TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, desde enerode dos mil diecisiete, la señora Berta Lobos de Aparicio habría exigido la cantidad de tres dólares (US$3.00) a cada padre de familia para reparar la dirección, pero habría utilizado estos fondos institucionales para fines personales. Con la información obtenida se han desvirtuado los datos proporcionados por el informante anónimo pues consta que la señora Berta Lobos de Aparicio no labora en el Centro Escolar “Cantón Planes de San Sebastián”; que en febrero de dos mil diecisiete el Consejo Directivo de dicha escuela decidió solicitar tres dólares (US$3.00) como colaboración voluntaria a cada padre de familia para la reparación de las ventanas de la dirección; pero en agosto de ese año, acordaron devolver el dinero.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por correo electrónico el día veintitrés de enerode dos mil quince contra el licenciado Mario Guillermo Miranda Alfaro, Director Ejecutivo de la Autoridad Marítima Portuaria. Al investigado se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico”, regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto en junio de dos mil catorce habría recibido dos salarios, uno por parte de la Asamblea Legislativa y otro de la Autoridad Marítima Portuaria.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor Raúl Ernesto Ascúnaga López, Decano de laFacultad Multidisciplinaria de Occidente de la Universidad de El Salvador, a quien se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil trece habría entregado vales de gasolina por una cantidad aproximada de doscientos dólares (US$200.00) y un cheque de fondo circulante de dicha institución por la misma cantidad, (...) con la finalidad de pagarle un préstamo personal, y sin que la referida Facultad recibiera realmente un servicio por parte de este último.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Improcedente. Denuncia presentada el día siete de junio de dos mil diecisiete contra el Director delRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros (…) De tal manera, al realizar el análisis de los hechos denunciados, es posible advertir que estos no constituyen una infracción a un deber o prohibición ética, en tanto, lo que se arguye de parte del denunciante es su inconformidad con la respuesta que se le dio a su solicitud de informe registral por parte de las autoridades del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del CNR, relacionada a la adquisición del inmueble (…) , la cual afirma que no está registrada legalmente y cuyo conocimiento ha sido promovido ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, mediante un proceso ordinario común declarativo de dominio, donde se le habría prevenido acreditar dicha circunstancia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el ingeniero Carlos Manuel Zetino Cucufate, Jefede Suministros Internos de la Escuela Nacional de Agricultura "Roberto Quiñonez" (ENA), a quien se atribuye la trasgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde el año dos mil doce hasta la fecha de recepción del aviso, frecuentemente se habría retirado de la aludida institución para realizar actividades privadas durante la jornada laboral, presentándose por las tardes únicamente a marcar.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso remitido por consistente en certificación de la resolución pronunciada en el procedimientoadministrativo sancionatorio tramitado contra la licenciada Luisa Ivania Hernández Martínez, Registradora de Garantía Mobiliarias de dicha institución, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En la documentación remitida consta la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio referencia LIH-116/2016, en el cual se atribuyó a la señora Hernández Martínez “una infracción administrativa calificada provisionalmente, en retener o apropiarse indebidamente de un teléfono móvil encontrado y no devolverlo a su legítimo propietario, incumpliendo con su conducta laboral y contractual (…)” (sic). Adicionalmente, en la resolución de las once horas del día seis de marzo del año dos mil diecisiete, consta que la referida servidora pública también infringió el artículo 4 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Nelson Bladimir Rodríguez Palma, Director interino delCentro Escolar Presbítero José Luis Martínez, municipio de Juayúa (…) se atribuye la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés"; regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las trece horas con quince minutos del día cinco de febrerode dos mil dieciocho se previno al denuciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal en forma al denunciante en la dirección señalada por él para ese efecto, según consta en el acta del folio 31, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4 ° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de enerodel presente año se previno a los denunciantes que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias ahí establecidas, a fin de poder realizar el examen de inadmisibilidad y procedencia de la denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el medio técnico señalado por ellos para ese efecto, según acta de folio 150, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la informante manifiesta, en síntesis, que se desempeñaba como Directora Administrativade la Corte de Cuentas de la República y que en menos de cuatro meses de haber sido removida de su anterior cargo, el licenciado Rodrigo Barahona, Presidente de dicha institución en esa época, le “planteó” nuevamente un segundo traslado al cargo de Supervisora de Regionales, a efecto de cederle su puesto a un profesional del género masculino, a lo cual le externó su desacuerdo. En ese sentido, expresa que dichos traslados son arbitrarios, pues se realizan sin causa justificada, sin su consentimiento y sin valorar su capacidad profesional para optar a otro cargo, por lo que considera que se han vulnerado sus derechos laborales en razón de pertenecer al género femenino.