TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora **** o *****, ex jefadel departamento de registro tributario de la Alcaldía Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto habría retardado por más de un año el trámite que los días siete y catorce de abril, cinco de mayo y nueve de junio, todos de dos mil dieciséis, solicitó la señora *****, a efecto de ser inscrita como titular de la cuenta asignada al inmueble ubicado en Reparto Valle Nuevo 1, pasaje 3 block “o”, Número 9 del municipio relacionado, y la determinación de los impuestos municipales que sobre el mismo correspondieran.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, jefe de la división de armasy explosivos de la Policía Nacional Civil, a quien se atribuye la posible transgresión al deber y prohibición éticos de “utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y “exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales”; regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto durante el periodos comprendido entre febrero y diciembre de dos mil diecisiete, habría utilizado fondos institucionales para comprar repuestos para vehículos propios-, y ese lapso habría solicitado al subalterno, señor ****** que le reparara vehículos particulares; y habría pedido a otro subalterno, el señor ****** que trasladara al señor ***** hacia una bodega ubicada en la Colonia Miramonte, donde almacenaría productos Avon.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al señor *****, jurídico de la Procuraduría para laDefensa de los Derechos Humanos PDDH, la posible transgresión a la prohibición ética contemplada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental –en lo sucesivo LEG; por cuanto, durante el periodo comprendido desde el día tres de enero de dos mil catorce al catorce de noviembre de dos mil diecisiete, habría comparecido en horas laborales a citas judiciales en compañía del abogado particular *****, para dar asistencia técnica a la señora ******.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminarde manera oficiosa por la información publicada en la red social Twitter, en la cual se indica que en horas de la noche del día diez de abril y madrugada del once de abril de dos mil veinte, el vehículo nacional placas N-8754 habría sido utilizado por un conductor en estado de ebriedad, quien fue detenido por la Policía Nacional Civil en el lugar del accidente ocasionado en el municipio de Colón, departamento de la Libertad.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada *****, jueza de ejecución demedidas al menor de San Vicente, a quien se le atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, por el uso del vehículo placas P-400701, propiedad del Órgano Judicial, asignado a su persona, para realizar actividades personales (...)
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el denunciante, en agostode dos mil diecinueve la licenciada ******, secretaria de cultura de la Alcaldía Municipal de San Salvador, habría nombrado a su yerno ****** como asistente de Comunicaciones de dicha entidad edilicia.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso se tramita contra la licenciada *****, directora departamental de educación deLa Paz, a quien se le atribuye la posible infracción de las prohibiciones éticas de “exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales” y “prevalecerse del cargo para hacer política partidista”, reguladas en el artículo 6 letras f) y 1) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que enel periodo comprendido del día treinta de mayo de dos mil quince al día treinta de mayo de dos mil diecinueve, el señor ***** técnico de la dirección de planificación de la Obra Pública del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano MOP, utilizaría un vehículo institucional para gestiones personales. Adicionalmente, indicó que dicho señor registra su entrada en la institución, pero no llega a laborar; y que, además, asiste a entrevistas televisivas durante horas laborales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que enel periodo comprendido desde el día dieciocho de junio de dos mil quince al día catorce de mayo de dos mil diecinueve, el señor ******, jefe del centro de desarrollo, utilizaría un vehículo institucional para trasladar pedidos particulares de su negocio hacia San Salvador. Asimismo, que dicho señor pasaría la mayor parte del tiempo en su taller y no en su trabajo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, según medios de comunicación, eldía domingo treinta y uno de marzo del año dos mil diecinueve el señor ******, oficial de la PNC, habría utilizado el vehículo P 840-583, propiedad de esa institución para fines particulares, pues el mismo habría sido conducido por dicho señor en estado de ebriedad provocando un accidente de tránsito sobre la carretera hacia Lourdes Colón, departamento de La Libertad.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que enel periodo comprendido entre el mes de enero de dos mil quince al día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el señor ******, jefe de la unidad de comunicaciones y relaciones públicas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se desempeñaba en horas laborales como director del periódico digital "La Huella".
