TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 21/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso concreto, con la información proporcionada por laautoridad competente, es factible determinar que, contrario a lo aducido por el denunciante, la solicitud de título de propiedad incoada por medio de su apoderada, ante la Alcaldía Municipal de San Emigdio, departamento de La Paz, el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, identificada con la referencia 02-AMSE-2021, ha sido impulsada por dicha autoridad conforme a las etapas procedimentales establecidas para ese tipo de solicitud y de acuerdo con la normativa correspondiente. No obstante, según manifestó la autoridad competente, no ha sido posible continuar con el trámite en referencia, debido a la falta ele acreditación por parte del peticionario de los requisitos exigidos para ese efecto; por lo cual, la no continuidad ele dicho procedimiento no es atribuible a la municipalidad ele San Emigdio, departamento ele La Paz. En tal sentido, este Tribunal no advierte la ocurrencia de un retardo sin motivo legal en el trámite de la solicitud incoada por el señor ***** conocido por *****.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 21/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) En tal sentido, es factible concluir que, contrario alo aducido por el denunciante, la solicitud y denuncias incoadas por él mismo y por medio ele su apoderado, ante la Alcaldía Municipal de San Salvador, fueron impulsadas y tramitadas por el Centro de Mediación Mixto y por la Delegación Distrital Uno de la citada municipalidad, conforme a las etapas procedimentales establecidas para ese tipo de solicitudes y denuncias, de acuerdo con la normativa correspondiente. Por tanto, se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "[r]etardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/04/2022. Decisión: Sobreseimiento. En este caso, el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en lostérminos en los que fue comisionado, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra el señor ***** con relación a una infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, y transgresiones a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras e) y g) ele la misma Ley, por los hechos antes descritos. También es inoportuno continuar con el trámite de ley contra el señor ***** con relación a una infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, porque no habría denunciado ante este Tribunal los hechos atribuidos al señor.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 21/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que el señor*****- padre de la señora Diputada de la Asamblea Legislativa, es presidente y representante legal de AIDESMA, una Organización No Gubernamental -ONG- que recibió fondos del Presupuesto General del Estado. Asimismo, añadió que la señora es ***** parte de la Comisión Especial que investiga el destino final de los fondos que la Asamblea Legislativa ha aprobado para las ONG, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. Por tanto, a partir de lo expresado por la diputada y en relación a lo informado en el aviso anónimo, no se vislumbra la ocurrencia de un conflicto de intereses real y concreto; pues, la comisión legislativa aludida, según lo afirmado por dicha funcionaria pública, no tendría dentro de su objeto de investigación, la entidad privada denominada "AIDESMA". Por lo que, en este momento, no le sería exigible excusarse de intervenir o participar en las sesiones de la Comisión. En tal sentido, los hechos informados no se perfilan como una posible transgresión al deber ético de "[e]xcusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de la señora diputada de la Asamblea Legislativa.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 21/04/2022. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que en mayo de dosmil veintiuno, la señora en calidad de Directora de la "Escuela de Educación Parvularia de Corinto", habría contratado a la sobrina de su esposo, la señora **** como Asistente Técnico de Primera Infancia en el marco del proyecto "Atención al Desarrollo Infantil Temprano" de dicho centro educativo; quien no habría cumplido con el perfil de la plaza y sería novia del hijo de la Subdirectora. En ese sentido, del hecho antes descrito, no se encuentran los elementos necesarios que señalen la posible infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra c), ni la comisión de la prohibición ética regulada en el art. 6 letra h) de la LEG, por parte de la señora puesto que la señora de su esposo, y novia del hijo de la Subdirectora; es decir, no existe un vínculo de parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre las señoras ni tampoco lo existe al tener una relación de noviazgo con el hijo de la Subdirectora.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
