TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las doce horas con veinticinco minutos del día catorce de noviembrede dos mil dieciocho se previno al señor que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia (...) Declárase inadmisible la denuncia interpuesta por el señor contra el señor Héctor Amoldo Cruz Rodríguez, Regidor propietario del Concejo Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz; y, en consecuencia archívese el expediente.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante manifestó que eldía diez de octubre de dos mil dieciséis compareció a la Defensoría del Consumidor ante la negativa de Almacenes Simán de permitirle hacer efectiva la garantía de cinco años del televisor que le compró a esa empresa. Además, indicó que al no llegar a un acuerdo el denunciante con los representantes de la empresa referida, el caso fue remitido al TSDC con la referencia 15-17 (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Improcedente. En síntesis, los hechos denunciados por parte del se refieren a que en el añodos mil siete fue denunciado por el delito de Agresión Sexual, razón por la cual fue detenido, interviniendo en el proceso penal instruido en su contra un defensor público de quien no sabe con exactitud el nombre "pero parece que se llama" Alejandro Dagoberto Amaya, destacado en la Procuraduría Auxiliar de San Vicente, quien el día ocho de agosto de ese año, cuando fue detenido le habría dicho a sus hermanos que por ochocientos dólares (US$800.00) "lo sacaba", cantidad que le fue entregada por una de sus hermanas. Además, en el año dos mil ocho, después de una audiencia le habría solicitado dos mil dólares, pero en esa ocasión como defensor particular.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque el señor Luis Alonso López, Alcalde Municipal de San Miguel Tepezontes, habría contratado en la institución que preside a sus hijas, las señoras Doris Ofelia López Valle, como su secretaria personal; y María Concepción Sánchez López como Gerente (...)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Improcedente. Según la denunciante, la licenciada Dina del Carmen Mejía Pérez, Jueza de Ejecución de Medidasal Menor de San Vicente, ha sido denunciada en el Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia por abuso de autoridad, actos arbitrarios, acoso laboral, malos procedimientos administrativos sancionatorios, discriminación, desigualdad laboral y otros, por lo que solicita se realice un "levantamiento de gestión y clima laboral" en el Juzgado antes indicado.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante atribuye la "inactividad" o "falta de corrección" por partede los funcionarios que autorizaron la contratación de los "Asistentes Administrativos del DUI en el Exterior" en la ciudad de Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, RNPN; en cuanto al supuesto incumplimiento de los requisitos de educación formal de dicho cargo; sin embargo, es posible advertir que lo anterior constituye una inconformidad con la supuesta inobservancia de requisitos del perfil laboral antes mencionado, así como un supuesto incumplimiento de funciones por parte de las personas que autorizaron dichas contrataciones; por lo que esas conductas atribuidas a los investigados no encajan en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizadas por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que no ha recibido respuesta de la solicitudde cancelación del descuento que se le aplica en concepto de cuota social de la referida asociación, la cual firmó en el mes de febrero de dos mil dieciocho, por lo que solicita a este Tribunal que haga efectiva dicha solicitud. (…) Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues versan sobre la inconformidad del denunciante respecto a una solicitud de cancelación de cuota social que habría tramitado en ANDES 21 de Junio, asociación a la cual pertenece el servidor público del Ministerio de Educación denunciado; sin embargo la actividad de dicha gremial se desarrolla en el ámbito privado.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Improcedente. El día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete el Departamento de Tesorería de laAlcaldía Municipal de Santa Tecla emitió un quedan a favor del señor de los cuales quedó pendiente cancelar por el suministro de productos químicos para limpieza de planta de trasbordo. Afirma el denunciante que el día diecinueve de enero de dos mil dieciocho se comprometieron al pagó de dicho quedan, el cual no se hizo (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Improcedente. El día doce de septiembre de dos mil catorce el Jefe de la Unidad deAdquisiciones y Contrataciones Institucionales -UACI- de la Alcaldía Municipal de Mejicanos emitió un quedan a favor de la señora, del cual quedó pendiente de cancelar la factura número por la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00), referente al suministro de cinco mil paquetes de bolsas plásticas para uno de esa institución. Asimismo, relaciona distintas disposiciones de la Ley de Corte de Cuentas de la República CCR-, Ley de Ética Gubernamental -LEG-, Código Penal, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública -LACAP-, entre otras; sin indicar la razón de las mismas (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque la señora Adriana María Imendia Guzmán, Técnico programador analista del Área de Informática del MOPTVDU se ausenta de su lugar de trabajo, no cumple con el horario establecido, y hay días en los que solo llega a marcar y luego se retira.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 02/04/2019. Decisión: Improcedente. Manifiesta, en síntesis, que el día dos de noviembre de dos mil dieciocho, apoyó yparticipó en un aviso que la Comunidad del Potrerío Las Curvitas dirigió por escrito a la Alcaldía de Chalatenango, en el cual se señaló que el señor Carlos Miguel Renderos, Jefe de la UATM tenía conocimiento de la situación planteada en el aviso, circunstancia que le ha generado consecuencias "denigrantes, con abuso de autoridad y arbitrariedad" (sic), por parte de ese servidor público (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2019. Decisión: Sobreseimiento. Se atribuye la transgresión de la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles oinmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-; por cuanto en el mes de octubre del año dos mil diecisiete, habrían permitido la realización de una reunión de docentes con diputados del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en el Instituto de Formación Docente de Santa Ana.