TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 16/04/2021. Decisión: Improcedente. En el presente caso, los denunciantes e informante señalan que el día nueve de febrerode dos mil veinte, el Presidente de la República convocó a una concentración en las afueras del Palacio Legislativo con el objeto de apoyar la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa realizada por el Consejo de Ministros para la aprobación de un préstamo, lo cual afirman constituyó una actividad político partidista, ya que en las fotografías de diferentes medios de comunicación se aprecia la asistencia de afiliados o simpatizantes del partido Nuevas Ideas, portando distintivos de dicho instituto político; utilizando además en tal actividad recursos públicos, especialmente los servicios de inteligencia y seguridad del Ministro de Defensa, Director de la Policía Nacional Civil (PNC) y Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) de la PNC. Asimismo, los denunciantes e informante indican que en dicha fecha se dispusieron de vehículos y recursos nacionales, para movilizar a personas del partido político "Nuevas Ideas", observándose en las fotografías, el uso de los vehículos nacionales placas N3013, N 5-556; y un vehículo asignado al Instituto Salvadoreño del Seguro Social identificado como EQ 788.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 16/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, los denunciantes señalaron que el díaveinticinco de abril de dos mil veinte, el Ministerio de Salud adjudicó a la sociedad SYGM Asesores S.A. de C.V. la compra de trescientas mil mascarillas protectoras faciales, por el monto total de setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$750,000) según orden de compra 176/2020 de esa misma fecha, es decir que cada mascarilla tiene un valor de dos dólares con cincuenta centavos (US$2.50) por unidad; mientras que otra empresa las vende a un dólar con trece centavos (US$ 1.13) por unidad, por lo que consideran que dichos productos pueden estar sobrevalorados. Ante ello, se atribuye al doctor *****, Ministro de Salud, un menoscabo en el uso de fondos públicos por parte de esa cartera de Estado, al no haberse utilizado los mismos de manera eficiente; por cuanto se habría pagado una mayor cantidad por un producto de menor valor en el mercado, satisfaciéndose de esa manera los intereses particulares de la sociedad SYGM Asesores S.A. de C.V. que resultó beneficiada con la adjudicación de la compra de los implementos médicos en detrimento de la Administración Pública.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 16/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, el partido político denunciante indicó que en el mes de noviembrede dos mil diecinueve, el señor *****, ex Ministro de Agricultura y Ganadería, realizó un llamamiento a los ciudadanos para afiliarse al partido político Nuevas Ideas, por medio de una publicación efectuada en su cuenta de la red social Twitter "@Anlikerinfante", valiéndose de su cargo para ello; en la que constaría la frase "¿Ya se fueron a afiliar?"; agregando una fotografía en la que aparece una persona llenando una hoja blanca, la cual -afirman los denunciantes- sería la ficha de afiliación del aludido partido político, puesto que se distingue la abreviatura del logo del mismo con la letra "N" color blanco con fondo pantone "azul cyan proceso".
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 17/08/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 16/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el licenciado *****, Juez de lo Civil de Mejicanos,departamento de San Salvador, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto según el informante anónimo durante el período comprendido entre noviembre de dos mil quince y el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, habría utilizado el vehículo nacional placas P 394-880 propiedad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) asignado a la sede judicial a su cargo, como medio de transporte para "irse de paseo", realizar diligencias personales y trasladar al nieto a su lugar de estudio; además en ese mismo período le habría prestado el vehículo a su hijo para trasladarse todos los fines de semana al departamento de San Miguel.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/06/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 16/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el denunciante indicó que durante elperíodo comprendido entre mayo y agosto de dos mil dieciséis, el señor *****, Jefe de la Oficina Regional de Oriente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), habría incumplido con su jornada laboral al ausentarse de su trabajo por motivos de viaje. Asimismo, dicha circunstancia habría sido del conocimiento de la señora ****, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/06/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 16/04/2021. Decisión: Improcedente. El denunciante agrega, que como consta en dicho spot publicitario, el Presidente de la Repúblicaestá transmitiendo un video en todo el territorio nacional con fondos públicos, con un mensaje en el cual exhorta a la población a votar por los partidos GANA y NUEVAS IDEAS en las elecciones de Concejos Municipales, Diputados a la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano realizadas el día veintiocho de febrero del año en curso. En ese sentido, afirma que el Presidente Bukele Ortez se prevalece de su cargo para hacer política partidaria de manera indirecta a favor de los mencionados institutos políticos. Finalmente, considera que el Presidente de la República ha violentado los principios éticos regulados en el artículo 4 letras a), b, d), g), h), i), k) y l) de la LEG.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/06/2021
