TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 20/01/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el señor -en calidad dedenunciante-, indicó que el señor *****, Síndico Municipal de San Femando, departamento de Chalatenango, habría intervenido en la contratación de los siguientes familiares: a) ****, sobrina, para prestar los servicios de ordenanza y atención al cliente en la mencionada institución, desde el año dos mil dieciséis; y, b) ******, sobrino, como Motorista eventual de vehículos municipales y de la ambulancia de la Unidad de Salud de San Fernando durante los fines de semana, desde el año dos mil dieciocho.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 19/04/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 19/01/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso de mérito, el denunciante plantea suinconformidad con la contratación de la señora *****, quien-presume- "ingresó de manera directa" a la Dirección General de Tesorería y luego fue trasladada al DACI del MH, conclusión a la que ha llegado debido a que su presencia en esa institución "no generaba ninguna duda que es hija de político, porque ella misma lo divulgaba"; pues asegura que dicha señora es hija del señor ***** (...)
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 19/04/2021
Actualización: 06/06/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 19/01/2021. Decisión: Improcedente. En esta sede se recibió denuncia y documentación anexa (fs. 1 al 14) presentada contralos señores ****, ex Ministro; *****, ex Viceministro; *****, ex Director General de Administración; *****, ex Directora del Departamento de Recursos Humanos; *****, Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI); *****, Jefe de la Sección de Libre Gestión del DACI; y *****, Jefe de la Sección de Licitaciones y Concursos del DACI, todos del Ministerio de Hacienda (MH) ... partir de lo planteado por el denunciante se determina que no es posible establecer indicios que permitan a esta autoridad conocer sobre conductas relacionadas con nepotismo, pues se advierte que las situaciones descritas por el señor refieren de manera infundada a meras suposiciones.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 19/04/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 18/01/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperíodo comprendido entre los días diecinueve de febrero de dos mil quince y quince de septiembre de dos mil diecinueve, el señor *****, Director del Centro Escolar "Dr. Arturo Romero", habría contratado como Docentes en dicha escuela a su esposa *****; sus cuñadas ***** y *****; y a su hija ***** como Docente Interina.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 19/04/2021
Actualización: 06/06/2022
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Periodo: Enero - diciembre 2020. El consolidado incluye nombre de las partes involucradas, fecha de la resolución, un breve resumen del caso,el número de referencia y la forma de inicio. A través del número de referencia se puede ubicar el texto de la resolución dentro de este mismo estándar.
Consolidado de resoluciones
Año: 2020
Vigente
Creación: 09/04/2021
Actualización: 10/07/2023
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Fecha de resolución final: 17/12/2020. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Jorge Mauricio Canales Díaz, en esa épocasegundo Regidor propietario y actualmente cuarto Regidor propietario de la Municipalidad de El Sauce, departamento de La Unión.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 17/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento.En el caso particular, según el informante, durante los añosdos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, la profesora *******, los días miércoles se habría ausentado de sus funciones para asistir a reuniones de la caja de Crédito de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, firmando el libro de asistencia de forma regular. Asimismo, el profesor *******, durante los meses comprendidos de abril a octubre de mil diecinueve habría incumplido su jornada de trabajo, pues únicamente habría asistido dos veces por semana, retirándose a las quince horas con treinta minutos y firmando el libro de control de asistencia, como si hubiese laborado todos los días jornadas completas. Finalmente, el señor *******, habría conocido y consentido la conducta atribuida a los educadores ****** y ******. Además, se habría presentado a laborar únicamente dos días a la semana, retirándose al mediodía, sin ninguna justificación.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 17/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Mediante la resolución con fecha veintiséis de agosto dedos mil veinte, se inició la investigación preliminar del caso y se requirió información del Fiscal General de la República, respecto de los hechos atribuidos al señor *******, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Republica FGR. En ese contexto se recibió en el correo electrónico institucional el informe suscrito por el doctor Raúl Melara Morán, Fiscal General de la República, con la documentación adjunta.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 17/12/2020. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores ******, **********, ex presidentes y*******, ex Gerente General, todos del Consejo Nacional de la Judicatura CNJ, a quienes se les atribuye la posible infracción al deber ético, regulado en el artículo 5, letra a, de la Ley de Ética Gubernamental.