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2019. Decisión: Improcedente. La denunciante manifiesta que desde el quince de febrero del año dos mil diez sedesempeñó como Asesora Legal de Presidencia en ANDA, siendo éste un cargo de confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de esa institución. Afirma que, atendiendo a la naturaleza del cargo que ostentaba, y dados los cambios suscitados en la Presidencia de ANDA, el día veintiuno de marzo del de dos mil dieciocho, presentó su renuncia voluntaria al referido cargo, para que surtiera efectos a partir del día treinta y uno de marzo de ese mismo año, con el propósito que el nuevo presidente de la Junta de Gobierno de ANDA, quien tomó posesión de su cargo el día uno de abril de dos mil dieciocho, nombrara a la persona que estimare conveniente para ocupar el cargo (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la persona denunciante, indicó queel día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis solicitó al Consejo Superior Universitario de la UES (CSU-UES) y, en particular, a la Comisión Académica, una prórroga para su reingreso académico en el "ciclo lmpar-2017" en la carrera de Licenciatura en Educación para la Salud, cuya respuesta ··se estuvo retrasando demasiado" [sic]. pues habría transcurrido más tiempo del previsto en la Ley Orgánica de la referida universidad para proveerla.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2019. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores: a) Flor de María Ortizde Orantes, Jueza Interina del Juzgado Cuarto de Menores de San Salvador, a quien se le atribuye la posible transgresión al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2019. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante denuncia interpuesta el día trece de noviembre dedos mil quince por el señor contra el señor Roberto Antonio Anzora Romero, en esa época Técnico de Laboratorio del Centro Nacional de Registros (CNR) a quien se atribuye la infracción de la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", regulada en el artículo 6 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en marzo de dos mil trece habría recibido la cantidad de trescientos ochenta y seis dólares (US$386.00), para realizar la inscripción de una segregación de inmueble en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas con el número de presentación 062013015758
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2019. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido vía Twitter el día doce dejulio de dos mil dieciséis contra el señor Juan Rafael Barahona Herrera, Operador, en el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (en adelante MOP) a quien se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto según el informante habría utilizado maquinaria pesada propiedad de dicha institución para la construcción de un parqueo en un terreno particular que colinda con la gasolinera Alba Petróleos ubicada en las cercanías del Puente San Marcos Lempa, Carretera El Litoral.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 23/06/2021
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividadesprivadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según los informantes anónimos, en el año dos mil diecisiete se habría ausentado de sus labores en diversas ocasiones, sin contar con las licencias correspondientes, pero se habría registrado en el libro de control de asistencia como si hubiese laborado, particularmente en el período comprendido entre el veintinueve de mayo y el veintidós de junio del referido año, lapso en el cual habría salido del país.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/08/2020
Actualización: 23/06/2021
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Fecha de resolución final: 28/03/2019. Decisión: Sobreseimiento. Se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letrak) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil catorce habrían permitido que en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Corinto, departamento de Morazán, se instalara una placa adquirida con fondos de la municipalidad, en la que se insertó una bandera de connotación político partidista.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/03/2019. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la señora presentó denuncia con documentación adjunta, en la cual hizoreferencia al supuesto uso indebido del vehículo placas N3-666 durante el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el cual se encuentra registrado a nombre de la Presidencia de la República, según certificación extractada de la inscripción de la propiedad extendida por el Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que elseñor José Marcelino Valeriana Ramos es el Coordinador del Aula Informática del Complejo Educativo "Benito Nolasco" del municipio Delicias de Concepción, departamento de Morazán, quien además estaría dando clases en la misma institución y recibiendo doble salario, descuidando de esta manera sus obligaciones como coordinador de informática; agregó que su horario laboral es de siete y treinta de la mañana a tres y media de la tarde, y da clases en bachillerato en ese mismo horario; entre las materias que imparte están: Informática, Habilitación Laboral, Seminario, Servicio Social e Informática del Diplomado, siendo esta plaza oficial del MINED pues está dando los fondos para el pago de horas clases, dinero que es manejado por el Consejo Directivo Escolar (CDE), teniendo un salario de quinientos veinticinco dólares (US$525.00) recibiendo por hora cinco dólares con veintisiete centavos de dólar (US$5.27); es decir, que imparte cien horas clases al mes, pero -sostuvo- a ese salario no se le hace ningún descuento de ley.