TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sanciona. A la señora Normandina Isabel Bautista de Oviedo, Subdirectora interina en funciones del Centro Escolar"Caserío Agua Zarca, Cantón Santa Inés", se atribuye la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", por cuanto en el período comprendido entre el veinticinco de julio al ocho de agosto de dos mil diecisiete habría incumplido su jornada laboral, saliendo del país de vacaciones con rumbo a los Estados Unidos de América; no obstante, habría firmado el libro de asistencia como si hubiera trabajado normalmente.", los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de julio y siete y ocho de agosto, todos del año dos mil diecisiete. Además, la anterior situación habría sido autorizada de manera verbal por la señora *****, Directora del centro escolar mencionado; por lo cual, se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, relativo a "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública".
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sanciona. A la señora Normandina Isabel Bautista de Oviedo, Subdirectora interina en funciones del Centro Escolar"Caserío Agua Zarca, Cantón Santa Inés", se atribuye la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", por cuanto en el período comprendido entre el veinticinco de julio al ocho de agosto de dos mil diecisiete habría incumplido su jornada laboral, saliendo del país de vacaciones con rumbo a los Estados Unidos de América; no obstante, habría firmado el libro de asistencia como si hubiera trabajado normalmente.", los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de julio y siete y ocho de agosto, todos del año dos mil diecisiete. Además, la anterior situación habría sido autorizada de manera verbal por la señora ****, Directora del centro escolar mencionado; por lo cual, se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, relativo a "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública".
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante indicó que servidorespúblicos del Hospital Nacional Rosales, habrían laborado simultáneamente en el Hospital El Salvador, en horarios coincidentes y recibiendo las remuneraciones respectivas en cada entidad. (…) Al respecto, es preciso mencionar que en el aviso de mérito el informante anónimo se limitó a expresar de forma general que " personal que labora" en el Hospital Nacional Rosales solamente llega a marcar su hora de entrada y salida y se retiran a trabajar al Hospital El Salvador, sin indicar los nombres y cargos de dichos servidores públicos, y fechas concretas en que ello habría sucedido.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Alcalde Municipal deSan Alejo, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible transgresión al deber y las prohibiciones éticas reguladas en los artículos 5 letra c), 6 letras g) y k) de la LEG, por cuanto entre el día trece de marzo de dos mil quince y el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, habría participado en la contratación de los servicios de una discoteca de su propiedad, para amenizar eventos municipales, cobrando un promedio de mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,200.00) por evento. Asimismo, el referido ex Alcalde Municipal durante el mes de enero de dos mil diecisiete, habría realizado una fiesta del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), sufragada con fondos municipales; y, durante el año dos mil diecisiete; se habría colocado en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de San Alejo, propaganda con el nombre del investigado y los colores alusivos al mencionado partido político.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/06/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Según el informante, desde el año dos mil dieciséis hastael día cuatro de octubre de dos mil diecinueve -fecha de interposición del presente aviso- las señoras ***** y *****, servidoras públicas del área de Prácticas Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia de San Miguel, habrían incumplido su jornada laboral, al retirarse "temprano" de su lugar de trabajo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Al realizar un análisis integral de los documentos que constanen el expediente, es factible concluir que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso anónimo, respecto del cometimiento de la posible transgresión a la prohibición ética de "[n]ombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley ", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte de la señora ******, ex Ministra de Cultura; por cuanto, se ha comprobado que, contrario a lo señalado por el informante anónimo, la señora **** no habría participado en el proceso de selección y contratación del señor *****, Director de la Orquesta Sinfónica de El Salvador.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Se advierte que en el caso particular los datos obtenidoscon la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de las infracciones mencionados por el informante, relacionados a que el señor ***** -Promotor Social de la Alcaldía Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango - habría incumplido su jornada laboral por dedicarse a promover candidaturas políticas partidistas, pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Según el informante, el día diez de julio de dosmil veinte, la señora ****, regidora propietaria del Concejo Municipal de San Femando, departamento de Chalatenango, habría sido asignada para trabajar en archivo de la Unidad de Salud de ese municipio ganando "doble sueldo" (sic); asimismo, la señora **** "en estos días de procesos de elecciones internas de Nuevas Ideas" habría salido a los cantones Llanitos y Hierbabuena a pedir Documentos Únicos de Identidad en horas laborales, por lo que no se presentó a trabajar a la Unidad de Salud de San Fernando.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Según noticias periodísticas, el ex Ministro de Relaciones Exteriores *****habría participado en la contratación de la sociedad AGENCIA INTERNACIONAL DE VIAJES PANAMEX, S.A. de C.V., siendo una de sus propietarias - según la nota periodística- su "cónyuge" y su cuñada.