TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante anónimo señaló quea partir del mes de agosto de dos mil veinte, la señora *****, Directora Ejecutiva del ISDEMU, haría hecho uso indebido del vehículo placas P937-989 tipo pickup, marca Mitsubishi, para fines distintos a los institucionales, así como de cualquier otro automotor que se encuentre disponible en la Oficina Central del ISDEMU. Además, a partir del día diecisiete de agosto de dos mil veinte, dicha servidora pública tendría como motorista privado al señor ***** con plaza en el ISDEMU, quien le traslada desde y hasta su residencia y cualquier otro lugar que sea requerido. Adicionalmente, indicó que a partir del día diecisiete de agosto de dos mil veinte, el señor ***** tendría una plaza en el ISDEMU y otra en el Estado Mayor de la Fuerza Armada.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 27/08/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo anexó unaserie de fotografías con las cuales pretende señalar el presunto uso indebido del vehículo placas N 5-333, propiedad del Minsal, el cual habría sido utilizado el día treinta de enero de dos mil veintiuno, por un grupo de militantes del partido político Nuevas Ideas para realizar campaña política en San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 27/08/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según lo referido por elinformante, en el período comprendido del once de marzo de dos mil dieciséis al treinta de abril de dos mil dieciocho, el señor ****, ex Regidor Propietario del Concejo Municipal de El Sauce, departamento de la Unión, habría nombrado a su hijo, señor ****, como Secretario en esa Alcaldía.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 27/08/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sanciona. A Luis Alberto Girón Figueroa, ex Alcalde Municipal de Aguilares, departamento de San Salvador, sele atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles (...) de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto los días dieciocho de mayo y veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete habría utilizado la red social Facebook de la Alcaldía Municipal de Aguilares, para colgar unos videos en los cuales se reflejan distintivos del Partido de Concertación Nacional (PCN).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramite contra la señora ******, Promotora Comunitaria de laUnidad de Salud de Chinameca del Ministerio de Salud -MINSAL-, a quien se le atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis hasta el día tres de septiembre de dos mil diecinueve habría incumplido su jornada laboral, al retirarse de su lugar de trabajo para ir a su casa o donde su madre.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/08/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las once horas y treinta y cinco minutos del día nuevede abril de dos mil veintiuno, se requirió a la denunciante que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia. El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/08/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició mediante aviso contra la señora ******, Directora del Instituto Nacional deJutiapa, departamento de Cabañas (…) A la investigada se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho habría utilizado fondos y sustraído alimentos de dicho centro educativo para fines personales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/08/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según la denuncia presentada y loque consta en las fotografías proporcionadas, se advierte que el día veinte de agosto de dos mil veinte en el Reparto Los Ángeles, kilómetro catorce y medio de la Carretera Panamericana, municipio de San Martín, departamento de San Salvador, agentes de la Fuerza Armada habrían hecho entrega de paquetes alimenticios del PES generado por la pandemia Covid-19, en compañía de militantes del partido político GANA, quienes portaban chalecos en color aqua y blanco, con el emblema y distintivo que representa a dicho organismo político consistente en un aro color blanco y en su interior una figura que representa una golondrina en posición ascendente en color blanco, para hacer campaña política para las elecciones de cargos de elección popular para diputados de la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano, así como de Concejos Municipales para los comicios del año dos mil veintiuno.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/08/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Inadmisible. Mediante resolución del día nueve de abril de dos mil veintiuno, este Tribunal previno alseñor denunciante, a efecto que indicara con claridad y precisión en qué consistía concretamente el acto realizado por el señor *****, Director Suplente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Audito ría; y, que, además, estableciera la época o fecha en que habría ocurrido el hecho, así como cualquier otra circunstancia de la que tuviera conocimiento, con la finalidad de esclarecer el hecho denunciado.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/08/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las once horas y treinta y cinco minutos del día nuevede abril de dos mil veintiuno, se requirió a la denunciante que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia. El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/08/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló que laseñora *****, Gerente General de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, no cumple con sus funciones por andar en actividades privadas en horas laborales, pues ella es escritora de algunos libros. Particularmente, el día veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se presentó a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos a una entrevista en la radio "Restauración 100.5 FM" para promocionar sus libros.