Actualización: 17/08/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 09/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En razón de lo antes expuesto, y de los datosobtenidos con la investigación preliminar, no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible transgresión a la prohibición ética de "[u]tilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidaria", regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, atribuida a los señores: i) *****, actual Alcalde Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador; ii) ******, Síndico Municipal; iii) ******, iv) ****** y v) ******, regidores propietarios del Concejo Municipal; vi) *****, ex regidor propietario; vii) ****** Gerente General; y, viii) ******, Gerente de Operaciones, todos de la Municipalidad de Ilopango, departamento de San Salvador.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 09/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmenteen la denuncia sobre la posible transgresión a las prohibiciones éticas de "[p]ercibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG; y, "[d]esempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", establecida en el artículo 6 letra d) del citado cuerpo normativo, por parte de ****** en el cargo de Director Presidente en funciones del ISBM.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 09/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente, el denunciante señaló que durante el periodocomprendido del uno de enero de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, la licenciada ******, directora del Instituto Nacional “Doctor Sarbelino Navarrete”, del municipio y departamento de San Vicente, tuvo anomalías con conductas relativas a la falta de emisión de recibos de ingreso; ausencia de registro de montos de dinero en Libro de Otros Ingresos y Gastos; ausencia de abono de fondos en la cuenta bancaria institucional; no exigir facturas de consumidor final; erogar cantidades de dinero para viáticos y por sufragar gastos en exceso por alimentación sin la aprobación del Consejo Directivo Escolar CDE.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 09/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó que eldía siete de agosto de dos mil diecinueve, el señor ******, alcalde municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador, brindó permiso al señor "Julio", empleado de esa entidad edilicia, para utilizar el vehículo con placa N5 925, propiedad de dicha comuna -según fotografías anexas-.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 09/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores: i) ****, ex regidor propietariode la Alcaldía Municipal de San Salvador, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto entre el mes de mayo de dos mil quince a noviembre de dos mil diecisiete, habría intervenido en el nombramiento de su hermano, señor *****, como asesor del despacho municipal de la referida alcaldía, a quien se le atribuye la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, dado que desde su nombramiento hasta el mes de noviembre de dos mil diecisiete, no se habría presentado a realizar sus labores ordinarias de trabajo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 09/04/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. La documentación de mérito permite desestimar los datos proporcionados porel informante anónimo; pues, se ha verificado que como resultado de procedimientos de investigación tramitados por el MINEDUCYT, con el propósito de indagar denuncias interpuestas en contra de la investigada, las cuales versan sobre hechos coincidentes a los informados a este Tribunal, se obtuvo que éstas carecían de fundamento, al desvirtuarse la vinculación de la docente **** con las supuestas conductas contrarias a la ética pública. (…) De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión al deber ético de "[u]tilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte de *****, Docente del Centro Escolar Caserío La Playa, cantón Metalío, municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 24/05/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 26/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante anónimo señaló queel día veintidós de junio de dos mil veinte, ****** a quien se identifica como *****, subdirectora de Inclusión Social, Medio Ambiente y Cultura de INJUVE, habría promovido su precandidatura como "Diputada" propietaria de San Salvador para las elecciones internas del partido político Nuevas Ideas por medio de la publicación efectuada en su cuenta de la red social Twitter "Brenda Rosales @brendaorosnava".
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 27/07/2022
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Fecha de resolución final: 26/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que desdeel día cuatro de mayo de dos mil quince al día nueve de junio de dos mil diecinueve, la señora ******, Trabajadora Social en la Junta de Protección de Sonsonate del CONNA, en ocasiones únicamente llegaría a registrar su entrada en la institución y luego se retiraría, además, que utilizaría dos horas para almorzar, cuando únicamente tiene una.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 25/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido contra el señor Santiago Cerón Alvarado, Técnico enAnestesia en el Hospital Nacional "Santa Teresa" de Zacatecoluca, departamento de La Paz (HNSTZ), a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendida entre el día uno de mayo del año dos mil quince y el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho desempeñó funciones como Síndico Municipal de Santiago Nonualco, departamento de La Paz; y del día cuatro de junio al día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, fue contratado para realizar la consultoría "Servicios de Asistencia Técnica para la Socialización de Planes de Mantenimiento de Proyectos de Infraestructura Vial ejecutados por la Municipalidad de Santiago Nonualco", pero a la vez estuvo nombrado como Técnico en Anestesia en el HNSTZ, percibiendo las remuneraciones correspondientes en los trabajos mencionados, existiendo coincidencia en sus horarios laborales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia contra la señora Graciela Milagro Montes Montes, ex Regidoradel Municipio de Huizúcar. A la investigada se le atribuye la posible infracción al deber ético de regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil dieciséis, en calidad de Regidora Municipal de Huizúcar, habría participado en el acuerdo mediante el cual se decidió contratar los servicios profesionales del señor********** en la Clínica Municipal de esa localidad, con quien tendría parentesco por consanguinidad en primer grado, al ser su hija.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperiodo entre los días uno de junio al veintiocho de septiembre de dos mil veinte, la señora ****** se habría desempeñado como Docente en el Centro Escolar "República Federal de Alemania", Barrio El Molino, municipio y departamento de Usulután, y adicionalmente habría laborado a tiempo completo en le Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que laseñora *********, Jefe de la unidad de inspección, fiscalización y buenas prácticas de la Dirección Nacional de Medicamentos DNM, hasta el día doce de junio de dos mil diecinueve habría sido regente de la farmacia "La Buena".
