TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 02/07/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante manifiesta su inconformidad con la conducta del señor ÓscarArístides Navas Mojica, Jefe de la Unidad de Procesamientos de Partidas del Registro Nacional de las Personas Naturales, pues refiere que el día trece de octubre del año dos mil diecisiete, aproximadamente a las siete horas con quince minutos, en razón de encontrarse cerrada su oficina, decidió entrar por medio de un acceso que se encuentra en el despacho del señor Navas Mojica; sin embargo, afirma que dicho servidor público le cerró la puerta en la cara y casi la golpea. Adicionalmente, señala que el señor Navas Mojica la discrimina y ha tomado represalias en contra de ella por estar afiliada al Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas Naturales (STRNPN).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/06/2018. Decisión: Sanciona. A los investigados se les atribuye la posible infracción al deber ético de “Excusarse deintervenir o participar en asuntos en los cuales (…) tengan algún conflicto de interés”, regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil quince habrían participado en el acuerdo para la elección de representantes de la AGU por parte del Sector Profesional No Docente de la FMO, siendo ellos mismos beneficiarios de dicho acuerdo, pues fueron electos como representantes; y tampoco se habrían excusado en la votación para la admisión de la solicitud de nulidad de dicho proceso de elección.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que lasseñoras Blanca Idalia Argueta y Nubia Bermúdez, queman los libros de texto que el Ministerio de Educación remite a los estudiantes, con el objeto de reproducirlos y vender las copias a los alumnos por un precio de cuatro dólares con sesenta centavos (US$4.60) (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el aviso recibido se indican, en síntesis, queel día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, el señor Nayib Bukele habría contratado como asesor del despacho de la Alcaldía de San Salvador a quien sería hermano del Concejal Edwin Patricio Núñez Alguera.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se indicóque desde enero de dos mil dieciséis el doctor Carlos Eduardo García Hernández, Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Nacional Regional “San Juan de Dios”, municipio de Santa Ana, “(…) participó como uno de los jurados que evaluaron a los estudiantes de la carrera de Medicina que aspiraban a ser residentes en esa área (…)” [sic], entre ellos su hija, quien “por influencias del padre” resultó seleccionada.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Improcedente. El día cinco de junio del dos mil diecisiete, la Ex Tesorera Institucional de INSAFOCOOPhabría enviado correo a la Presidencia Ejecutiva de dicha institución, con información proveniente del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima – Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. –. Dicha información habría sido marginada por la Presidencia Ejecutiva por medio de correo electrónico a la licenciada Ana Liz Rodríguez de Tovar, refrendaria de Cuentas Bancarias institucionales, con el fin de que se diera respuesta sobre la situación planteada por el Banco respecto al listado de créditos que no habrían sido pagados a través de planilla del mes de abril del año dos mil diecisiete, y que en dicho listado aparecería la señora Gloria Mercedes Lizama de Torres (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Sobreseimiento. En la resolución de las nueve horas con veinte minutos del día tres de febrerode dos mil diecisiete se ordenó la apertura del procedimiento contra la señora Beatriz YarzaBeitia, conocida por Aloña Beatriz YarzaBeitia, por la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto desde agosto de dos mil catorce habría utilizado reiteradamente el vehículo placas N-500760, propiedad de ANDA, para realizar actividades privadas, tales como ir a un gimnasio particular.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo manifestó quedesde el año dos mil doce los señores Adolfo López, Director; y Alicia García Manzano, Profesora, ambos del Centro Educativo Complejo Educativo “Cantón Loma Alta”, imparten clases un día por semana y finalizan su jornada laboral a las diez horas, para luego realizar actividades personales. Asimismo, indicó que docentes de la misma institución de enseñanza se reparten los alimentos que el Ministerio de Educación (MINED) envía para los estudiantes y realizan elecciones de reinas en ese centro de estudios sin ingresar al mismo los fondos recaudados con dichos eventos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Improcedente. El día cinco de enero de dos mil dieciocho, por medio del correo electrónico institucional,se recibió aviso en contra del señor Pedro Eduardo Rogel Velásquez, Director de la Compañía Nacional de Danza (en lo sucesivo CND) de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. En el caso particular, se informa que los procesos de contratación en la CND no han sido transparentes y son cuestionados por el gremio de la danza y otras disciplinas artísticas; pues se hacen procesos de audición, pero ya se tiene tomada la decisión