TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 09/02/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobrela posible infracción al deber ético relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de la señora ******, jefa de Recursos Humanos. Así como la posible transgresión a la prohibición ética relativa a "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte del señor ******, Alcalde Municipal de Estanzuelas, departamento de Usulután.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 22/04/2022
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 09/02/2022. Decisión: No sanciona. A *****, ex Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, departamento deSanta Ana se le atribuye la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", y a la prohibición ética de "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulados respectivamente en los artículos 5 letra c) y 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el año dos miI diecinueve habría intervenido en el acuerdo mediante el cual fue nombrado administrador de contrato del "Sub Proyecto Reparación de Caminos Vecinales en el Municipio El Porvenir" adjudicado a una sociedad de la cual sería accionista. (…) Se comprobó que el investigado no mantiene una relación laboral, contractual o responsabilidad con la sociedad en referencia de la que deviniera algún conflicto de intereses. En razón de ello, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se constata que el señor ******, en su entonces calidad de Tercer Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, departamento de Santa Ana, no transgredió el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG ni la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra g) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 09/02/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor **** atribuyea la *****, Alcaldesa Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, el incumplimiento de la medida cautelar del reinstalo ordenada por el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador por medio del auto de las diez horas y quince minutos del día doce de octubre de dos mil veintiuno, a favor del primero. Por tanto, considera que se ha infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por cuanto habría dejado de hacer tareas o trámites que le competerían a la servidora pública en comento.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/04/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 09/02/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se informó que a partir delaño dos mil dieciocho el señor ***** habría ingresado a laborar corno Asistente Técnico a la Asamblea Legislativa, consecuencia del vínculo de parentesco que posee con el ex Diputado. Por otra parte, el señor ****** fue electo Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa, para el período uno ele mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil veintiuno, sin que conste dentro de los documentos remitidos que haya tenido intervención alguna en la contratación del señor *****. Además, a partir de la indagación de un posible vínculo de parentesco existente entre los señores **** y ******, se verificaron los padres de ambos, así como los del primero, sin que se encuentre una coincidencia u origen común que permita establecer un grado de parentesco.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 20/04/2022
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Fecha de resolución final: 09/02/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores *****, Colaboradora Administrativa III; ******,Colaborador Administrativo; *****, Asesor; ******, Ex Secretaria II; y *****, Asistente administrativo II, empleados de la Asamblea Legislativa, a quienes se atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el día nueve de julio de dos mil dieciséis al veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, no se habrían presentado a trabajar, no obstante recibir su correspondiente salario. En este caso, como ya se indicó, a pesar de haber agotado la investigación correspondiente, el Tribunal carece de prueba de la comisión de la infracción atribuida a los señores denunciados lo que es inoportuno continuar con el trámite del presente procedimiento.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 20/04/2022
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 09/02/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *******, Médico Residente II delÁrea de Medicina Interna del Hospital Nacional General "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", de Sonsonate, departamento del mismo nombre (HNJMVS), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley ele Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los meses de noviembre de dos mil dieciocho y febrero de dos mi l diecinueve, se habría ausentado de la jornada de trabajo asignada, sin justificación alguna.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 20/04/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 02/02/2022. Decisión: Improcedencia. En el caso particular, el denunciante manifiesta, en síntesis, que a las catorce horas concincuenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, llegó a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, a presentar un escrito dirigido a la Alcaldesa y al Concejo Municipal, a efecto que se le diera cumplimiento a una medida cautelar de reinstalo, pero la señora ******, Secretaria Municipal de la citada comuna, se negó a autorizar la recepción de dicho escrito sin justificación alguna, por lo que el denunciante considera que la referida servidora pública incumplió con las funciones de su cargo establecidas en el Manual de Organización y Descripción de Puestos y violentó su derecho de petición. Adicionalmente, resulta pertinente aclararle al denunciante que este Tribunal se encuentra inhibido de conocer reclamaciones por violaciones a derechos fundamentales que se susciten en otras