TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 16/05/2016. Decisión: Sanciona. Por resolución de las ocho horas con veinte minutos del veintidós de enero de dosmil quince, se ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a las normas éticas reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letra l) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte del señor José Wilfredo Salgado García, en su entonces calidad de Alcalde Municipal de San Miguel.
Oficio
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/09/2021
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Fecha de resolución final: 16/05/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte queel quince de noviembre de dos mil quince, el señor Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal de San Miguel, habría programado la realización de un “carnavalito” en la Colonia Santa Gertrudis de dicha municipalidad, en el marco de las celebración de las fiestas patronales, el cual no se llevó a cabo.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 21/09/2021
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Fecha de resolución final: 12/05/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte queel veintitrés de septiembre de dos mil quince la Facultad de Medicina de la Universidad de El Salvador habría realizado elecciones para los nuevos integrantes de la Junta Directiva de dicha facultad, pero que aproximadamente ochenta y cuatro estudiantes no pudieron votar, entre ellos el denunciante, por no aparecer en el patrón electoral.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/09/2021
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Fecha de resolución final: 12/05/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, en el aviso se indica que el día once de octubrede dos mil quince el señor Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal d San Miguel, entregó trofeos y medallas con la leyenda “MIGUEL PEREIRA ALCALDE” a los ganadores de la “Primera Competencia de Ciclismo de Oriente”, los cuales habrían sido adquiridos con fondos municipales.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/09/2021
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Fecha de resolución final: 12/05/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, se advierte que el denunciante plantea una serie de hechos generalizadosa diferentes instituciones del Estado y en síntesis, atribuye a los señores Howard Augusto Coto, en ese entonces Subdirector de la Policía Nacional Civil, y Carlos Ernesto Romero Lazo, Jefe del Grupo de Reacción Policial (G.R.P.), el traslado de personal destacado en el Grupo de Reacción Policial a diferentes unidades o Delegaciones de la corporación policial, lo cual considera que ha generado inestabilidad laboral y económica a dichas personas.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/09/2021
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Fecha de resolución final: 11/05/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que elnueve de diciembre de dos mil quince el señor ****, Secretario de Actuaciones de la Junta de Protección de La Libertad del CONNA, quería conseguir una firma de un paciente en el Hospital San Rafael en un trámite particular, por lo cual solicitó ayuda a la señora *****, Coordinadora de la referida Junta, pues ella tenía comunicación con personal del citado nosocomio, y ésta le expresó que podía ir pero en carácter personal.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 17/01/2023
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Fecha de resolución final: 11/05/2016. Decisión: Sobreseimiento. Según consta en la referida partida de defunción, el señor Henry Adán Rodríguez Vindel fallecióel día veinte de octubre de dos mil quince en el Hospital Nacional de Ahuachapán a consecuencia de ****************** por hecho de tránsito, lo cual imposibilita a este Tribunal continuar con el trámite de ley respectivo por constituir una causal de sobreseimiento de conformidad al artículo 97 letra b) del Reglamento de la LEG.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/09/2021
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Fecha de resolución final: 11/05/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, consta que la Corte Supremade Justicia no ha autorizado al señor Julio Francisco López Tóchez para que residiera en las instalaciones del Juzgado de Paz del municipio de El Carrizal, departamento de Chalatenango. Adicionalmente, se repara que el Administrador del Centro Judicial de Chalatenango no cuenta con reportes sobre el ingreso o permanencia de personas durante los fines de semana en el referido Juzgado.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/09/2021
