TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 25/02/2019. Decisión: Improcedente. Denuncia al señor Rafúl Espinoza por un "'fraude" en la propiedad "'El Obraje", propiedad dela señora Rosaura E. Viuda de Peña, madre de la denunciante, pues el referido señor trató de "titularlo" a su favor, con la escritura número ciento noventa y cuatro del libro setenta y seis, de P.P. de Cabañas; circunstancia que no hubiese sido posible si no hubiera ejercido el cargo de Alcalde Municipal, pues esa escritura no cumplía con el Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, cuando dicho inmueble pertenece a la señora (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/02/2019. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante anónimo refiere que el señor Reinaldy Flores Echeverría noregistra la asistencia a su jornada laboral como Administrador del Centro Judicial de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, aun conociendo de la existencia del artículo 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, el cual establece que "en todas las oficinas públicas el despacho ordinario será de lunes a viernes, en una sola jornada de las ocho a las dieciséis horas"; razón por la cual no existe un solo registro de su asistencia y permanencia en su lugar de trabajo desde el día de su nombramiento. Además, expresa que el referido servidor público se presenta a trabajar después de las ocho horas y se retira antes de las dieciséis horas, y se ausenta de sus laborales debido a que no hay supervisiones con relación a ese punto.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que enhoras de la mañana del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, el señor Emilio Ortiz Carvajal, entregó láminas y bolsas de cemento a los habitantes del Municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, con el fin de realizar propaganda política a favor del Partido de Concertación Nacional (PCN); para lo cual habría utilizado las instalaciones de la Alcaldía y habría solicitado a los empleados de la misma desatender sus labores para colaborar con dicha actividad partidaria. Adicionalmente, refiere que el señor Reynaldo Antonio López Cardoza, Diputado de la Asamblea Legislativa, también habría participado en dicha actividad.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante señaló que lasseñoras Marisol Parada y Karen Michelle Rico Hernández - Analistas de Pensiones en la Sección de Trámite de Beneficios Económicos del ISSS - habrían retardado sin motivo el trámite de su pensión, el cual - afirmó- que inició en el año dos mil catorce. Además, agregó a la denuncia documentación de respaldo del inicio de trámites en el ISSS para obtener la pensión de sobrevivencia como beneficiaria de su difunto cónyuge.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante indicó que apartir del mes de noviembre de dos mil dieciséis y, concretamente, en los meses de mayo a julio de dos mil diecisiete, el señor José Mauricio Ganuza, Auxiliar Administrativo del Hospital Nacional General "San Pedro" de Usulután, utilizó mobiliario, equipos electrónicos, tinta y papelería de ese centro de salud para elaborar panfletos y la impresión de publicaciones realizadas en la red social Facebook contra el partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), para luego distribuirlas en el referido hospital.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2019. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el señor por medio de su apoderado general judicial manifiesta ensíntesis que presentó denuncia ante la FGR de Ahuachapán por los delitos de robo y estafa cometidos por xxxxx y por la esposa de su apoderado y que en dicho caso resultó involucrado el señor Domingo Castaneda, Alcalde Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, sin que a la fecha de la presentación de esta denuncia se haya resuelto nada al respecto.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2019. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, (…) con fecha seis de junio de dos mil catorceenvió un escrito a la Ministra de Trabajo y Previsión Social, Sandra Guevara Pérez, solicitándole una audiencia con el objeto de exponer las necesidades institucionales para crear un buen ambiente laboral de lo cual hasta la fecha de interposición de la denuncia en esta sede, no había tenido respuesta; razón por la cual, en reiteradas ocasiones dirigió copias de escritos a la Ministra Guevara Pérez, de las cuales tampoco tuvo respuesta; por lo que estima se han cometido las prohibiciones éticas contenidas en el Art. 6 letras i) y j) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG). Asimismo, manifiesta que se ha dirigido a la Ministra Guevara Pérez por medio de actas levantadas en algunas reuniones de trabajo, de las cuales no se le ha entregado copia, pero de ninguna forma la referida Ministra ha dado respuesta a los escritos presentados; por ello considera que la omisión del derecho de respuesta regulado en el Art. 18 de la Constitución le ha provocado daños morales y sociales en el ámbito laboral institucional.