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Según noticias periodísticas, a las once horas con treinta minutosdel día domingo dieciséis de agosto del año dos mil veinte, un periodista de la revista digital Factum llegó a la delegación 911 ubicada en la Colonia Flor Blanca de la Policía Nacional Civil y en dicho lugar estaba estacionado un pick up, color gris, placas P 92-196, el cual al consultar el registro de placas, aparece asignado al Ministerio de Gobernación. Además, señala que el señor *****, quien es Gerente de Cultura Ciudadana de la Dirección de Reconstrucción de Tejido Social, del Ministerio de Gobernación, se encontraba detenido en dicho lugar.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según noticias periodísticas, el señor ****,Alcalde Municipal de Sacacoyo, departamento de La Libertad, gastó $29,538.56 dólares, para la construcción de dos servicios sanitarios en el parque del Cantón Ateos, del municipio referido; inversión que según los medios de comunicación citados son considerados como un gasto exorbitante en relación con la obra ejecutada, cuestionando si en realidad dicho proyecto costó lo indicado o si se está realizando un mal uso del FODES asignado a dicha municipalidad.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Improcedente. La denunciante menciona que el señor ***** ha excedido sus facultades como Técnico de Emprendimientode la CONAMYPE, pues ha compartido información con el SITCO y el público en general. Además, menciona que dicho señor realizó acciones para el entorpecimiento y el desarrollo normal de los procesos administrativos para dar una respuesta oportuna a los emprendedores del Programa Corredores Productivos del Núcleo de La Unión, pues no cumplió con las funciones descritas en el Manual de Descripción de Puestos Vigentes correspondiente a su cargo. Por los hechos antes descritos, la denunciante considera que el señor **** ha incurrido en la transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental –LEG-.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició de oficio el día veintitrés de octubre de dos mildiecinueve contra el licenciado *****, Juez de Paz en funciones del municipio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de agosto de dos mil diecinueve habría utilizado indebidamente el vehículo de uso discrecional con placas número P-734018, propiedad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al conducirlo en estado de embriaguez en la ciudad de Santa Ana.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores *****, Alcalde; ******, Síndico Municipal;***** conocida por *****, ****,*****, ****, Regidores; y, ****, ex Regidor, todos del Concejo Municipal de San Martín, departamento de San Salvador, a quienes se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto entre los meses de septiembre de dos mil dieciséis a mayo de dos mil diecisiete, habrían autorizado la elaboración de uniformes municipales (camisas) con colores afines al partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) -en las mangas y el cuello-, los cuales fueron pagados con fondos públicos y entregados a los empleados administrativos de esa institución para su uso. Asimismo, el procedimiento se tramita contra el señor ****, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía, a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto en dicha calidad habría tenido conocimiento de los hechos atribuidos a los referidos señores, sin que realizara la denuncia correspondiente.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: No sanciona. A la investigada, señora *****, Profesora del Departamento de Ingeniería y Arquitectura de laFacultad Multidisciplinaria Oriental (FMO) de la Universidad de El Salvador (UES), se le atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto según el informante anónimo, se habría ausentado de sus labores los días viernes dieciocho y del veintiuno al veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: No sanciona. A ****, Alcalde Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, se le atribuye laposible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil dieciséis, en calidad de Alcalde Municipal de San Fernando, habría intervenido en la contratación de su padre, señor *****, conocido por *****, como auxiliar y maestro de obra en diversos proyectos de mejoramiento y pavimentación de calles del mencionado municipio, ejecutados por su Alcaldía.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye a los licenciados ****** y ***** (a), Colaboradores JudicialesA-1 de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto entre los años dos mil trece y dos mil quince habrían solicitado dinero a *****, quien se encontraba condenada cumpliendo pena de prisión en el Centro de Readaptación para Mujeres de llopango, departamento de San Salvador, a cambio de lograr su libertad, pues le habrían asegurado que presentarían un recurso de revisión de la sentencia condenatoria y de recusación de la Jueza que la emitió, y que eso llegaría a la Cámara donde ellos trabajaban, y que tendría "todo preparado" (sic.) para lograr dicho fin.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 15/08/2022
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Fecha de resolución final: 30/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el doctor*****, ex Coordinador del Área Hospitalaria y Tutor de Módulo del Departamento de Medicina de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador -FMO- y Jefe de Servicio del Área de Anestesiología del Hospital Nacional San "Juan de Dios de San Miguel, departamento de San Miguel, a quien se atribuye la posible infracción de la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante anónimo, durante el período comprendido entre enero de dos mil dieciséis y junio de dos mil diecisiete, habría solicitado dinero a estudiantes de la Universidad de El Salvador a cambio de aprobarles la materia.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 15/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita -contra el señor *****, Alcalde Municipal de LaUnión, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra t) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce y el día cuatro de febrero de dos mil diecisiete, habría designado a los señores ****, *****, *******, *******, ******** y ******, Agentes de la Policía Municipal, para brindarle seguridad a su residencia.