TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
Icon download small gray
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 25/06/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Ministro de Gobernacióny Desarrollo Territorial, a quien se atribuye la posible infracción a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto presuntamente el día veintiocho de junio de dos mil veinte durante un evento para abordar los avances de la reconstrucción de la carretera hacia Quezaltepeque, en la que habría comparecido en la calidad antes referida, habría anunciado públicamente su precandidatura a Alcalde de San Salvador por el partido político Nuevas Ideas y, además dicho anuncio también habría sido publicado en una cuenta institucional de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, específicamente en la red social Twitter, al haberlo informado dicho ex Ministro.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 25/06/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, ex Asistente de laFracción Política del Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) de la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre junio de dos mil quince a diciembre de dos mil dieciocho, no se habría presentado a desempeñar sus funciones.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 25/06/2021. Decisión: Improcedente. En esta sede se recibió denuncia presentadas contra los señores *****, Jefe del Departamento deAdquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI); ****, Jefe de la Sección de Licitaciones y Concursos del DACI; *****, Gestor de Compras del DACI; *****, Gestor de Compras del DACI; *****, Gestora de Compras del DACI; y ****, Gestor de Compras del DACI; todos del Ministerio de Hacienda (MH) (…) Con dichos señalamientos, el denunciante pretende atribuir a los servidores públicos señalados, la posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticos contenidos en los arts. 5 letras a), b), y 8 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 25/06/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que en elperíodo comprendido entre el día treinta de mayo de dos mil quince y el dieciocho de febrero de dos mil veinte, el señor *****, Técnico Investigador del CENTA, habría utilizado para fines particulares el vehículo placas N 16796 propiedad del Ministerio de Agricultura -MAG-, ya que todos los días de ocho de la mañana a cuatro de la tarde permanecería estacionado en la Colonia *****, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, lugar donde supuestamente residía su actual esposa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 25/06/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores ****, ex Director; ****, Jefadel Departamento de Administración; *****, Asistente del Director, todos de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, a quienes se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días cinco de enero de dos mil dieciséis al diecisiete de enero de dos mil dieciocho habrían permitido el acceso a ventas ambulantes dentro de la institución, y habrían utilizado las instalaciones de la referida Dirección Departamental como bodega para guardar productos de los vendedores que tienen sus negocios en los alrededores de la Universidad de El Salvador, actividades por las cuales habrían cobrado ciertas cantidades de dinero de forma mensual, sin que dichos ingresos se registraran y liquidaran como fondos institucionales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 25/06/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo se tramita contra el señor ****, a quien se atribuye lainfracción a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto, entre los meses de mayo de dos mil dieciocho a marzo de dos mil diecinueve, habría laborado de forma simultánea en las Alcaldías Municipales de Candelaria de la Frontera y San Sebastián Salitrillo, ambas del departamento de Santa Ana, desempeñando el cargo de Secretario Municipal, con horarios laborales coincidentes en cada entidad, de los cuales no cumpliría ni con tres horas diarias en cada una, y en ocasiones no se presentaría a trabajar.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/08/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 25/06/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido contra la señora Ana Carolina Galeano Pérez, exSecretaria de la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica (JVPO) del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) y Odontóloga Colaboradora Técnica del Ministerio de Salud, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable (…)", regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los días tres y treinta de septiembre de dos mil dieciocho, habría desempeñado simultáneamente los dos empleos relacionados, siendo ello incompatible por prohibición legal.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 11/06/2021. Decisión: No sanciona. Al licenciado ****, Juez de lo Laboral de San Miguel, se atribuye la prohibiciónética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (en lo sucesivo LEG); por cuanto, en el período comprendido del día treinta de mayo de dos mil quince al día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, habría incumplido de forma reiterada su horario de trabajo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 19/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 600 KB
