TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Este Tribunal estima que no son ciertos los argumentos esgrimidospor el denunciante, y al realizar un análisis integral de los documentos que constan en el expediente, es dable concluir que, sobre estos hechos, se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en la denuncia de mérito, respecto del cometimiento de la posible transgresión a la prohibición ética de " [u]tilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, por parte de la señora *****, Ministra de Vivienda; por cuanto, se ha verificado la no utilización de fondos públicos en el actividad desarrollada por dicha Cartera de Estado en la comunidad La Dalia, en el municipio y departamento de Santa Ana; así como, la entrega de un beneficio público para los habitantes de la misma; y, por ende, se ha desvirtuado que dicho evento se haya realizado para promover a candidatos a cargos de elección popular por la citada circunscripción territorial.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el denunciante, durante el períodocomprendido entre los meses de mayo de dos mil dieciocho y septiembre de dos mil veinte, el señor *****, en calidad de Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de Santa María, habría intervenido en la contratación de las siguientes personas: (…) ; la señora **** como Secretaria Municipal; y el señor ***** como encargado de la Clínica Municipal; quienes serían sus sobrinos, hijos de su cuñada. Y la *****, Secretaria personal de la ex Alcaldesa de esa localidad. Así, la información obtenida en el caso de mérito sobre este hecho desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo, pues refleja que, si bien el señor ***** es cuñado de la señora *****, no intervino en su nombramiento; y no es pariente de los empleados municipales ***** y ******.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Improcedente. Durante el período comprendido entre enero de dos mil veinte a mayo de dos milveintiuno, la citada comuna ha retardado el pago de los servicios de telecomunicaciones, por lo que la apoderada de la sociedad considera que el señor *****, ex Alcalde Municipal Apaneca, departamento de Ahuachapán, ha transgredido el art. 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Improcedente. Durante el período comprendido entre abril de dos mil veinte a mayo de dos milveintiuno, la citada comuna retrasó el pago de servicios de telecomunicaciones, por lo que la apoderada de la sociedad considera que *****, Alcalde Municipal de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, ha transgredido el art. 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) la información recabada en el presente procedimiento únicamente reflejaque el Ministerio de Salud habría realizado una compra directa de insumos de bioseguridad con la sociedad INSEMA, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal; sin embargo, no se advierte ninguna situación puntual en la que se vincule al señor ****** con las funciones y obligaciones que le correspondían, en su calidad de Presidente del FONAES. Por ende, en concordancia con los criterios establecidos por este Tribunal, no se configuraría la infracción a la norma ética citada, puesto que la relación contractual contraída por la sociedad INSEMA, S.A. de C.V., de la cual es accionista el señor *****, fue sostenida con el Ministerio de Salud y no con la institución en la que el investigado ejerció el cargo de Presidente. En ese sentido, para poder relacionar la conducta atribuida al señor *****, en los términos establecidos por la prohibición ética del artículo 6 letra g) de la LEG, necesariamente se tendría que haber constituido la relación contractual o las responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad del servidor o que provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública en el FONAES, lo cual no se evidencia en el presente caso; pues la venta de máscaras protectoras faciales la habría realizado en el Ministerio de Salud.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ******, a quien se leatribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; por cuanto, durante el período comprendido entre enero y el día nueve de febrero de dos mil dieciocho, sólo se habría presentado a la Alcaldía Municipal de Lislique a marcar su asistencia, ya que tendría el cargo de Presidente de la Junta Electoral Departamental de La Unión, asistiendo a reuniones de forma periódica. Adicionalmente, se tramita contra el señor ******, a quien se le atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto habría tenido conocimiento y habría avalado los hechos referidos en contra del señor ******.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En ese sentido, al analizar el cuadro fáctico descrito enel aviso anónimo, este Tribunal advierte que se carece de datos relevantes que permitan delimitar los hechos informados, pues solo se describe de forma general que el vehículo placas P 2-478 habría sido observado en el estacionamiento de una ferretería, sin especificar horas concretas, circunscripción territorial o la sucursal en la cual fue visto el relacionado bien; asimismo, si las personas que se conducían en el mismo portaban distintivos institucionales o algún dato que advirtiera un uso indebido del citado bien institucional, circunstancia que impide a este Tribunal delimitar un ámbito y línea de investigación útil para el esclarecimiento de los hechos informados. De manera que los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2021. Decisión: Inadmisible. El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que,si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. Así también, el artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que de no subsanarse por el interesado la actuación requerida en el plazo de diez días, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado al interesado sin que subsanara el requerimiento aludido, la denuncia deberá rechazarse, por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 23/08/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso interpuesto contra la señora ****, ex Directora delComplejo Educativo Ofelia Herrera-CEOH-, del municipio y departamento de San Miguel, a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por cuanto en el mes de mayo de dos mil dieciséis habría intervenido en el procedimiento de permuta de su hermana, señora ****, como docente del referido centro educativo. Asimismo, dado que habría incumplido su deber de excusa en la reunión del Consejo Directivo Escolar del CEOH celebrada el día cinco de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se asignó a la señora **** la sección "2 BG" de bachillerato como docente de esa institución.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperíodo comprendido entre octubre y diciembre de dos mil diecinueve, el vehículo placas N-16796 – propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, asignado al CENTA - habría sido visto estacionado desde las nueve hasta las catorce horas en la de Apopa, en el lugar de residencia de técnica contratada por servicios profesionales por el Programa de las Naciones Unidas (PNUD) para el "Proyecto Amanecer Rural Oriente."