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Improcedente. El día diez de agosto de dos mil diecisiete, se presentó denuncia contra el señorAndrés Santos Valle, Alcalde Municipal de Villa de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán; (…)En atención a lo anterior, se advierte que los hechos objeto de denuncia no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues tal como refiere el denunciante, la aprobación del crédito por la cantidad de dos millones doscientos mil dólares ($2,200,000.00), tendría como destino el refinanciamiento de una deuda municipal por la cantidad de un millón setecientos mil dólares ($1,700,000.00); y la ejecución de proyectos por la cantidad restante de quinientos mil dólares ($500,000.00); es decir, que la utilización de los fondos se enmarca dentro del cumplimiento de fines institucionales.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que desdeel año dos mil dieciséis, el señor José Daniel Chávez Arévalo, Director del Centro Escolar Caserío La Loma, labora únicamente de lunes a jueves, y todos los días viernes cierra dicho centro educativo, sin causa alguna. Agregó que el referido Director llega a laborar en estado de ebriedad.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Improcedente. La denunciante refiere que el Concejo Municipal de Delicias de Concepción habría indicado a laseñora Orellana Chicas que no se prorrogarían los contratos de personas que ejercen cargos de confianza en ese gobierno local –entre ellos, el de dicha servidora pública–; empero, esa señora “desobedeció” el lineamiento e incluyó en un acta de sesión del aludido cuerpo colegiado un acuerdo de prórroga de los citados contratos, motivo por el cual los concejales no suscribieron el acta mencionada.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 07/03/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante denuncia interpuesta contra la licenciada Elsi Corina Nativíde Aguirre, Defensora Pública Penal de la Procuraduría General de la República de San Salvador, quien según la denunciante durante el período comprendido entre noviembre de dos mil trece y febrero de dos mil quince, habría incumplido su horario laboral para dedicarse a efectuar actividades de orden privado, por lo cual se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2018. Decisión: Improcedente. 1. En su denuncia también expresó que la esposa del doctor José Vicente Coto Ugarte,ex Director Nacional de Medicamentos, fue ingresada por una emergencia médica en el “Hospital ******************”, a partir de lo cual se pudo haber generado una cuenta que dicho ex funcionario “difícilmente” podría cancelar con su salario, por lo que de comprobarse que el pago de la misma fue efectuado por “una persona ajena, que tuviere interés que el doctor Coto Ugarte, ‘hiciere, apresurare, retardare o dejare de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones, nos encontraríamos frente a una dádiva” (sic).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que desdeel año dos mil trece, la señora Any Ester Ramírez, profesora de parvularia del Complejo Educativo de Intipucá, habría realizado actividades de carácter económicas y obligatorias para sus alumnos, como excursiones, rifas y venta de comida, sin que el dinero recaudado se refleje en los fondos institucionales. Además, durante el año dos mil dieciséis habría vendido libretas para colorear a los padres de familia por un valor de veintiséis dólares con cincuenta centavos de dólar ($26.50) y, de no colaborar repercutía en un maltrato psicológico para los niños
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante, señor **************************, indicóque el día treinta de octubre de dos mil quince presentó “petición formal” al Director Nacional de Educación Superior, la cual “reiteró” el día cinco de enero de dos mil dieciséis, “basada en negligencia, retardo y solicitud de dinero por parte del Señor ******************************* Director de la ENA” [sic], sin que a la fecha de presentación de la denuncia en esta sede se hubiesen resuelto ambas (f. 1).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2018. Decisión: Improcedente. (...) Denuncia contra el señor Carlos Rafael Orellana, ex Regidor Propietario del Concejo del referidomunicipio, en la cual manifiestan que: El señor Carlos Rafael Orellana quien fue electo bajo la bandera del partido FMLN comenzó a trabajar de acuerdo con la fracción del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y que este año se fue del país, delegando su cargo a un concejal suplente electo por el partido ARENA, dejando en problemas a la fracción y al área administrativa municipal.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante atribuye, en síntesis, las conductas siguientes: i) El díaveintidós de diciembre de dos mil diecisiete la Junta Directiva y Presidenta del RNPN ordenaron la publicación de cambio de horario de atención al público y de jornada ordinaria de trabajo para los empleados, lo cual fue publicado por los medios digitales institucionales y en las entradas de los diferentes Duicentros. ii) Los empleados del RNPN que laboran en los diferentes Duicentros fueron sorprendidos con la asignación de nuevos horarios de atención al público y de jornada ordinaria de trabajo de diez horas, lo cual fue aprobado por las máximas autoridades de la institución, para un período de quince meses, a partir del día tres de enero de dos mil dieciocho. Esto fue anunciado en el último día laboral y última hora, antes de las vacaciones de fin de año, con el objeto de que los empleados y el sindicato de trabajadores no pudieran protestar (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra los señores Francisco Álvaro Cruz Meléndez, exadministrador, y SalvadorFuentes Flores, exjefe de Guardaparques, ambos del Parque Acuático Costa del Sol, del Instituto Salvadoreño de Turismo, a quienes se atribuye la posible infracción del deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y de la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra g) ambos de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante anónimo, desde junio de dos mil quince habrían utilizado el Parque Acuático Costa del Sol con el fin de obtener fondos para la "Cooperativa de los Empleados de la Costa del Sol", alquilando hamacas a los usuarios del lugar.