TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
Icon download small gray
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia interpuesta contra servidores públicos de la Alcaldía Municipal deNueva Concepción, departamento de Chalatenango, a quienes se atribuye la transgresión a las prohibiciones éticas de reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG, por cuanto el día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, en la celebración del "Día del Empleado y la Empleada Municipal", habrían repartido tarjetas con la leyenda "La fracción Municipal del FMLN" [Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional] y con el símbolo del partido, a los servidores públicos de dicha entidad edilicia; y habrían efectuado rifas en nombre de la fracción; todo lo cual habría sido sufragado con fondos municipales. Sanciónase al señor David Roberto Orellana Tobar, ex Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética de "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG. Sanciónase a la señora Claudia Esmeralda Calderón Guardado, ex Regidora Propietaria de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el art. 6 letra l) de la LEG. Sanciónase a la señora Gladis Azucena Velásquez de Aguilar, ex Regidora Suplente de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el art. 6 letra l) de la LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Milton Dagoberto Brizuela Ramón, Médico Especialista Ien el Departamento de Cirugía del Hospital Nacional "Dr. Juan José Hernández'', Zacamil (HNZ), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días quince de diciembre de dos mil quince y veintitrés de abril de dos mil veinte, se había ausentado reiteradamente de sus labores sin justificación, ya sea por llegadas tardías o por salidas anticipadas.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Improcedente. (...) de las conductas en comento, no se advierten contravenciones a la ética pública; pues,esta refiere a la inobservancia de procedimientos y normativa que sería aplicable al sistema electoral interno de la UES de las autoridades para el período de 2019-2021; la inconformidad con la falta de evaluación y aprobación del proyecto de investigación antes aludido y del perfil de contratación del bachiller ***** para el programa de Jóvenes Talento, y del Director del CENSALUD, pues -los denunciantes consideran- carecerían de los requisitos para esos cargos; situaciones que de conocerlas supondría para esta autoridad administrativa realizar un examen del cumplimiento de legalidad de las actuaciones de las respectivas autoridades que intervinieron en los procedimientos de contratación y elecciones electorales internas, lo cual excede el ámbito de competencia de este Tribunal, ya que no encaja en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG y, como consecuencia, esas conductas no pueden ser fiscalizadas por este último, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad al que nos hemos referido en el párrafo supra, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Presidente del ConsejoDirectivo y ex Director Ejecutivo de la Autoridad Marítima Portuaria, a quien se atribuye la infracción a la prohibición ética de "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), y al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de LEG; por cuanto, el día quince de enero de dos mil diecinueve, habría participado en el acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo de la AMP le asignó el cargo de Director Ejecutivo ad honorem de la AMP.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Viceministro de Vivienday Desarrollo Urbano del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, a quien se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre el día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis al catorce de marzo de dos mil diecinueve, se ausentaría de sus labores para asistir a consultas médicas, reportando como si se presentaba de forma normal a su trabajo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Improcedente. En el presente caso, en síntesis, la denunciante señala que fue amonestada debido a quela señora ***** le manifestó a su jefe, el señor ****, que en uno de los turnos realizado el día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno había pasado solamente descansando y habría recargado todo el trabajo en ella. Además dicho señor le habría llamado "abusiva'' por haberse practicado una prueba de covid-19, a la cual resultó positiva (…)