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Fecha de resolución final: 07/04/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor José Alberto Alas Gudiel, ex Presidente ad honorem del Consejo Directivo delConsejo Nacional de Administración de Bienes, con una multa de trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que el día miércoles veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve realizó actividades particulares durante la jornada laboral que debía cumplir como servidor público, al asistir en calidad de defensor particular del señor ***** a la lectura de la resolución de la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las nueve horas por el Juzgado Séptimo ele Instrucción de San Salvador, en el proceso penal referencia ******, según consta en la parte final del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 17/05/2022
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 07/04/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Jesús Edgar Bonilla Navarrete, Ex Alcalde Municipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,con una multa de cinco salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalente a mil quinientos veinte dólares con ochenta y cinco centavos de los Estados Unidos de América (US$ 1,520.85), por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que los días diez de agosto, cinco de octubre, cinco ele noviembre y cuatro ele diciembre de dos mil dieciocho, enero y febrero de dos mil veinte, el señor Jesús Édgar Bonilla Navarrete, utilizó los servicios profesionales del licenciado *****, para intervenir en asuntos legales de índole particular; según consta en la parte final del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 17/05/2022
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Fecha de resolución final: 05/04/2022. Decisión: Improcedente. Finalmente, con relación a las peticiones del señor **** referentes a que esta autoridad administrativarequiera al señor **** antes relacionada, se le reinstale en su cargo como **** del Instituto Nacional "Dr. Sabelio Navarrete" de la ciudad y departamento de San Vicente y se destituya al señor **** del cargo Director Departamental de Educación de la ciudad y departamento de San Vicente; es preciso acotar que la potestad sancionadora encomendada a este Tribunal por el legislador se circunscribe únicamente al control de aquellas actuaciones de los servidores públicos que impliquen una contravención a los deberes y prohibiciones en comento; y de ser comprobada la conducta antiética, esta autoridad administrativa podrá imponer la sanción estipulada en el artículo de dicho cuerpo normativo; es decir, que el Tribunal tampoco es competente para conocer sobre estas peticiones.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 05/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, a partir de la información vertidaen noticias periodísticas, se advirtió que desde la última semana de diciembre de dos mil veintiuno el señor **** Alcalde Municipal de El Porvenir no se presentaría a su lugar de trabajo; y, la última vez que fue visto fue el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno en sesión de Concejo Municipal, pero no habría informado a los Regidores que se ausentaría de sus funciones. Asimismo, que en la primera sesión del año dos mil veintidós del Concejo Municipal, compareció el apoderado legal del señor ***** quien presentó un escrito por medio del cual el mencionado edil solicitaba permiso durante tres meses sin goce de sueldo y dicha solicitud no fue aceptada.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 05/04/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor ***** Juez de Paz de Nueva Trinidad,departamento de Chalatenango (…) Al investigado se le atribuyen las posibles transgresiones: i) A la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido entre el catorce de julio de dos mil dieciséis al veintisiete de enero de dos mil veinte, incumpliría su jornada laboral presentándose a trabajar de forma tardía, únicamente dos o tres días a la semana y, realizaría actividades de índole particular en horario laboral; ii) A la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, por cuanto, en el período antes mencionado, habría asignado al señor ordenanza, la función de trasladarlo todos los días desde su vivienda ubicada en San Salvador hasta su lugar de trabajo, el Juzgado de Paz de Nueva Trinidad, igualmente a su esposa, quien trabaja en un Juzgado de San José Las Flores. Además, lo trasladaría en horas laborales a restaurantes y otros negocios ele comida, algunos de ellos ubicados en el municipio de San José Las Flores; y iii) Al deber ético de regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por cuanto, para las actividades antes descritas, habría utilizado un vehículo propiedad de la Corte Suprema de Justicia.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 05/04/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Galo César Ramírez Villalta, quien al momentode los hechos investigados se desempeñó como Director Interino de la Dirección de Seguridad y Protección Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a quien se atribuye la transgresión a: i) Al deber ético regulado de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre el día cuatro de junio de dos mil dieciséis al once de noviembre de dos mil veinte - fecha de interposición del aviso-, habría utilizado vehículos institucionales para fines particulares; (…) Sancionase al señor Galo César Ramírez Villalta, con una multa de US $2,129.19, por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 17/05/2022