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Fecha de resolución final: 11/05/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durantela investigación preliminar, se determina que en la aludida institución educativa solamente existe una tienda escolar y que la persona que la arrendó y administró durante el año dos mil catorce fue el señor ****************, persona que no guarda ningún grado de parentesco con la señora Liliana Marlene Trigueros Gámez, directora del centro escolar Caserío El Calvario, del Cantón La Loma, San Pedro Perulapán, conforme a la imagen del Documento Único de Identidad del señor ******** que consta en la documentación remitida.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/09/2021
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Fecha de resolución final: 22/04/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durantela investigación preliminar se determina que la señora *********************** laboró para la municipalidad de Zacatecoluca del uno de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince y que fue contratada bajo la modalidad de servicios eventuales para ejercer el cargo de Monitora del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI). Adicionalmente, se revela que el señor Frank Reynaldo Alvarado Alfaro intervino en la emisión del acuerdo mediante el cual se autorizó la contratación de la señora **************** en la citada municipalidad; sin embargo, de dicha información no se advierte la existencia de algún grado de parentesco entre las personas aludidas, en virtud que sus respectivos Documentos Únicos de Identidad consignan apellidos diferentes tanto de ellos como de sus padres.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 12/04/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durantela investigación preliminar, se determina que el veintiocho de septiembre de dos mil quince la municipalidad de Jucuapa adquirió treinta y un medallas con adhesivos que incluían el nombre del alcalde, para ser entregadas a estudiantes en la “premiación de los primeros, segundos y terceros lugares en el marco del mes cívico”. Adicionalmente, la información enviada revela que dichas medallas se adquirieron con fondos de la cuenta de apoyo a la educación, el deporte y la cultura de la referida municipalidad.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 12/04/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durantela investigación preliminar, se determina que el horario de atención a los usuarios de la aludida municipalidad es de las ocho a las doce horas y de las trece a las dieciséis horas.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 06/04/2016. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia interpuesta el trece de junio de dos mil catorcepor el señor contra la señora Rina Edit Abrego de Velásquez, ex Subgerente de Catastro de la Alcaldía Municipal de San Salvador. El denunciante expuso que la señora Abrego de Velásquez, vulneró la prohibición ética de "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones ", regulada en el art. 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, pues tanto ella como el Distrito Número Cinco de la referida Alcaldía emitieron resoluciones con fechas del veintinueve de mayo de dos mil trece y del cuatro de diciembre de dos mil siete, respectivamente, las cuales ordenaron aplicar el pago en exceso a la cuenta.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 05/04/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte queen noviembre del año dos mil once la señora Flor de María Carballo Montoya fue nombrada Directora Suplente de la SIGET, y desde el año dos mil quince se desempeña también como Asistente de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. El denunciante señala que la referida Sala revisa la legalidad de los actos administrativos emitidos por diversas instituciones públicas, entre ellas la SIGET, por lo cual la señora Carballo Montoya tendría un conflicto de interés y vulneraría la prohibición ética de “Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de intereses”, contenida en el art. 6 letra f) de la LEG.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 01/04/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte quelos hechos expresados por la denunciante reflejan su inconformidad con las omisiones realizadas por la señora Flores Palomeque en la tramitación del proceso individual ordinario Laboral diligenciado por el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, en el cual intervino como su defensora pública. La señora ************ indica que en dicho proceso se pretendía demandar por despido injustificado al partido político Democracia Salvadoreña “DS”, pero la demanda fue presentada contra el Partido Democracia “DS”, error que la denunciada no subsanó en tiempo y por lo cual se declaró inadmisible la demanda. Además, señala que la referida servidora pública en algunas ocasiones le ha tratado de manera “mal educada e irrespetuosa” y por tal razón considera ha violado los principios éticos contenidos en la LEG (...)