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante manifiesta que el día veintisiete de abril de dosmil veintiuno, solicitó al señor *****, Juez Interino de Primera Instancia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, por medio del escrito de recurso de revocatoria, que le extendiera tres copias certificadas del acta de la audiencia preliminar, pero el referido funcionario resolvió que no era posible acceder a lo requerido, en virtud de que el proceso original había sido remitido materialmente al Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, situación que el denunciante considera como un acto arbitrario e ilegal, pues el mismo fue remitido con posterioridad al recuso de revocatoria presentado.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por medio de la página web institucional, contrael señor Manuel Molina Molina, Docente del Complejo Educativo "Alberto Masferrer" del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, a quien se atribuye la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés, regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en enero de dos mil diecinueve, en calidad de Secretario Propietario del Consejo Directivo Escolar, habría intervenido en la selección de su esposa, la señora *****, en calidad de Docente en el Aula Acelerada en dicha institución; y como consecuencia de ello, habría presenciado la toma de posesión del cargo de la misma.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: Improcedente. El día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por medio de la página webinstitucional de este Tribunal, se recibió aviso contra el señor ****, Alcalde Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, en el cual se señalan los siguientes hechos: En agosto de dos mil veintiuno, el señor ****, Alcalde Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, utilizó recursos públicos para la compra y elaboración de camisetas con color partidario "cyan" y con el nombre del referido edil, la cuales son utilizadas por empleados municipales en eventos institucionales. Los referidos fondos fueron aprobados por mayoría de votos por parte de los concejales del partido de Nuevas Ideas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la doctora Elena del Carmen Villalobos de Rodríguez, aquien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre el día quince de diciembre de dos mil quince al día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, habría desempeño simultáneamente y en horarios coincidentes dos empleos en el sector público; el primero, en el Ministerio de Hacienda, ejerciendo el cargo de Jefa de Clínica; y, el segundo, en la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), en el cargo de Jefa de Área de Salud.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, a quien seatribuye la transgresión ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido del cuatro de junio de dos mil quince al día cinco de octubre de dos mil diecisiete y de enero a julio de dos mil diecinueve, habría percibido dos remuneraciones en razón del desempeño en horarios coincidentes de dos empleos en el sector público; el primero, como Camillero en el área de Servicios Generales del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); y, el segundo, como Técnico de Autopsia en el Departamento de Patología del Hospital Nacional "Dr. Juan José Fernández" Zacamil, en adelante Hospital Nacional Zacamil. Asimismo, este procedimiento se tramita contra los señores ****, Coordinador de la Central de Ambulancia del Hospital General del ISSS, y ******, Jefe del Departamento de Patológica del Hospital Nacional Zacamil, a quienes se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto - en calidad de jefes inmediatos del investigado- habrían tenido conocimiento de los hechos atribuidos al mismo, sin que realizaran la denuncia correspondiente.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Óscar Armando Melgar Portillo, aquien se atribuye la transgresión ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido del cuatro de junio de dos mil quince al día cinco de octubre de dos mil diecisiete y de enero a julio de dos mil diecinueve, habría percibido dos remuneraciones en razón del desempeño en horarios coincidentes de dos empleos en el sector público; el primero, como Camillero en el área de Servicios Generales del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); y, el segundo, como Técnico de Autopsia en el Departamento de Patología del Hospital Nacional "Dr. Juan José Fernández" Zacamil, en adelante Hospital Nacional Zacamil. Asimismo, este procedimiento se tramita contra los señores Roberto Alfredo Fuentes, Coordinador de la Central de Ambulancia del Hospital General del ISSS, y doctor Guillermo Martínez Avilés, Jefe del Departamento de Patológica del Hospital Nacional Zacamil, a quienes se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto - en calidad de jefes inmediatos del investigado- habrían tenido conocimiento de los hechos atribuidos al mismo, sin que realizaran la denuncia correspondiente.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra los licenciados ****, Jueza, y ****, Secretario de actuaciones;ambos del Juzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador, a quienes se atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; y a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto los días once y veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, habrían asistido en horas laborales a dos foros universitarios, los cuales se desarrollaron en los departamentos de San Miguel y San Salvador, respectivamente; utilizando para trasladarse a los mismos un vehículo propiedad de la Corte Suprema de Justicia.