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Improcedente. El día catorce de junio de dos mil diecisiete, se interpuso denuncia contra el DoctorSaúl Díaz Peña, Médico General del Laboratorio Clínico y Microbiología del Centro de Investigación y Desarrollo en Salud de la Universidad de El Salvador, con documentación adjunta, en la cual manifiesta que: “hecho denunciado: negligencia médica y actos arbitrarios en el desempeño de sus funciones por el Dr. Saúl Díaz Peña (…). Que pueden enmarcarse en el incumplimiento del Articulo 5 literal a; y en las conductas prohibidas contenidas en el Articulo 6 literal i), ambos de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante atribuye al señor Pérez Quezada “incumplimiento a sentencia de la honorable Sala delo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 20 de abril de 2016, en la cual entre otras cosas: b) se invalidan las decisiones del Presidente del INDES, por la vulneración de mis derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral; c) invalídense las decisiones del Presidente del INDES de dar por finalizadas las relaciones laborales que existían entre dicha entidad y los demandantes; en consecuencia, ordénase a la referida autoridad renovar los contratos laborales en virtud de los cuales los citados señores prestan sus servicios al INDES. (sic).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra los licenciados Josué Abner Álvarez Sosa, ex Registrador Auxiliar,y Carlos Ernesto Orellana Orellana, Asistente de Calificación, ambos del Centro Nacional de Registro (CNR), a quienes se atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras a) y e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil trece habrían aceptado dinero para agilizar trámites institucionales y atendido clientes particulares para diligencias notariales durante su jornada ordinaria de trabajo en el CNR.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: No sanciona. En síntesis: "(...) pedimos con mucho respeto al Tribunal de Ética Gubernamental que nosadmita la presente demanda contra el Alcalde Capt. P.A. Óscar Oliverio Gómez Duarte y su Concejo Municipal de Concepción de Ataco (...) por abuso de poder y corrupción en el manejo de la administración pública de forma autoritaria e irresponsable con respecto al mal uso de fondos públicos, violando así la Ley de Ética (...).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el informante atribuye al señor Carlos Soto, docente del Centro EscolarCantón El Zamorán, Municipio y Departamento de San Miguel, una serie de hechos, entre estos, que que tiene una cuenta en la red social de Facebook en la que exhibe fotografías obscenas, además presiona a las maestras interinas de dicho centro educativo para que vivan con él, y las lleva a una casa de su propiedad; que a dicha vivienda también ha llevado a los niños de la escuela durante horas de estudio; asimismo, refiere que se “escuchan rumores” relacionados con violaciones de varios niños de esa institución cometidos por dicho servidor público; y que en ocasiones asiste a su jornada laboral en estado de ebriedad.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante señala, en síntesis, que durante el año dos mildieciséis la licenciada Lidia Margarita García de Quintanilla, Jefa del Departamento de Género de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, “aceptó” una “nota de difamación” en la cual se hacía mención de su nombre y al manifestarle su desacuerdo, comenzó a suprimirle funciones laborales argumentando que la referida nota era verdadera sin realizar ninguna investigación al respecto. Agrega que dicha servidora pública ha buscado apoyo en personas que la han difamado, la hace repetir trámites hasta más de tres veces y ha intentado de varias formas invadir su privacidad
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Improcedente. La denunciante señala a los señores René Giovanni Quintanilla Herrera conocido por René Giovanni QuintanillaUrías –Técnico IV–, Mimma Merari Mejía de Hernández –Técnica de Área 1– y Marta Hernández de López –Técnico II–, en calidad de empleados del ISDEMU, como consecuencia de la misión oficial realizada el día veintinueve de abril de dos mil diecisiete en el Centro Escolar Caserío La Luchita del municipio de Zacatecoluca, efectuar un cobro de viáticos por la cantidad de siete dólares ($7.00) cada uno; sin embargo, dichos servidores públicos no cumplieron los requisitos de hora y kilometraje establecidos en el Reglamento de Viáticos y Gastos de Transporte del ISDEMU para el goce de los mismos (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que desde“hace aproximadamente unos cuatro o cinco años” el señor Óscar Antonio Girón Ramírez, docente de computación del Centro Escolar “Meardi”, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, habría asistido a su lugar de trabajo pero sin realizar sus labores de impartir clases, desatendiendo a sus alumnos; además, permaneciendo todo el día en el cafetín y saliendo de dicho centro escolar a comprar pan.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante refiere que el día treinta de octubre de dosmil diecisiete, agentes del CAM del Distrito Cuatro de la Alcaldía Municipal de San Salvador se hicieron presentes al mirador municipal, “los cuales portaban armas largas y daban cobertura sin mostrar orden de notificación legal por parte del Distrito 4, y quienes además actuaban bajo la orden del señor ‘Donald Salazar’, quién dijo ser el ‘Jurídico’ del Distrito 4. Este actuar trajo como consecuencia la sustracción de bienes del Sr. *************** y de mi persona, así como también, la destrucción de la estructura que los mismos poseíamos (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que eldía treinta y uno de enero de dos mil diecisiete en horas laborales, el profesor Ernesto Alexander Mármol, vestido con camiseta sindical, asistió a apoyar el “cierre” de las instalaciones de la Dirección Departamental de Educación de La Paz.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 21/07/2021