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2019. Decisión: Caducidad. El presente procedimiento se tramita contra la doctora Delmy Esperanza Cantarero Machado, Jueza suplente delo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental-en lo sucesivo LEG-, por cuanto entre los días nueve y veintitrés de diciembre de dos mil quince, mientras dicha servidora pública ejerció como Jueza Uno suplente de lo Civil de Mejicanos, habría dictado resoluciones en el proceso ejecutivo mercantil referencia 50-PEM-20 ll-SS-9/2EF -2013-9, en el cual su cónyuge, el licenciado William Ernesto Zetino Urbina, intervino en ese mismo período como apoderado general judicial de la parte demandada.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2019. Decisión: Caducidad. Se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letrah) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto el primero, Alcalde Municipal de San Vicente, en dos mil catorce habría participado en la contratación del conviviente de su hija y en dos mil dieciséis, lo habría nombrado en una plaza permanente. Y la segunda, Regidora Propietaria de dicha Alcaldía, durante el período comprendido entre dos mil doce y dos mil dieciséis, habría participado en la refrenda de contratación de su cuñado.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2019. Decisión: Caducidad. El presente procedimiento se tramita contra la licenciada Alvarenga de Blanco o Alvarenga Salinas, exTécnico Administrador del Recurso Humano del Departamento de Desarrollo Humano en Oficinas Administrativas del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto en el año dos mil dieciséis habría formado parte de la Comisión de Selección de Personal del proceso de selección de la plaza de Jefe de Sección de Afiliación del referido instituto, en el cual fue seleccionado y contratado el señor Juan Antonio Orellana Martell, quien sería su cuñado.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2019. Decisión: Caducidad. El presente procedimiento se tramita contra el señor Miguel Ángel Martínez Ramírez, ex Técnico Vinculadorde Catastro de la Oficina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registros (CNR) del departamento de Santa Ana, a quien se le atribuye la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental-en lo sucesivo LEG-, por cuanto en el año dos mil quince habría aceptado realizar un trabajo particular consistente en el levantamiento catastral de un plano topográfico de segregación de seis porciones más el resto, sobre un inmueble propiedad de xxxxxx, por el que habría cobrado la cantidad de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $400.00); trabajo que estaría directamente vinculado con los servicios prestados por la institución (…)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el señor manifestó que solicitóa la Fiscal Auxiliar, Elisa María Penado de Miranda, la devolución del vehículo placas de su propiedad, el cual habría sido puesto a la orden de la Fiscalía General de la República -FGR- de Santa Tecla; sin embargo, no se le entregó dicho automotor al denunciante. Además, indicó que en el mes de marzo de dos mil dieciséis, el expediente de ese vehículo fue asignado al Fiscal Auxiliar José Santos Guardado Bautista, bajo número de referencia 427-UDAJ-1655, quien tuvo el expediente por más de veintiún meses, haciendo caso omiso a las solicitudes de devolución del automotor en cuestión sin dar respuesta e información al señor (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2019. Decisión: Caducidad. El presente procedimiento se tramita contra el señor Juan Pablo Acosta, Agente Auxiliar de laOficina Fiscal del municipio de San Marcos, a quien se le atribuye las infracciones a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-; por cuanto desde el mes de marzo de dos mil quince hasta el día veintiocho de julio de dos mil dieciséis habría prestado sus "servicios legales" de asesoría al señor Joseph Jean Lavalle en los casos tramitados en la Fiscalía General de la República, en los que figura como interviniente, en particular el de referencia 3592-UDPP2014SS.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, los denunciantes manifestaron que eldía veintiséis de mayo de dos mil quince el Subinspector Carlos Noé Vásquez Vigil - Director General del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) de la Alcaldía de San Miguel, recibió un informe dirigido a su persona, el cual fue rendido por el agente Federico Arsenio Samayoa; sin embargo, el denunciado omitió darle el trámite legal respectivo. Adicionalmente, se indicó que en dicho informe se hace constar las faltas disciplinarias y un posible ilícito cometido por el señor Rosa Dimas Ramírez con número de ONI 035.