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante losdías uno al cinco de febrero de este año, empleados del Ministerio de Vivienda y del Instituto de la Legalización de la Propiedad utilizaron los vehículos placas N-9 230 y N-11 089, en ese orden propiedad de las referidas instituciones, para acompañar al señor ****, candidato a Alcalde Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, y a los miembros de la planilla de candidatos al Concejo Municipal de esa localidad por el partido Nuevas Ideas, con el fin de medir parcelas de familias de ese municipio y prometer que se les ayudaría a la legalización de éstas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante anónimo, losdías trece y catorce de abril de dos mil veinte, empleados de la Alcaldía Municipal de Olocuilta habrían entregado insumos alimenticios en los Cantones El Chilamate, San Sebastián, Planes de las Delicias, Valle Nuevo, Cupinco y La Esperanza, portando gorras blancas con las letras "CALLEJAS" y franjas azules, blanca y roja, así como camisas colores azules y celestes con franjas azules y rojas, y en medio de ellas las letras color blanco que se leen "OLOCUILTA"; las cuales afirma el informante son alusivas a un partido político. Lo anterior, en nombre del ex Alcalde de dicha localidad, señor ****.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que lalicenciada ****, Jueza de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, durante el período comprendido del día nueve al veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se habría ausentado de sus labores diarias en el referido juzgado, en razón de haber salido del país, pero sin dejar a ningún Juez interino para cubrir sus actividades correspondientes, entre ellas la realización de audiencias.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, se investiga el supuesto usoindebido de los recursos del Ministerio de Educación, pues de acuerdo a lo expuesto en el aviso, durante el desarrollo de la campaña electoral interna del señor **** como precandidato a alcalde del municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por parte del Partido Nuevas Ideas, se habrían utilizado insumos alimenticios del Programa Escolar de dicho Ministerio, particularmente, arroz y leche, para ser entregados a los habitantes de ese municipio a cambio del voto a favor del referido señor en las elecciones internas de dicho partido, realizadas el día diecinueve de julio de dos mil veinte.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que elseñor ****, ex Síndico Municipal de Talnique, departamento de La Libertad, habría intervenido en el acuerdo de contratación de su hermano en la referida municipalidad.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el aviso recibido se indicó que el díanueve de noviembre de dos mil veinte se observó al vehículo placas 11697, propiedad del Ministerio de Salud, transportando colchonetas a la casa particular de una empleada de dicha institución, ubicada en la Colonia **** del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador. Asimismo, se señaló que durante toda la emergencia nacional decretada por la pandemia COVID-19, el referido automotor llegaba a dejar medicamentos a la misma vivienda.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el díadiecinueve de noviembre de dos mil veinte, el señor ****, Secretario Privado de la Presidencia de la República, en horas laborales, acompañó la inscripción de candidaturas del partido político Nuevas Ideas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el díaonce de diciembre de dos mil veinte, el licenciado ****, Jefe de la Unidad de Vida e Integridad Personal de la Fiscalía General de la República (FGR) de Usulután, habría organizado una salida con empleados de la referida Unidad, hacia la ciudad de Berlín; en horas laborales, utilizando vehículos y recursos institucionales, y habrían ingerido bebidas alcohólicas. Adicionalmente, el día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se habrían realizado las mismas acciones y se habrían utilizado de forma indebida los recursos institucionales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 25/05/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramite contra el licenciado ****, Juez de Paz Suplentede Osicala, Departamento de Morazán, a quien se le atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por cuanto entre los meses de junio hasta agosto de dos mil diecisiete habría utilizado el vehículo institucional placas P XXX-XXX para fines personales, pues lo conduciría a altas horas de la noche (entre las veintitrés y veinticuatro horas) en estado de ebriedad. Asimismo, por la probable infracción a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG, dado que, durante el mismo lapso, el licenciado **** habría incumplido su jornada laboral, pues se presentaría a trabajar todos los días entre las nueve y las diez horas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: No sanciona. A ****, Inspectora de Obra del Departamento de Operaciones de la Región Occidental dela Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados -ANDA-, se le atribuye la transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto según el informante anónimo, entre julio y agosto de dos mil dieciséis, habría desempeñado simultáneamente y en horarios coincidentes dos empleos en el sector público: el primero en ANDA; y, el segundo, como Técnico en Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Vertidos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: No sanciona. A ***** - ex Directora propietaria de la Junta Directiva de la Comisión EjecutivaHidroeléctrica del Río Lempa (CEL) - se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil diecisiete habría intervenido en el procedimiento de contratación de su prima, señora *****, en el cargo de Analista de Nóminas y Prestaciones en CEL y, posteriormente, en el año dos mil dieciocho habría participado en el ascenso de esta última en el Departamento de Desarrollo Humano de la misma institución.