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se investiga al inspector *****, Jefede la Subdelegación de Olocuilta, departamento de La Paz, pues el día veintitrés de junio de dos mil diecinueve habría ordenado al agente **** junto con el Subteniente ***** realizar una diligencia personal del primero en la Colonia Brisas de la Paz, particularmente, traer dos bolsas con mango panadés en el vehículo con número de equipo 08-2406, propiedad de la PNC, situaciones que han ocurrido con frecuencia en otras ocasiones.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Se inició la investigación preliminar del caso por la posibletransgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), atribuida a los señores ***** y *****, Juez y Secretario, respectivamente, del Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas al Menor de San Salvador. En el caso particular, el informante indicó que los señores denunciados habrían incumplido con su jornada laboral, al ausentarse de su lugar de trabajo para realizar actividades particulares.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Inadmisible. Mediante resolución del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, este Tribunal previno alos denunciantes a efecto que acreditaran en debida forma la calidad con la que pretendían actuar (…) así como, que indicaran en qué consistía concretamente el acto realizado por la señora ***** [servidora públicad de la Alcadía Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután], que generaría nepotismo, el nombre completo de la persona que sería su sobrino, el cargo específico para el cual fue contratado, si dicha servidora pública intervino o participó en el procedimiento de contratación del mismo, cuál fue la participación de la referida señora en dicho procedimiento, debiendo señalar la fecha o época en que ello habría ocurrido.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Inadmisible. La denunciante reiteró que el señor *****, Director de Reconstrucción del Tejido Social del Ministrode Gobernación MIGOB, se hizo presente en la colonia Amatepec, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, para hacer obras de limpieza, desinfectando calles y pasajes, preparando lugares donde se hará pinta de murales artísticos, todo ello en compañía del señor *****, quien en aquella fecha era candidato a diputado para la Asamblea Legislativa por el referido departamento por el partido político Nuevas Ideas -NI-. Asimismo, reafirma que el señor ****** se aprovechó de esa actividad para solicitar el voto a los presentes; y posteriormente, declarar en redes sociales su coautoría y participación en esa campaña organizada por el referido servidor público.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, la información contenida en el avisorefleja que el día veintiuno de abril de dos mil veinte, el señor ******, ex Alcalde Municipal de San Salvador, departamento del mismo nombre, habría entregado insumos para combatir la pandemia COVID-19 al Alcalde Municipal de San Luis Talpa, departamento de la Paz; entre ellos, galones con la leyenda "CON NETO #SS ES TUYO" y el escudo de la comuna de San Salvador, ello aparentemente para hacer "campaña política".
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante por medio de su Apoderado General Judicial con CláusulaEspecial, atribuye al señor *****, Jefe de la Oficina Tramitadora de Denuncias del CSSP, el retraso de cinco meses en la remisión de la solicitud presentada el día diecinueve de febrero de dos mil veinte referente a la inadmisibilidad de la denuncia interpuesta en contra del primero en el procedimiento administrativo sancionador referencia 104/0TD/CS/2018 ante la JVPM, y la contestación de la audiencia del mismo; es decir, hasta el día dos de octubre de dos mil veinte, tomándose en cuanta el D.L. 593 de la Asamblea Legislativa.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Mediante resolución pronunciada el día veintitrés de abril del añoen curso, se inició la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte del señor *****, Inspector de Seguridad e Higiene de la Oficina Regional de San Miguel del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y del señor *****, empleado de dicha institución.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Inadmisible. Mediante resolución del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, este Tribunal previno aldenunciante a efecto que acreditara en debida forma la calidad de Presidente de la Asociación Cooperativa **** por medio de la documentación respectiva, así como que indicara el nombre completo de los posibles infractores, específicamente del "ingeniero ****'', miembro de la Unidad Ambiental del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, y de los "técnicos encargados de la ventanilla" del Instituto del Catastro Nacional con sede en Usulután del Centro Nacional de Registros, según la denuncia presentada (…
