TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 15/12/2021. Decisión: No sanciona. Asimismo, el aviso se interpuso contra el señor ****, Jefe de la referida Oficinade San Miguel, a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la LEG, supra citado, y a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra f) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días veintidós de mayo de dos mil diecisiete al veintisiete de enero de dos mil veinte, habría utilizado el vehículo placas institucional placas N- 9330 para trasladarse de su casa al trabajo y viceversa, para lo cual habría solicitado al señor ***** que lo recogiera a diario; y habría tenido conocimiento de los hechos atribuidos a éste último, sin que realizara la denuncia correspondiente, lo cual constituiría una transgresión al deber ético regulado en el art. 5 letra b) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se señaló que la señora *****,Jueza Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, de la ciudad y departamento de Santa Ana, habría incumplido con su jornada laboral al presentarse tarde, de manera reiterada, a su lugar de trabajo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El presente procedimiento se inició de manera oficiosa por partede este Tribunal, mediante resolución de fecha quince de enero de dos mil veinte, con motivo de las ediciones periodísticas tituladas "Empleos para partidarios, familiares y amigos de diputados en la Asamblea Legislativa", "Asamblea paga $6.5 millones anuales a empleados de ARENA" y "Nepotismo en la Asamblea", que fueron publicadas en periódicos digitales e impresos de fechas seis, ocho, nueve y diez de enero de dos mil veinte.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 08/12/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Arturo Gilberto Alvarado, ex Jefe del EstadoMayor Presidencial (EMP) del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los días diez de febrero de dos mil dieciséis y tres de enero de dos mil diecinueve habría solicitado a diferentes empleados de esa dependencia (…) que realizaran trabajos de remodelación en su casa de habitación y en terrenos rústicos de su propiedad, ubicados en los municipios de Panchimalco, departamento de San Salvador, y San Juan Nonualco, departamento de La Paz.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 08/12/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, ex Jefe del Estado MayorPresidencial (EMP) del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN), a quien se le atribuye la posible infracción al deber ético de regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto para la realización de dichas actividades particulares, los empleados del EMP habrían utilizado vehículos, maquinaria y herramientas propiedad de la institución, y porque el señor **** habría utilizado diferentes vehículos institucionales para actividades personales y familiares.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 08/12/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso contra el señor Francisco Emerson Rodríguez Torres, ex Regidorde la Alcaldía Municipal de Usulután (…) al investigado se le atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el mes de diciembre de dos mil diecinueve, en calidad de Regidor del Concejo Municipal de la Alcaldía de Usulután, habría participado en las contrataciones de los señores********** como auxiliar electricista y ********** como madre educadora de la guardería, ambos de la municipalidad aludida, quienes serían su hermano y sobrina, respectivamente. Además, durante el mismo período, el investigado habría autorizado un aumento salarial de treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$30.00) a favor de su hermano.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante anónimo señaló el presuntouso indebido del vehículo placas P945335 en el período comprendido desde el uno de noviembre hasta el ocho de diciembre de dos mil veinte, dado que la persona que lo conduce "lo lleva los fines de semana y entre semana a su residencia", ubicada en Residencial **************, municipio de Mejicanos, San Salvador. (…) Aunado a ello, de conformidad con la condición contractual No. 9, contenida en la certificación del contrato No. 05/TSE/PEE-2020, "El motorista será el responsable directo de la unidad de transporte, siendo una condición indispensable que este reside en el municipio en donde será destacada la unidad de transporte contratada, ya que, al terminar la jornada laboral, dicha unidad quedaría sin excusa alguna, resguardada en el plantel de la empresa contratada y próxima a las oficinas centrales del TSE. ( ... )" No obstante ello, en el caso particular, la documentación obtenida revela que el responsable directo del vehículo arrendado por el TSE era el motorista contratado por la empresa REAL RENTACAR; es decir, el señor quien no se desempeña como servidor público. Ante tal situación, es pertinente advertir que el citado artículo 81 del RLEG establece como supuesto de improcedencia del aviso o la denuncia, que el denunciado no esté sujeto a la aplicación de la Ley, de acuerdo a los términos establecidos en la letra a) de la disposición aludida.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que desde elaño dos mil dieciocho, el señor ****, ex Alcalde Municipal y actual Regidor Suplente de Estanzuelas, departamento de Usulután, habría contratado los servicios de dos microbuses y una coaster; los cuales serían de su propiedad, para que prestaran servicios de transporte a esa comuna. Asimismo, manifestó que dichos servicios habrían sido pagados con fondos municipales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según lo referido por el informante,en el mes de mayo de dos mil veintiuno, el señor ****, Alcalde Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután, habría contratado a sus hermanos y a su cuñada en la referida comuna. (…) La información obtenida en el caso de mérito permite desestimar los datos proporcionados por el informante; pues según las copias simples de los DUis de los señores *****, no se advierte que entre el primero de ellos exista relación de parentesco con los demás. Dicha situación fue corroborada también por el Alcalde ****, quien indicó que no tiene ningún vínculo familiar por consanguinidad o afinidad con los citados empleados [que ocupan las plazas de Jefa del Registro del Estado Familiar y dos Policías Municipales].
