TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Resoluciones ejecutoriadas
Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
Nota(s) aclaratoria(s)
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Fecha de resolución final: 10/02/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la documentación remitida se
establece que la señora Katy Ivette Cisneros de Zepeda labora en el Consultorio de Especialidades del ISSS desde el uno de junio de dos mil diez como médico Oftalmólogo y Coordinadora Docente de la Especialidad. Asimismo, se constata que el Instituto no cuenta con el equipo necesario para realizar la prueba “microscopía especular” la cual es utilizada para valorar la cantidad, calidad y morfología de las células corneales, información que permite decidir la realización o no de una cirugía intraocular; sin embargo, dicha institución no remite pacientes a ningún centro privado para que realice dicho procedimiento, y tanto el médico como la institución no son responsables si un paciente decide realizarse el referido examen por sus propios medios en una clínica privada.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 09/02/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se advierte que la señora
Xiomara Antonia Mejía de Lucha labora en el Hospital Nacional de la Mujer “Dra. María Isabel Rodríguez” desde agosto de mil novecientos noventa y nueve, y actualmente se desempeña como Trabajadora Social. Se indica que el esposo de la señora Mejía de Lucha, ingresó al referido nosocomio en agosto de dos mil quince como Motorista II; y que los Jefes de la División Administrativa, de Servicios Generales, de la Unidad de Recursos Humanos y un Psicólogo intervinieron en el proceso de su selección y contratación, habiendo sido propuesto por el ex Director.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 09/02/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durante
la investigación preliminar, se determina que desde el año dos mil catorce a la fecha la Corte de Cuentas de la República no ha asignado personal de dicha institución, proporcionado recursos y servicios institucionales o realizado pagos a la firma de auditoría ****************, circunstancia que han hecho constar el Director de Recursos Humanos, el Tesorero Institucional, la Directora Financiera y la Directora Administrativa en funciones de dicha Corte, en sus respectivos informes.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 09/02/2016. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada contra la señora Lina Dolores Pohl Alfaro, Ministra de Medio Ambiente
y Recursos Naturales. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte que la denunciante atribuye a la señora Pohl Alfaro, en síntesis, la emisión de expresiones, actos y omisiones en perjuicio de los denunciantes las cuales califica de ilegales y antiéticas. En ese sentido, indica que la servidora pública denunciada habría participado directamente en la formulación de un plan ambiental en el cual anunció el aumento de la oferta de sitios para la disposición final de desechos sólidos, sin tomar en cuenta las normas técnicas, y acusando a la denunciante de prácticas monopólicas.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que los
días catorce y treinta de septiembre, ambas fechas de dos mil quince, el señor Francisco Henríquez Pérez, técnico de la Bodega General del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova", aceptó haber recibido la cantidad de ciento cuatro dólares (US$104.00) de la sociedad DIPARVEL, S.A. de C.V., para la compra de uniformes deportivos que serían utilizados en los intramuros institucionales, así como haber usado un sello de la institución para firmar un recibo y carta de agradecimiento.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, se advierte que el señor René Mauricio Piche Benavides labora desde
el uno de septiembre de dos mil diez en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente; actualmente se desempeña como Registrador Jefe y es jefe inmediato del señor Rubén Antonio González Ventura, Registrador Auxiliar de dicha Oficina. Consta, además, que el catorce de mayo de dos mil quince el señor *********** interpuso recurso de revisión sobre una observación planteada por el Registrador Auxiliar a una escritura de segregación por venta, y se señala que la audiencia fue programada para el veinticinco del mismo mes y año (...)