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperiodo comprendido entre los días catorce de marzo y quince de diciembre de dos mil veinte, el vehículo nacional placas C113-919, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte MOPT, habría sido utilizado como camión de mudanza hacia la Residencial ***********, Lourdes del municipio de Colón, departamento de La Libertad.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Mediante resolución pronunciada el día once de marzo dedos mil diecinueve, se ordenó la investigación preliminar contra los diputados ******, ********, *********, *********, *********,*************, **********, *************, *******, ***********, ****** y empleados de la fracción política Alianza Republicana Nacionalista ARENA de la Asamblea Legislativa, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, los díasdiecinueve y veinticuatro de marzo de dos mil veinte los señores ****, alcalde, ********* y *************, empleados todos de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, habría ingerido bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de esa comuna.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que elseñor *****, resolutor del juzgado de los laboral de San Miguel, se habría ausentado de sus labores para atender un negocio de su propiedad, retrasando con ello el trámite de los expedientes diligenciados en el referido juzgado.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 24/03/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que el señor******, motorista de la alcaldía municipal de San Pedro Nonualco, utilizaría un vehículo institucional propiedad de esa comuna para fines personales, particularmente, el día veintinueve de abril de dos mil veinte, se habría trasladado en el mismo hasta su vivienda en aparente estado de ebriedad, en horas no hábiles.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperiodo comprendido entre los días uno de mayo de dos mil dieciocho y siete de febrero de dos mil diecinueve, el hijo y la nuera de la señora ******, alcaldesa municipal de Santa María, departamento de Usulután, habría laborado en dicha comuna.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante indicó que duranteel periodo comprendido entre el día quince de marzo y el día uno de abril de dos mil veinte, el señor *****, alcalde municipal de Santa Tecla, habría salido del país para realizar una visita en la ciudad Coral Gables del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en razón de una carta de fecha trece de marzo de ese mismo año, que habría enviado el alcalde de esta última; sin embargo la denunciante afirma que nunca se confirmó la validez de la referida carta, ya que al verificar las propiedades del archivo en Word, esta había sido redactada por la señora *****, de la oficina de cooperación internacional de la alcaldía municipal de Santa Tecla.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó quea las catorce horas del día doce de enero de dos mil diecinueve, el señor *****, Alcalde Municipal de San Lorenzo, habría invitado a la población de ese municipio a un evento de carácter político frente a las instalaciones de la Alcaldía Municipal, en el cual se habrían utilizado bienes municipales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 600 KB
Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En la denuncia presentada en esta sede, se indicóque desde el año dos mil dieciocho, la señora ******, directora del Hospital Nacional General de Suchitoto, se habría valido de su cargo para solicitar a los abogados contratados en dicho nosocomio que la defendieran en un proceso penal instruido en su contra, en su carácter personal y no en su calidad de servidora pública.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante indicó que lalicenciada *****, juez de primera Instancia Suplente de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, habría nombrado a su nuera, señora ***** en la plaza vacante de ordenanza en el Tribunal que preside.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 25/03/2021. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante plantea suinconformidad respecto del inicio del procedimiento administrativo disciplinario de despido o destitución y suspensión previa tramitado por la Comisión de Servicio Civil de la Dirección General de Migración y Extranjería con referencia 3-DOD-20 por una conducta que -afirma- no está regulada como falta administrativa; asimismo, hace referencia al incumplimiento por parte de dicha Comisión de culminar tal procedimiento, por la falta de respuesta a sus peticiones y al haber excedido el plazo de veinte días de prueba que dispone la LPA, y le atribuye la negativa a proporcionarle información necesaria para ejercer la acción penal por el delito de falsedad documental agravada.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 24/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, notificador-citador del juzgado depaz de Lislique, departamento de La Unión, a quién se atribuye la posible infracción de la prohibición ética de "realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022