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que en elperíodo comprendido del dieciocho de enero de dos mil dieciséis al once de marzo de dos mil veinte, la señora ****, Directora del Centro Escolar "Sara Castellanos", del Cantón El Bejucal, municipio de Sociedad, departamento de Morazán, se habría ausentado de sus labores, sin la debida autorización, particularmente los días jueves, y habría registrado su asistencia de forma regular.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que desdeel día once de marzo de dos mil dieciséis al veinticinco de enero de dos mil veintiuno, el señor ****, Director del Centro Escolar de Yucuaiquín, departamento de La Unión, contrataría en cada uno de esos años como docente horas clase a quien sería su esposa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que en elperíodo comprendido desde el día cuatro de junio de dos mil quince al día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la señora ****, ex Síndica y actual Regidora propietaria del Concejo Municipal de San Matías, departamento de La Libertad, utilizaría los vehículos nacionales de la institución donde labora para realizar trámites personales, pues la trasladarían a su casa y a San Juan Opico, a traer a su hijo al finalizar sus estudios. Adicionalmente, que dicha señora, a pesar de desempeñarse durante ese lapso como Síndica Municipal a tiempo completo, se valdría de su cargo para no registrar su entrada ni salida en la Alcaldía, por lo que entraría y saldría a la hora que quiere, aprovechando para realizar actividades durante sus horas laborales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al señor ****, ex Coordinador de la Unidad deTecnologías de Información y Comunicación de la Alcaldía Municipal de Apopa, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, presuntamente, desde el veintidós de julio hasta el veinticinco de septiembre, ambas fechas de dos mil diecinueve, habría incumplido frecuentemente con su jornada laboral, sin contar con los permisos o licencias correspondientes para ausentarse.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la doctora *****, Jueza Suplente de loCivil de Delgado, departamento de San Salvador, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del uno de mayo al veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, habría incumplido de forma reiterada su jornada laboral.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 01/12/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Luis Omar Rivera Herrera, ex Enfermero dela Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) " Milagro de La Paz'', de San Miguel del Ministerio de Salud, a quien se atribuye Ja posible transgresión a la prohibición ética de regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el año dos mil diecinueve, como Enfermero Comunitario, habría realizado actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, ingiriendo bebidas alcohólicas e incumpliendo con las jornadas de vacunación encomendadas.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 01/12/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Ever Orlando Ramos Orellana, ex Síndico yactual Regidor suplente en el Concejo Municipal de San Gerardo, departamento de San Miguel, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en enero de dos mil diecisiete y enero de dos mil dieciocho habría intervenido en la contratación de su hija, la señora ********** como Encargada de Laboratorio Clínico de la Unidad de Salud del referido municipio.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 24/11/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso interpuesto contra el licenciado *****, ex Juez deInstrucción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a quien se atribuye la infracción del deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días doce de marzo de dos mil dieciséis y veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, habría utilizado indebidamente el vehículo placas P-*****, propiedad de la Corte Suprema de Justicia; en tanto el mismo habría sido conducido por su esposa, quien labora en la "Torre Judicial" del municipio de San Miguel.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el doctor ****, Decano de la Facultad deOdontología de la Universidad de El Salvador (UES), a quien se le atribuye la transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto durante el período comprendido entre el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis y el día diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la calidad antes referida habría intervenido en los nombramientos de su cónyuge como Colaboradora ad honorem en la Facultad de Odontología de dicha Universidad.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sobreseimiento. Al señor **** se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada enel artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido del veintiuno de enero de dos mil dieciséis al cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en calidad de Subdirector del Instituto Nacional de Juayúa, habría incumplido su jornada laboral, al ausentarse de manera reiterada de su lugar de trabajo sin causa justificada.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, Ex Asistente de Comunicaciones del GrupoParlamentario del partido político Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) en la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de octubre de dos mil dieciocho al veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se habría desempeñado en horas laborales como periodista del periódico digital "Diario La Huella".