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 05/04/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Galo César Ramírez Villalta, quien al momentode los hechos investigados se desempeñó como Director Interino de la Dirección de Seguridad y Protección Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a quien se atribuye la transgresión a: (…) ii) A la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", establecida en el artículo 6 letra f) de la LEG; por cuanto en el período antes mencionado, habría utilizado personal de la Dirección de Seguridad y Protección Judicial de la CSJ, para realizar labores tanto en terrenos de su propiedad como en su vivienda. (…) Sancionase al señor Galo César Ramírez Villalta, con una multa de US $2,129.19, por haber infringido la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra f) del citado cuerpo normativo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 17/05/2022
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 31/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Coordinador de Aula Informáticaen el Instituto Nacional "El Tránsito'', municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel (TNDET), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días veintitrés de abril de dos mil dieciséis y tres de octubre de dos mil diecinueve, habría incumplido su jornada laboral y vendido y reparado teléfonos celulares a estudiantes y particulares durante su horario de trabajo en la citada institución. En síntesis se verifica que, pese a las diligencias investigativas realizadas, no se perfila la existencia de prueba testimonial pertinente, idónea y necesaria, ni se encontraron elementos documentales, que acrediten que, durante el período comprendido entre los días veintitrés de abril de dos mil dieciséis y tres de octubre de dos mil diecinueve, el señor ***** Coordinador de Aula Informática del INDET, habría incumplido su jomada laboral y vendido y reparado teléfonos celulares a estudiantes y particulares durante su horario de trabajo en ese centro de estudios.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 31/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que desdeel mes de marzo de dos mil veintiuno, el señor ****, Especialista Estadístico de la Gerencia de Estadísticas Sociales del Ministerio de Economía, "tendría trabajando" en el Proyecto de la Encuesta Nacional de Salud a los señores *****, ******* y ******; quienes serían -en su orden- , su hermana, cuñado y compañera de vida. No obstante ello, al verificar los servidores públicos que intervinieron en la contratación de dichos señores en la segunda ENS, se ha constatado que no tuvo ninguna participación el señor ****, según informe de la Ministra de Economía y del Director General de la DIGESTYC; y únicamente intervinieron los señores: Gerente de Estadísticas Sociodemográficas, Departamento de Gestión del Talento Humano y Coordinador de la ENS; lo cual fue autorizado por el Director General de la DIGESTYC, de conformidad con el Manual de Procesos y procedimientos de la DlGESTYC, el Especialista Estadístico no participa en la contratación de personal.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 30/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al licenciado Juan Miguel Herrera Turcios, Docente de las Facultades de Ciencias Naturales yMatemática y de Ingeniería y Arquitectura de la UES, con una multa de US$304. 17, por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que percibió remuneraciones de ambas Facultades por labores que debía desempeñar en un horario coincidente, durante el período comprendido del cuatro de marzo al veintiséis de julio de dos mil diecinueve, según consta en la parte final del considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 30/03/2022. Decisión: Sanciona. a. Sancionase a la licenciada Maritza Haydée Calderón de Ríos, Ex Viceministra de Trabajo, ExMiembro del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y Ex Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem de dicha institución, con una multa de cinco salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalente a US$1,520.85 por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, votó a favor para su propio nombramiento como Directora Ejecutiva Interina y Ad-honorem del CONNA; según consta en la parte final del considerando