TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 15/11/2018. Decisión: Improcedente. El día seis de febrero del corriente año los miembros de la Comisión de ÉticaGubernamental de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, remitieron la denuncia presentada contra Edgar Elías Portillo Hércules, Manuel de Jesús Hércules Santos o Jesús Rivera, José Amílcar Benítez Andrade, Lucio Ernesto Beltrán Ábrego, Guillermo Salvador Monterrosa González, Daniel Escobar Ayala, Adrián Franco López, José Gerardo Guardado Pereira, Edwin Majano, José David Duarte, José Mario Solís y Pedro Antonio Alas y Alfredo Durán. (…) La denunciante refiere que desde el mes de diciembre del año dos mil diecisiete los denunciados, en su lugar de trabajo y durante la jornada laboral, portan en sus brazos pulseras del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), con lo cual dichos servidores públicos se prevalen de sus cargos en la aludida Alcaldía para hacer política partidista y transgreden la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que, desdeel año dos mil quince, el señor Vaquerano Rivas intervino en la contratación de su hermana, la señora Patricia Vaquerano Rivas, en la Oficina Departamental de San Vicente de la Asamblea Legislativa.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante señaló que, aparentemente,el día domingo veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, por la tarde, a la altura del Desvío de Los Mangos, se encontraba circulando el vehículo placas N-2821; el cual, según informe del Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores, pertenece a la Alcaldía Municipal de Gualococti, departamento de Morazán.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que enlos meses de junio y julio de dos mil diecisiete, la señora Dalila de Villegas, Secretaria de la Alcaldía Municipal de San Jorge, habría utilizado sus horas laborales para diseñar volantes alusivos al partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), utilizando impresora y fotocopiadora de la comuna para reproducirlos. Además, que dichos volantes habrían sido distribuidos en cantones de ese municipio por empleados de la institución.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En la fase liminar del caso de mérito, secalificaron los hechos denunciados como una posible transgresión al deber ético y la prohibición ética regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la LEG; por cuanto las señoras Vilma Liliam Sorto de Benavides y *******************, por vínculos de parentesco e interés personales, habrían intervenido (…) 1) Desde el uno de abril del año dos mil dieciséis la señora Vilma Liliam Sorto de Benavides, ejerce el cargo de Directora Nacional de Educación de la Primera Infancia, en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación; y, desde el año dos mil nueve al treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis ejercía el cargo de Directora Departamental de Educación de San Salvador.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En la fase liminar, se calificaron los hechos denunciadoscomo una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues según el denunciante, el quince de agosto del año dos mil dieciséis empleados de la Alcaldía Municipal de San Miguel habrían realizado labores de construcción en la vivienda propiedad de un familiar de un Regidor Municipal, habiéndose utilizado dos camiones de volteo placas N-16605 y N-16603 para transportar diversos materiales.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la persona denunciante atribuye alas señoras Nolvia Ventura y Eva Hernández, en su orden, Jefa y asistente del Departamento de Inspecciones y Licencias de Bienes Culturales Inmuebles de la Secretaría de Cultura de la Presidencia –SECULTURA– haber retardado la autorización del proyecto de reconstrucción de la Iglesia *********************
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: No sanciona. A los investigados, Noel Antonio Orellana Orellana y José Apolonio Tobar Serrano, se lesatribuye la posible infracción a la prohibición ética de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico”, regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) en virtud que durante el período comprendido entre los años dos mil doce a dos mil dieciséis, además de ejercer el cargo de miembros del Tribunal de Servicio Civil habrían fungido simultáneamente el primero, como Gerente de Operaciones y el segundo, como Asesor Jurídico, ambos de la Asamblea Legislativa.