instancias, a fin de ejercer control constitucional; pues, esta autoridad administrativa únicamente puede sancionar por actuaciones que contraríen las conductas tipificadas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Consecuentemente, este Tribunal no puede extralimitarse de las atribuciones que se encuentran delimitadas por la LEG; por lo que, todo actuar fuera de ellas, podría invadir el ámbito de competencia exclusivo de otras autoridades. En ese contexto, se aclara al denunciante que, no obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estiman pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 02/02/2022. Decisión: Improcedencia. (…) la denunciante atribuye a los Miembros del Concejo Municipal de Soyapango, incumplir con lamedida cautelar de reinstalo a su favor, ordenada por el Juez Segundo de lo Laboral. (…) Al respecto, se advierte que dicha situación es atípica con relación a los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental, y además está vinculada con la actividad jurisdiccional que el constituyente ha encomendado de forma exclusiva al Órgano Judicial -artículo 172 de la Constitución. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 02/02/2022. Decisión: Improcedencia. En el presente caso, en síntesis, la denunciante atribuye a ****** - Alcaldesa Municipal deSoyapango, departamento de San Salvador - incumplir con la medida cautelar de reinstalo a su favor, ordenada por el Juez Tercero de lo Laboral. (…) No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 02/02/2022. Decisión: Inadmisibilidad. (…) No puede ser atribuible en estos momentos a la señora ***** -que labora actualmenteen la Dirección Nacional de Prevención y Programas Sociales en la Gerencia de Alimentación y Salud Escolar, con el cargo de Técnico de Salud y Educación Alimentaria - la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) LEG relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés"; ni la prohibición que establece el artículo 6 letra "h" de la LEG, que pretende sancionar aquellas conductas ele funcionarios o empleados públicos que denotan nepotismo al nombrar, contratar, promover o ascender a su conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, en la entidad que preside o donde tenga autoridad para ello.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 28/01/2022. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia interpuesta contra *******, a quien se atribuye latransgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulado en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre enero de dos mil diecinueve y diciembre de dos mil veinte, se habría desempeñado como Profesional en Laboratorio Clínico de Segundo Nivel en el Hospital Nacional "San Juan de Dios"; y a su vez, como Colaborador Técnico del Instituto de Medicina Legal, ambos de San Miguel.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 21/01/2022. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia interpuesta contra el doctor *****, ex Jefe dela Clínica Odontológica del Centro Judicial Penal "Dr. Isidro Menéndez", a quien se atribuye la transgresión a (…) También se atribuye al doctor ***** y a la señora******, Asistente Dental en la referida Clínica Odontológica, la transgresión a: (…) Absuélvase al doctor ***********, ex Jefe de la Clínica Odontológica del Centro Judicial Penal "Dr. Isidro Menéndez", por la infracción a las normas éticas reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letras e), f) y g) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 30 MB
El presente procedimiento inició mediante denuncia interpuesta contra el doctor *****, ex Jefe de la Clínica Odontológica del Centro Judicial Penal "Dr.Isidro Menéndez", a quien se atribuye la transgresión a (…) También se atribuye al doctor ***** y a la señora******, Asistente Dental en la referida Clínica Odontológica, la transgresión a: (…) Absuélvase a la señora********, Asistente Dental de la Clínica Odontológica del Centro Judicial Penal "Dr. Isidro Menéndez", por la infracción a las normas éticas reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 21/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Docente del Centro Escolar"Concepción de María", del municipio y departamento de San Vicente, a quien se atribuye una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto desde el mes de junio de dos mil dieciséis a noviembre de dos mil dieciocho, habría incumplido frecuentemente su jornada laboral en el referido centro educativo. Y, contra la señora ****, Directora del referido centro escolar, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético contemplado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto, la conducta antes descrita habría sido del conocimiento de la señora, quien "protegería" a dicho señor y le permitiría que se presente a la hora que quiere y cuando quiere.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/01/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señala que desde eluno de julio hasta el veintiséis de agosto, ambas fechas de dos mil veintiuno, el señor *******, en calidad de Alcalde Municipal de El Divisadero, departamento de Morazán, se habría ausentado de sus funciones por motivos de viaje, sin solicitar el permiso correspondiente al Concejo Municipal. (…) Por tanto, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor ******.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 21/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor******, Alcalde Municipal de San Alejo,departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre el día catorce de mayo de dos mil dieciséis al treinta de enero de dos mil dieciocho, habría utilizado el vehículo institucional placas para visitar lugares turísticos como "playa el Cuco" (...) y haber realizado un posible mal uso del combustible costeado por la mencionada municipalidad.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 21/01/2022. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora*****, Coordinadora de Salud Mental del HospitalRegional de San Miguel del Instituto Salvadoreño del Seguro Social - ISSS- , a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulada en el artículo 6 letra g) de la Ley ele Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre mayo de dos mil diecisiete a julio de dos mil diecinueve, habría ofrecido y prestado sus servicios privados de atención médica al señor ***** en su clínica particular ubicada en el municipio y departamento de San Miguel, para poderle recetar el medicamento*********, aduciendo que ese fármaco no lo proporcionaba el ISSS.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 17/01/2022. Decisión: Sanciona. Francisco Alfredo Zepeda Rodas, ex Jefe ele la Unidad ele Informática del INPEP, la posibletransgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo (…) ", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto en el período comprendido del cuatro de junio de dos mil dieciséis al veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, durante la jornada laboral habría permanecido por horas en el despacho de la señora Escobar de Rodríguez, sin justificación laboral para ello, utilizando el equipo informático de ese despacho para ver vídeos en Youtube, descargar películas, entre otros. (…) Sanciónase a los señores Yanira Guadalupe Escobar de Rodríguez, Ex Subgerente Legal; y Francisco Alfredo Zepeda Rodas, Ex Subgerente de Informática, ambos del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) con una multa, cada uno, de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$600.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días treinta y uno ele marzo de dos mil dieciséis y veintiuno de abril de dos mil diecisiete, durante la jornada laboral que les correspondía cumplir en la aludida entidad, permanecieron por horas en el despacho institucional de la primera, navegando en sitios web de su interés particular, para ver películas, oír música, entre otras actividades, según consta en el apartado 2 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 11/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/01/2022. Decisión: Sanciona. Yanira Guadalupe Escobar de Rodríguez, ex Subgerente Legal del Instituto Nacional de Pensiones de losEmpleados Públicos (INPEP), a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo (…)", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre el día doce de marzo de dos mil dieciséis al día veintinueve de marzo de dos mi l diecinueve, durante la jornada laboral habría utilizado el equipo informático de su despacho para ver vídeos en Youtube, descargar películas, entre otros; abandonaría su puesto de trabajo y en ocasiones no se presentaría a trabajar sin justificación. (…) Sanciónase a los señores Yanira Guadalupe Escobar de Rodríguez, Ex Subgerente Legal; y Francisco Alfredo Zepeda Rodas, Ex Subgerente de Informática, ambos del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) con una multa, cada uno, de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$600.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días treinta y uno ele marzo de dos mil dieciséis y veintiuno de abril de dos mil diecisiete, durante la jornada laboral que les correspondía cumplir en la aludida entidad, permanecieron por horas en el despacho institucional de la primera, navegando en sitios web de su interés particular, para ver películas, oír música, entre otras actividades, según consta en el apartado 2 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 11/05/2022
pdf | 6 MB
Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor René Salvador García González con una multa de tres mil cuarenta yun dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos (US$3,041.70), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 7 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que el día quince de enero de dos mil veinte, a menos de un año del cese de sus funciones como Subdirector General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, representó a la sociedad Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V. en el proceso referencia NUE:00272-18-ST-COPC-CAM referencia interna 93 -PC-l 8, que dicha persona jurídica promovió contra la Dirección General de impuestos Internos ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, y en el cual el investigado previamente había intervenido en representación de esa Dirección a través de los apoderados generales judiciales ******** y **************, no obstante los intereses de las mencionadas dependencia pública y sociedad se contraponían por las razones expresadas en el apartado lV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 11/05/2022
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de interveniro participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés ", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto durante marzo de dos mil dieciséis y los años dos mil diecisiete al dos mil veinte, habría participado en la propuesta y selección de la señora ****, como Docente Interina con sobresueldo, en el Centro Escolar "Cantón Palomía de Gualcho", quien sería su hermana. (…) Sanciónase al señor José Abraham Rivera Cáceres, Director Interino y Presidente del Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar "Cantón Palomía de Gualcho", Nueva Granada, departamento de Usulután, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos ele América (US$304.17), lo anterior por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 11/05/2022