Fecha de resolución final: 11/06/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, conocida como ****, exJueza Segundo de Instrucción suplente de San Salvador, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante los días veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil quince; veinte de mayo de dos mil dieciséis; el período comprendido entre los días veinticinco de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; los días uno de enero, dieciocho y veintitrés de junio y siete de noviembre de dos mil dieciocho; habría incumplido su horario de trabajo, presentándose a laborar tardíamente y ausentándose de sus funciones durante su jornada laboral.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 11/06/2021. Decisión: Sobreseimiento. Mediante resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se decretó la aperturadel procedimiento administrativo sancionador contra el señor ****, Inspector destacado en el Departamento de Áreas Especializadas Operativas de la Delegación de San Vicente de la Policía Nacional Civil. Al investigado se atribuye una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por cuanto el tres de mayo de dos mil veinte, habría utilizado el vehículo placas P 789155, con número de equipo policial LVO 1-4045, propiedad de la Policía Nacional Civil para fines particulares, mientras se encontraba de licencia.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 11/06/2021. Decisión: Sanciona. A los investigados se les atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de "Utilizarindebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario" y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto el día lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete habrían permitido la realización de una actividad de proselitismo político, en la cual participó la candidata a Alcaldesa Municipal de Santa Tecla por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), evento que se llevó a cabo en la clausura del año escolar de esa institución educativa, frente a padres de familia y alumnos. (…) Sanciónase al señor Luis René Vásquez, ex Director interino del Centro Escolar "Refugio de La Paz" del municipio de Santa Tecla, con una multa de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$600.00), por haber transgredido las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG, en razón que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, valiéndose de su cargo de Director en el aludido centro escolar, permitió que la señora Norma Cecilia Jiménez Morán, en ese entonces candidata a Alcaldesa Municipal de Santa Tecla por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), dirigiera palabras a los asistentes en un acto de clausura de la referida institución educativa, dándose a conocer como representante del partido relacionado, según consta en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 11/06/2021. Decisión: No sanciona. A los investigados se les atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de"Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario" y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto el día lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete habrían permitido la realización de una actividad de proselitismo político, en la cual participó la candidata a Alcaldesa Municipal de Santa Tecla por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), evento que se llevó a cabo en la clausura del año escolar de esa institución educativa, frente a padres de familia y alumnos. (…) Absuélvese a la señora *****, Subdirectora interina del Centro Escolar "Refugio de La Paz" del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por la transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto a que presuntamente el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete habría permitido que la señora ****, en ese entonces candidata a Alcaldesa Municipal de Santa Tecla por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), dirigiera palabras a los asistentes en un acto de clausura de la referida institución educativa, dándose a conocer como representante del partido relacionado, por las razones expuestas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 04/06/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En este orden de ideas, se advierte que en elcaso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no permiten sustentar el cometimiento de los hechos mencionados por el informante, relacionados a que el señor *****, Director Interino del Complejo Educativo "Profesora Blanca Ramírez de Avilés", departamento de Usulután, hubiera solicitado al señor *****, Ordenanza en dicho complejo educativo, traer cervezas para ingerirlas en esa institución; aunado a que, no existen señalamientos en su contra por estos hechos en la Dirección Departamental de Educación de Usulután; por lo que, se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, no es posible continuar el presente procedimiento.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 04/06/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. La persona denunciante atribuyó a la ex Ministra de Salud,la doctora*****, la infracción al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el art. 5 letra b) de la LEG; por cuanto habría tenido conocimiento que el entonces Diputado ***** habría sido fundador de la sociedad GRUPO GME INVERSIONES, S.A. DE C.V. (…) Empresa suministran te de ochocientos mil "cubrebocas plisado" por un precio unitario de cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.43), sumando un total de trescientos cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América ($344,000.00) (…)