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, Alcaldesa Municipal de AntiguoCuscatlán, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f), ambos de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, según el medio digital "lanoticiasv.com", el día doce de mayo de dos mil diecisiete habría utilizado el vehículo institucional placas N 13416 para dirigirse a las instalaciones del Consejo Ejecutivo Nacional (COENA) del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), y habría solicitado al motorista que la condujera a dicho lugar y que la esperara fuera del mismo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Defensor Público Laboral asignadoa la Procuraduría Auxiliar de San Miguel de la PGR, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil dieciséis, durante su jornada laboral, habría negociado y acordado representar al señor ****, por medio de otro abogado, en el proceso laboral promovido contra dicho señor en su calidad de patrono, por una ex empleada, ofreciendo cobrarle la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00).
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según la denunciante, entre juliode dos mil dieciocho y julio de dos mil diecinueve, la señora **** fue ascendida a la plaza de Encargada Ad-Honorem del Centro Cultural y Recreativo de Santa Ana de la CAMED, y se encontraba participando en el proceso de selección interna de ese cargo como titular; mientras que su tío, el señor ****, fungía como Director Propietario por el Sector Docente Activo del Consejo Directivo de la institución, y sería miembro de la Comisión de Talento Humano de la misma.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora *****, Colaboradora Administrativa de laAsamblea Legislativa y ex Segunda Regidora Propietaria de la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el veinte de enero de dos mil dieciséis hasta el día ocho de marzo de dos mil diecinueve no se presentó a laborar en la Asamblea Legislativa pero recibió su salario mensual habitual.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. En este caso, el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en lostérminos en los que fue comisionado, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra los señores ****, Director del CAM; y *****, ex Regidora Suplente, ambos de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con relación a la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG; y contra los señores ****, ex empleado; y *****, empleada municipal de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, por la infracción a la prohibición ética tipificada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por los hechos antes descritos.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la denunciante manifiesta que el día siete de abril de dosmil veintiuno, se celebró la Asamblea General Extraordinaria con los miembros de la comunidad La Bendición de Dios, ubicada en Finca Lourdes de la ciudad y departamento de Santa Ana, para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, pero el señor ****, Gobernador Departamental no compareció, ni se firmó ninguna acta para documentar dicha elección, por lo que la denunciante considera que el referido funcionario no debe darle legitimidad a dicha directiva comunal.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, los apoderados de la denunciante, en síntesis, hacen referencia a unsupuesto retardo por parte de los señores *****, *****, *****, ***** y *****, Comisionados Propietarios del Instituto de Acceso a la Información Pública, pues a la fecha de interposición de la denuncia no han notificado ninguna resolución, respecto a lo solicitado en audiencia del día once de febrero de dos mil veintiuno. Asimismo, mencionan que el día uno de marzo del año en curso, presentaron un escrito en el que solicitaron que se resolviera a favor de su representada, pero tampoco obtuvieron respuesta.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En la denuncia presentada en esta sede, se indicóque mediante acuerdo municipal No. 9, del acta cinco, de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el Concejo Municipal de la Libertad habría ordenado a los señores ****, ***** y ***** que retiraran inmediatamente el quiosco instalado en el Malecón Turístico de la ciudad de La Libertad, por causar perjuicio económico al señor ****, quien sería el propietario de los establecimientos Bamboo Bar y Posada de Don Lito, y además regidor del Concejo que emitió dicho acuerdo.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 10/06/2021
Actualización: 01/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó, en síntesis, que la señora ****, Jefade Auditoría Interna del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada -CEFAFA, desde el día once de noviembre de dos mil veinte, habría salido del país por más de quince días, sin que su cargo lo haya requerido y con el sueldo pagado. Asimismo, afirma que dicha circunstancia sucede desde que se encuentra en dicha plaza, pues tiene un historial de permisos con goce de sueldo (…) respecto del cometimiento de la posible transgresión a la prohibición ética de "realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 01/09/2022