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante anónimo, duranteel periodo comprendido entre el año dos mil dieciocho y el día doce de abril de dos mil diecinueve, la señora ******, secretaria de actuaciones del juzgado de Paz de San José Las Flores, departamento de Chalatenango se habría presentado tardíamente a laborar en ese Juzgado y dicha conducta sería del conocimiento del Juez titular señor ******, pero este último "no le dice nada" al respecto.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que enel periodo comprendido entre el nueve y trece de diciembre de dos mil diecinueve, los señores **** y *****, jefa y psicólogo de la Comisión Nacional de Búsqueda CNB del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, habrían incumplido con su jornada ordinaria de trabajo al ausentarse de sus labores sin tramitar el permiso correspondiente.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante anónimo, duranteel periodo comprendido entre el día cinco de enero y el día veintiuno de abril de dos mil veinte: El señor ******, citador notificador del juzgado de Paz de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel no se habría presentado a trabajar y andaría vendiendo "crema" en los juzgados de San Gerardo, Ciudad Barrios y San Miguel -del mismo departamento- en días y horas laborales. Asimismo, habría cobrado viáticos en exceso.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 24/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante anónimo, eldía diecisiete de julio de dos mil veinte se habría utilizado el vehículo placas N-5127, propiedad del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial MIGOBDT para realizar campaña política a favor del partido Nueva Ideas, en el Cantón Las Delicias, del municipio del Municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día diecinueve de diciembre de dos mildiecisiete contra la señora Delia Marina Aguilar Viscarra, ex Jefa de la Unidad Jurídica Municipal en la Alcaldía de La Unión, a quien se atribuye posibles transgresiones (…) Por tanto, este Tribunal RESUELVE: b) Sanciónase a la señora Delia Marina Aguilar Viscarra con una multa de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$300.00) por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que los días seis de julio y veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, durante la jornada laboral que debía cumplir en la Alcaldía Municipal de La Unión, realizó actividades privadas compareciendo en procesos judiciales como apoderada de una persona particular. Lo anterior, según se estableció en el punto número 4 del apartado IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día diecinueve de diciembre de dosmil diecisiete contra la señora *****, ex Jefa de la Unidad Jurídica Municipal en la Alcaldía de La Unión, a quien se atribuye posibles transgresiones (…) Por tanto, este Tribunal RESUELVE: a) Absuélvese a la señora *****, ex Jefa de la Unidad Jurídica Municipal en la Alcaldía de La Unión, por: i) la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto a que el día tres de enero de dos mil diecisiete intervino autenticando notarialmente -como parte de las funciones que le correspondía ejercer en su calidad de Jefa de la Unidad Jurídica Municipal de La Unión- contrato de arrendamiento suscrito entre los señores **** y *****, siendo dicha investigada apoderada general judicial de la señora ***** y, por tanto, subsistiendo presuntamente un conflicto de intereses; y ii) la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto al presunto menoscabo de la imparcialidad de dicha señora como Jefa de la Unidad Jurídica Municipal de La Unión, o la presunta configuración de un conflicto entre los intereses públicos que debía tutelar desde el referido cargo e intereses privados, a causa de su comparecencia a la Alcaldía de la referida localidad, el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, como apoderada de la señora *****, según consta en los puntos números 3 y 5 del apartado IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día catorce de noviembre de dos mildiecisiete por miembros de la Comisión de Ética Gubernamental del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), contra la señora Claudia Lisseth Hernández Fuentes, ex Médico Especialista en el Policlínico Magisterial de San Miguel del referido Instituto, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario (...)", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre el mes de julio de dos mil dieciséis y el día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se habría desempeñado simultáneamente como Médico Residente I (becario) con funciones de Médico Especialista I en el Hospital Nacional "Dr. Héctor Antonio Hernández Flores" de San Francisco Gotera, departamento de Morazán (HNG), recibiendo las remuneraciones respectivas pese a existir coincidencia de horarios laborales.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/10/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Improcedente. Por lo anterior, el señor **** solicita que se investigue al señor *****, Jefe Regionalde San Miguel de la Corte de Cuentas de la República, pues considera que le violentaron su derecho de petición y respuesta, acceso a la información, justicia e igualdad.