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 04/06/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante señaló que a partirdel día uno de enero de dos mil veinte hasta el día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, el señor ****, Inspector de la Unidad de Tránsito Terrestre de base Arizona de la Policía Nacional Civil, haría uso indebido del vehículo tipo pickup placa nacional y con número de patrulla "O 1-4521" para que lo trasladen todos los días desde Santa Ana hasta su lugar de trabajo. Además, que el inspector ***** ordenaría a sus subalternos que empleen tiempo ordinario de su trabajo para realizar actividades que no sean las que se le requieren para el cumplimiento de los fines institucionales, pues utilizaría a un cabo de la corporación y a un agente para que todos los días se trasladen a las cuatro horas hacia el departamento de Santa Ana a traer al primero, y, por la tarde, de igual manera a dejarlo a su lugar de residencia.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 04/06/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el denunciante, en síntesis, afirma queal realizar un inventario de los muebles adquiridos por la Alcaldía Municipal de Lolotique, departamento de San Miguel, durante el período comprendido entre el año dos mil doce al dos mil quince se reflejaron inconsistencias en la verificación física de los mismos, pues no se encontraron físicamente algunos de ellos, faltante que -afirma- asciende a un valor de diez mil trescientos veinticinco dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 10,325.49).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 19/07/2021
Actualización: 14/09/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 28/05/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició por medio de denuncia presentada contra *****, ex Directora deAuditoría Tres de la CCR, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético y a la prohibición ética de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés" y "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulados en el artículo 5 letra c) y 6 letra g) de la LEG, respectivamente, por cuanto en el mes de octubre de dos mil diecisiete, estando asignada para realizar una auditoría a la Alcaldía Municipal de Apopa, habría recibido fondos municipales en concepto de pago por la venta de unos libros cristianos, comprometiendo su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 28/05/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el licenciado *****, Profesor Universitario III T.C. yJefe del Departamento de Educación de la Facultad Ciencias y Humanidades de la Universidad de El Salvador (UES), a quien se atribuye la posible infracción a las prohibiciones éticas de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico" y "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la LEG, por cuanto entre los meses de julio a octubre de dos mil dieciocho, habría prestado sus servicios como consultor en la Escuela Nacional de Formación Pública (ENAFOP) para la elaboración de la oferta académica de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, percibiendo una remuneración por ello, y dedicando tiempo de su jornada laboral de la UES para realizar dicha labor.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 28/05/2021. Decisión: No sanciona. A *****, ex Juez de Paz de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán sele atribuye la posible transgresión al deber ético y a las prohibiciones éticas de reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letras e) y f) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre julio de dos mil catorce al dieciocho de enero de dos mil dieciocho, habría asignado actividades de índole personal al Notificador-citador de dicho Juzgado, dentro de las horas laborales, requiriéndole utilizar el vehículo asignado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para trasladar a su cónyuge a distintos lugares; asimismo, en dicho período habría incumplido su jornada laboral, ausentándose por varias semanas o frecuentando lugares de "ocio" en horario laboral.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó, ensíntesis, que el día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, la señora *****, candidata a diputada por el partido político Nuevas Ideas publicó en la red social de Twitter, que junto a la señora ****, Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, supuestamente habrían dado a conocer propuestas de la referida candidata en uno de los consulados de El Salvador en los Estados Unidos de América. Por lo anterior, el informante manifiesta que la mencionada Viceministra se prestó para hacer política partidista en un inmueble "alquilado" por el Estado Salvadoreño, prevaliéndose de su cargo para beneficiar al referido instituto político.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada ****, Magistrada Propietaria de laCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro con sede en el municipio y departamento de San Salvador, a quien se le atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis y el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la licenciada ***** únicamente habría señalado audiencias entre los días lunes a jueves, porque ella no asistiría a laborar a la referida Cámara los días viernes, por dedicarse a atender su oficina particular. Asimismo, se le atribuye la comisión de la prohibición ética descrita en el artículo 6 letra f) de la LEG; puesto que, supuestamente, la licenciada ***** solicitaría a ordenanzas de la referida Cámara, que hagan sus diligencias personales, entre ellas, mandarlos a pagar recibos de su casa y de su oficina profesional.