TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente caso se tramita contra la señora ******, asistente de fracción de la AsambleaLegislativa, a quién se le atribuye la posible infracción dela prohibición ético de "realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley"...
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 24/03/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, según el informante, en el año dos mil diecisiete, el señor*****, alcalde municipal de Estanzuelas, habría intervenido en la contratación del señor ****** como Ordenanza, quien sería su primo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. Al señor ******, Ex Presidente del INDES, se atribuye la posible transgresión del deber éticoregulado en el artículo 5 letra e) de la Ley Ética Gubernamental (LEG), por cuanto según el informante anónimo, durante el período comprendido del día veintiuno de enero dos mil dieciséis al doce de abril de dos mil dieciocho, siendo socio de "Club de Natación Flor Blanca, S.A. de C.V." junto con el señor *******, habría participado en la toma de decisión de otorgarle a dicha sociedad la concesión del uso de las piscinas ubicadas en el estadio Jorge "Mágico" González.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició de oficio el día quince de junio de dos mil veintecontra el señor Jorge Alberto Escobar Bernal, ex Diputado propietario de la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil quince habría solicitado el ascenso de la señora ******, quien sería su hija, del cargo de Asistente de Fracción al de Asesora en la Asamblea Legislativa, percibiendo un incremento salarial de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00).
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 16/04/2021. Decisión: Improcedente. El denunciante señala, en síntesis, que el licenciado ***** le negó el ingreso a ély a otros doscientos estudiantes al no haber juramentado en ese entonces a los representantes de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, ya que afirma era una obligación del Decano de la Facultad. Indica que después de meses de incertidumbre obligaron al Decano a dar un fallo favorable al ingreso de los estudiantes, pero aun así transcurrieron otros meses más para que aprobara dicha decisión, y afirma que tal medida era utilizada por el referido servidor público como mecanismo de presión para negociar con la Junta Directiva, a cambio de su voto, pues en una sesión él se abstuvo mientras que los demás votaron unánimemente, por lo que considera que en dicho proceso el denunciado ha incumplido el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el informante alude que el día diecinueve de enero de dosmil veintiuno el señor ******, Presidente de la República de El Salvador, habría realizado política partidaria desde redes sociales, de lo cual se adjunta un fotografía de una publicación efectuada en la cuenta denominada" Nayib Bukele" en la red social de Facebook que se lee·' Entre más votos, menos posibilidades defraude de parte de los mismos de siempre", a dicha publicación se agregaría otra con el nombre- “Nuevas Ideas" ¡Voto masivo mata fraude! No le quedes sin ser parte de esta nueva etapa en la historia de nuestro país" (f. 2). En la referida imagen se observaría un conjunto de letras "'N", tres de ellas marcadas con una equis.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora *****, colaboradora técnica III, designadaen el Departamento de Asistencia técnica a comités locales de derechos de niñez y adolescencias, con sede en el departamento de La Paz del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia CONNA, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, los denunciantes señalan que eldía dos de agosto de dos mil diecinueve, por medio de la cuenta de la red social Twitter perteneciente al Fondo Social para la Vivienda, se recibió un señalamiento de un ciudadano en contra del señor *****, ex coordinador de vivienda recuperada del FSV, en el cual se indica que dicho señor... "pasa la información para venderlas y a él se le paga la comisión o también cobra a las personas para ir a usurpar la vivienda..."