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 30/03/2016. Decisión: Inadmisible. En el caso particular, este Tribunal advierte que de manera general y abstracta se atribuyea todos los empleados de la División de Cobranzas del Ministerio de Hacienda el incumplimiento del artículo 29 del Código Tributario, el cual inhabilita al personal de la Administración Tributaria para realizar por su cuenta, funciones vinculadas a la aplicación de normas tributarias.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 16/03/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se advierte que la señoraLiliana Margarita Martínez Marín labora en la Procuraduría General de la República desde el veintiuno de julio de dos mil cinco, y actualmente desempeña el cargo de Defensora Pública Laboral en la Procuraduría Auxiliar de San Miguel. Asimismo, consta que el nueve de septiembre de dos mil catorce, el señor *****************interpuso ante la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de esa Procuraduría Auxiliar, una demanda por despido contra la Junta Directiva del Condominio Residencial Terranova, la cual fue tramitada en el expediente administrativo 526-JIT-07-2014, y asignado a la señora Martínez Marín, quien promovió en el Juzgado de lo Laboral de San Miguel el juicio individual ordinario de trabajo a favor del señor ******, el cual fue tramitado con la referencia 413-2014-JC.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 09/03/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el Subinspector Vásquez informa quedurante el período comprendido entre el doce de junio y el dos de septiembre de dos mil quince el señor Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal de San Miguel, autorizó enviar a dos agentes del CAM a patrullar ************ de la citada ciudad debido a la inseguridad de la zona, lo cual fue solicitado por el Pastor ****************, de la Iglesia **************** de dicha localidad.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 09/03/2016. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintiocho de enero del presente año contra la señora Martade Jesús Fuentes Vásquez, Auxiliar Jurídico de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el caso particular, verificados los requisitos de la denuncia, este Tribunal advierte que los hechos descritos por el denunciante reflejan su inconformidad respecto a las actuaciones y el trato recibido por parte de la señora Marta de Jesús Fuentes Vásquez en el desarrollo de dos diligencias en las que participó como mediadora, los cuales a pesar que podrían catalogarse como incorrectos o reprochables se encuentran fuera de la competencia objetiva de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 09/03/2016. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso recibido el veinte de noviembre de dos mil quince contra el señorSalvador Antonio Villeda Reyes, Médico Psiquiatra del Hospital Nacional “San Juan de Dios” de Santa Ana, con la documentación adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. En el caso particular, verificados los requisitos del aviso, este Tribunal advierte que la conducta indecorosa atribuida al señor Salvador Antonio Villeda Reyes no aporta indicios de posibles infracciones a los deberes o prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG, pues a pesar que podría catalogarse como incorrecta o reprochable se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 04/03/2016. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el nueve de enero de dos milquince, contra la señora Cecilia Inés Bonilla de Martel, maestra del Centro Escolar David J. Guzmán del municipio de Chirilagüa. El informante señaló que durante las vacaciones de semana santa y agosto del año dos mil catorce, la referida servidora pública salió del país, tomándose en cada una de ellas una semana adicional sin autorización, las cuales corresponden a los períodos del veintidós al veinticinco de abril y del siete al trece de agosto del referido año.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 04/03/2016. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, el artículo 3 letra b) de la LEG define al funcionariopúblico como la persona natural que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración pública, con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo. Al respecto, se repara que el señor Rodolfo de Jesús Villalobos Aguirre ejerce en la Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN) el cargo de Colaborador Contable en la Gerencia de Finanzas de esa institución, por tanto, no tiene la calidad de funcionario público y, consecuentemente, no le sería aplicable a dicho señor la incompatibilidad regulada en el artículo 79 de la Ley Orgánica de CORSAIN, que veda exclusivamente al Presidente, Vicepresidente y funcionarios de esa Corporación el desempeño de otro empleo público remunerado.