IV de esta resolución. b. Sancionase a la licenciada Maritza Haydée Calderón de Ríos, Ex Viceministra de Trabajo, Ex Miembro del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y Ex Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem de dicha institución, con una multa de cinco salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalente a US$1,520.85, por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante los meses de diciembre de dos mil diecinueve, enero a marzo de dos mil veinte, desempeñó simultáneamente las funciones de Viceministra de Trabajo y de Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem del CONNA, pese a existir prohibición expresa en el artículo 145 inciso 3º de la LEPINA; según consta en la parte final del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 24/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Raúl Vicente Zablah Hernández, Director suplente del Consejo Directivo de la AutoridadMarítima Portuaria, ex Asesor Operativo y actual Especialista del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, con una multa de US$1,825.02, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, en razón que durante el período comprendido entre los días treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve y nueve de diciembre de dos mil veinte, desempeñó simultáneamente los cargos relacionados, no obstante estos eran incompatibles conforme al artículo 16 N.º 5 de la Ley General Marítimo Portuaria, por las razones expresadas en el apartado IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 24/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Óscar José David Lizama Marroquín, ex Director Presidente del Consejo Directivo elela Autoridad Marítima Portuaria y ex Técnico de Integración y Relaciones con Centroamérica en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con una multa US$1,520.85, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, en razón que durante el período comprendido entre los días cuatro de febrero y nueve de diciembre de dos mil veinte, desempeñó simultáneamente los cargos relacionados, no obstante estos eran incompatibles conforme al artículo 16 N.º 5 de la Ley General Marítimo Portuaria, por las razones expresadas en el apartado IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 24/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Christian Marcos Aguilar Durán, Director propietario del Consejo Directivo de la AutoridadMarítima Portuaria, ex Asesor del Despacho Ministerial, ex Director General de Caminos ad honorem y actual Jefe del Despacho Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, con una multa de US$2, 129.19, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley ele Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve y nueve de diciembre de dos mil veinte, desempeñó simultáneamente los cargos relacionados, no obstante estos eran incompatibles conforme al artículo 16 N.º 5 de la Ley General Marítimo Portuaria, por las razones expresadas en el apartado IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 24/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor René Alvarado Salgado, Motorista de la Gerencia de Administración de la Direcciónde Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con una multa de US$304. 17, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto, durante el período comprendido del doce de diciembre de dos mil veinte al tres de enero de dos mil veintiuno, habría incumplido con su trabajo domiciliar, al ausentarse por motivos de viaje, sin tramitar los permisos correspondientes.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según el informante desde el unode mayo de dos mil veintiuno a la fecha de interposición del aviso -veintiuno de mayo de dos mil veintiuno- el señor ****, Abogado Categoría III de CEPA habría laborado al mismo tiempo como Asesor Jurídico en la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán. En el caso particular se ha corroborado que el Licenciado **** está nombrado como Abogado III en la Gerencia General de CEPA y debe cumplir un horario desde las ocho a las dieciséis horas de lunes a viernes; y, en la Alcaldía de San Pedro Perulapán está contratado como Asesor Municipal, para el período comprendido entre los días uno de mayo al treinta y uno de diciembre, ambas fechas de dos mil veintidós, debiendo cumplir con el horario desde las diecisiete horas en adelante de lunes a viernes y especialmente los fines de semana sin restricción de horarios. En ese orden ideas, en el caso objeto de este procedimiento no se perfila un abuso en los cargos que desempeña en CEPA y en la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, por lo que no se vislumbra un acto de corrupción ni una afectación a la Administración Pública.