respecto a quien contratarán; afirman que se manipulan los requisitos de ingreso, pues hay favoritismo por tres o cuatro bailarines que llevan años en la CND; agregan que el director es renovado automáticamente cada año sin proceso de selección (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 25/06/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, (...) afirma el informante que al morir *******, su hijo, AlcidesSalvador Funes Lizama, continúa gozando del privilegio de guardaespaldas, ya que dos de ellos se han quedado como guardaespaldas de él, siendo pagados por la Corte Suprema de Justicia; respecto a la fecha de los hechos, indica que estos suceden desde el día veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra los señores Sergio Ernesto Gallegos Canales,Coordinador; Billy Cerover Chávez Rodríguez, Estibador; Belén Yamileth Pacheco Asencio y Katherine Gabriela Valencia Galdámez, Verificadoras, todos empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a quienes se atribuye la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto el día veintisiete de agosto de dos mil quince, habrían solicitado cantidades de dinero a los beneficiarios de paquetes agrícolas del Cantón Belén Guijat del Municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, a cambio de la entrega de los mismos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el día once de agosto de dos milquince contra el señor Rodolfo Armando Pérez Valladares, Director Propietario de la Junta de Vigilancia Electoral en representación del Partido Salvadoreño Progresista (PSP). Al investigado se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto desde el año dos mil trece habría solicitado periódicamente diversas cantidades de dinero a cambio de que fueran nombradas como servidoras públicas en la referida entidad.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante indica que ha iniciado un proceso de pensión enAFP Confía, amparándose en la reforma de la Ley de Pensiones y habiendo cumplido con los requisitos respectivos, solicitó la devolución de su saldo en tres cuotas anuales y sucesivas; sin embargo, no le dan soluciones, no le informan por qué la tardanza, por qué no se la entregan y no le dan un plazo, puesto que todos los requisitos los ha cumplido, y esta entidad administra fondos públicos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque"( ... ) la señora Rosa Olimpia Granados, Directora del Centro Escolar "Ingeniero Antonio Mejía" del municipio de Lolotique departamento de San Miguel, obliga a los estudiantes a entregarle un dólar para todas las actividades que se realizan en la institución como: el día de las madres, del maestro, del niño, entre otros y si se niegan a colaborar les prohíbe el ingreso a la institución, incluso llega a negarles el derecho de matricularse. (...) realizó una rifa, entregando de forma obligatoria a cada alumno una lista con un valor de dos dólares, lo cual sería destinado para reparar los servicios sanitarios del centro educativo, pero el dinero recaudado no ingresa a los fondos institucionales ni se reflejó en dicha reparación" (sic), lo cual habría ocurrido desde dos mil doce hasta el año dos mil dieciséis.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Improcedente. El día diez de octubre de dos mil diecisiete, se presentó denuncia contra el señorHéctor Antonio Rodríguez Rodríguez, Director General de Migración y Extranjería (…) El denunciante alude que existe por parte del Director de Migración una transgresión a los principios éticos de probidad, igualdad, imparcialidad, transparencia y legalidad, pues afirma que a pesar que no existe una ley de Migración y Extranjería que enuncie los caso en los cuales puede negarse el ingreso al país a un extranjero, en la parte final de la nota de fecha cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, el servidor público denunciado indicó que “permitir o negarle la entrada al país a personas extranjeras no deviene de un procedimiento gubernativo que suponga resolución, ya que dichas competencias son inherentes al ejercicio del Control Migratorio” (sic).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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.Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Improcedente. El día tres de noviembre de dos mil diecisiete, se presentó denuncia contra la licenciadaPatricia Flores, quien es encargada del Área Médica de la Escuela Penitenciaria de Centros Penales (…) Respecto a la petición de intervención, gestión e investigación del proceso de contratación de la plaza referida, así como la solicitud de audiencia, es menester aclarar que el Tribunal de Ética Gubernamental tiene la facultad sancionadora sobre aquellos hechos que contravengan los deberes y prohibiciones éticas estipulados por el legislador en la LEG. Por ello la contratación del personal dentro de la Administración Pública, fuera de los supuestos que establecen los artículos 5 y 6 de la ley antes citada, no pueden ser objeto de análisis en un procedimiento sancionador competencia de este tribunal, esto en razón del principio de legalidad, que rige y delimita el ámbito de actuación de éste.