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el día uno de octubre de dosmil quince contra la señora Sandra Amarilis López Rivas o Sandra Amarilis López de Portillo, Jefa del Almacén Regional de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en San Miguel de la Corte Suprema de Justicia. A la señora López Rivas se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto en el período comprendido entre el año dos mil doce y octubre de dos mil quince, de lunes a viernes, se habría presentado tardíamente a su lugar de trabajo y se retiraría antes de finalizar su jornada laboral.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el denunciante, el díasiete de noviembre de dos mil dieciséis el Alcalde Municipal de San Miguel habría utilizado camiones de volteo, maquinaria pesada, combustible y a los trabajadores de la institución para labores de terracería en una propiedad privada. Ahora bien, de conformidad con la documentación remitida por el Alcalde se verifica que: i) Los empleados a quienes se les asignan vehículos, deben anotar las actividades ejecutadas en bitácoras y el kilometraje en la salida y en la llegada). ii) Según el Jefe del Departamento de Aseo y Mantenimiento de la Alcaldía Municipal de San Miguel, el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, no se utilizó ninguna maquinaria en el inmueble ubicado sobre la Avenida Roosevelt, frente al restaurante (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante hace una profusa explicación de hechos relativos a suderecho a la salud, específicamente indica que habiendo transcurrido más de dos años desde el “proceso legal” que reflejó una mejoría en su salud, estima que debe recibir una nueva atención médica por parte del “ISSS” (...) En ese sentido, es importante determinar que las pretensiones de atención médica solicitadas por el denunciante no corresponden a la competencia objetiva otorgada a este Tribunal, pues no se encuentra habilitado legalmente para ordenar o requerir al Ministerio de Salud o al Instituto Salvadoreño del Seguro Social la prestación de un determinado servicio público en favor de un ciudadano concreto, sino más bien, para que las instituciones públicas brinden los servicios pertinentes debe ser el ciudadano o la persona interesada la que debe acudir a las mismas a solicitar su prestación.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso en particular, el ingeniero refiere ensu denuncia que mediante acuerdo con referencia SA-021/2017, de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete, la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador del período 2015-2017 retardado su ascenso escalafonario por tener abierto en su contra el expediente administrativo disciplinario con referencia JF-062/2017. Además, manifiesta el denunciante que el retardo de su ascenso es injustificado, ya que éste debió haber surtido efecto en el mes de mayo del año dos mil catorce como resultado de la evaluación de docente que se realizó en el año dos mil trece, y no debió tomarse en cuenta el informativo disciplinario antes referido, el cual se inició el día seis de junio del dos mil diecisiete; es decir, tres años después de las respectivas evaluaciones (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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IFecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en información publicada el díatres de octubre de dos mil diecisiete en diferentes periódicos digitales se destacó que la señora Xochitl Marchelli habría percibido en la Alcaldía Municipal de San Salvador, prestaciones económicas en concepto de dieta o salarios, así como remuneraciones económicas de parte de la Asamblea Legislativa, por estar asignada al grupo parlamentario del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), además, dicha señora tendría un sueldo por parte del Ministerio de Seguridad Pública, en calidad de Asesora del despacho ministerial.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Inadmisible. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que, si el denunciante nocumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a la interesada sin que subsanara la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Inadmisible. El licenciado manifiesta subsanar la prevención formulada en este caso y pretende acreditar la calidaden la que comparece por medio de copia certificada de poder otorgado a su favor, sin embargo, pese a que la copia agregada es poco legible, se advierte que dicho instrumento fue otorgado por la doctora -administradora única y representante legal de la sociedad -quien en efecto, confirió poder al licenciado no obstante dicha persona jurídica no consta como interviniente en este caso ni manifiesta interés legítimo que justifique su participación en el mismo.