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que loslicenciados Otto Rolando Olivares, Director Ejecutivo del RNPN, e Iván Samayoa, asesor jurídico de la presidencia de esa institución no cumplieron con su horario de trabajo "todos o casi todos los días", ya que se presentaban fuera de la hora de entrada en la mañana y/o al medio día -al regresar de su almuerzo-; específicamente, los días trece de octubre; quince, dieciséis, veinte y veintiocho de noviembre; siete, once y trece de diciembre, sin señalar el año de los mismos.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 18/02/2019. Decisión: Improcedente. El señor adicionalmente manifestó en su denuncia que desde el año dos mil trece elseñor Ezequiel Milla Guerra, Alcalde Municipal de La Unión, departamento del mismo nombre, utiliza agentes municipales en su casa. Ahora bien, es preciso señalar que la LEG ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 18/02/2019. Decisión: Improcedente. Mediante resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho se previno al denuncianteque, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, indicara claramente las causas específicas contrarias a la ética pública por las cuales atribuye al servidor público denunciado, licenciado René Mauricio Piche Benavides, Registrador Jefe del Registro de La Unión, el retardo en la entrega de las certificaciones extractadas solicitadas, de conformidad con los términos expuestos en el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 18/02/2019. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que el día quince de mayo de dosmi dieciséis fue denunciado por razón por la cual fue detenido, interviniendo en el proceso penal instruido en su contra, la licenciada Calderón como agente auxiliar de la FGR, y que ésta última actuó con negligencia porque le acusó del ilícito relacionado basándose únicamente en la declaración de la víctima, las cuales serían falsas sin advertir que, por el contrario, en un reconocimiento médico forense practicado a él, -en el marco del mismo proceso-, también se determinó que y porque la aludida servidora pública diligenció esa causa hasta la fase de sentencia, no obstante no contaba con suficientes pruebas para ello.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 18/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante indicó que desdeel día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis la señora Yolanda Beatriz Escobar Pérez, empleada de la Oficina de Registro y Control Tributario de la Alcaldía Municipal de Colón, departamento de La Libertad, se rehusaba a darle cumplimiento a una "orden administrativa de desalojo" de unas estructuras (...) siendo esa la última diligencia de un procedimiento de ley que se seguía en dicha Alcaldía desde el mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Señalaba el que la referida orden se elaboró en el mes de diciembre del año dos mil dieciséis y que hasta la fecha de la presentación de la denuncia -cinco meses después-, la misma seguía sin ejecutarse (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 18/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, los denunciantes manifestaron que eldía veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, en la cual el señor Ezequiel Milla Guerra, Alcalde Municipal de La Unión, algunos concejales del partido político Alianza Republicana Nacionalista -ARENA- y el ingeniero Rogelio Eduardo Rivas Polanco, en ese entonces Director del ISDEM, realizaron un "show mediático" a fin de que el ingeniero Rivas Polanco explicara a los asistentes al evento -población en general- sobre una solicitud de crédito que el Alcalde había realizado al ISDEM para costear proyectos municipales y para darles a conocer sobre la situación financiera de la Alcaldía, a efectos de evidenciar si era procedente o no adquirir dicho crédito. Sin embargo, afirman que ese fue un acto "propagandístico" y (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 12/02/2019. Decisión: Caducidad. El presente procedimiento se tramita contra la señora Cristina Esmeralda López, ex Diputada de laAsamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto en el año dos mil quince habría intervenido en la contratación de su prima, la señora Sussy Evelyn López Ramírez o Sussy Evelyn Ramírez de Aguillón, como Colaboradora Administrativa de dicha Asamblea.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 07/02/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes,fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) en virtud que el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis el señor José Baltazar López Salguero, motorista de la Dirección de Mantenimiento Vial del Viceministerio de Obras Públicas, habría extraído combustible del vehículo placas N-1199, propiedad de dicha institución para comercializarlo.