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/03/2019. Decisión: Improcedente. La Fiscal de la Unidad de Vida en Usulután de la Fiscalía General de laRepública, Luz María Montoya, ha retardado el proceso referencia 916-UDCU-2017-US relativo al puesto que después de un año dos meses no le ha dado respuesta, y aparentemente ha archivado el mismo.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/03/2019. Decisión: Improcedente. Durante los días dos al cuatro de mayo de dos mil dieciocho la licenciada RiveraMontalvo - ex Gestora de Comercialización de Productos de la Gerencia de Mercadeo de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR)-, se ausentó de sus labores arguyendo una dobladura del pie y que había acudido al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a una Unidad de Salud en Cojutepeque; pero no presentó una incapacidad médica. Sin embargo, según el reporte de la Dirección General de Migración y Extranjería, el día dos de mayo de dos mil dieciocho, la referida ex servidora pública salió del país con rumbo a México y retornó el día seis del mismo mes y año.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, se informó que el díaseis de diciembre del año dos mil diecisiete, en razón de las fiestas patronales de La Unión, los niños de las escuelas de fútbol y softball salieron a desfilar de las cuatro a las siete de la tarde por las principales calles del municipio, vistiendo camisas Cv con el nombre del Alcalde Municipal de La Unión. Asimismo indica el informante que el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete -día del cierre de las fiestas patronales-, convocaron a los becarios para el desfile que duró de las ocho a las diez horas con treinta minutos de la noche, quienes fueron obligados a portar camisas que decían ·'Proyecto Becarios Chequel Milla". Y que -según lo refiere el informante - los becados manifestaron que no querían ir al desfile pero asistieron porque tenían miedo que les quitaran las becas (…)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/03/2019. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita en contra del señor Mario Alberto Castillo Villanueva,Alcalde Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de ·'Utilizar los bienes. fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-; por cuanto según el informante anónimo, entre junio y julio del año dos mil quince habría utilizado el vehículo con placas P-184247, propiedad de esa Alcaldía, para realizar actividades particulares.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/03/2019. Decisión: Caducidad. El presente procedimiento se tramita contra la licenciada Carmen Elena Molina, Jueza Tercero Uno deFamilia de San Salvador, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre julio de dos mil doce y marzo de dos mil diecisiete se habría presentado a laborar de forma tardía, y en el lapso comprendido entre el trece de febrero y el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, habría incumplido su horario de trabajo por asistir en horas de la mañana a clases de inglés impartidas por la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (UCA).
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/03/2019. Decisión: Caducidad. El presente procedimiento se tramita contra los señores Rigoberto Díaz Torres y Baltazar de JesúsHernández Méndez, en su orden Jefe del Departamento de Investigaciones con cargo nominal de Inspector y Jefe de la Sección de Análisis y Tratamiento de la Información, con cargo nominal de Subinspector, ambos de la Policía Nacional Civil (PNC), a quienes se atribuye la posible infracción del deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto entre enero de dos mil doce y el veintiséis de junio de dos mil quince habrían utilizado el vehículos plazas P-603-089, propiedad de la PNC; el primero, para enseñar a manejar a sus hijos y el segundo para realizar actividades particulares.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/03/2019. Decisión: Caducidad. Se atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de "Solicitar o aceptar, directamente opor interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", y de "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", reguladas en el artículo 6 letras a) y g) de la LEG, respectivamente, por cuanto durante el período comprendido entre dos mil catorce al dos mil dieciséis habría efectuado cobros a algunos pacientes del mencionado nosocomio, y a otros los habría referido a su clínica privada.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/03/2019. Decisión: Caducidad. Se les atribuyen las infracciones a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letrae) y las transgresiones al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- a tres servidores públicos del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom; al primero, Ex Jefe de Pediatría Social, por cuanto durante los meses de julio y agosto del año dos mil dieciséis habría marcado la hora de entrada a su trabajo y posteriormente se regresaba a su casa, y por la tarde llegaba a registrar su marcación de salida. Y a los últimos, Director y Subdirector respectivamente, por haber tenido conocimiento de los hechos atribuidos al doctor Saravia y no haber efectuado la denuncia correspondiente.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/03/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado, ex Alcalde Municipal de Sociedad, departamento de Morazán, se atribuye la posible infraccióndel deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" y de las prohibiciones éticas de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" y "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales" regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letras e) y f) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto durante el período comprendido entre enero de dos mil doce hasta febrero de dos mil quince, habría utilizado los vehículos placas N-3239 y N-2867 para realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de atención de esa comuna; y habría solicitado al señor José Luis Flores Turcios, Motorista, que en el horario laboral efectuara actividades ajenas a las funciones institucionales.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/08/2020
Actualización: 24/06/2021