TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Resoluciones ejecutoriadas
Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
Nota(s) aclaratoria(s)
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Al investigado se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él,
su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés ", regulado en el Art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento se tramita contra el señor José Elmer Salguero, Motorista de la Región Oriental de la Administración Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (ANDA), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e), ambos de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Ahora bien, los hechos antes descritos deben ser analizados conforme al derecho disciplinario propio del Ministerio de Hacienda, pues si bien todo
servidor público está obligado a cumplir fielmente con los principios de la ética pública, tales como el de responsabilidad y eficacia, la fiscalización de tales conductas corresponde a la institución en la cual laboran, conforme a su normativa interna.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento inició por medio de aviso, el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, contra el señor William Camilo
AguiJar Sandoval, Jefe del Departamento de Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Osear Arnulfo Romero y Galdámez, dependencia de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por correo electrónico el día dieciocho de abril de dos mil dieciséis contra la licenciada
Marina de Jesús Marenco Ramírez de Torrento, ex Consejal Propietaria del Consejo Nacional de la Judicatura-CNJ-.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir
o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan conflicto de interés”, regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, y a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG (...)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticos
regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y sancionar a los responsables de las mismas.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la
esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública, se extiende la siguiente versión pública (....)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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En el caso particular, la señora Regalado informa que la señora Claudia Marina Silva de Padilla ingresó a laborar en la Secretaria
de Cultura de la Presidencia desde el dos de marzo de dos mil quince, primero como Gerente de Recursos Humanos, y actualmente como Gerente Administrativo.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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En el caso particular, con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que el señor Yax Canossa Humberstone labora en
el Ministerio de ******** desde el diecinueve de noviembre de dos mil siete y que actualmente ejerce el cargo de Director de Innovación y Calidad (...)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento inició por medio de aviso recibido el día siete de marzo de dos mil dieciséis contra los señores: i)
Tharsis Salomón López Guzmán, ex Ministro de Economía, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra e), y a la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra g) ambos de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG (...)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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En el caso particular, se atribuye a la señora Dora Alicia Privado Bonilla, Colectorade la Oficina del Ministerio de Agricultura y Ganadería
de San Miguel, el hurto de cien dólares, el trato irrespetuoso hacia los usuarios y compañeros, así como la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre las posibles infracciones a las prohibiciones éticas de “Solicitar o
aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” y “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, reguladas en el artículo 6 letras a) y b) de la LEG.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Flor de María Ortiz de Orantes, Jueza Interina del Juzgado Cuarto de Menores de San Salvador, a quien se le atribuye la
posible transgresión al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido contra el señor Oscar Manuel Melara Rubio, Director del Instituto Nacional Técnico Industrial
de San Salvador (INTI), quien según el informante anónimo, desde el año dos mil trece realizaría actividades privadas durante su jornada laboral incumpliendo su hora de entrada, por lo cual se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG (...)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Al investigado se le atribuye la posible la infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de
trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde enero de dos mil doce percibe un salario en dicha Municipalidad sin presentarse a trabajar y particularmente el día veinte de enero de dos mil dieciséis habría participado en desórdenes públicos en el Municipio de Usulután y discutido con el Alcalde de dicha comuna en horas laborales.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento inició por medio de aviso presentado el día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, decretándose la apertura del
procedimiento mediante resolución del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete (f. 14) por una posible transgresión a las prohibiciones éticas relativas a utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-; y .. Prevalerse del cargo para hacer política partidista", establecida en el artículo 6 letra 1) de la normativa antes citada (...)
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado Manuel de Jesús Méndez Rivas. Magistrado de la Cámara de Familia de
Ja Sección de Oriente, con sede en el municipio y departamento de San Miguel. a quien se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental. en lo sucesivo LEG. por cuanto. según el informante anónimo. a partir del año dos mil trece habría realizado actividades privadas en horas laborales. presentándose a trabajar todos los días hasta las diez horas y en ocasiones en estado de ebriedad.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El informante plantea una serie de hechos generalizados a diferentes instituciones del Estado y, en síntesis, solicita de forma concreta a la
Unidad Reguladora y Asesora de Radiaciones de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, que se pronuncie sobre la falta de idoneidad o no del señor Francisco Alfide Hernández Montoya como Oficial de Protección Radiológica del Hospital Nacional Rosales, quien al parecer no cumple el perfil académico requerido para dicho cargo de conformidad con el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas
corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El escrito presentado el doce de septiembre del año en curso por la señora Elvia VioletaEscalante, Ministra de Salud, por medio de
su apoderado general judicial, el abogado ******* con la documentación que anexa al mismo (fs. 9 al 31).
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El aviso remitido por el señor Carlos Adolfo Ortega Umaña, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública, en lo
sucesivo IAIP, contra los señores Jeanne Marie Amaya Araujo, Jefa de la Unidad de Aseguramiento de Calidad y exoficial de Información de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), José Vicente Coto Ugarte, Director de esa misma institución , y contra Eustacio Antonio Nolasco Corado, Oficial de Información del Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad –CONAIPD–
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 28/09/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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La información obtenida en el caso de mérito permite desestimar los datos proporcionados por el informante anónimo; pues, refleja que en los
años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, el señor Francisco Dagoberto Minero Meléndez laboró en el Centro Escolar "Profesor Ireneo de León", en el cargo de Subdirector en el tumo de la tarde, en horario de lunes a viernes, de las doce y treinta a las dieciocho horas (f. 8); mientras que en el Instituto Nacional "José Ingenieros", durante ese mismo período, durante el año dos mil dieciséis, impartió la materia de Estudios Sociales y Cívica de lunes a viernes, desde las siete hasta las diez horas con veinte minutos (f. 53); y en el año dos mil diecisiete, impartió la misma asignatura los días lunes, martes, jueves y viernes, en horario de las siete hasta las once horas con cincuenta y cinco minutos, según copia simple de horario de clases asignadas al profesor Minero Meléndez (f. 54). Es decir, que no existe incompatibilidad de horario entre las labores que desempeña el profesor Minero Meléndez como docente horas clase por la mañana en el Instituto Nacional "José Ingenieros" y como Subdirector en el tumo vespertino en el Centro Escolar "Profesor Ireneo de León".