Oficio
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que enel mes de octubre de dos mil diecinueve, la señora ******, Directora Ejecutiva del FONAT se habría ausentado de las funciones en dos ocasiones: la primera para el cumplimiento de una misión oficial y la segunda para realizar "un viaje de placer" por quince días y no habría tramitado el permiso respectivo, percibiendo su salario como si hubiese laborado esos días.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que desdeel año dos mil dieciséis hasta la fecha de interposición del aviso -seis de septiembre de dos mil diecinueve- la señora ******, en su calidad de Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, habría contratado en la unidad de Protocolo de dicha institución al esposo de su hermana.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperíodo comprendido entre los años de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, los señores *****, ******, *****, ****** y ********, servidores públicos de la CCR, Regional de San Miguel, mientras realizaban una auditoría financiera en la Alcaldía Municipal de Conchagua, habrían salido a departir en horas laborales con el señor *******, ex Alcalde de dicha comuna, a diferentes lugares, como Amanecer Marino, La Tortuga Verde, Comedor Don Clemente y otros ubicados en la zona costera.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que eldía dos de mayo de dos mil dieciocho, la señora ******, Alcaldesa Municipal de Anamorós, habría contratado en la entidad que preside a su primo, señor ****** como su asistente. Asimismo, que la mencionada alcaldesa Municipal y los señores *****, ******, en su orden, Primer y Tercer Regidor de la Alcaldía Municipal de Anamorós; habrían contratado a su prima, señora como Secretaria Municipal de esa Alcaldía.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que duranteel periodo comprendido entre los días dos y seis de marzo del corriente año, el señor ******, jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Nacional San Juan de Dios, del departamento de Santa Ana, se habría ausentado de sus funciones para realizar viajes, sin la debida autorización, además habría incumplido su horario de trabajo, presentándose a laborar de forma tardía, agregando que el mismo tiene los respectivos registros de marcación.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Improcedente. El día veinticinco de septiembre del corriente año, el licenciado **** interpuso denuncia, con ladocumentación que acompaña: señalando que pone a disposición de este Tribunal copia del escrito presentado al Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial de fecha veinticinco de septiembre del presente año, en el cual establece circunstancias y peticiones que le permitan realizar la ejecución y desempeño de sus labores en dicho Ministerio, después de haber sido reinstalado judicialmente en su cargo de Director III, cargo nominal que asevera pretenden ignorar pues no le garantizan los derechos que le acreditan sus funciones, tal como lo estableció la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro en el recurso de revisión referencia 12-3C-12-R y sentencia judicial confirmada por el recurso de Amparo referencia 448/2012, ello aunado a la sentencia emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en la cual se ordena garantizar los derechos humanos de su persona al ser reinstalado en el mencionado cargo.
Denuncia
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que enel mes de octubre de dos mil dieciocho el Consejo Municipal de Sociedad, del departamento de Morazán contrató como contador municipal a un sobrino del Tercer Regidor Propietario sin seguir los procesos que establece la Ley violentando todos los aspectos legales que establece el artículo 111 del Código Municipal, a quien además a los dos meses de su nombramiento le incrementaron el salario.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Según el informante anónimo, la licenciada ****** habría utilizadocantidades de dinero asignadas a la tienda institucional de la Dirección General de Centros Intermedios, para su uso personal y de sus familiares: otorgando "bonos o sobresueldos" a los empleados de esa Dirección; y contratando a familiares y amigos con los fondos especiales provenientes de referida tienda institucional.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló lossiguientes hechos: las oficinas de la alcaldía municipal de Santiago Nonualco, departamento de La Paz tiene los colores de la bandera del partido político GANA, lo cual atribuye a la alcaldesa *****, el señor ******, regidor propietario de la alcaldía municipal de Santiago Nonualco, se desempeña como Jefe de Recursos Humanos de esa misma Alcaldía y también presta sus servicios como Asesor a la alcaldía municipal de El Rosario, departamento de La Paz.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante anónimo eldía el día 31 de agosto de 2018 de las catorce a las quince horas, se utilizó recurso humano y las instalaciones de la alcaldía municipal de San Miguel Tepezontes para actos de proselitismo.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 16/12/2020. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita en contra del señor ****** diputado de la Asamblea Legislativa,de la fracción política Gran Alianza por la Unidad GANA.