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, se investiga al señor ****,coordinador de seguridad de la oficina regional de oriente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social MTPS en San Miguel, departamento del mismo nombre, por cuanto durante el periodo comprendido entre el día dieciséis de junio de dos mil quince y el día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se habría retirado de sus labores en esa institución para acudir en "emergencias" a "Agua Las Perlitas", en la que prestaría sus servicios como Jefe o Asesor en Seguridad e Higiene, siendo modificadas posteriormente las marcaciones biométricas de dicho señor en el aludido Ministerio.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que los denunciantes atribuyen alseñor ******, Alcalde Municipal de Juayúa, departamento de Sonsonate, y demás miembros del Concejo Municipal, el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo por lo siguiente: (i) retraso en el pago de los salarios de los empleados municipales correspondientes a los meses de noviembre de dos mil veinte a enero de dos mil veintiuno; (ii) retraso en el pago de bono anual de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50.00) que tendría que haber sido cancelado en el mes de diciembre de dos mil veinte; (iii) en el recargo de nocturnidad al personal de vigilancia a partir de agosto de dos mil veinte; y (iv) por no haber entregado uniformes, calzado y otras herramientas de protección a dicho personal. Solicitando que esta autoridad administrativa realice una auditoría interna administrativa y financiera de los ingresos y egresos de esa Alcaldía y se proceda a la cancelación de salarios, bonos y tiempo nocturno a los empleados de esa comuna.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el denunciante indicó que duranteel periodo comprendido del diez de febrero del año dos mil quince hasta el día doce de febrero de dos mil diecinueve, el señor *****, ex jefe de la dirección técnica de ANDA, habría hecho uso indebido del vehículo nacional placas N-4580, propiedad de la referida institución, pues se trasladaría desde el lugar de residencia hacia la oficina y viceversa.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante relata, en síntesis, que el día ocho de febrerode dos mil veintiuno se apersonó a la UACI de la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, para presentar un "escrito de inactividad"; sin embargo, empleados municipales le indicaron que no podían recibírselo porque el mismo estaba dirigido a la Secretaría de la Mujer, lo cual considera el denunciante era su obligación, pues sería una dependencia de esa comuna, y no una "Institución Oficial Autónoma" como habrían mencionado los servidores públicos en comento, lo cual considera se enmarca en el art. 6 letra j) de la LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye a los señores ***** y ******, ambos motoristas delMinisterio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano MOP, de la región de Oriente, la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, asesor de despacho demagistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral TSE, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente caso se tramita contra la señora ******, directora del Centro Escolar Hualindo Centro,Loloquillo, departamento de Morazán, a quien se atribuye la posible infracción de la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la Ley"
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. Consecuentemente, la tramitación de la denuncia diligenciada por el señor ******, Delegado Contravencional de laAlcaldía Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador no constituye un acto de corrupción por sí mismo, sino que debería concurrir alguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; pues contrario a lo que afirma la denunciante, se advierte que la referida municipalidad ha realizado actuaciones en diferentes lapsos de tiempo, las cuales han sido notificadas a la señora por lo que no puede considerarse un retardo en el trámite de su denuncia en los términos de la disposición aludida; debiendo tomarse en consideración, además, las suspensiones de plazos y la situación irregular generada por la pandemia de COVID-19.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Inadmisible. El día diez de febrero de dos mil veintiuno, se previno a denunciantes que indicaránsi la falta de respuesta a las solicitudes de información que presentaron, por parte de la señora ****, encargada de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, fue en razón de la nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón de naturaleza discriminatoria en su contra.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. Existe nepotismo debido a que la señora ******, Jefa de la Unidad de Adquisiciones yContrataciones de la Alcaldía Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután, es la compañera de vida del Alcalde de dicha comuna y tienen un hijo en común. La señora **** se vale de su cargo y del hecho de ser compañera del Alcalde de la comuna antes relacionada, para detener todos los proyectos que aprueba el Concejo Municipal, ya que el día veintinueve de julio de dos mil veinte, el referido Concejo aprobó la ejecución del proyecto de mano de obra para el cambio de canales de aguas lluvias del mercado municipal, pero el administrador de dicho mercado manifestó que el proyecto se detuvo por que la Jefa de la UACI no quiso entregar el dinero.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. El denunciante señala que el día siete de diciembre de dos mil veinte, el señor*****, Jefe de la oficina regional de oriente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, habría destinado el uso del vehículo N 7568 para una misión oficial en el departamento de San Salvador, la cual se presume finalizó tarde, por lo que dicho vehículo se resguardó en otro lugar e ingresó a la institución hasta el día siguiente. Además, habría establecido previamente en los registros administrativos de los vehículos asignados, el kilometraje recorrido, aparentemente para evitar ser controlado.