TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 25/09/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que enlos meses de septiembre, octubre y noviembre del año dos mil diecisiete, la maestra Martha Gloria López, estuvo en un proyecto pagado, dando clases en el Centro Escolar Exaltación Pompilio Salgado Rivera del Municipio y Departamento de San Miguel, en un horario donde tendría que estar trabajando en la Alcaldía Municipal de San Miguel, cobrando salario en ambos lugares.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/09/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante invoca el cometimiento de dilaciones indebidas que han vulnerado la probidad, igualdad, imparcialidad,justicia, transparencia, responsabilidad, legalidad y eficiencia que rigen al TEG al haberse rechazado el recurso de reconsideración que interpuso en el procedimiento administrativo sancionador con referencia 158-A-15 bajo el argumento de inexistencia de impugnabilidad objetiva, resolución que afirma fue emitida más de diez meses después de haber presentado el escrito respectivo. Añade que en el referido procedimiento se le atribuye ilegal e ilegítimamente la presunta transgresión al deber ético y a la prohibición ética regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (en lo sucesivo LEG), al existir un defecto en la tipicidad de la conducta, derivándose de ello una violación a su derecho de defensa (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/09/2018. Decisión: Improcedente. En dicho aviso únicamente se muestra una fotografía del vehículo antes aludido y se mencionaque el día uno de abril del corriente año dicho automóvil se habría dirigido –en época vacacional– hacia el municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán. Sin embargo se advierte que la información proporcionada en el aviso carece de datos concretos que permitan establecer a qué institución pertenece el vehículo en cuestión.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso, el día siete de octubre de dosmil dieciséis, el Encargado del Departamento de Servicios Generales de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, departamento de San Salvador. En la resolución de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete se ordenó la apertura del procedimiento por una posible infracción del deber ético de “Utilizar los bienes, (…) únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte del servidor público quien según el informante, los días veintiuno y veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis habría utilizado el camión placas N3634, propiedad de la referida municipalidad, para trasladar materiales de construcción hacia su lugar de residencia.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició de oficio contra Tharsis Salomón López, ex Ministro deEconomía, quien durante el período comprendido entre junio de dos mil catorce y mayo de dos mil quince, habría efectuado diversos viajes a diferentes destinos en Estados Unidos, Europa y Latinoamérica, sufragados con fondos institucionales; y en varios de ellos, habría sido acompañado por los señores ************* y **********; por lo cual se le atribuye la posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso remitido por la Comisión de Ética Gubernamentalde la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, contra el señor Nelson Ernesto López, ex Técnico Administrativo del Departamento de Catastro Tributario de esa entidad, quien en agosto de dos mil quince, habría solicitado a la señora ******* la cantidad de ciento cincuenta dólares (US$150.00) a cambio de tramitarle un permiso de construcción en dicho municipio; por lo cual se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra la señora Ligia Argentina Cerna Pineda, Ex jefa dela División Administrativa de la Dirección General de Aduanas, a quien se atribuye la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto los días trece de abril, ocho de mayo, catorce de julio, veintisiete de agosto y diecinueve de noviembre, todas esas fechas de dos mil quince, habría ordenado a motoristas de la institución que llevaran su vehículo particular a un “car wash” de la zona, en horas laborales (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/09/2018. Decisión: Improcedente. El presente procedimiento se tramita contra el señor Oscar Leonel Bonilla Gómez, agente de laPNC, a quien se atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en los artículos 6 letras a) y b) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto según el informante anónimo, desde agosto hasta septiembre de dos mil quince –fecha de recepción del aviso–, habría pedido dinero o alimentos a los usuarios solicitantes de solvencias policiales en la URAP de la Delegación de la PNC en San Miguel, a cambio de apresurar el trámite de emisión de esos documentos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/09/2018. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada contra los señores (…) Alcalde y Consejo Municipal de Chalchuapa yregidores suplentes. Según el relato de los hechos, se denuncia la contratación de los señores *********************, ******************** y *******************, por parte de la Alcaldía Municipal, en contravención con lo dispuesto en el artículo 31 número 12 del Código Municipal, el cual dispone que es una obligación del Concejo Municipal “Prohibir la utilización de fondos públicos municipales que perjudiquen los bienes e ingresos del municipio, durante los ciento ochenta días anteriores a la finalización del período para el cual fueron electos los Concejos Municipales, en lo relativo al aumento de salarios, dietas, bonificaciones y al nombramiento de personal o creación de nuevas plazas a cualquier título; salvo casos fortuitos o de calamidad pública”, y que la inobservancia de esta disposición deberá considerarse como la utilización en forma indebida de los bienes y patrimonio del Estado (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/09/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que eldía dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, se notificó que, por orden de la Sub Directora del Hospital Militar, se le había “mejorado” la plaza al Doctor **************, por ser su “pareja sentimental”, lo cual se haría efectivo a partir de enero de dos mil dieciocho.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/09/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diecinuevede junio del año en curso se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante en la dirección de correo electrónico señalada para ese efecto, según consta en acta de folio 5, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Fidel Ángel Serpas, ex AlcaldeMunicipal de San Buenaventura, departamento de Usulután, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) en el período comprendido entre mayo de dos mil doce –fecha en la cual inició a fungir como Alcalde el catorce de septiembre de dos mil quince –siendo fecha de presentación de la última denuncia-, ya que habría utilizado las instalaciones de la Alcaldía para fines particulares y ocuparía indebidamente los trenes de aseo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor Demar Eduardo Sánchez Ábrego, ex Colaborador delJuzgado de Instrucción de Metapán y ex Asesor de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a quien se atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en los artículos 6 letras d) y e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto según el informante anónimo entre los años dos mil doce y dos mil quince habría laborado paralelamente en ambas entidades.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante manifiesta, en síntesis, lo siguiente: i) El señor SatielMartínez es empleado del CNR y, con el apoyo de esa institución, el día viernes quince de diciembre del año dos mil diecisiete, a las tres de la tarde, llegaron de la Alcaldía Municipal de Turín, departamento de Ahuachapán, a poner un poste en la propiedad de la denunciante, junto con un abogado que la señora **************** “cree” que labora en el CNR. ii) El Jefe de Catastro de la Alcaldía de ese municipio, *******************, es primo en primer grado del señor***********************, que es esposo de la señora ********************, quien es hija del denunciado, señor Satiel Martínez, por lo que asegura que se trata de un “sistema de corrupción trabajando a favor del Sr. Satiel Martínez” [sic].
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, se presentó denuncia contra los señores: a) Jaime García Prieto Wirth,Cuarto Regidor Propietario; y b) Erwin Danilo Jiménez Arévalo, Quinto Regidor Propietario, ambos del Concejo Municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán; en la cual relata, en síntesis, que el Proyecto de Pavimentación de la calle o la entrada al Centro Escolar del Caserío Entre Ríos, del Municipio de Concepción de Ataco, Ahuachapán, se realizó en período de campaña electoral, en contravención al Código Electoral; y que los denunciados publican en sus cuentas de Facebook que el proyecto antes mencionado es impulsado por ellos y su partido político (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Improcedente. La supuesta violación del capítulo II, artículo 4 letras b), c), e) y f) dela LEG, por falso informe médico, al no indicar en el mismo las enfermedades que padece el denunciante, y negligencia médica, por parte del doctor Ricardo Ernesto Franco. ii) Denuncia al director del Hospital Nacional Rosales, médico Mauricio Ventura Centeno, por una actitud “premeditada”, al permitir que el doctor Ricardo Ernesto Franco desarrolle su trabajo violando el capítulo II, artículo 4 letras b), c), e) y f) de la LEG. iii) Denuncia al Director de la “PNC” por referirse a él y a su familia como “una familia con problemas mentales” y porque el director junto con la “señora Paty” armaron un complot en su contra, razón por la que fue detenido por supuestas amenazas y agresiones que no cometió, todo con el fin de quitarle la propiedad que le dejó su padre (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante afirma que los licenciados Vanegas Évora, Carranza Martínez yCortez de Madriz, como servidores públicos