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Improcedente. Dentro de las conductas denunciadas se menciona, en síntesis, que el señor *****, Jefe Interinodel Departamento de Tarjeta de Crédito y Supervisión Financiera del INSAFOCOOP, habría suprimido o eliminado una nota de recomendación en un informe de auditoría realizado por parte de la denunciante, sin consultarle previamente. Por otro lado, se señala que el señor *****, permite que la secretaria de dicho departamento, le falte al respeto a la denunciante, pues le habla fuertemente, con gritos y éste no hace nada al respecto, por el contrario, actúa de la misma manera.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante atribuye ala señora ****, Jefa del Departamento de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San Miguel, no dar trámite a cuatro procesos promovidos por el primero en su calidad de apoderado de los "contribuyentes" (sic), los cuales por "silencio administrativo positivo" se consideran estimados. Asimismo, menciona que solicitó certificación de las "diligencias" sin resultado alguno (…) La señora ****** ha incumplido el literal i) del artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental, pues sin justificación alguna no ha dado trámite a cuatro procesos promovidos por el denunciante.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el aviso anónimo, ensíntesis, el señor ****, Director del Complejo Educativo Tomás Cabrera, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, habría utilizado para fines particulares el vehículo placas N11-223, el cual fue donado por el FOSALUD al referido centro educativo, con la finalidad que los alumnos del área automotriz lo utilizaran para efectos de estudio; sin embargo, supuestamente, el investigado lo ocuparía diariamente para tareas cotidianas y personales, así como para llevárselo a su casa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se atribuye al señor ****, servidor públicodel MOPT, haberle solicitado a la denunciante mover el contenedor instalado en la propiedad de ésta última sobre el "Camino a Surf City", no obstante tener los permisos respectivos para ello -según lo afirma la denunciante-; por lo cual considera que es una decisión de hecho realizada a la fuerza (…) la denunciante considera que se le han afectado sus derechos por decisiones ejecutadas de hecho y a la fuerza por referido servidor público, a quien atribuye la transgresión a los principios éticos de probidad, transparencia, legalidad y decoro, de conformidad al artículo 4 letras b), f), h) y j) de la Ley de Ética Gubernamental –LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente procedimiento, se inició la investigación preliminardel caso, por cuanto, durante el período comprendido entre el día uno de noviembre de dos mil veinte al veinte de enero de dos mil veintiuno, el señor *****, empleado del Departamento de Servicios Generales de la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel, habría incumplido con su jornada laboral, al ausentarse de su trabajo para realizar campaña política en horas laborales. Asimismo, en virtud de la potestad oficiosa de este Tribunal, se inició la investigación preliminar contra el señor *****, ex Alcalde Municipal de la referida comuna, puesto que, según el informante anónimo, habría tenido conocimiento de dichas circunstancias sin hacer nada al respecto.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó, ensíntesis, que el día trece de enero de dos mil veintiuno, el señor *****, Ministro de Trabajo y Previsión Social, habría hecho uso de las canastas solidarias identificadas con el logo del Gobierno de El Salvador, repartiéndolas en una actividad de campaña electoral del señor ******, en los Planes de Renderos, kilómetro ocho, "Casa de Piedra"; pues, el primero sería el jefe de campaña del segundo. Asimismo, el señor ***** habría utilizado el vehículo placas N- 15 321 en esa actividad en horas no laborales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El presente procedimiento se tramita contra los señores ****, *****y ****, ex Diputados y Diputado de la Asamblea Legislativa; *****, ex Alcalde Municipal de Santa Tecla; *****, Alcaldesa Municipal de Antiguo Cuscatlán; ambas localidades del departamento de La Libertad; y *****, ex Alcalde Municipal de San Salvador, departamento del mismo nombre; a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto en horas de la mañana del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho habrían asistido al homenaje póstumo por el cumpleaños del señor Roberto d' Aubuisson (padre), organizada por el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Mediante resolución pronunciada el día once de noviembre de dosmil veinte, este Tribunal ordenó la investigación preliminar contra el señor *****, ex Alcalde Municipal de Juayúa, departamento de Sonsonate, a quien se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a las prohibiciones éticas establecidas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental (en lo sucesivo, LEG).
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente procedimiento, se inició la investigación preliminar delcaso, por cuanto: a partir de lo señalado en el aviso anónimo y lo que consta en las publicaciones y fotografías de los enlaces electrónicos proporcionados por el informante, correspondientes a perfil de la municipalidad de Jiquilisco, departamento de Usulután, en la red social Facebook, se advierte que los días cuatro y veintisiete de julio, y doce de agosto, todos del año dos mil veinte se habrían efectuado publicaciones relacionadas a eventos sobre la ejecución de diferentes programas y proyectos de la municipalidad, en los que habría participado la señora ******, ex Alcaldesa Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, acompañada de su esposo, el señor *****, quien -a la fecha de los hechos indagados- sería candidato a Alcalde.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022