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en la denuncia se indicanlos siguientes hechos: Durante el periodo comprendido entre el día tres de enero hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve el señor ***** ejercitó el cargo de Presidente de la LNB interino, de conformidad al Acuerdo Ministerial de Hacienda No. 2011 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, a quien se le habría autorizado devengar los gastos de representación que le habría autorizado devengar los gastos de representación que le correspondían por dicho cargo, y las demás prestaciones adicionales a las de la Ley conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente de esa entidad pública, pero la denunciante asegura que no existe ninguna relación laboral con la citada institución.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada contra el señor *****, supervisor de personal adhonorem de la Alcaldía Municipal de Santa María, departamento de Usulután y asistente del grupo parlamentario Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que desdeel día uno de marzo de dos mil veinte, el señor ******, síndico municipal de San Fernando, tiene trabajando a su sobrino ***** como Motorista de dicha comuna, bajo el concepto de que es un trabajo temporal pero devenga un sueldo igual o mayor que los empleados comunes.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, los díasveintiocho, veintinueve y treinta de mayo de dos mil diecinueve la señora *******, asistente de la Dirección de Exportaciones de PROESA, se habría ausentado de su lugar de trabajo para realizar labores ajenas a sus funciones, particularmente habría apoyado en las actividades del traspaso de mando presidencial.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Inadmisible. El señor *****, Alcalde Municipal de José de la Fuente, departamento de La Unión, realizacampaña política en horas laborales a favor de su hijo, señor *****, quien es el candidato a Alcalde por el partido político Gran Alianza por la Unidad Nacional -GANA- en las elecciones de Concejos Municipales a realizarse en el año dos mil veintiuno, en virtud que al primero le fue prohibido participar de las mismas por estar siendo procesado por el delito de "violencia en menor o incapaz" (sic). Dicho señor realiza propaganda en diferentes cantones del municipio, incluso el MAG le entregó maíz para ser facilitado a las personas del municipio que lo necesitaran, pero lo anduvo entregando junto a su hijo en nombre del partido GANA. Además, utiliza el vehículo institucional Toyota Hilux placas N6539 para desplazarse y realizar dichas actividades.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló quela señora *****, Secretaria de la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, incumplió con su jornada laboral al hacer uso del tiempo dentro de la comuna para realizar cosas personales, al salir en cualquier momento de las instalaciones de esa institución y no regresar a la oficina y ausentarse de manera prolongada de su lugar de trabajo, dedicándose a realizar actividades particulares y político partidistas. Asimismo, según el informante, el Alcalde de la referida entidad edilicia habría consentido las circunstancias antes descritas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante que durante elmes de octubre de dos mil veinte, el señor ******, alcalde municipal de Metapán, departamento de Santa Ana, habría ordenado el trabajo en la calle rural hacia el Cantón de Honduritas, en el municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, a cambio de un terreno en ese mismo territorio. "La Cabaña en construcción" la estarían realizando con trabajadores y material de esa comuna.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que duranteel periodo comprendido entre el seis al catorce de noviembre de dos mil veinte, el señor *****, encargado de mercado de la Alcaldía Municipal de Chinameca, habría incumplido con su jornada laboral al ausentarse de su lugar de trabajo para realizar actividades particulares.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, los díasdoce, trece y catorce de octubre de dos mil veinte, el señor ******, jefe de la unidad de adquisiciones y contrataciones institucional UACI, de la alcaldía municipal de Tamanique, no se habría presentado a trabajar pues habría andado tomando bebidas embriagantes en horas laborales. Además, que “los del CAM” habrían constar en los libros de control que llegó, pero no tiene hora de salida o “llega por ratos y luego se va”
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el informante refiere que el día veintisiete de diciembre de dosmil veinte el señor *****, Superintendente General de Electricidad y Comunicaciones, habría realizado política partidaria desde redes sociales, de lo cual se adjunta una fotografía de una publicación efectuada en la cuenta denominada "*****(@Manuelsv)" en la red social Twitter en la que se lee "28f”(f. 1) y en la imagen se observa la frase "como votar NUEVAS IDEAS" (sic.).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el informante alude que el día dieciocho de noviembre de dosmil veinte el señor ******, Diputado de la Asamblea Legislativa, se habría presentado en horas laborales en la sede departamental del TSE para acompañar a la inscripción de candidatos a Concejos Municipales de San Salvador. Al respecto, cabe resaltar que los Diputados de la Asamblea Legislativa no tienen horario determinado para ejercer sus funciones, sino que están obligados a asistir a las sesiones de las comisiones legislativas que integran, a las sesiones plenarias y a las demás actividades oficiales a las que sean convocados, incluso en horas distintas al horario ordinario laboral, ello de conformidad al artículo 18 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022