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durante
la investigación preliminar, se determina que la señora Deisi del Carmen Huezo, profesora del Centro Escolar Caserío La Lava, Cantón Primavera de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, solicitó permiso por un mes sin goce de sueldo para viajar a Estados Unidos, desde el veintiséis de mayo al veintiséis de junio de dos mil quince, el cual no se autorizó por presentarlo extemporáneamente en el Ministerio de Educación; sin embargo, dicha servidora pública se ausentó de su lugar de trabajo a partir del veintiséis de mayo hasta completar el mes de junio de dos mil quince, por lo cual no firmó el libro de asistencia en dicho período.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 04/02/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, verificados los requisitos de forma
de la denuncia, se advierte que en ésta se plantea que en resolución pronunciada el trece de junio de dos mil trece la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que efectuara una investigación sobre los daños a los cultivos del señor ************; asimismo que verificara si el vecino de éste, señor Javier Canales Villacorta, cumplía con los requisitos exigidos por la Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario y que iniciara el procedimiento administrativo correspondiente. El denunciante indica que a la fecha de la presentación de su denuncia en esta sede el MAG no había resuelto nada.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 03/02/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se advierte que el señor
Julio César Díaz Blanco labora en la Dirección General de Correos desde mayo de dos mil siete, y actualmente se desempeña como Jefe de Oficina de San Antonio Silva, departamento de San Miguel. Se indica que el paquete con número de rastreo CX 178630126 US fue recibido en la Oficina de Correos de San Miguel el nueve de septiembre de dos mil quince y fue entregado a la señora Eugenia González de Privado el once de ese mismo mes y año.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 20/09/2021
Actualización: 20/09/2021
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Fecha de resolución final: 26/01/2016. Decisión: Sanciona. Por resolución de las once horas con veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos
mil quince, se ordenó de oficio la investigación preliminar del caso por la posible infracción a la prohibición ética de ''Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por la erogación de mil seiscientos cincuenta dólares (US$ 1 ,650.00) para promover mediante una publicación en el periódico El Mundo, el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA); para lo cual se requirió a Guillermo González Huezo, Alcalde Municipal de Colón, que informara quién autorizó el diseño de los anuncios publicados el diez de febrero de dos mil quince en el Diario El Mundo y el suplemento "Lourdes" Fiestas Patronales, cuándo fue autorizado, cuál fue el precio de dicha publicidad, quién la solicitó y con qué fondos se cancelaron, especificando la partida presupuestaria correspondiente .
Oficio
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 14/01/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En ese sentido, con la información obtenida durante la
investigación preliminar, se ha desvirtuado la posible conculcación a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG, por parte del señor Gabriel Quevedo, Auxiliar Jurídico de la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la PGR, pues consta que el trámite de cuota alimenticia promovido por la señora ******************** en contra del señor ******************* a favor del niño ****************, fue realizado conforme a derecho y en el mismo intervinieron el señor Quevedo como Auxiliar Jurídico asignado al caso, así como un trabajador social, citadores, resolutor, Coordinador Local de la Unidad y el Procurador Auxiliar.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 13/01/2016. Decisión: Sanciona. El aviso señala que el vehículo nacional placas N 5436, propiedad de la Alcaldía Municipal
de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, porta un distintivo de una empresa privada.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 13/01/2016. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el diecinueve de enero de dos
mil quince, en el cual se indicó que el señor Melvin Enrique Benítez Reyes, Coordinador del Centro Juvenil de San Miguel del Instituto Nacional de la .Juventud (INJUVE) aproximadamente desde el ocho de diciembre de dos mil catorce se desplazó a diferentes colonias y comunidades del municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre, para participar en actividades político partidistas durante su jornada laboral, utilizando los instrumentos musicales pertenecientes al grupo de batucada del citado instituto.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 12/01/2016. Decisión: No sanciona. En la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del nueve de junio
de dos mil quince se decretó la apertura del procedimiento contra la señora *********, Jefa de la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Hacienda, a quién se atribuyó la posible transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que este haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones" regulada en el artículo 6 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental en virtud que según el informante anónimo durante el año dos mil catorce habría solicitado a "Distribuidora de Productos Lácteos y Otros" la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500.00) a cambio de hacer valer su influencia para que se le adjudicara los servicios de alimentación por la cantidad de cinco mil quinientos diez dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,510.00) para el evento de Conmemoración de CXCIII Aniversario de la Independencia Patria, desarrollado el quince de septiembre del mismo año en el Estadio Mágico González.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/11/2021
