TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 11/12/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante, en síntesis, atribuye al Concejo Municipal de San Martín, departamento de San Salvador,haber denegado su solicitud de exención de impuestos municipales, con una respuesta “ambigua y falta de conocimiento técnico”.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/12/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día veinte de octubredel presente año se previno a la denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a la denunciante en el medio técnico señalado por ella para ese efecto, según acta de folio 4, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a la interesada sin que subsanara la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/12/2017. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el informante indica que desde hace seis años aproximadamente, el señorEzequiel Milla Guerra, Alcalde Municipal de La Unión “tiene” a seis “policías municipales” brindando seguridad a su casa de habitación, ubicada en el sector denominado Las Chácaras, del mismo municipio.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. La información obtenida permite verificar que, efectivamente, el díadiez de junio de dos mil diecisiete, el equipo policial número LV01-2672 fue utilizado para escoltar Oficiales de Policía extranjeros y se trasladó equipaje de ellos al Aeropuerto Internacional “Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez”, pero que contaba con autorización para ello. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues el uso del automotor se realizó en cumplimiento de una misión oficial, de conformidad con los fines institucionales.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Improcedente. El día ocho de agosto de dos mil diecisiete, se recibió aviso por medio decorreo electrónico, contra el señor Jorge Antonio Meléndez López, Director de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en el cual se indicó que: “(…) considero que el Director de Protección Civil (…) utilizó su cuenta de Facebook personal para difundir información oficial de dicha Dirección en donde en esa página hay claramente un símbolo de una mano con una rosa que pertenece al Partido Social Demócrata PSD de donde el licenciado Meléndez es el Secretario General de dicho partido por lo tanto creo que ha violentado la ley al difundir información oficial en una página no oficial y haciendo alegoría de su partido (…)” [sic].
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Improcedente. El día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, se presentó denuncia –y documentación adjunta–contra el Juez Primero de Instrucción de La Unión; en la cual manifiesta que: “Les presento el Escrito de mi petición de practicar Experticia en la Inscripción # 245 tomo 82, al 1º de Instrucción de la unión Resolviéndome el Juzgado. Mediante resolución de fecha 26 Septiembre 2017, considerándome ofendido de la mism, la cual agrego constando de 9 folios la petición es encaminada a ver la falsedad de fs. 6-7 los numerar del papel sellado no concuerda a folios 6- Nº 009053- TR 009978 a folios 7 Nº 116798 – TR116225 suplicando ver dichos folios y seguir los tramites de Investigación de ética”[sic].
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Improcedente. Se interpuso denuncia contra el señor Óscar Arístides Navas Mojica, Jefe de la Unidad deProcesamientos de Partidas del Registro Nacional de las Personas Naturales. En el presente caso, la denunciante expresa, en síntesis, su inconformidad con la conducta del señor Navas Mojica, pues refiere que en razón de que la Presidenta de dicha institución dio instrucciones a todos los empleados de entregar sus teléfonos móviles a sus respectivos Jefes, el día miércoles ocho de noviembre del corriente año procedió a entregar su celular al señor Navas Mojica, quien según la denunciante de forma despectiva y prepotente no la dejaba pasar a su oficina, tomó el teléfono por unos momentos y le manifestó que ese no era su celular, pues ella tenía otro y que procediera a entregar el teléfono correcto, ya que no quería revisar su cartera y locker.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Enrique Méndez Berríos, Alcalde Municipalde Intipucá, departamento de La Unión, a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde el año dos mil quince, reiteradamente, utilizaría los vehículos placas N3157 y N4212, propiedad del aludido gobierno local, para realizar actividades de carácter personal.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. La información obtenida no permite confirmar los datos proporcionadospor el informante anónimo pues no refleja que en horas laborales, la Maestra Flor Yesenia Aparicio de Rivera se dedique a vender materiales escolares a sus alumnos. Por el contrario, en el informe remitido por el Consejo Directivo Escolar del Instituto Nacional de Ciudad Barrios, consta que la referida servidora pública incentiva a sus alumnos a utilizar materiales reciclables o prestados, y solamente en determinados casos, se compran los mismos, pretendiendo que la inversión no exceda de cinco dólares (US$5.00) por estudiante en cada año lectivo, lo cual es opcional, pues también los pueden elaborar con artículos cien por ciento reciclables. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley” regulado en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. La información obtenida no permite confirmar los datos proporcionadospor el informante anónimo pues no refleja que el señor Carlos Arturo Ayala, Síndico Municipal de Estanzuelas, departamento de Usulután, haya intervenido en el procedimiento de contratación de la señora, quien es su prima. Por el contrario, en los documentos remitidos consta que el referido servidor público se excusó de participar en la contratación de la referida señora. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión a la prohibición ética de ““Nombrar, contratar (…) en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a (…) parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (…)”, regulado en el artículo 6 letra h) de la LEG.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2017. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la informante manifiesta su inconformidad con la conducta del licenciado FranciscoAlfonso Olmedo Torres, servidor público de la Caja Mutual de Empleados del Ministerio de Educación, pues refiere que al presentarse a dichas oficinas a completar la documentación solicitada para un préstamo, el señor Olmedo la ofendió al dirigirse hacia su persona de forma exaltada, violenta y poco ética, manifestándole a gritos que para saldar una cuenta con personas naturales los usureros tenían que estar inscritos en el Banco Central de Reserva y en la Fiscalía General de la República, haciendo énfasis que de no ser así se trataba de lavado de dinero del narcotráfico.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 01/12/2017. Decisión: Improcedente. El día trece de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió aviso contra la señoraYulisa Renderos, secretaria de la oficina del Cementerio Municipal de Cojutepeque “(…) la señora Yulisa Renderos que está como secretaria en la oficina de este Cementerio, está tratando muy mal a las personas que solicitan sus servicios, también estamos viendo que solamente al albañil Walter Gálvez le asigna los enterramientos. Pues aunque el este haciendo una tumba lo llama para darle otra, dejándonos a nosotros sin hacer ningún trabajo (…)” [sic].
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/11/2017. Decisión: No sanciona. En el caso particular, con el análisis de los elementos probatorios incorporados al procedimientono se ha logrado determinar que los investigados hayan provocado con dolo o culpa el retardo generado en el trámite del recurso de revisión con referencia 1-10-2014, sino que se ha comprobado que la dilación en su diligenciamiento tuvo como causa la falta de tramitación por parte de la colaboradora jurídica a la cual se le asignó por primera vez el expediente (…) Absuélvese a los licenciados José Antonio Martínez, Noel Antonio Orellana Orellana y José Apolonio Tobar Serrano, miembros del Tribunal de Servicio Civil, a quienes se atribuyó la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/11/2017. Decisión: Improcedente. La denunciante atribuye al señor Mario David Moreira Cruz, Alcalde Municipal de Santa Ana, ensíntesis: i) la negativa de incorporar nuevamente al señor ****************** su puesto de trabajo dentro de dicha alcaldía; ii) la no comparecencia del denunciado a los llamamientos realizados por la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Santa Ana; y, iii) la omisión de brindar la información requerida por la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Santa Ana, sobre el estado laboral del señor ******************. Estableciendo que con ello dicho servidor público ha infringido la normativa a sus deberes como funcionario, transgrediendo el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/11/2017. Decisión: Improcedente. Los denunciantes atribuyen al señor Mario David Moreira Cruz, Alcalde Municipal de Santa Ana, ensíntesis: i) la negativa de incorporar nuevamente a los señores Elmer Norberto Guevara Cruz, Andrés de Jesús Magaña y Manuel de Jesús Ramírez Rosales a sus puestos de trabajo dentro de dicha alcaldía; ii) la no comparecencia del denunciado a los llamamientos realizados por la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Santa Ana; y, iii) la omisión de brindar la información requerida por la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Santa Ana, sobre el estado laboral de los señores Guevara Cruz, Magaña y Ramírez Rosales. Estableciendo que con ello dicho servidor público ha infringido la normativa a sus deberes como funcionario, transgrediendo el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/11/2017. Decisión: Improcedente. En el caso particular, las denunciantes cuestionan la forma de proceder de la señora XeniaContreras, Jefa de Comunicaciones de la Policía Nacional Civil en cuanto al manejo de la información del caso de su hermano, el señor Daniel Alberto Avilés Alemán, la cual fue trasmitida a personas que no estaban vinculadas con el proceso, pues consideran que fue para intimidar a la familia del detenido, callar las denuncias públicas y afectar la estabilidad laboral e imagen de la señora *************** en su lugar de trabajo. Dicha situación podría llegar a ser constitutiva de un ilícito penal, cuya investigación le corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 193 N.° 4 de la Constitución; y, por lo tanto, sobre este punto debe declararse improcedente la denuncia, según el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/11/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante manifestó que “Eldía doce de septiembre de dos mil dieciséis a las diez horas aproximadamente el denunciado se encontraba afuera del lugar de su trabajo realizando actividades proselitistas sin autorización de ninguna autoridad de la Corte de Cuentas enfrente de la Asamblea Legislativa y después de dichas actividades proselitistas se dirigió a presentar una carta a la Asamblea Legislativa, el problema radica en que dichas actividades las realizó durante su hora laboral, desatendiendo sus funciones (…) motivo por el cual ha violentado el principio de ética contemplado en el artículo 4 literal i de la Ley de Ética Gubernamental” (sic).