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante atribuye, en síntesis, que el día dos de mayodel corriente año el Alcalde Mario Alfredo Cruz le separó a él y a su compañera Jasmín Villatoro de sus cargos, respectivamente, como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional –UACI– y Tesorera de esa institución. Adicionalmente, indica que a partir de la referida fecha iniciaron a laborar en la Alcaldía Municipal de San José Las Fuentes un promedio de diez personas, quienes fueron contratados sin el procedimiento establecido para ello.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Improcedente. Según lo afirma la denunciante, desde hace aproximadamente dos años, la señora Mirian Hernández realizauna práctica anómala con respecto al trasporte de los alumnos de la ANSP, pues según se indica dicha servidora pública estaría haciendo negocio de ese rubro. Manifiesta la denunciante que los mismos alumnos de la Academia le han informado que la denunciada les ha prohibido viajar en otros medios de transporte diferentes a los buses que ella les proporciona, y les cobra ocho dólares de los Estados Unidos de América (US $8.00) por viajar a cada alumno, habiendo otros buses más baratos (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2018. Decisión: Improcedente. Señala el denunciante que el día dieciocho de junio de este año solicitó por escritouna explicación del porqué de las diferencias en el actuar respecto a la suspensión previa en los casos antes aludidos, de lo cual no habría tenido respuesta. Por lo que, el día veinticuatro de julio del presente año fue a la Dirección Departamental de Educación de La Unión para hablar con el licenciado Carlos Armando Reyes Gómez. Menciona que la respuesta que le dio es que él no ordenó la suspensión, puesto que el departamento jurídico de San Salvador tomó su caso.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/11/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor José Ricardo Cáceres, Jefe deRecursos Humanos del Hospital Nacional General San Pedro, de la ciudad y departamento de Usulután, a quien se atribuye la posible infracción de la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto, según el informante anónimo, en el período de dos mil trece a enero de dos mil diecisiete, habría ingerido bebidas alcohólicas, durante el horario ordinario de trabajo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que eldía siete de junio de dos mil diecisiete el señor David Ecoc Villela Guevara habría utilizado el vehículo placas N-7316, propiedad de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, para transportar personas del municipio de Jocoro a una velación que se realizó en el caserío Majano del Municipio de Delicias de Concepción, fuera del horario laboral, agregando que esto se realizó para agradar a la familia de su novia.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/11/2018. Decisión: Improcedente. Según el relato de la denuncia, la señora *************** recibió ofrecimiento por parte del GerenteGeneral de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), licenciado Óscar Humberto Luna, de colaborar en el cargo de Coordinadora interina de la Oficina Central de Citaciones y Mensajería Judicial (OCCMJ), con la promesa que después de ocho meses en el cargo sería evaluada en su desempeño para determinar si era procedente gestionarle la plaza de jefa de dicha coordinación, con el salario respectivo. Según se indica, desde el mes de mayo del año dos mil catorce, la denunciante aceptó el cargo de forma temporal y ad honorem, no obstante cuando transcurrieron los ocho meses no hubo evaluación, ni tampoco recibió ninguna notificación al respecto, motivo por el cual solicitó el traslado a sus anteriores funciones en la Gerencia General (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/11/2018. Decisión: Improcedente. Por medio del sitio web institucional se recibió aviso contra el señor Gustavo Atilio FerrerHernández, Notificador de este Tribunal. El informante anónimo señala que “A este servidor público se le ha visto que dedica demasiado tiempo durante su jornada diaria a hablar con la ************ de temas no relacionados a sus cargos en lugares como cafetería, pasillos” (…). Estos hechos se generan reiteradamente y se han intensificado desde que la ************** se incorporó a la institución” (sic).
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 31/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló queel día trece de diciembre de dos mil dieciséis la aludida Procuradora, Raquel Caballero de Guevara, habría realizado una fiesta navideña con “discoteca” para todo el personal de la PDDH, “disfrazándola” como taller; y en la cual se habría entregado a cada empleado de esa institución una “tarjeta de supermercado” por un valor de setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$70.00), no obstante el día uno del mismo mes y año dicha funcionaria habría entregado otra tarjeta por un valor de ciento veinticinco dólares (US$125.00).