Actualización: 12/11/2021
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Fecha de resolución final: 12/01/2016. Decisión: No sanciona. Mediante resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de
enero de dos mil quince, se declaró sin lugar la apertura del procedimiento contra el señor Mario Alfredo Castillo, Colaborador Administrativo de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, respecto a la infracción a las prohibiciones éticas contempladas en el artículo 6 letras e) y l) de la LEG, y se decretó la apertura del procedimiento sancionador contra el señor Salvador Alfredo Ruano Recinos, Alcalde Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador, a quien se atribuyó la infracción a las prohibiciones éticas de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley” y “Prevalerse del cargo para hacer política partidista”, reguladas en el artículo 6 letras e) y l) de la LEG”.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 12/01/2016. Decisión: Inadmisible. En el caso analizado, verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que el
informante manifiesta de forma general y abstracta que “al parecer” el señor Cristóbal Arévalo, Jefe de Comunicaciones del Fondo del Milenio de El Salvador, estaría beneficiando a la empresa *************., representada por ***********, quien sería amiga personal del señor Arévalo. Adicionalmente, el informante solicita que se investigue la licitación ****************, pues afirma que en dicho procedimiento participaron empresas con más experiencia y que cotizaron más barato.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 11/01/2016. Decisión: Sanciona. El informante señaló que el señor Jaime Nilo Lindo García, Alcalde Municipal de Soyapango, departamento
de San Salvador, había contratado en esa comuna a su (…). Por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce se ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por la aparente intervención del señor Jaime Nilo Lindo García en la contratación de sus familiares (...)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2016. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el siete de octubre de dos mil
catorce por , en el cual se indicó que el señor Alex Francisco Quintanilla Méndez, Registrador Jefe de la Oficina Registral del CNR en Santa Ana, utilizaba la sala de reuniones institucional para impartir clases incumpliendo con el "tiempo laboral".
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En ese sentido, con la información obtenida durante la
investigación preliminar, se ha desvirtuado la posible conculcación a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG, por parte del señor Romeo José Barillas, Ex Alcalde Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, pues consta que la solicitud de pavimentación de la calle ubicada ************************ realizada por el señor ***************** el cinco de agosto de dos mil catorce, fue denegada por el Concejo Municipal de Opico que fungió en el período de mayo de dos mil doce a mayo de dos mil quince, debido a que dicha obra no se encontraba contemplada en los proyectos de inversión del municipio y además, la calle en cuestión es nacional, de manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 07/01/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte que
en ésta consta que el doce de septiembre de dos mil trece empleados de la empresa Alba Alimentos y el jefe del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la municipalidad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, ingresaron por la fuerza a un proyecto agroindustrial propiedad del señor ********** ubicado en ******************. El denunciante señala que en diciembre de dos mil trece la víctima denunció el caso ante la Fiscalía de Santa Ana y que en enero de dos mil quince “un abogado” se mostró como parte querellante; sin embargo, afirma que la Fiscalía “se niega a continuar la investigación y perseguir el delito” y se abstiene de realizar diligencias, pues los directivos de Alba (…)
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 06/01/2016. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el trece de noviembre del dos mil quince contra la señora
Aura Carolina Flores Ayala, Inspectora de Trabajo de la Oficina Departamental de Ahuachapán, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte que el denunciante atribuye a la señora Aura Carolina Flores Ayala la sustracción y destrucción de un acta del expediente referencia ************, en la cual se remitían las diligencias a trámite sancionatorio; lo cual podría constituir, más bien, un hecho delictivo. Adicionalmente, indica que la señora Flores Ayala actúa arbitrariamente en su desempeño laboral, por ser directiva de un sindicato, y tiene bienes particulares que no corresponden al salario que devenga; por lo cual, solicita que se remita el caso a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado Jaime Ernesto Cruz Parada, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales Internacionales
de la Fiscalía General de la República (FGR). Por consiguiente, dado que en este procedimiento no constan elementos que comprueben las conductas objeto de investigación, ni se advierte la oportunidad de obtener nuevos medios de prueba distintos a los ya enunciados en el considerando ll de esta resolución, no es posible para este Tribunal efectuar un juicio de valoración probatoria, siendo imposible continuar con el trámite de ley correspondiente