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/11/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las quince horas con veinticinco minutos del día veinticinco de octubredel presente año, se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante en el medio técnico señalado para tal efecto, según acta, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/11/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante establece que el señor Carlos Guardado, en su calidad de Auditor Interno dela Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) y Miembro del Comité de Sorteo, realizó conductas omisivas constitutivas de incumplimiento a sus deberes durante el período de enero de dos mil dieciséis a marzo de dos mil diecisiete, dentro del proceso de elaboración de lista de ganadores de premios de los sorteos de billetes de lotería tradicional, el cual se realiza los miércoles de cada semana por la LNB, pues no presenció la elaboración de la lista de ganadores ni verificó que en ella se consignaran los números que efectivamente resultaron ganadores (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/11/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante, en síntesis, atribuye a los señores Luis Antonio Dheming Almendares o Luis AntonioDheming Almendarez, Alcalde Municipal; y Julio Ernesto de la O Jaco, Secretario Municipal, ambos de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, haberle acosado laboralmente, y deberle las remuneraciones acordadas a fin de interponer su renuncia como Jefe de la UACI de dicha comuna.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/11/2017. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante refiere que las Encargadas de la Elaboración de Expedientesdel ISRI son malcriadas, mal educadas y groseras en su atención y, además, amenazan a los padres con llamar a los vigilantes. Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, ello implica que para que un ente administrativo pueda entablar un procedimiento sancionador, debe estar habilitado por ley, encontrándose en ésta, la delimitación de su ámbito de competencia.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/11/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició mediante aviso recibido el día veinticinco de juniode dos mil catorce contra las señoras Carmen Aída López Montoya, Auditora; y Blanca Arely León de Olivares, Auxiliar, ambas de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud, por cuanto desde enero de dos mil doce a julio de dos mil catorce – según se informó a este Tribunal– habrían otorgado préstamos personales y realizado cobros durante su jornada laboral, así como la realización de compras de índole particular durante su jornada laboral utilizando vehículos institucionales para ello.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/11/2017. Decisión: Improcedente. El día veintidós de marzo del corriente año se recibió aviso en este Tribunal consistenteen copia de escrito firmado por el licenciado Tharsis Salomón López Guzmán, Ministro de Economía, dirigido al Presidente de la República, con la documentación adjunta, en el cual se manifiesta que: El Ministro de Economía informa al Presidente de la República sobre la denuncia interpuesta por el *************** referente a lo que “(…) como Sindicato consideran una violación de derechos humanos, laborales y a la Libertad Sindical por parte de representantes de este Ministerio (…).” (sic), ello en perjuicio de la Ingeniera ***********, Secretaria de Organización y Estadísticas de la Junta Directiva del mencionado Sindicato (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En virtud del informe recibido y la documentación anexa,se determina que en el período de mayo a diciembre de dos mil quince, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Presidenta de la Asamblea Legislativa autorizó la erogación de cuarenta mil ciento cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos (US$40,153.15) del Fondo Circulante de Monto Fijo para gastos de la Presidencia, y en el período de enero a mayo de dos mil dieciséis, dicha funcionaria pública autorizó la erogación de quince mil setecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos (US$15,769.90), de dicho Fondo, lo que hace un total de cincuenta y cinco mil novecientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con cinco centavos (US$55,923.05), durante el período indagado. Asimismo, se establece que el monto erogado de dicho Fondo Circulante, es requerido y autorizado por la Presidencia de dicho órgano de Estado, para cubrir diversos gastos para bienes y servicios, tales como reparaciones, alimentación para eventos y capacitaciones, papelería, útiles de oficina, transporte emergente, gastos de representación y todas aquellas erogaciones relacionadas con las obligaciones sociales, culturales, humanitarias de la Presidencia; los cuales son manejados, administrados y liquidados de conformidad al artículo III numeral 1.2 de la Normativa para el Funcionamiento y Liquidaciones de Fondo Circulante de Monto Fijo para Presidencia de la Asamblea Legislativa