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/08/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2019. Decisión: Sanciona. En la denuncia se indicó que el señor Guerrero Mira practicaba actividades privadas dentro desu jornada laboral, específicamente, efectuaba créditos y cobros a empleados de la Dirección General de Correos en su calidad de miembro de una asociación de hecho, conformada por empleados del Departamento de Finanzas de la misma institución.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/08/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 04/02/2019. Decisión: Improcedente. El día ocho de junio de dos mil diecisiete el señor presentó copia de unescrito en la Oficina Regional de San Miguel de este Tribunal, quien interpuso aviso consistente la copia del escrito dirigido al Coronel Estévez, Comandante de la Tercera Brigada de Infantería del departamento de San Miguel, en el cual se manifiesta que: "(...) el día martes seis de los corrientes, un grupo de soldados de la Tercera Brigada de Infantería que Ud preside, dirigidos por el Gobernador Político Departamental de San Miguel, Señor Ricardo Osmín Canales, y el jefe del departamento de asociaciones agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Lic. Hurtado .... Irrumpieron e invadieron en forma violenta, propiedad de la Asociación Cooperativa que represento (...)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 31/01/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Según los hechos denunciados, el día seis de enerode dos mil diecisiete, la doctora Vanda Guiomar Pignato, Secretaria de Inclusión Social, durante la conferencia de prensa realizada en el marco de un acto oficial, habría utilizado los espacios publicitarios de la institución que dirige “siguiendo una obvia agenda partidista” en contra de la imagen política del señor Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, como empresario y Diputado Propietario de la Asamblea Legislativa.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 31/01/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante anónimo manifestó queel señor Armando Vásquez, ex Alcalde Municipal de San Antonio Masahuat, La Paz, nombró como empleada de la municipalidad a su hija, señora Yanci Vásquez Rivera.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 29/01/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado, señor Juan Carlos Sánchez Hernández, se le atribuyen las posibles infracciones: l. Aldeber ético de utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto según el denunciante el día treinta de julio de dos mil diecisiete, el señor Juan Carlos Sánchez Hernández habiendo sido designado por parte del Supervisor de Gestores de Tráfico para una misión oficial en el bulevar San Bartolo, se habría trasladado hacia una cantina haciendo uso de la motocicleta placas M-55216 propiedad del MOP. De igual manera, el día tres de junio de dos mil dieciocho el señor Sánchez Hernández, habría utilizado el vehículo placas N- 4085 que le había sido asignado para una misión oficial para transportar a una persona ajena a la institución a un centro recreativo.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante manifestó que losseñores Américo Campos y Jaime Rivera, servidores públicos del Fondo Social para la Vivienda (FSV), retardaron su trámite de refinanciamiento de su vivienda, ya que se le exigió la presentación de documentación que ya constaban en dicha institución.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 28/01/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que desdeel año dos mil doce el señor Roberto Antonio Acevedo, Director del Complejo Educativo “General Rafael Osorio Hijo” del municipio de Paraíso de Osorio, solicitó al alumnado pagos por derechos de graduación, por la entrega de documentación y por la alimentación. Adicionalmente, señala que dicho señor contrató a su esposa como profesora interina en el referido centro escolar.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 28/01/2019. Decisión: Improcedente. A partir del año dos mil doce los miembros del Concejo Municipal de Santa Anacorrespondientes a los períodos 2012-2015 y 2015-2018 habrían: a) seleccionado empleados de nuevo ingreso en la Alcaldía que dirigen y promovido ascensos sin convocatorias ni concursos; b) incorporado a la Carrera Administrativa Municipal a empleados que ingresaron a partir del año dos mil doce, sin cumplir con el debido proceso; c) efectuado incrementos salariales de manera selectiva, específicamente para personal de su confianza y para algunos de los empleados que ingresaron a laborar a partir de mayo de dos mil quince y del año dos mil dieciséis; d) omitido ascender en categoría y nivel funcional a empleados municipales de carrera que reúnen los requisitos para ello pero no serían “de confianza” para el partido político “en turno”; y e) trasladado arbitrariamente de dependencia a varios empleados “(…) porque los jefes ya no los querían tener en el lugar, incumpliendo la normativa (…)”
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021