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye a la señora ****, Asesora de Magistrado del TribunalSupremo Electoral (TSE), la posible transgresión a la prohibición ética contemplada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental –en lo sucesivo LEG-; por cuanto, durante el período comprendido del día ocho de mayo de dos mil diecinueve al día doce de junio de dos mil veinte -fecha de la presentación del aviso habría incumplido de forma reiterada su jornada ordinaria de trabajo, siendo remunerada como si laborara de forma regular, pues su tiempo lo dedicaría al partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), realizando las funciones de Secretaria de Asuntos Electorales y en la Comisión Especial Electoral de dicho instituto político.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la denunciante manifiesta, en síntesis, que la sociedad Desarrollo Universal, S.A.de C.V. suscribió un contrato de arrendamiento por el plazo de veinticinco años con la Alcaldía Municipal de la ciudad y departamento de San Salvador, por medio del cual se le entregó en alquiler a la referida comuna, el inmueble donde funciona actualmente el mercado Cuscatlán; sin embargo, durante el período comprendido entre el año dos mil dieciocho al dos mil veintiuno, no se han cancelado las cuotas del arrendamiento de dicho inmueble, lo cual ha generado un grave perjuicio económico a la sociedad en referencia.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Improcedente. Por lo anterior, el apoderado del denunciante solicita que se inicie un proceso de investigaciónen el ISTA, en virtud que se ha despojado de la tenencia legal del inmueble antes descrito al señor *****.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Improcedente. El denunciante asegura que el señor *****, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales yMatemática de la UES, es la autoridad obligada para convocar dentro de esa Facultad en el mes de enero de cada año, por disposición de "carácter general dentro de ese gobierno universitario" (sic), es decir, el artículo 61 del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la UES; sin embargo, desde el año dos mil diecisiete dicho señor incurre en "falta de actividad administrativa" (sic), pues no realiza esa convocatoria. En razón de lo anterior, el denunciante atribuye al señor ***** haber incurrido en la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que desde eldía treinta de mayo de dos mil quince al día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, los señores ***** y *****, docente y director, respectivamente, del Centro Escolar el Tránsito, departamento de San Miguel, habría instalado una librería dentro de dicha institución, para fines personales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó, en síntesis,que, desde hace dos años aproximadamente -al veintiuno de septiembre de dos mil veinte, fecha de interposición del aviso -las señoras ****** y ******, asistentes de gestión (sic) del Departamento de prueba y libertad asistida de la CSJ del departamento de San Miguel, solicitaban dinero, regalos, comida y recargas telefónicas a las personas que cumplían las penas para beneficiarlas con los trabajos de utilidad públicas que se les asignarían, pues no los mandaban a barrer parques o calles, sino que les darían trabajos administrativos dentro de esa institución, teniendo información confidencial; ya que tendrían al alcance expedientes de otros impuestos.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó, en síntesis,que, el señor ****, Jefe de Proveeduría del Fondo de Actividades Especiales del Hospital Militar Central, habría utilizado un vehículo institucional para realizar actividades personales; asimismo, que habría utilizado al motorista a quien lo enviaba a comprar comida en vehículo institucional, así como a pagar las tarjetas de crédito que posee, recibos de luz, entre otros.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 01/06/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante anónimo señaló el presuntouso indebido del vehículo placas N-12507, el cual habría sido utilizado el día sábado dos de noviembre de dos mil diecinueve, para transportar soldados que habrían recogido aproximadamente a las veinte horas con diez minutos, a una mujer en el centro comercial Metrocentro, del municipio de Sonsonate.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Improcedente. El día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, por medio de la red socialTwitter de este Tribunal, se recibió aviso contra la señora *****, Ministra de Desarrollo Local. En dicho aviso se indicó que, en fecha antes relacionada, la mencionada funcionaria pública se valió de su cargo para realizar campaña, solicitando el voto a favor de un determinado partido político.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante indicó que el señor*****, jefe de la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, se habría dedicado a hacer campaña política del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional GANA, en días y horas laborales cuando tenía que estar en casa para evitar contagios o laborando.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, la información obtenida revela que enel período comprendido entre el día dos de marzo al tres de julio, ambas fechas de dos mil veinte, la ingeniera ***** se desempeñó como Directora del CENDEPESCA. Asimismo, que la referida servidora pública cumplió con las funciones establecidas en la normativa interna y que, además, durante el período relacionado no se encontraron permisos ni licencias de algún tipo. También, se ha establecido que en los controles administrativos de asistencia, correspondientes a los meses de marzo a julio de dos mil veinte, no se verifican inconsistencias que reflejen el incumplimiento del horario laboral (...) . En tal sentido, la documentación recabada permite desestimar los datos proporcionados por el informante anónimo, pues consta que las autoridades administrativas competentes han señalado el cumplimiento de las funciones atribuidas por parte de la referida servidora pública, en el ejercicio del cargo de Directora General del CENDEPESCA.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022