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra ******, Profesional Universitario I, con cargofuncional ele Profesor de Teatro, asignado a la Secretaría de Arte y Cultura de la Universidad de El Salvador (UES), a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto, durante el período comprendido entre el dieciséis de febrero y el quince de agosto de dos mil diecinueve, habría incumplido de forma reiterada su jornada laboral, pues no llegaría a trabajar, apersonándose a las instalaciones de la UES únicamente a registrar sus marcaciones de entrada y salida.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra *****, Defensora Pública Penal de laPGR, a quien se atribuye las probables transgresiones a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido del uno de mayo de dos mil dieciocho al diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se habría desempeñado de forma simultánea como Síndica Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, a pesar de la incompatibilidad expresa contenida en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -LOPGR- y de lo regulado en el artículo 58 del Código Municipal.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició mediante aviso contra la señora *****, Técnico de la Dirección dePlanificación de la Obra Pública del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT). A la investigada se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el dieciséis de abril de dos mil dieciséis al treinta de mayo de dos mil diecinueve, habría incumplido reiteradamente su horario, al presentarse de manera tardía a su puesto de trabajo, como Técnico de la Dirección de Planificación de la Obra Pública del MOPT.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el licenciado *****, Juez Primero de Instrucción de SanSalvador, por cuanto en septiembre de dos mil dieciocho, habría nombrado en esa sede judicial a la licenciada ****** como Colaboradora Judicial B-I quien -según el informante- sería ***** del licenciado ******,en ese momento Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador; a cambio que éste último nombrase en ese Juzgado a la ***** del primero, señora *********, en el cargo de Colaboradora Judicial B-I.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Improcedencia. La denunciante manifiesta que en el Juzgado Segundo ele lo Laboral, mediante auto de lasonce horas y veinte minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en el proceso referencia ***** se otorgó como medida cautelar el reinstalo a su favor, el cual fue notificado a las partes, y luego de una serie de reuniones con el señor Asesor de la Gerencia de Talento Humano se fijó las ocho horas del día uno de noviembre de dos mil veintiuno, para hacer efectivo dicho reinstalo en la Gerencia de Mercados ubicado en las instalaciones de la municipalidad de Soyapango, debiéndose presentar a la Gerencia de Recurso Humanos para recibir sus funciones. Señala que en esa fecha, el señor se comunicó con ella para indicarle que se presentara a partir de las diez de la mañana; sin embargo, permaneció desde esa hora hasta las doce del mediodía sin ser atendida y sin tener respuesta del reinstalo, por parte de la Gerente de Recurso Humanos, por lo que no se le dio cumplimiento a la medida cautelar.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra*****, Director de Auditoría de la Corte deCuentas de la República (CCR) de la Oficina Regional de Santa Ana, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre el uno de enero de dos mil diecinueve al dos de enero de dos mil veinte, habría asignado a ****** en auditorías en las cuales percibió la cantidad de mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,520.00) en concepto de viáticos.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según el denunciante, en síntesis, alas siete horas con diez minutos del día domingo uno de agosto de dos mil veintiuno, el vehículo propiedad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, impactó en el portón de su vivienda y el conductor del referido automotor "se dio a la fuga". Además, el denunciante refiere que horas más tarde, recibió una llamada telefónica por parte de ******, servidora pública del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien le manifestó que ella ya tenía conocimiento de lo ocurrido y había hablado con el motorista responsable del incidente, por lo que llegarían a su vivienda a conciliar y a traer el vehículo. (…) En síntesis, se advierte que el día domingo uno de agosto de dos mil veintiuno, el señor tenía misión oficial asignada a bordo del vehículo placas y estuvo involucrado en un accidente de tránsito, lo cual es un incidente contrario a las leyes de tránsito respectivas y se vislumbra además como un posible incumplimiento al Reglamento para el Uso de los Vehículos institucionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; sin embargo, son hechos que escapan del ámbito de competencia de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 14/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. Los señores ****, ex miembros de la Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias yConvenciones (CIFCO); a quienes se atribuye la infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en calidad de miembros de la Junta Directiva del CIFCO, habrían autorizado y desarrollado una feria en MacArthur Park, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América (…) En este caso, el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra los ex miembros de la Junta Directiva del CIFCO, por la supuesta transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 5 letra a) de la LEG; y la señora *****, también respecto a la posible transgresión al artículo 5 letra c) de la LEG, en los términos fijados en los considerandos IV y V de esta resolución.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: No sanciona. (…) Asimismo, se tramita contra el señor *****, Exdirector del Centro Escolar "Japón", delmunicipio de Mejicanos, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 b) de la LEG; por cuanto, presuntamente, conocería sobre la conducta antiética de la Subdirectora del turno vespertino del mismo centro escolar al transgredir la prohibición ética regulada en el artículo e) de la LEG y no haberlo comunicado a este Tribunal o a la Comisión de Ética Gubernamental del MINED.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 11/05/2022