Oficio
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, desde mayode dos mil dieciocho, el señor *****, Alcalde Municipal de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, habría prestado un inmueble de dicha comuna, para que "paste" el ganado del señor *****, por "compromiso político". Asimismo, en febrero de dos mil diecinueve, habría recibido un donativo de lámparas LED y el material que le sobró lo habría utilizado para instalar la energía en el restaurante de su hijo *****.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó que,desde el día dieciséis al veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el señor ******, Ministro Consejero en la Representación Diplomática y Consular en Austria, no se habría presentado a trabajar, pero sí continuaría percibiendo su salario.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó quedurante el periodo comprendido del siete al veintidós de agosto de dos mil diecinueve, la señora *****, empleada de la CCR, se ausentó de su lugar de trabajo, pues se habría ido de viaje para participar en un torneo internacional de básquetbol, a realizarse en Helsinki, Finlandia; sin embargo, dicho evento se habría realizado entre los días veinticinco de julio hasta el día cuatro de agosto de dos mil diecinueve -según la pagina web oficial de FIMBA Maxibasketball
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperiodo comprendido entre los días dieciséis al diecinueve de julio de dos mil diecinueve, el señor ******, Diputado de la Asamblea Legislativa, se habría ausentado de sus labores sin la respectiva licencia, para asistir a las celebraciones del partido político Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elperiodo comprendido entre los días catorce de marzo de dos mil quince y siete de junio de dos mil diecinueve, un empleado de CEPA se llevaría reiteradamente el vehículo placas N-18114, propiedad de dicha institución, a su casa ubicada en la Colonia Brizas de Mar, departamento de Sonsonate.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Improcedente. El día dos de septiembre del corriente año se recibió aviso contra la señora ******,asistente de fracción del Grupo Parlamentario del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN en la Asamblea Legislativa AL, en el cual se señalan los siguientes hechos: realiza actividades particulares y proselitismo político en horas laborales, es decir, entre las ocho horas y dieciséis horas, pues es actual pre candidata a diputada propietaria por el partido político FMLN de lo cual -el informante asegura- existen evidencias en los enlaces.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Improcedente. En esta sede se recibió aviso contra la señora ******, asesora del Grupo Parlamentario delpartido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN en la Asamblea Legislativa AL
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, desde eldía uno de mayo de dos mil dieciocho, la Alcaldesa Municipal de Salcoatitán habría participado en la contratación de un pariente de su cónyuge como Asistente de Despacho. Adicionalmente, los empleados de mantenimiento de bienes municipales y de reparación de caminos rurales, recibirían su sueldo "sin hacer nada"
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Improcedente. El día quince de julio del corriente año se recibió aviso contra el señor *****,Alcalde Municipal de San Carlos, departamento de Morazán; en el cual se señala que a dicho señor le están pagando doble sueldo al señor ***** de lunes a viernes de motorista en la comuna que el primero preside y, los sábados y domingos de motorista en la Unidad de Salud.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 15/12/2020. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante durante elperiodo comprendido entre los días uno de mayo de dos mil dieciocho y el veintidós de enero de dos mil veinte, el licenciado ****** en su calidad de alcalde, habría contratado o participado en la contratación de las señoras ****** y ***** quienes serían sus parientes. Adicionalmente la señora ***** Jefa de comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Soyapango habría incumplido su horario laboral, al presentarse reiteradamente de manera tardía a su lugar de trabajo.
Aviso
Año: 2020
Vigente
Creación: 18/03/2021
Actualización: 06/06/2022