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 23/03/2022. Decisión: Improcedente. Se recibió aviso contra la señora *****, Regidora del Municipio de San Pedro Perulapán, departamentode Cuscatlán; en el cual se señala que desde el primero de mayo de dos mil veintiuno la referida señora tiene contratado a su cuñado en la Gerencia Legal de la Alcaldía Municipal de esa localidad. Al respecto, es dable indicar que, ese mismo hecho fue objeto de investigación en el procedimiento administrativo sancionador con referencia 57-A-21 acum 68-A-21, el cual fue diligenciado y se declaró sin lugar a apertura del procedimiento por medio de resolución emitida por este Tribunal de fecha diecinueve de noviembre ele dos mil veintiuno, por cuanto, se comprobó que durante el mes de mayo de dos mil veintiuno la señora ****, Regidora del Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, se abstuvo ele conocer e intervenir en el nombramiento del señor **** como Gerente General de la Alcaldía Municipal de esa localidad, en razón ele existir un posible conflicto de interés en ello.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 23/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. En ese sentido, dada la dificultad de este Tribunal para obtener la declaración de *****y ante la carencia de otros elementos probatorios que acrediten que en el año dos mil diecinueve el señor ****, Alcalde Municipal de Tapalhuaca, le solicitó a su persona la cantidad de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14,000.00) a cambio que el Concejo Municipal de dicha localidad no revocara la adjudicación del proyecto "Construcción del Complejo Deportivo Familiar de la Vil la de Tapalhuaca, municipio de Tapalhuaca, departamento de La Paz (Polideportivo Segunda Etapa)", a favor de dicha sociedad Constructora Cubías, S.A. de C.V., no es posible determinar la transgresión investigada en este procedimiento.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Gerente de Responsabilidad Socialde la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), a quien se atribuye la posible transgresión a: i) La prohibición ética de " Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto el día veintidós de octubre de dos mil veinte, habría participado en horas laborales en un evento con el candidato a Alcalde por el municipio de Chalatenango del partido político Nuevas Ideas (NI); ii) La prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales ", contenida en el art. 6 letra i) de la LEG, por cuanto ese día se habría acompañado de personal de la Gerencia ele Responsabilidad Social de CEL; iii) La prohibición ética de "Prevalerse del cargo para hacer política partidista'', establecida en el art. 6 letra l) de la LEG, por cuanto en el citado evento habría ofrecido un proyecto de agua a unas comunidades, en virtud de ser candidato a Diputado por el partido NI; y iv) El deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra ******, ex Comisionada del Instituto de Accesoa la Información Pública; a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG- ; por cuanto, durante el período comprendido entre los días uno de octubre al treinta de noviembre de dos mil veinte, habría incumplido con su jornada laboral, al ausentarse ele su lugar de trabajo, sin solicitar la licencia correspondiente. En este caso, el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba que acreditaran la infracción al deber ético atribuido a la investigada, por lo que es inoportuno continuar con el trámite ele ley contra *****, con relación a la infracción a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la LEG, por los hechos antes descritos.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, el objeto del procedimiento se circunscribió a determinar si durante elmes de agosto de dos mil veintiuno, el señor ****, Jefe de la Sección ele Prevención de Riesgos Ocupacionales de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), habría calificado la evaluación teórica de su hermano, *****, como aspirante a la plaza de "Jefe de Turno de Bomberos", cargo dependiente de la sección aludida. En este sentido, debe valorarse que al existir un solo aspirante a la plaza aludida, no hay otras personas aspirantes que pudieren verse afectadas por una falta de imparcialidad en la calificación de la evaluación teórica, donde el señor ***** obtuvo las notas de ocho, diez, siete y nueve, es decir, ni siquiera la puntuación máxima; lo cual, tampoco se trató de un valor determinante para la decisión final del ascenso. Siendo preciso referir que incluso en caso ele haber obtenido la máxima puntuación, únicamente representaba el veinte por ciento (20%) del total del cien por ciento (100%). Es decir que, no obstante consta la intervención del señor *****, en la calificación de la evaluación teórica del señor ****, quien es su hermano, dicha actuación no representa una afectación considerable para el interés general; por cuanto, en el caso concreto, no hubo otros participantes y el porcentaje de la evaluación era mínimo. Por tanto, dicha actuación no representa un abuso del cargo por parte del investigado, en los términos