TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que duranteel periodo comprendido entre los días dieciséis de junio de dos mil quince y dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, la licenciada *****, directora del “Complejo Educativo Eduardo Guirola”, Cantón Melara, del municipio y departamento de La Libertad, habría solicitado a los proveedores de dicho centro escolar el treinta por ciento del monto total cancelado a ellos, a cambio de adjudicarles contratos de suministros y servicios, como la elaboración de uniformes y compra de verduras que se utilizan en los “chalets” que se encuentran dentro de las instalaciones de la referida institución.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, de acuerdo a notas periodísticasde fechas veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se indicó que en el mes de diciembre de dos mil catorce los señores ******; administradora de contrato; ******, empleado del departamento de suministros; *****, jefe de la sección de almacenes; ******, encargado del almacén y *****, auxiliar del almacén, todos de la PNC, habrían emitido documentos oficiales en los cuales hicieron constar la entrega total de uniformes confeccionados por la sociedad Maquiladora y Bordados ABBA –actividades para la que fue contratada-; sin embargo, dicha sociedad aún se encontraba pendiente de entregar una cantidad de uniformes, equivalentes a ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos de dólar (US$191,688.94), lo cual habría afectado los recursos financieros de la Corporación Policial.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Inadmisible. El día quince de febrero de dos mil veintiuno, se recibió aviso contra la señora******, inspectora de saneamiento del Ministerio de Salud, en el cual se indica que existe dádivas a negocios donde ella tiene injerencia como inspectora, como las empresas Jordán, la salud y Freund, amenazándolos con cerrarlas. Además, dicha persona "falta a sus labores muy seguido sin justificación, se va a tomar a bares donde ella exige dinero", agrega que en el mes de diciembre de dos mil veinte, no trabajó por andar pidiendo canastas con la doctora *****, directora de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de San Miguel.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que elseñor ******, alcalde municipal de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, habría intervenido en la contratación de familiares en la institución que dirige; entre ellos: a) ******, odontóloga en la clínica municipal, b) ******, servidor público de la Unidad de IMDEPOR; d) *******, servidor público del polideportivo Santa Alegría y e) ******, tesorero municipal.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que entrelos meses de noviembre de dos mil quince a febrero de dos mil veinte, el licenciado *****, Juez Segundo de Paz de Santa Tecla, departamento de La Libertad, habría utilizado el vehículo institucional que le ha sido asignado por la Corte Suprema de Justicia CSJ para realizar actividades personales durante su horario de trabajo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Según el informante, a las catorce horas con diezminutos del día del día uno de diciembre de dos mil diecinueve, la señora ******, directora general del INJUVE, habría realizado proselitismo a favor del partido político Nuevas Ideas por medio de la publicación efectuada en su cuenta de la red social Twitter "@Marpineeda", en la que constarían las frases "En #2021 las Nuevas Ideas seguirán siendo invencibles!!! #YaSoyNuevasIdeas"
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que desdefebrero de dos mil diecinueve, la señora ******, servidora pública de la Oficina de Zacatecoluca del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia CONNA, se retira en horas laborales de la institución junto con el motorista "Amílcar" en un vehículo institucional que dejan estacionado en un parqueo, para irse a un "motel" que se encuentra ubicado en Santiago Nonualco, departamento de La Paz.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Improcedente. El día veintisiete de diciembre de dos mil veinte, por medio de la red socialTwitter de este Tribunal, se recibió aviso contra la señora ******, diputada propietaria de la Asamblea Legislativa y actual Embajadora de El Salvador en los Estados Unidos de Norte América.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que elseñor ******, docente del Instituto Nacional "Profesor Francisco Ventura Zelaya" de Santa Rosa de Lima, desde aproximadamente el año dos mil catorce, estaría "lucrándose" de los estudiantes de dicho instituto, vendiéndoles al rededor de cinco manuales al año, por el costo de cinco dólares $5.00 cada uno y exigiéndoles asistir a clases los días sábados, cobrándoles dos dólares $2.00 a cada alumno, lo cual condiciona para la asignación de calificaciones; agrega, que aunque ya ha dado aviso a la Dirección de dicho centro educativo, el señor ***** continúa con esta práctica lucrativa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, de acuerdo a notas periodísticasde fecha catorce y dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se indicó que entre los días seis y nueve de septiembre de ese mismo año, los señores *****, director general; *****, jefe interino de la unidad de operaciones; *******, jefe de la Unidad de producción Penitenciaria; y ******, director de centro preventivo, todos de la Dirección General de Centros Penales, habrían realizado un viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia, para conocer la planta de producción de alimentos de la sociedad colombiana Iberoamericana de Alimentos y Servicios S. A. que se abrevia IBEASER, con todos los gastos pagados, es decir que dicha sociedad habría cubierto los costos de pasajeros aéreos, transporte, alojamiento y alimentación.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Inadmisible. El día trece de enero del corriente año se recibió aviso por medio de lacuenta en la red social de Twitter de este Tribunal, contra el señor ******, comisionado presidencial, en el cual el informante señala que "no se supone que esto no es permitido que se prevalezcan del cargo para hacer proselitismo? @TEG_ElSalvador @TSEElSalvador"
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó quedesde el día uno de mayo de dos mil dieciocho el señor ******, tendría trabajando en la institución que preside a la señora ******, quien sería su esposa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante anónimo, duranteel periodo comprendido entre el día catorce de marzo y el día veintidós de junio de dos mil veinte, el señor *****, secretario municipal de Santa Ana, departamento del mismo nombre, habría incumplido su jornada laboral, al ausentarse de su lugar de trabajo para promover su candidatura como diputado por dicho departamento.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante anónimo señaló queen el mes de mayo de dos mil quince, el señor *****, alcalde municipal de San Antonio de La Cruz, cuando ejercía el cargo de Síndico Municipal de esa comuna, habría intervenido en la contratación de los señores *****, como tesorero municipal quien sería su cuñado; y ******, como jefe de la unidad de adquisiciones y contrataciones institucionales UACI quien sería su prima.