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Improcedente. Dentro de las conductas señaladas por los denunciantes, se advierte que ellos atribuyen al licenciado*****, Juez de lo Laboral de San Miguel, departamento de San Miguel, realizar actos de acoso laboral (…) se menciona que el licenciado ***** incumpliría con su jornada laboral como Juez de lo Laboral de San Miguel; en relación a esto es menester indicar que, ese mismo hecho es objeto de investigación en el procedimiento administrativo sancionador de referencia 178-A-19, el cual está siendo diligenciado por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. Al señor **** se le atribuye la posible trangresión a la prohibición ética regulada enel artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental LEG y a *****, Médico Consulta General con funciones de Médico Director de Unidad de Salud, ambos de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de Estanzuelas US, SIBASI Usulután de la Región Oriental de Salud por la posible transgresión al deber ético establecido en el artículo 5 letra b) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. Al investigado se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, durante el periodo del veintitrés de junio de dos mil quince al ocho de septiembre de dos mil diecisiete, habría utilizado el vehículo placa N 7066 para fines personales, dentro de los cuales se encontraba el transportar a su familia, aseguran las denunciantes que ello habría ocurrido cuando al investigado se le arruinaba su vehículo o se encontraba en venta.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 18/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Improcedente. El señor *********** denuncia a la señora Trinidad Guardado, Oficial de Información de la AlcaldíaMunicipal de Zaragoza, departamento de La Libertad, indicando que el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, entre las catorce y las diecisiete horas, dicha señora desatendió las responsabilidades de su cargo debido a que se encontraba entregando juguetes en una comunidad, para una campaña navideña, según le expresó el Tesorero Municipal.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que elvehículo nacional placas N-16204 propiedad del Ministerio de Hacienda, habría sido utilizado indebidamente por parte de un empleado de dicha institución para fines particulares, durante el periodo del veinticinco de noviembre de dos mil quince al trece de julio de dos mil veinte.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante anónimo, eneel mes de agosto de dos mil diecinueve el señor ******, Director del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, "tenía trabajando" a su cuñada como "jurídico" en dicho nosocomio.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Improcedente. El día cuatro de noviembre de dos mil veinte, el señor ***** interpuso denuncia contrael señor *****, agente fiscal auxiliar de la Fiscalía General de la República; (…) el denunciante manifiesta que han transcurrido ningún de nueve meses y no se ha incoado ningún dictamen de acusación en contra de la Alcaldía Municipal de San Salvador, por lo que considera que se ha transcurrido el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperiodo comprendido entre los días, catorce de marzo de dos mil quince y veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, el doctor *****, técnico del departamento de planificación del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud habría efectuado distintas consultorías en horas laborales, sin solicitar la licencia correspondiente.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Improcedente. Se presentó denuncia contra el señor *****, Diputado de la Asamblea Legislativa, señalando que eldía veintiocho de agosto de ese mismo año, aproximadamente, a las catorce horas y quince minutos, dicho funcionario se encontraba en el restaurante conocido como "Chepe Aleta" en la Playa El Palmarcito, en el municipio de La Libertad, "departiendo bebidas alcohólicas"
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el denunciante, el díaveinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte MOPT habría efectuado una compra de ochocientos treinta y cuatro kits para extracción de ADN marca Abbott, con un precio total de un millón quinientos mil seiscientos sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos (US$1,500.66.24), a favor de la sociedad Scietific Instruments, S. A. de C. V.; cuando dichos productos no tendrían relación con el fin institucional del Ministerio.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 10/02/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició oficiosamente contra los señores ****, ******, ******, *****, ***** y ******,todos miembros del Consejo Municipal de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, durante el periodo de dos mil quince a dos mil dieciocho. Y finalizado el término probatorio concedido a las partes, se ha recibido el informe suscrito por *****, instructor delegado por este Tribunal, mediante el cual incorpora elementos probatorios.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/05/2021
Actualización: 06/06/2022