Oficio
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 04/03/2016. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso recibido el once de diciembre de dos mil quince contra el señorJaime Armando Pacheco Merino, Administrador de la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Soyapango. En el caso particular, verificados los requisitos del aviso, este Tribunal advierte que la conducta atribuida al señor Jaime Armando Pacheco Merino no revela indicios de una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, pues se trata de un acoso sexual y laboral en perjuicio de sus compañeros de trabajo, de la inadecuada administración de un contrato y de la recolección de dinero para la celebración navideña, por consiguiente, no están sujetos al conocimiento de este Tribunal.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 03/03/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante señala que eltrámite para la extensión de constancias de Alta y Baja que extiende ese Ministerio, se realiza por el Departamento de Personal a solicitud del interesado en la unidad militar en la que prestó su servicio militar, y de encontrarse registrada la información se extiende la constancia o bien se solicita al peticionario aporte mayores datos, por lo que dicho trámite puede realizarse en un plazo que puede oscilar entre cinco hasta sesenta días hábiles. Asimismo, por medio de la documentación remitida se verifica que el trámite solicitado por el denunciante, estuvo a cargo de los señores Jorge Barrientos, Jefe de ********** de La Unión y el soldado *********; y la constancia objeto de la presente denuncia fue extendida con fecha diez de diciembre de dos mil quince por el señor ********** Comandante Departamental de La Unión y de dicho Destacamento Militar.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 02/03/2016. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintiséis de noviembre de dos mil quince por el denunciantecontra el señor Jorge Pérez Quezada, Presidente del Instituto Nacional de los Deportes, con la documentación que adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Verificados los requisitos de forma de la denuncia, el denunciante señala que el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el señor Jorge Pérez Quezada lo despidió sin justa causa del cargo de Jefe de la Unidad de Seguridad, pero que inició un proceso de amparo en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, identificado con referencia 6-2005, en el cual se ordenó como medida cautelar la restitución en el cargo y el pago de salarios y demás prestaciones laborales durante el tiempo que dure el proceso.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 29/02/2016. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso con la documentación adjunta, recibido contra el señor José Luis Escobar Martínez,Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad de San Martín, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el caso particular, verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que en el año dos mil trece el señor José Luis Escobar Martínez habría incurrido en “deficiencias” en el proceso de compra por libre gestión de equipo informático, por lo cual el informante considera que éste se valió de su cargo ya que desde el inicio excluyó a la comisión evaluadora de ofertas.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2016. Decisión: Improcedente. Se advierte que la denunciante refiere aspectos de mera legalidad, relativos a una prevención formuladapor el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, condicionando la inscripción de la Junta Directiva General del ********, con la cual estima que los servidores públicos denunciados se excedieron de sus facultades. Efectivamente, la denunciante señala que los señores Zúniga Reyes y Guevara Pérez retardaron el trámite de inscripción de Junta Directiva General y entrega de credenciales y carnés de los dirigentes del *********; sin embargo, dicho retardo se debe a la prevención cuya legalidad cuestionan.
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 23/02/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el señor Solórzano Castro remiteel listado de marcaciones de la señora Elena del Carmen Villalobos de Rodríguez durante el período del uno de enero de dos mil doce al treinta y uno de julio de dos mil quince; y señala que por el mismo tipo de sistema de marcación, únicamente se reporta una entrada y una salida. Asimismo, establece que la señora Villalobos de Rodríguez ha cumplido al cien por ciento sus metas de trabajo en esa institución. En ese sentido, la información obtenida durante la investigación preliminar no revela que en el período de enero de dos mil doce a julio del dos mil quince la señora Villalobos de Rodríguez haya desempeñado simultáneamente y en horarios coincidentes los cargos de Jefe del Área de Salud y Seguridad Ocupacional en la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), y Jefa de Clínica en el Ministerio de Hacienda (…)
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 18/02/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que tresservidores públicos que laboran en el Área de Análisis y Certificaciones de la División de Cobranzas del Ministerio de Hacienda utilizan palabras irrespetuosas, denigran al personal femenino, salen a toda hora, no respetan el horario de almuerzo, se duermen en los módulos, uno de ellos pasa revisando parciales y tesis de su clase universitaria; y todo lo anterior es del conocimiento de la Coordinadora del Área sin que haga nada al respecto.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 15/02/2016. Decisión: No sanciona. El denunciante señaló que el doce de febrero de dos mil quince, Miguel ÁngelHidalgo Chacón, responsable de recibir y revisar la documentación en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), le solicitó dinero a cambio de dar agilidad a un trámite que realizó en calidad de representante legal de la sociedad ****. Agregó que el cuatro de marzo de ese mismo año, después de entregarle la documentación de la sociedad, le manifestó que no le parecía el diseño de contrato utilizado, por lo que no la tramitó "como una forma de chantaje".
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021