de la Procuraduría General de la República, le habrían negado la prestación de los servicios que brinda la institución y a los cuales tiene derecho; pues, respaldado por la resolución final pronunciada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos -PDDH-, a las once horas del día uno de junio de dos mil diecisiete, aduce que el procurador de trabajo, licenciado Carranza Martínez, no analizó sus pretensiones, ni lo asesoró respecto a la vía que mejor garantizara sus derechos y que el licenciado Vanegas Évora, como Coordinador local de la Unidad de Defensa de los Derechos de los Trabajadores, debió impulsar las acciones de los colaboradores de esa institución para propiciar la debida asistencia y reivindicar satisfactoriamente sus derechos laborales. Por su parte, la licenciada Cortez de Madriz, Procuradora General de la República, debió adoptar las medidas necesarias para garantizarle el acceso a las prestaciones de trabajo que corresponden, mediante la promoción de un proceso judicial, sin que a la fecha de la presentación de esta denuncia se haya realizado ninguna de esas actuaciones por parte de la mencionada institución, infringiendo de esa forma el artículo 6 letra j) de la LEG.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día uno de marzo de dos mil dieciocho,solicitó ante la Oficina General Paracentral del Ministerio de Trabajo, en Zacatecoluca, departamento de La Paz, una inspección programada al proyecto de construcción y remodelación de bodegas de los almacenes CAPRI, ubicados en San Luis Talpa. Dicha inspección fue realizada por el licenciado Luis Felipe Quintanilla, actuando en su calidad de Inspector de Trabajo, en cuya “resolución final” hace constar que el representante de la empresa le manifestó que se cumplen a cabalidad las denuncias hechas por el sindicato. Según el denunciante, el inspector señalado está violando la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social (LOFSTPS), específicamente en su Art. 38 letras b) y c), las cuales regulan las facultades de los inspectores de trabajo de exigir la presentación de planillas, recibos y otros documentos vinculados con la relación laboral, así como obtener copia de los mismos; pero que en el caso que denuncia (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Improcedente. El informante señala que en el mes de abril del año dos mil dieciocho, elseñor Julio César Larrama Barahona, ejerció influencias dentro de la Fiscalía General de la República (FGR), para contratar a su hija, *******************, en el cargo de Colaboradora Jurídica; a pesar de que la FGR ha insistido en que no se han abierto plazas en esa institución. Por ello, la informante asegura que existe un evidente conflicto de interés que vulnera uno de los principios de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/09/2018. Decisión: Inadmisible. El día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se recibió aviso por medio dela página web institucional, contra el señor Farid Valladares, Inspector Catastral de Ordenamiento Territorial, distrito cuatro de la Alcaldía Municipal de San Salvador y contra el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM). Refiere el denunciante anónimo que la sociedad “*******************.”, en la Residencial ****, vende -sin permiso verduras al por mayor. Asimismo, indica que dicha verdura se les está pudriendo, lo que genera a los alrededores un mal olor y la proliferación de plagas de ratas y cucarachas, a parte del ruido que hacen en las madrugadas al cargar los camiones de verduras (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Improcedente. El presente procedimiento inició por medio de aviso recibido el día nueve de julio dedos mil quince contra los señores Edwin Edmundo Cisneros Gutiérrez, Alcalde, Isidro Moris Chinchilla Landaverde, Síndico, Abel Enrique Maldonado Vivas, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y la señora Mayra del Carmen Moreno Gutiérrez, Secretaria Municipal, todos del municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, a quienes se atribuyó la posible infracción a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras a) y b) en relación con el artículo 8 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre mayo y julio de dos mil quince habrían solicitado dinero a Inversiones Ashley S.A. de C.V., a cambio de adjudicarle la contratación de una obra o servicio que se desarrollaría en dicho Municipio.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: No sanciona. Al investigado se le atribuye la posible infracción del deber ético reguladas en losartículos 5 letra a) y 6 letra e) y letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto: a) del año dos mil doce al año dos mil quince habría solicitado la renovación del contrato del señor *********************, quien sería primo de su cónyuge; b) desde el año dos mil doce a marzo de dos mil quince habría realizado actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, y durante el período comprendido entre enero de dos mil catorce y julio de dos mil quince habría realizado diligencias notariales particulares en el Fondo Social para la Vivienda (FSV); y c) desde el año dos mil doce a marzo de dos mil quince habría retardado los procesos sancionatorios referencias 2012-temp-0179, 2012-temp-0231, 2012-temp-0339, 2011-temp-0073, 2012-temp-0426, 2012-temp-0375, 2012-temp-0456 y 2011-temp-069.