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 31/01/2024
Actualización: 31/01/2024
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Fecha de resolución final: 15/01/2016. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la información consignada en el aviso únicamente ilustra sobre el ingreso
de tres empleados de la Municipalidad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, a las instalaciones de la alcaldía, después de la jornada laboral y en fines de semana, donde permanecerían por un tiempo no determinado. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG, ya que no se alude a la realización de actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, al uso indebido de bienes del Estado o a otra conducta u omisión proscrita por el legislador y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Fecha de resolución final: 28/01/2016. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. (…) este Tribunal advierte que no se han robustecido
los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor Óscar Rolando Bermúdez Ramos, Subdirector Interino del “Instituto Nacional Isidro Menéndez” y de los miembros del Consejo Directivo Escolar del citado centro educativo. En efecto se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el informante respecto a que el señor Bermúdez Ramos habría adquirido repuestos para su vehículo utilizando fondos del citado Instituto, y que desde el año dos mil doce, los miembros del Consejo Directivo Escolar habrían pagado a este último la cantidad de doscientos dólares (US$200.00) anuales por elaborar el horario de clases del centro escolar (…)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 07/09/2021
Actualización: 07/09/2021
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Se advierte que el informante atribuye a la señora Ingrid Lissette Dueñas de Albanes, asesora al usuario de la Oficina Registral de
Santa Ana del CNR, la elaboración de ciertos documentos legales, específicamente un contrato de arrendamiento otorgado ante los oficios de la notario Suleima Sarai Aguilar de Ramírez, y una autorización autenticada para retirar un documento en dicha oficina registral, los cuales al parecer tienen fines particulares y lucrativos, y fueron elaborados durante horas laborales y sin ninguna autorización para ello, siendo encontrados en el equipo informático que dicha servidora pública tiene asignado en la institución. En ese contexto, los hechos atribuidos a la servidora pública denunciada podrían calificarse como una conducta reprochable desde el régimen de derechos, obligaciones y prohibiciones del personal del Centro Nacional de Registros regulado en el Capítulo XV del Reglamento Interno de Trabajo de dicha entidad, que establece en el artículo 56 letra c) de dicha normativa, la prohibición de “Usar en beneficio propio o de terceros, bienes, fondos o valores, confiados a su utilización, custodia y vigilancia”. En ese sentido, la situación fáctica descrita no guarda relación con las conductas y omisiones enunciadas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino que debe ser fiscalizada conforme al derecho disciplinario propio del Centro Nacional de Registros; por lo cual se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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Analizada la denuncia presentada por la señora *************************** contra el señor Sergio Enrique Mejía Romero, Director del Instituto Nacional General Francisco Menéndez
(INFRAMEN). Se advierte que la denunciante atribuye al señor Sergio Enrique Mejía Romero, Director del INFRAMEN, la denegatoria sin justificación del trámite de cuatro permisos personales que presentó el treinta de noviembre de dos mil quince, lo cual le generó un detrimento económico por los descuentos que recayeron en su salario, todo por represalias por conflictos personales; por ello considera que el servidor público denunciado vulneró el art. 36 letras f) y u) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y el deber ético de cumplimiento contenido en el art. 5 letra b) de la LEG derogada. Al respecto, los hechos denunciados no se perfilan como posibles transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG vigente; y, en consecuencia, no están sujetos a la competencia de este Tribunal, el cual no puede conocer sobre el incumplimiento de las funciones propias del cargo. En efecto, la señora **********************manifiesta su inconformidad debido a que el servidor público denunciado, se negó a otorgarle permisos personales que solicitó el treinta de noviembre de dos mil quince, lo cual afirma que es función del director; sin embargo, se aclara que el deber de cumplimiento alegado por la señora ************************ se encontraba regulado en la LEG derogada, la cual por disposición del legislador fue suprimida del ordenamiento jurídico.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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Analizada la denuncia presentada por la señora **************************** contra la señora Fidelia Azucena de Belloso, Trabajadora Social del Centro Judicial Integrado de