establecido en el artículo 3 letra f) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Según lo expuesto por el informante anónimo, en horas dela mañana de los días dieciséis y diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el vehículo placas N 17-532 fue observado estacionado afuera de una vivienda particular ubicada en la Residencial ********** de San Salvador; manifestando además que un vecino suyo siempre hace uso de vehículos nacionales para realizar diligencias personales en horas laborales. Ahora bien, al analizar el cuadro fáctico descrito en el aviso anónimo y la información proporcionada por la CSJ, este Tribunal advierte que carece de datos relevantes que permitan determinar el nombre o cargo del servidor público que habría cometido la posible infracción ética, ni elementos que permitan su individualización pues, por una parte, el informante anónimo únicamente expresó que se trata de "un vecino”, y, por otra parte, las autoridades correspondiente indicaron que, en las fechas expresadas en el aviso - dieciséis y diecinueve de agosto de dos mil veintiuno- , el vehículo relacionado fue utilizado por tres motoristas distintos, en seis misiones oficiales ejecutadas en horarios diferentes: circunstancias que impide a este Tribunal delimitar un ámbito de investigación útil y efectivo para el esclarecimiento de los hechos informados, e imposibilita iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante refiere - en síntesis - que, el día unode febrero de dos mil veinte se encontraba en la Funeraria "El Recuerdo" de la ciudad de Ahuachapán en la vela de la mamá de su pareja, en ese mismo lugar se encontraban reunidas las hijas de dicho señor, quienes estuvieron discutiendo (…) Sobre los hechos indicados, al realizar el análisis de los mismos se determina que las acciones atribuidas a ****, consistentes en posibles abusos de autoridad, maltratos verbales, agresiones físicas, destrucción de propiedad privada y amenazas, las cuales habría realizado junto a otras dos personas, pudieran ser objeto de análisis en materia penal, a efecto de determinar si son constitutivas de delitos; por tanto, conforme a las facultades conferidas por la LEG, y atendiendo a su ámbito de aplicación, este Tribunal carece de competencia objetiva para conocer sobre esos hechos. Adicionalmente, resulta pertinente aclararle a la denunciante que este Tribunal se encuentra inhibido de conocer reclamaciones por violaciones a derechos fundamentales que se susciten en otras instancias, pues la potestad sancionadora de esta autoridad administrativa está circunscrita y limitada únicamente a investigar y sancionar aquellos actos que sean contrarios a los deberes y prohibiciones tipificados en la LEG, ya que de hacerlo implicaría contravenir el principio de legalidad al cual nos hemos referido anteriormente.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el in formante anónimo señaló queel día domingo cinco de diciembre de dos mil veintiuno, observó al microbús placas N 6008, trasladando personas y estacionado en el ''Turicentro Río Sumpul", ubicado en el municipio de San José Las Flores, departamento de Chalatenango; en razón de ello, se inició la investigación preliminar para determinar posibles infracciones al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e), ambas de la Ley de Ética Gubernamental (LEG). En el caso concreto, la información obtenida revela que, en efecto, como lo señaló el informante anónimo, el día cinco de diciembre de dos mil veintiuno, el vehículo placas N 6008, equipo O 1-0037, propiedad de la PNC, fue utilizado en el Turicentro Río Zumpul, ubicado en el municipio de San José Las Flores, departamento de Chalatenango. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por las autoridades competentes, la utilización de dicho bien fue para un evento de dicha institución, autorizado por el Jefe ele la Delegación de la PNC de Apopa, trasladando al personal del Puesto Policial de El Paisnal a una actividad recreativa y de autocuido, programada para la fecha y el lugar en referencia; lo cual se contempla dentro del marco del Plan Estratégico Institucional de la PNC.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante el períodocomprendido entre los días uno de marzo de dos mil veinte y treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el señor****, de la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte Suprema de Justicia, no se habría presentado a laborar y no se le asignó trabajo domiciliar, pero cobró su salario completo en todo ese tiempo. Así, la información obtenida en el caso ele mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que durante el período comprendido entre los días uno de marzo de dos mil veinte y treinta y uno de agosto ele dos mil veintiuno, el señor registró sus labores en bitácoras, lo cual reportaba a su superior jerárquico, y debía estar disponible por celular o correo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022