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, en noviembrede dos mil quince, miembros del Sindicato General de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería del Ministerio de Salud (SIGPTEES) habrían participado en actividades de índole sindical durante su jornada laboral, al cerrar las oficinas de dicha cartera de Estado obstaculizando el ingreso y salida del personal; lo cual inicialmente se perfiló como una posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso recibido el día diez de diciembre dedos mil quince contra el señor Luis Alonso Méndez Hernández, Director Departamental de Educación de Morazán, departamento del mismo nombre, a quien se atribuyó la posible infracción del deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, y de la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra h) de la LEG, por cuanto desde el año dos mil doce habría participado en el ascenso de su prima, para el cargo de Coordinadora de Gestión Financiera y en las respectivas refrendas, y a partir del año dos mil quince para la plaza de Coordinadora de Logística y sus posteriores refrendas, ambos puestos de trabajo en dicha Dirección Departamental de Educación.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Improcedente. El día veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete, el ciudadano presentó denuncia contra lalicenciada Marta Elena Rosales, jueza Primero de Paz de San Salvador, y Nelly Yamilet Pineda de Portán, secretaria de actuaciones del Juzgado Primero de Paz de San Salvador. (…) En el caso particular, el denunciante alude a un supuesto negocio de plazas por parte de la señora jueza dentro del tribunal que preside, así como existencia de procesos penales incoados en contra del señor ****************, que según este último, tienen como base pruebas falsas y mentiras.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según los hechos denunciados aldía catorce de diciembre de dos mil diecisiete la licenciada Flor Lisseth Menjívar Alvarado, habría retardado sin motivo legal la prestación del servicio de procuración solicitado por el señor*********************. De acuerdo a la investigación preliminar, según el informe remitido, se ha determinado lo siguiente: i) La licenciada Flor Lisseth Menjívar Alvarado, labora desde el día seis de julio de mil noventa y ocho para la PGR y, actualmente, ejerce el cargo de Coordinadora Local de la Unidad de Familia en la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo manifestó enel aviso de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, que el ingeniero, después de haber cursado el máster en Gestión Ambiental en el “NorthenSydneyInstitute” de Australia, se valió de su vínculo de parentesco con el Viceministro del MARN, para ser recontratado en dicha institución en el cargo de Gerente de Evaluación Ambiental, es decir, que el doctor Ángel María Ibarra Turcios, Viceministro de dicha institución, en el año dos mil quince habría intervenido en la contratación del ingeniero con quien según lo infiere el informante, le une un vínculo de parentesco.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Improcedente. El informante anónimo expresa que el señor Carlos Roberto Casoverde Díaz se aprovecha de supuesto de trabajo dentro de la Oficina de Recepción de Documentos del CNR y atiende más rápido a sus conocidos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante afirma que “el día treinta y uno de octubrede dos mil dieciocho” (sic) presentó una denuncia por el delito de Estafa agravada, y por el delito de Falsedad Documental agravada. (…) Informa que a la denuncia se le asignó la referencia fiscal número 2458-UDPP-2017 y al agente auxiliar. Afirma que a la fecha de su denuncia en esta sede, han transcurrido nueve meses desde que se presentó la denuncia en Fiscalía, y el caso se encuentra sin “movimiento” alguno pese a visitas y solicitudes realizadas a la oficina fiscal; por tal razón, sostiene que se ha retardado injustificadamente dicho proceso, excediendo cualquier plazo razonable; por lo que interpone una denuncia contra el agente auxiliar del Fiscal General de la República, Ulises Escobar, adscrito a la Unidad de Patrimonio Privado, Oficina Fiscal de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2018. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia interpuesta el día diecinueve de julio del año en curso por losdenunciantes contra la agente auxiliar del Fiscal General de la República, Karmina Eunice Urbina Valencia, adscrita a la Dirección de Unidades Fiscales Especializadas (…) En el caso particular, los denunciantes hacen referencia a un retardo por parte de la fiscal asignada a la denuncia que interpusieron en sede fiscal y que fue identificada con la referencia 01876-UDPP-2017-SS.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021