Derecho Privado y Social. El catorce de agosto de dos mil quince la señora *********************** fue citada para un estudio psicosocial por parte de las señoras ******************************** y Fidelia Azucena de Belloso, en su orden Psicóloga y Trabajadora Social, ambas del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, en el marco de un proceso de custodia de un menor y de cuota alimenticia, tramitado por el Juzgado Tercero de Familia. La denunciante señala que en la entrevista, la señora de Belloso externó cuestionamientos y percepciones muy personales, con lo cual estima que se extralimitó en sus funciones, que vulneró el principio ético de decoro y la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulados en el art. 4 letra j) y el artículo 6 letra i) de la LEG. Al respecto, es preciso aclarar que si bien la Ley de Ética Gubernamental contempla el principio ético de decoro, el cual orienta a los servidores públicos a guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública, el contenido de dicha disposición no constituye parámetro de sanción en este procedimiento administrativo sancionador.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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Analizada la denuncia presentada por el señor ***********************contra los señores Manuel Stanley Maldonado, Oscar René Argueta Fuentes y la “licenciada Ferrufino” quienes
son, respectivamente, Juez de Familia de San Francisco Gotera, Defensor Público de Familia de la Procuraduría Auxiliar Departamental y Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, todos del departamento de Morazán. Se advierte que el denunciante manifiesta su inconformidad con el pronunciamiento judicial emitido por el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera en el juicio de ejecución de la sentencia sobre la cuota alimenticia a favor de su nieto, y con las actuaciones de los señores Oscar René Argueta Fuentes y la “licenciada Ferrufino”, quienes intervinieron en dicho proceso como Defensor Público de Familia y Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, respectivamente. De hecho, aduce observar interés de parte de los citados servidores públicos en que dicho proceso no se resuelva y que lo han retrasado para favorecer al alimentante, el señor ***********************, específicamente, para que éste último saliera del país. Ahora bien, de conformidad al artículo 182 ordinal 5° de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de velar por que se administre pronta y cumplida justicia, de manera que este Tribunal no puede fiscalizar la forma y los plazos en que se resuelven o impulsan los procesos judiciales. Ciertamente, la función de ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde al Órgano Judicial no puede ser controlada más que por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, esta sede se encuentra impedida de conocer sobre la situación planteada por el denunciante, pues no se perfila como una trasgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la misma y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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Analizada la denuncia presentada por la señora ************en su calidad de***************, departamento de La Paz contra la señora Reina Guadalupe Arévalo Rosas,
Secretaria de la misma municipalidad. Esta sede no es competente para conocer de la falta de respuesta a una solicitud de información, pues esa es una atribución exclusiva del Instituto de Acceso a la Información Pública. Además, se advierte que la solicitud realizada por la parte denunciante está relacionada con detalles del presupuesto y deuda municipal, los cuales son información oficiosa según lo establecido en el artículo 10 de la LAIP y es responsabilidad del Oficial de Información recabarla y difundirla, de conformidad con el artículo 50 de esa misma normativa. No obstante, la falta de respuesta del alcalde a la petición planteada podría constituir eventualmente una violación a derechos constitucionales dela interesada, lo cual excede la competencia de este Tribunal y debe ser dirimido, en todo caso, en la sede judicial competente. En definitiva, la situación expuesta no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no están sujetas a la competencia de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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El investigado, por medio de su apoderado manifiesta, en síntesis, que en el período del veintiuno de noviembre de dos mil catorce
al dieciséis de abril de dos mil quince, ejerció funciones de Presidente Suplente de la Junta Electoral Departamental de Santa Ana, para las elecciones de Concejos Municipales y Diputados de la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano del año dos mil quince y que por tal motivo no se presentó a laborar como Jefe del Registro del Estado Familiar del municipio de Santa Ana. Se repara que entre la documentación presentada por el investigado se encuentra la constancia extendida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, en la cual se consigna que en efecto el referido servidor público en el período comprendido del veintiuno de noviembre de dos mil catorce al dieciséis de abril de dos mil quince fungió como miembro suplente de la Junta Electoral Departamento de Santa Ana. Al respecto, el artículo 113 del Código Electoral establece que toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos a quienes se les hubiere conferido un cargo o nombramiento en algún organismo electoral, está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones electorales. En ese sentido, no se evidencia que el señor Mario Alberto Mezquita Rodríguez durante el mes de marzo de dos mil quince haya realizado actividades privadas durante su jornada de trabajo; sino que, por el contrario, se advierte que en esa época se desempeñó como miembro suplente de la Junta Electoral Departamental de Santa Ana, con el respectivo permiso de la municipalidad para la cual laboraba en ese momento, lo cual a tenor del artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG es motivo de improcedencia de la denuncia, pues el hecho denunciado no constituye transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021