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso por resolución pronunciada el día veinticuatro de noviembre de dos milveinte, este Tribunal ordenó apertura del procedimiento administrativo sancionador contra el señor *****, director del Centro Escolar Caserío El Nacaspilo, municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, por la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental LEG, por cuanto durante el año dos mil diecisiete hasta el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, por lo menos dos veces a la semana no se presentaría a su lugar de trabajo, para realizar actividades particulares.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que desdeel día doce de abril de dos mil trece al día doce de abril de dos mil dieciocho -fecha de presentación del aviso en este Tribunal- el señor ******, habría utilizado un vehículo propiedad de la FGR para realizar actividades no institucionales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que elseñor ******, promotor social de la Alcaldía Municipal de San Fernando, habría solicitado en horas laborales el documento único de identidad a personas afiliadas al partido político Nuevas Ideas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, a partir de la informaciónvertida en diferentes medios de comunicación escrita y digital, así como en la denuncia presentada se señaló que Diputados de la Asamblea Legislativa suspenderían labores por una semana en esa institución.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante señaló que la señora******, ex Regidora Propietaria del Consejo Municipal de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, durante el período comprendido del uno de mayo de dos mil quince al diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, habría intervenido en la contratación de su hermana ******, en la escuela de fútbol de dicho municipio; y de su tío, *******, quien fue contratado como fontanero y miembro de la Unidad Ambiental de dicho municipio.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según los hechos denunciados, el díadiecisiete de julio de dos mil diecinueve, el señor ******, jefe de Enfermería de la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional "Dr. Juan José Fernández", Zacamil, departamento de San Salvador, habría utilizado en horas laborales las instituciones del auditórium de dicho nosocomio para celebrar su cumpleaños e ingerir bebidas alcohólicas con el personal que tiene bajo su cargo.s alcohólicas con el personal que tiene bajo su cargo.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/03/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inicio mediante aviso recibido el día diecinueve de septiembre de dos mildiecisiete, remitido por la Cámara Séptima de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, contra el señor Luis Enrique Turcios Melgar, ex Jefe de la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre mayo de dos mil quince y junio de dos mil dieciséis dicho señor había fungido de forma paralela y en horarios laborales coincidentes como Encargado para el Control y Monitoreo de Operaciones del Relleno Sanitario de la Asociación Intermunicipal de los Municipios del Norte del departamento de La Unión -ASINORLU-, incumpliendo con sus labores en la mencionada Alcaldía.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/04/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra la señora *****, ex Administradora del Instituto de MedicinaLegal -IML- de San Vicente, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; y a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra f) de la LEG, por cuanto el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete habría ordenado al motorista de dicha institución, señor *****, ir a recoger "pollos" al municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, en el vehículo placas N-17455 para la celebración de una despedida organizada por la Directora del Instituto (…) Adicionalmente, se tramita contra la señora *****, ex Jefa del IML de San Vicente, a quien se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días veintitrés de junio de dos mil quince al uno de marzo de dos mil diecisiete, habría utilizado un vehículo "nuevo" que le habrían sido asignado para fines particulares.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 08/07/2021
Actualización: 17/08/2022
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Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Declárase la caducidad. Por resolución pronunciada el día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, sedecretó la apertura del presente procedimiento administrativo sancionador tramitado contra el señor *****, jefe del departamento de contrainteligencia del conjunto II "INTELIGENCIA" del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y las posibles infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y las prohibiciones éticas reguladas en el art. 6 letra e) y f) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al señor *****, alcalde municipal de Chinameca, departamento deSan Miguel, la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras f) y l) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al señor *****, profesor universitario III de la facultadde jurisprudencia y ciencias sociales de la UES, una posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Sobreseimiento. A la señora ******, ex coordinadora de la presidencia de FONAVIPO se le atribuye laposible transgresión a la prohibición ética de "realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo (…)"
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el díatreinta y uno de octubre de dos mil veinte, el señor ******, concejal del municipio de Apopa, habría promovido al señor ****** como candidato al alcalde de dicha localidad, en un evento de juramentación de miembros de las directivas de las asociaciones de desarrollo comunal ADESCO.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que elseñor *****, director del instituto nacional José Simeón Cañas de Zacatecoluca, departamento de La Paz, vendería productos donados por la empresa “Grupo Q Automotriz”, junto con los subdirectores y la profesora *****; fondos que –el informante afirma-, no ingresarían al Consejo Directivo Escolar CDE, de esa entidad, pues los “mantendrían” dichos servidores públicos. Asimismo, destazarían animales de la granja para hacer despedidas o celebraciones entre los docentes.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022
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Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Caducidad. Por resolución pronunciada el día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se decretó laapertura del presente procedimiento administrativo sancionador tramitado contra el señor ******, Promotor Agrícola de la Alcaldía Municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, a quien se atribuye la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, desde el mes de enero de dos mil dieciséis al veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, habría dejado de asistir a sus labores por ingerir bebidas alcohólicas en días y horas hábiles.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/03/2022
Actualización: 26/07/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 12/03/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se atribuye a los señores****** y *****, ministro y director ejecutivo del ministerio de trabajo y previsión social respectivamente, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, durante el mes de febrero de dos mil veinte, habrían convocado a empleados institucionales para que participarán en un evento político efectuado el domingo nueve del mismo mes y año, realizado frente a las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 26/07/2022