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante indicó que desdeel mes de julio de dos mil diecisiete, el señor ****, Exdirector General de Transporte Terrestre del Viceministerio de Transporte, habría dado órdenes al personal de la Unidad de Atención al Usuario de ese Viceministerio para no recibir la solicitud y documentación para obtener permisos de línea de tres tricimotos con pólizas números "428070, 428442 y 428070" en calidad de transporte alternativo de pasajeros. Por ello, este Tribunal ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión de la prohibición ética de "Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada", regulada en el artículo 6 letra j) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra la licenciada ****, Jueza Tercero de Familia de SanSalvador, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días veintitrés de abril de dos mil dieciséis y doce de mayo de dos mil veinte, habría incumplido reiteradamente el horario laboral, pues según el informante, se dedicaría a visitar supermercados.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Improcedente. (…) Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asuntoexpuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad. En ese sentido, del hecho antes descrito, no se advierte contravención a la ética pública; pues, si bien éste sería reprochable, se refiere a una inconformidad del señor en relación al trato que recibió de parte de la denunciada – *****, Jefa del Laboratorio de Prótesis del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD)- , lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este último conocer dicho hecho, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Improcedente. (…) El artículo 49 inciso 1 ° de la LEG, establece que ningún procedimiento administrativosancionador podrá iniciarse una vez hayan transcurrido cinco años contados a partir del día en que se hubiera cometido el hecho, y el artículo 80 letra f) del Reglamento de la LEG señala que la denuncia se declarará improcedente cuando haya prescrito el plazo señalado para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En el caso particular, como ya se indicó, la denunciante señala que en el año dos mil seis se habría efectuado el intercambio de plazas entre la licenciada ***** y el licenciado *****, Juez de lo Civil de Metapán, en beneficio de sus parientes, lo cual podría constituir una transgresión a la LEG; sin embargo, de conformidad con el artículo 49 inciso 1° de la LEG, dichos hechos ya se encuentran prescritos, lo que imposibilita a este Tribunal conocer sobre los mismos.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra laseñora ****, a quien se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, durante el período comprendido entre el dieciséis de abril de dos mil dieciséis al nueve de octubre de dos mil diecinueve, desempeñándose como Secretaria del Juzgado de Paz de Arcatao, departamento de Chalatenango, habría incumplido reiteradamente su horario de trabajo; y, particularmente, entre el quince de junio y siete de julio de dos mil diecinueve, habría salido del país y percibido su salario como si hubiese laborado de forma regular.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según la denunciante, en abrilde dos mil veinte, los señores ****, ex Ministro de Agricultura y Ganadería; ****, ****, ****, ****, ****, ****, ****, ****, **** y ****; todos Miembros de la Junta Directiva del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdoba" -CENTA-, habrían autorizado el almacenamiento de paquetes agrícolas en una casa vinculada con el partido político Nuevas Ideas, para posteriormente repartirlos entre los habitantes del municipio de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán. Asimismo, los servidores públicos denunciados habrían exigido la afiliación al partido Nuevas Ideas para entregar los paquetes agrícolas a los habitantes del referido municipio.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, los díasdoce y quince de febrero de dos mil veintiuno, el señor ****, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, habría obligado a los empleados de la referida comuna a asistir a actividades del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y a una capacitación obligatoria del Tribunal Supremo Electoral en días y horas laborales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició oficiosamente contra el señor ******, ex Diputado Propietario de la AsambleaLegislativa, de la fracción política de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) (…) Al investigado se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, como Diputado de la Asamblea Legislativa de la fracción política de GANA, en el período comprendido de abril a junio de dos mil dieciséis, habría intervenido en el proceso de contratación de la señora ****** como asistente, con quien le une un vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado, dado que la última es hermana de la cónyuge del investigado.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/01/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante atribuye al señor***** la utilización indebida del vehículo placas N- 8175; sin embargo, se ha determinado que, si bien en el período de investigación estuvo asignado a la Policía Municipal de La Unión, el mismo no fue conducido por el señor ****, pues no estaba autorizado para manejarlo porque no sabe conducir automotores. De igual manera, se desvirtúan los señalamientos relacionados a la supuesta realización de actividades de índole particular a bordo del referido vehículo; asimismo, se destaca que se ha remitido copia certificada de los folios relativas al período de investigación del libro de control de asistencias diarias de la policía municipal, del libro de novedades diarias y del libro de rol de servicios, verificándose el cumplimiento de las actividades institucionales que habría realizado el investigado en dicho período. En este sentido, del análisis de la documentación remitida, se desvirtúan los datos advertidos en la fase liminar y que se calificaron como una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e), ambas de la LEG; por las razones antes mencionadas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Inadmisible. En el presente caso, el informante señala, de manera generalizada, que a la señora ****,Regidora Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, " le han otorgado un chalet municipal" y en el área de limpieza ele la referida comuna se encuentra trabajando su prima sin embargo, no se indica de manera concreta si la referida servidora pública habría intervenido o participado en la decisión de la asignación de la tienda municipal a la que se hace referencia, así como en la contratación de su prima; y, por otro lado, tampoco se menciona la fecha o época específica en que cada uno de esos hechos habría acontecido. En este sentido, la falta de precisión de dichos hechos impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los arts. 5, 6 y 7 de LEG; y las deficiencias advertidas no pueden ser subsanadas mediante una prevención por tratarse de un aviso anónimo; en consecuencia, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso respecto a los hechos descritos en este acápite por carecer de los requisitos de admisibilidad.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022