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Improcedente. Según acta de la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de San Miguel, de fecha veintiochode agosto de dos mil diecisiete, se contrató a empresas para servicio de publicidad de la Alcaldía, haciendo un monto total de trescientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco dólares con once centavos de los Estados Unidos de América; afirma que estos son gastos excesivos en publicidad y se dejan de hacer obras en beneficio de la comunidad; por lo que, considera que el señor Alcalde no utiliza los fondos municipales para los servicios contratados, pues esa contratación se refiere al servicio de la alcaldía y no para publicidad de funcionarios, y prevaleciéndose del cargo hace proselitismo para su persona ya que dicha publicidad obedece a una campaña política y no a una actividad relevante de la municipalidad.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Improcedente. Denuncia presentada el día nueve de noviembre de dos mil diecisiete en contra de HéctorAntonio Acevedo Moreno, Jefe de la Unidad de Oficinas Departamentales (UOD); Ivette Leticia Morales Ramírez, Gerente de Comunicaciones; y Patricia Elizabeth Gómez de Mejía, Gerente de Recursos Humanos, todos de la Asamblea Legislativa. (…) al expresar el denunciante que con los hechos que describe, los funcionarios señalados han incurrido en corrupción, tal como prescribe el Art. 3 letra f) de la LEG (…) pero en el caso en comento, no es posible aplicar dicho concepto y relacionar los hechos con alguna posible transgresión a las prohibiciones o deberes éticos contenidos en los Arts. 5 y 6 de la LEG, de manera que las conductas que atribuye el denunciante, no son objeto de “actos de corrupción”, en los términos que establece la Ley.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante señala que el Alcalde de Jocoro, departamento de Morazán,está en periodo electoral como candidato y sigue como alcalde, sin haber pedido el permiso necesario para poder hacer campaña. Además, adjunta una fotografía que contiene una nota suscrita por el señor Arturo Perla Ferrufino, Alcalde Municipal de Jocoro, con fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, en donde se convoca a Sesión Ordinaria de Concejo Municipal para el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en el local de la Alcaldía Municipal.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 23/07/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 11/06/2018. Decisión: Sanciona. Del aviso interpuesto y documentación adjunta se estableció, en síntesis, que el día dieciséis demayo de dos mil doce la licenciada Marina de Jesús Marenco Ramírez de Torrento, como Consejal Propietaria del CNJ, participó en el acuerdo mediante el cual se decidió incluir al licenciado Roberto Eduardo Marenco Álvarez en el Diplomado de Gerencia Pública que impartió dicha institución, según acta de sesión número 19-2012 emitida por el Pleno del CNJ, quien de acuerdo al informante sería hijo de dicha servidora pública. Además, que el día veintitrés de abril de dos mil catorce dicha servidora pública, habría propuesto y votado a favor del licenciado Marenco Álvarez para que formara parte de una terna como Juez de Paz Propietario de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, según acta de sesión 15-2014 emitida por el Pleno del CNJ.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/06/2018. Decisión: Inadmisible. El día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, por medio del sitio webinstitucional se interpuso aviso anónimo en contra del señor Manuel Alcides Rosales Palacios, Director del Instituto Nacional de Santo Domingo, adscrito a la Departamental de San Vicente del Ministerio de Educación. En el caso particular, el informante indica que desde enero del año dos mil once, el denunciado es director del referido centro educativo, y desde esa fecha se ha apropiado de los bienes y equipo del Instituto para su provecho y uso personal y para un grupo de música que tiene, afirma que esto es malversación de fondos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 23/07/2021
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 31/05/2018. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el día diecisiete de marzo de dosmil quince tramitado contra la señora Nelly Cristina Lagos Chávez ex Técnico de la Sección de Control de Calidad de Prestaciones del Departamento de Pensiones del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. A la investigada se atribuye la posible infracción de "Solicitar (...), directamente (...), cualquier bien (...) de valor económico (...) a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones"; regulada en el art. 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental-LEG-, por cuanto en noviembre de dos mil catorce, habría solicitado ciento veinticinco dólares (US$125.00) y seiscientos sesenta dólares (US$660.00), a la señora por agilizar un trámite de prestación por vejez para ella y su esposo, y habría recibido dichas cantidades ese mismo mes.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 31/05/2018. Decisión: Sanciona. A la señora Meléndez viuda de Romero se atribuye la posible transgresión al deber éticode “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto desde enero de dos mil doce hasta mayo de dos mil quince habría habitado en las instalaciones del Centro Escolar “Colonia Las Brisas” de Soyapango, consumiendo energía eléctrica y agua potable con fines personales.