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló que“(…) el Director del Centro Escolar Cantón El Porvenir, municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, se ha ausentado de sus labores desde el mes de abril del corriente año hasta la fecha. Percibiendo su salario mensual de manera íntegra, solicitando al vigilante que resguarde el libro de marcaciones para firmarlo posteriormente y así justificar diariamente su asistencia.” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2017. Decisión: Sobreseimiento. No constando pues en este procedimiento elementos que prueben o desacrediten de forma contundente queen el año dos mil catorce: i) la señora Sofía Funes de Moreno, Jefa del Departamento de Alimentación y Dietas, haya solicitado que se le entregaran alimentos de la despensa del Hospital Nacional Psiquiátrico "Dr. José Molina Martínez" para repartirlos en el refrigerio de la fiesta navideña celebrada para los empleados y sus hijos; ii) la señora Mirna Carolina Morales Ávalos, Nutricionista, haya requerido materialmente la salida de productos alimenticios de la despensa del referido hospital; iii) el señor Melvin Arturo Gómez Flores, Director del mismo haya autorizado, promovido y conformado un comité para la realización de dicha fiesta navideña, no es posible para este Tribunal arribar a un juicio de responsabilidad o de inocencia de los servidores públicos investigados.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2017. Decisión: Inadmisible. Los informantes atribuyen al señor Julio Castro Luna de manera general y abstracta “mal manejosde fondos”, pues han observado “el constante viajar” de dicho servidor público. No obstante ello, en el aviso no se detallan de forma clara las circunstancias en que habrían ocurrido los hechos, no se indican los lugares hacia los que se dirigen las personas referidas, no se hace referencia a la época o fecha de su comisión, ni tampoco se relacionan hechos que aporten elementos para considerar que el Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA) habría transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2017. Decisión: Improcedente. Como ya se indicó, en la denuncia penal interpuesta por el Licenciado **********, Presidente dela Lotería Nacional de Beneficencia, se hace constar que los señores Daniel Rodríguez Guardado, Alberto Javier Alvarenga Cardoza y Lexis Maxwell Funes Méndez consignaron en las minutas finales o reportes de vendedores de premios mayores, números diferentes a los que en los sorteos salieron favorecidos, a pesar “(…) que en cada uno de los sorteos estuvieron presente y pudieron constatar que no fueron los números ganadores los que establecieron en los registros ya mencionados.” (sic). Al respecto, se advierte que la conducta referente a consignar en los citados reportes, números diferentes a los que realmente salieron favorecidos podría ser constitutiva de ilícitos penales, cuya investigación le corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 193 N.° 4 de la Constitución, pues precisamente el denunciante ya se avocó a dicha institución a denunciar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/11/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició mediante aviso recibido por medio de correo electrónicoel día veinte de noviembre de dos mil quince contra el señor Óscar Arnulfo Aguilar Cisneros, Jefe de la Escuela Municipal de Deportes de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a quien se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto según el informante anónimo en el período de junio a noviembre de dos mil quince habría utilizado el vehículo placas N5582, propiedad de la referida municipalidad, para ir a dejar a su esposa los días domingos a la Comunidad San José Chilín del Cantón Potrero Sula, dejándolo estacionado por varias horas en ese lugar.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/11/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició mediante aviso recibido por medio de correo electrónicode este Tribunal el día veinte de agosto de dos mil quince contra el señor Víctor Giovanni Andrés Martínez, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del ISNA, atribuyéndole a dicho servidor público que durante los años dos mil catorce y dos mil quince habría solicitado porcentajes de dinero a los encargados del establecimiento proveedora del ISNA, a cambio de favorecerla en los procesos de cobro ante la Unidad Financiera Institucional de dicho instituto.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021