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 31/10/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, en síntesis, la denunciante manifiesta que: i) La licenciada Mabel PatriciaNajarro, docente de la materia Pediatría II de la UES, no le habría informado de la fecha del parcial, puesto que el alumno ***********************, coordinador del grupo en la red social de Facebook, no le “posteó” (sic) en el referido medio de comunicación la nueva fecha del examen. ii) Sus compañeros de clases afirman recibir agresiones por parte de la denunciante, obligándole a ésta última abandonar sus estudios por medio de amenazas recibidas.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso telefónico recibido el día nueve de septiembrede dos mil quince contra el señor Roel Werner Martínez Romero, Alcalde Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel, a quien se atribuyó la posible infracción a la prohibición ética de “Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario”, regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, por cuanto ─según el informante─ en el mes de marzo de dos mil quince, habría ordenado colocar al autobús escolar placas N-5093, propiedad de la citada municipalidad, su fotografía y la leyenda “Werner Martínez, tu alcalde amigo, Alcaldía municipal de El Tránsito”, junto a colores alusivos al partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), publicidad que habría sido financiada con fondos municipales.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, relata el informante que la licenciada Wendy Stefhanie Galeas Corcio estátransgrediendo la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) ya que aún siendo miembro del órgano colegiado que constituye la máxima autoridad en la FMO se está absteniendo de votar para que a treinta y nueve trabajadores se les prorrogue su contrato permanente; impidiendo que se les cancele el salario correspondiente al mes de julio. Afirma que la servidora pública se ha abstenido de dar su voto pues solicita opiniones jurídicas a la Fiscalía de la UES y a la Defensoría Universitaria pese a que estos entes ya han emitido sus dictámenes y el Decano de la FMO ha presentado los fundamentos pertinentes a favor, pero ella aun así no vota; y, además las sesiones de Junta Directiva son suspendidas porque ella manifiesta no poder asistir a las mismas (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, relata el informante que la licenciada Treminio Alvarado es miembro propietariode la Junta Directiva de la FMO UES elegida por la Asamblea General Universitaria y que está transgrediendo la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) porque se está absteniendo de votar para que a treinta y nueve trabajadores se les prorrogue su contrato permanente; impidiendo que se les cancele el salario correspondiente al mes de julio, pues sin acuerdo de la Junta Directiva no se puede tramitar el pago de salarios y el contrato respectivo. Agrega que la servidora pública se ha abstenido de dar su voto pues solicita opiniones jurídicas a la Fiscalía de la UES y a la Defensoría Universitaria pese a que estos entes ya han emitido sus dictámenes. Además, señala que la persona mencionada trabaja como jefa del Laboratorio Clínico en la Universidad Andrés Bello, lo que, a su parecer, es incompatible con la Ley Orgánica de la UES.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició de manera oficiosa por lainformación publicada el día veintiuno de enero de dos mil diecisiete en la edición digital de los periódicos “GC Noticias” y “El Salvador Times”, en las cuales se indicaba que ese día la señora Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Diputada de la Asamblea Legislativa, utilizó un vehículo propiedad de la referida institución con las “placas tapadas” para participar en un desfile realizado en honor a la Virgen de Candelaria en las principales calles de Sonsonate.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Con el informe y la documentación recibida, no hasido posible obtener elementos que robustezcan la información proporcionada por el informante, referente a que el día nueve de octubre de dos mil diecisiete a las dos de la tarde, el señor Gilberto Marino Ventura haya repartido invitaciones del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), quien labora en la Alcaldía Municipal de Chinameca como Barrendero.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Improcedente. De la denuncia recibida pueden extraerse, en síntesis, los hechos siguientes: i) Desde el añomil novecientos noventa y ocho, el señor **************** laboraría en el Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana; sin embargo, la Jueza suplente de dicho juzgado al momento de los hechos, la licenciada Zarceño de Ramírez, habría realizado actos encaminados a buscar su renuncia en dicha institución; ya que ésta última nunca estaría conforme con su trabajo, y que le humillaría frente a sus compañeros, abogados, fiscales, defensores y usuarios. ii) La denunciada habría suspendido por cinco días sin goce de sueldo al señor ************, por no haber hecho una resolución de inadmisibilidad de una solicitud de juicio de conciliación ordenada por la misma; la cual, según el denunciante, tenía todos los requisitos legales para su admisión, y no existía base legal para rechazarla (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021