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 31/05/2018. Decisión: No sanciona. Al investigado se le atribuye la posible la infracción a la prohibición ética de“Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde enero de dos mil doce percibe un salario en dicha Municipalidad sin presentarse a trabajar y particularmente el día veinte de enero de dos mil dieciséis habría participado en desórdenes públicos en el Municipio de Usulután y discutido con el Alcalde de dicha comuna en horas laborales.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 31/05/2018. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de "Solicitar oaceptar (. . .) cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones" y "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo(. .. )", reguladas en su orden en el artículo 6 letras a) y e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil catorce habría solicitado (...) y el pago de sus servicios profesionales a cambio de realizar la defensa técnica de la señora en el proceso penal instruido en su contra por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la víctima con régimen de protección identificada con la clave "1692", tramitado por el Juzgado Segundo de Paz de San Miguel con la referencia 46-14, no obstante ser un servicio gratuito (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: No sanciona. En la denuncia presentada el día trece de abril de dos mil quince porel señor por medio de su apoderado general judicial, abogado Amílcar Efrén Cardona Monterrosa, expuso en síntesis que el día treinta de mayo de dos mil trece la CSC del MOPTVDU admitió demanda de despido interpuesta en su contra por el titular de dicho Ministerio, procedimiento que se identificó con referencia 1-DP-2013.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Con la información obtenida con la investigación preliminar sedetermina que, en el año dos mil dieciséis, el señor José Estrada Bermúdez en su calidad de Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, intervino en las etapas de calificación e inscripción de los instrumentos con asiento de presentación (…), procesos que de acuerdo al sistema de control de documentos de dicha institución cumplieron con todas las etapas administrativas correspondientes, las cuales fueron tramitadas por cada una de las personas responsables de forma diligente y oportuna. En ese sentido, se desvirtúa la ocurrencia de una posible trasgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones” regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: No sanciona. A la investigada se le atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de"Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus limitaciones" y de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", reguladas en el artículo 6 letras a) y e) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis habría solicitado a la señora la cantidad de quinientos dólares (US$500.00) a cambio de ejercer la defensa técnica de su cónyuge, en la audiencia inicial efectuada en el Juzgado Primero de Paz de Ahuachapán, referente a un proceso penal tramitado por el delito de acoso sexual.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Inadmisible. El día seis de diciembre de dos mil diecisiete, por medio del sitio web institucionalse interpuso aviso anónimo en contra de los señores Henry Osorio Godínez, Juan Andrés Lovo, Carmen Guadalupe Carpio, Roberto Carlos Segura, Adalberto Flores, y Carlos Aguilar, empleados de la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán; y el ex empleado de la misma, Juan Ruano. En el caso particular, el informante indica que los señores denunciados utilizan los recursos públicos para hacer propaganda política en redes sociales, específicamente Henry Osorio Godínez, Juan Andrés Lovo, Carmen Guadalupe Carpio, Roberto Carlos Segura y Juan Ruano, para hacer comunicados en contra de empleados de la municipalidad, reuniones clandestinas en la oficina de informática para hacerlos y luego subirlos a redes sociales del equipo de la municipalidad; el señor Adalberto Flores, utiliza el equipo informático de la alcaldía para el Sindicato; también los señores Henry Osorio Godínez, Juan Andrés Lovo y Roberto Carlos Segura, utilizan los vehículos municipales para fines ajenos a la municipalidad. Agrega que empleados municipales, “dentro de los que se mencionan y otros” utilizan el tiempo en estar enfrente del corredor de la alcaldía en horas laborales, desayunando o en refrigerio, y algunos utilizan todo el día Facebook en horas que deberían estar laborando. Afirma que, esto ha ocurrido en meses anteriores y actualmente a la fecha de la interposición del aviso.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que desdeel mes de agosto de dos mil dieciséis, la Directora del Centro Escolar Hacienda Bola de Monte del municipio de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, contrató a su sobrina -sin especificar el cargo-, y a su hermana como proveedora de un programa de alimentos en dicho centro escolar.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021