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se presentó denuncia en laque señaló que le habría comunicado a la señora **** ex Presidenta FOSOFAMILIA, que durante el período comprendido entre los días diecisiete y veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis ****, a su llegada a los Estados Unidos de América (EEUU), habría tomado un vuelo a otros Estados de ese país, lo cual tendría previamente planificado, y el señor ***** también se habría ido de viaje para realizar visitas turísticas; quienes habrían sido designados como parte de la comitiva de empleados de FOSOFAMILIA para la misión oficial a realizarse en la ciudad de Dallas de dicho país.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada con fecha dieciséis de abril del corriente año, se requirió a losdenunciantes que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanaran las deficiencias formales advertidas en su denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los referidos miembros por el medio técnico señalado por los mismos para ese efecto, según consta en acta de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno (…) no han comparecido a subsanar dichas deficiencias. Declárase inadmisible la denuncia interpuesta.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora *****, Médico Residente Becario Idel Hospital Nacional "Dr. Héctor Antonio Hernández Flores" de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los meses de enero a mayo de dos mil diecisiete, en diversas ocasiones, habría sustraído de la farmacia del referido Hospital el medicamento Clorhidrato de Meperidina, al haber alterado expedientes clínicos de pacientes y no existir constancia de que a estos se les haya aplicado el aludido medicamento.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada ****, Defensora Pública de laPGR de Ahuachapán, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto según el informante anónimo, el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, habría solicitado la cantidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.00) a familiares de una persona imputada que representó en la audiencia inicial celebrada ese día, de un proceso penal tramitado en el Juzgado Segundo de Paz de Ahuachapán, de ese departamento.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Segundo Regidor Propietario delConcejo Municipal de Salcoatitán, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre los meses de mayo y junio de dos mil diecinueve, habría utilizado bienes municipales para hacer proselitismo político, específicamente las instalaciones del campo de la escuela municipal de la Alcaldía de Salcoatitán, colocando propaganda en dicho lugar; y habría utilizado la mencionada escuela para lleva a cabo las elecciones internas del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN-, en las cuales él habría participado como candidato a Secretario Departamental de Sonsonate de dicho instituto político, evento en el cual se habrían utilizado también insumos propiedad de esa municipalidad como sillas, mesas, escritorios, cafetera y vehículos.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se presentó denuncia en laque señalaron que desde el año dos mil quince, el señor ****, Alcalde Municipal de Estanzuelas al momento de los hechos, contrató para uso de la entidad a su cargo, los servicios de transporte de los vehículos tipo microbús placas P- 651 235, P-668 657 y una "coaster" placas P-813 890, todos propiedad del investigado - según los denunciantes-, los cuales fueron pagados con fondos municipales, y cancelados mediante cheques a nombre de sus motoristas, señores ****, **** y ****.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por aviso contra el señor *****, ex Subdirector de la Escuelade Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura y ex Profesor Universitario III de medio tiempo de la Universidad de El Salvador (…) En el caso particular se atribuye al investigado la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG; por cuanto, durante los meses de enero a julio de dos mil diecinueve, habría percibido salarios como Subdirector de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura y como Profesor Universitario III de medio tiempo de la Universidad de El Salvador, cuyos horarios laborales eran coincidentes de las ocho horas a las ocho horas y treinta minutos.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 600 KB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta que la señora **** incumplió el artículo 17 de la Ley delConsejo Nacional de la Judicatura (CNJ) el cual establece lo siguiente: "Incapacidades. Art. 17.- No podrán ser Conseja/es: a) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y, c) Los funcionarios públicos, en el caso de los candidatos postulados por las Asociaciones de Abogados y por las Facultades, Departamentos o Escuelas de Derecho de las Universidades del país. Para este efecto, los catedráticos o funcionarios de la Universidad de El Salvador no se considerarán funcionarios públicos, salvo que, por el desempeño de otro cargo, les corresponda esta categoría" (...)