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En esa línea de argumentos, se advierte que en elcaso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores (...) [sevidores públicos de la Asamblea Legislativa]; pues a partir de la información proporcionada, no es posible advertir incumplimiento a su jornada laboral, por cuanto según los informes no existen reportes de ausencias injustificadas; y las actividades fueron supervisadas por los jefes inmediatos de cada uno de ellos.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 14/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el aviso recibido se señaló la presunta utilización indebidadel vehículo placas N- 4 435, pues el día veintiséis de diciembre de dos mil veinte, el señor ***** lo habría utilizado para realizar compras con una señora en el municipio de Atiquizaya, y el treinta de ese mismo mes y año también lo utilizó para efectuar compras en el Súper Selectos de ese municipio.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 27/09/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) Se inició la investigación preliminar del caso por laposible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte del señor *****, Jefe de Solución Temprana de la Oficina Fiscal en San Francisco Gotera, departamento de Morazán; y por la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor *****, Jefe de dicha oficina.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 15/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que la señora****, Síndica Municipal de Tamanique del departamento de La Libertad, a tiempo completo, habría incumplido su jornada laboral, al ingresar y retirarse en cualquier momento de su lugar de trabajo sin causa justificada. (…) Se inició la investigación preliminar del caso por la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte de la señora *****.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 15/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que el díaviernes veintitrés de octubre de dos mil veinte, el señor *****, Colaborador Administrativo de Tesorería del Órgano Judicial, habría incumplido con su jornada laboral, al ausentarse de su lugar de trabajo para realizar campaña política.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 15/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que la servidorapública tendría doble plaza como enfermera en dos instituciones públicas, en la Unidad de Apopa de FOSALUD, y en la USCF de Cuscatancingo, ambas del departamento de San Salvador; por lo que (…) se inició la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte de la señora *****, servidora pública en la Unidad del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD) de Apopa y en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de Cuscatancingo, ambas del departamento de San Salvador.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 15/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, dentro de las conductas objeto del aviso se alude que enenero de dos mil dieciocho, el señor *****, en ese entonces Alcalde Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, contrató al señor ***** como Motorista, quien es sobrino del señor ******, ex Síndico de la referida comuna; al respecto es preciso acotar que estos hechos fueron objeto de investigación en el procedimiento referencia 121-A-20.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 15/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que durante elperíodo comprendido entre los días seis de enero al día dos de febrero de dos mil veintiuno, el señor ******, se habría ausentado de sus labores sin ningún tipo de permiso y no atendería a los usuarios de esa entidad (…) Se inició la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor ****, Asesor Legal de la División de Servicios Privados de Seguridad de la Policía Nacional Civil (PNC).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 15/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según la nota publicada en elperiódico "El Diario de Hoy", los señores *****, *****, *****, *****, ***** y *****, tienen asignadas plazas dentro de la Asamblea Legislativa, pero no se presentan a laborar (…) Los servidores públicos investigados han pertenecido al Grupo Parlamentario del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 15/07/2021
Actualización: 27/09/2022
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Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, ex Jefe del Puesto de laPolicía de Turismo (POLITUR) del Lago de Coatepeque, Delegación de Santa Ana, Policía Nacional Civil (PNC), por posibles transgresiones al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra e), ambos de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, según el informante anónimo, durante el período comprendido entre los días uno de enero y ocho de diciembre de dos mil diecisiete, habría utilizado la patrulla asignada al aludido puesto policial para realizar diligencias personales; asimismo, mientras se encontraba de turno, habría ocupado su jornada laboral para cuidar a sus amigos que ingerían bebidas embriagantes por las noches, en los miradores del Lago de Coatepeque, departamento de Santa Ana.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 27/09/2022
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 09/07/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la apoderada de la denunciante señala que durante el año dosmil diecinueve y dos mil veinte, la sociedad *****, suscribió contratos de servicio de telecomunicaciones, por el plazo de veinticuatro meses con la Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión; sin embargo, durante el período comprendido entre junio de dos mil veinte a mayo de dos mil veintiuno, no se cancelaron los pagos por la prestación de dichos servicios, lo cual considera una transgresión al artículo 6 letra i) de la LEG, por parte del *****, ex Alcalde de dicha comuna.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 26/07/2021
Actualización: 27/09/2022