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2021. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta que la señora ****, Jueza de Menores de San Salvador, incumplió elartículo 17 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (LCNJ) el cual establece lo siguiente: "Incapacidades. Art. 17.- No podrán ser Concejales: a) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y, c) Los funcionarios públicos, en el caso de los candidatos postulados por las Asociaciones de Abogados y por las Facultades, Departamentos o Escuelas de Derecho de las Universidades del país. Para este efecto, los catedráticos o funcionarios de la Universidad de El Salvador no se considerarán funcionarios públicos, salvo que, por el desempeño de otro cargo, les corresponda esta categoría" (…)
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 08/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Javier Rolando Alvarado Alvarado, a quien seatribuye la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto durante el período del doce de febrero de dos mil dieciocho al diecisiete de agosto de ese mismo año, en su calidad de Juez Interino del Juzgado de Familia de Sonsonate; valiéndose de su cargo, habría utilizado el vehículo placas N5533 y vales de gasolina, asignados exclusivamente al Equipo Multidisciplinario del referido juzgado, para ser transportado desde Sonsonante hacia San Salvador y viceversa. Además, de la posible transgresión a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", establecida en el artículo 6 letra f) de la LEG, por cuanto durante el mismo período, el investigado habría ordenado a empleados de la referida sede judicial que lo trasladaran en dicho vehículo desde Sonsonate hacia San Salvador y viceversa, en horas laborales.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 06/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Asesor Jurídico del Departamentode Sindicatura Municipal de Santa Ana, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre el día diecinueve de marzo de dos mil dieciséis al día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, de manera frecuente, llegaría a trabajar cada tres o dos días a la semana por unas horas, particularmente el día uno de febrero de dos mil dieciocho; asimismo, durante horas laborales realizaría sus trabajos de abogado y notario en su oficina particular (…)
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular se atribuye al investigado la posible transgresión a la prohibición éticaregulada en el artículo 6 letra k) de la LEG; por cuanto, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, en calidad de Alcalde Municipal de Juayúa, habría utilizado el vehículo placas N 3366, tipo Pick Up, marca Toyota Hilux, propiedad de la municipalidad, para el evento político organizado en dicha fecha por el Partido de Concertación Nacional, desarrollado en la Finca el Plan del Cantón Valle Nuevo, del mismo municipio, en el cual se habría presentado a los candidatos de la fórmula presidencial del partido Alianza Republicana Nacionalista, señores Carlos Calleja y Carmen Aída Lazo. Asimismo, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG; por cuanto, el señor **** habría participado de la actividad en comento, y - según afirman los denunciantes- se prevalió de su cargo para hacer política partidaria en el mismo.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, ex Directora interina únicadel Centro Escolar Cantón El Jícaro, del municipio y departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible infracción de la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre los meses de enero de dos mil diecisiete a agosto de dos mil dieciocho, habría incumplido de forma reiterada su horario de trabajo para realizar diligencias personales.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado ****, Juez de lo Civily Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, antes Juez Primero de Primera Instancia de dicho municipio, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre noviembre de dos mil dieciocho a marzo de dos mil diecinueve, habría ingerido bebidas alcohólicas e inhalado drogas en horas laborales, específicamente antes de las audiencias programadas en el Juzgado que preside.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Alcalde Municipal deLislique, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética contemplada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto, durante el período comprendido entre el mes de diciembre del año dos mil diecisiete al cuatro de marzo de dos mil dieciocho, no habría permanecido en las instalaciones de dicha Alcaldía Municipal por realizar campaña política a su favor. Asimismo, se le atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra l) de la LEG, por cuanto dicho funcionario durante ese mismo período se habría prevalido de su cargo al efectuar invitaciones a participar en actividades de carácter político del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), particularmente la desarrollada el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, en el Parque Municipal de Lislique, departamento de La Unión.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 05/10/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo manifestó queel señor ****, valiéndose de su puesto contrató a su compañera de vida como Administradora del Complejo Deportivo, bajo el régimen de la carrera administrativa. Además, que dicha señora no se presentaba a laborar por quedarse cuidando al hijo que ha procreado con dicho funcionario, llenando mensualmente el libro de asistencia como si llegaba a laborar.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, Jueza Especializada de Instrucciónde San Salvador, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días quince de diciembre de dos mil quince y veintiséis de junio de dos mil diecinueve, habría utilizado el vehículo placas P XXX-XXX, propiedad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y asignado a su persona, para movilizar a su hijo y a su nieta a centros educativos y, particularmente, el día veinte de junio de dos mil diecinueve se habría trasladado en el mismo junto con su esposo, hijo y guardaespaldas, para dar un paseo familiar en el municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022