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Zoila Guadalupe Alfara Cañas, ex Encargada del Fondo Circulante de Monto Fijo
de la Unidad Jurídica de la Policía Nacional Civil, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su( ... ) conviviente, (. .. ),tengan algún conflicto de interés" regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG; por cuanto, durante el período comprendido entre el uno de enero de dos mil catorce al treinta de abril de dos mil dieciséis, la señora Alfara Cañas, habría intervenido en procesos de compra de bienes a la sociedad para la reparación de aires acondicionados institucionales-, cuyo representante legal, señor sería su compañero de vida.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Con la información remitida por el titular del CNR, se determina que en diciembre de dos mil diecisé is, los señores Edgar
Benito Ramírez Perdomo y Melvin Ovidio Portillo Mondragón eran servidores públicos con funciones propias de la Dirección de Tecnología de la Información de dicha institución y, a la vez, eran miembros del Sindicato de la misma. En ese sentido, no se cuentan con elementos objetivos que orienten a establecer que los señores Ramírez Perdomo y Portillo Mondragón, hayan imervenido o participado en procedimientos internos en los que --------------------tuviera algún tipo interés, pues dichos trámites se realizaron desde la Dirección del Instituto Geográfico del Catastro Nacional y los aludidos servidores públicos se encuentran asignados a la Dirección de Tecnología de la Información, tal corno consta en el informe y la documentación remitida por el Director Ejecutivo del CNR (fs. 9 al 14).
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El Alcalde y la Síndica Municipal de Berlín manifestaron (f. 8) que tampoco tienen reportes relacionados con que el empleado Bonilla Campos
haya dedicado tiempo de su jornada laboral para realizar labores de instructor de bandas; lo cual concuerda con las notas suscritas por el Subdirector y Coordinador de Banda del Instituto Nacional de Berlín (f. 85) y la Directora del Complejo Educativo Católico "El Espíritu Santo", de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután (f. 86), en las que consta que en el período comprendido de mayo a octubre de dos mil dieciséis, el señor Luis Miguel Bonilla Campos laboró en ambas instituciones educativas como Instructor de las bandas musicales, pero en horario de las dieciséis horas con treinta minutos a las diecinueve horas, los días lunes, miércoles y viernes; y de las ocho a las doce horas, los días sábados, respectivamente. Consecuentemente, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a que el señor Bonilla Campos dedicara tiempo de su jornada laboral para realizar actividades de instructor de bandas de paz en dos instituciones educativas del municipio de Berlín -como fue afirmado por el informante.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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La información obtenida durante la investigación preliminar no refleja que el señor Daniel Cruz Chicas, docente de las asignaturas de Lenguaje y
Matemáticas en el Tercer Ciclo del Centro Escolar “Cirilo Antonio Quintanilla Vargas” haya cobrado a sus alumnos la cantidad de veinticinco centavos de dólar (US$0.25) por indicarles cada respuesta de las pruebas objetivas que les realiza; sino que el Consejo Directivo Escolar informa que lo que se ha cobrado a los estudiantes son las copias de los exámenes, por un valor de tres a cinco centavos de dólar (US$0.03-$0.05) por página. En ese sentido, se han desvirtuado los indicios de una transgresión al deber ético de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por parte del señor Daniel Cruz Chicas, docente del Centro Escolar “Cirilo Antonio Quintanilla Vargas”, del municipio de Carolina, departamento de San Miguel”, pues para conculcar dicha norma es preciso que simultáneamente a las prestaciones laborales inherentes al cargo se exija a los administrados un bien, valor económico o beneficio para beneficio particular, situación que no ha sucedido en el presenta caso, ya que la finalidad del dinero que se ha solicitado a los alumnos es para proporcionarles copias de sus exámenes.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que los señores Juan Francisco González Espinal y Gerber Javier Sorto Hernández
se desempeñan como barrenderos de la municipalidad de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, desde el uno de julio de dos mil quince. Adicionalmente, la información enviada revela que el horario laboral de los referidos servidores públicos es de ocho de la mañana a cuatro de la tarde y que el mecanismo de control para el cumplimiento de sus funciones se realiza mediante la bitácora diaria de trabajo y el libro de asistencia de personal, los cuales se encuentran a cargo del señor José Maximiliano Martínez, quien es el Jefe Inmediato Superior. Finalmente, el Alcalde afirma desconocer de la realización de actividades privadas en horas laborales por parte de los señores González Espinal y Sorto Hernández, ni ningún reporte o queja sobre el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los mismos. En ese sentido, la información obtenida no refleja que los señores Juan Francisco González Espinal y Gerber Javier Sorto Hernández, barrenderos municipales de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, realicen actividades privadas durante la jornada laboral, en particular que injieran bebidas alcohólicas. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión de la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del
procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. Por tanto, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite de manera contundente los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida al señor Juan Héctor Jubis Estrada. Ciertamente, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados. No constando elementos de prueba de la infracción atribuida, pese a la investigación efectuada por este Tribunal, no es posible la continuidad del procedimiento.
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra el licenciado Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal de San Miguel, por cuanto
-según el informante anónimo- el día nueve de septiembre de dos mil dieciséis se habría utilizado el vehículo placas N-6743 asignado a él, para dirigirse a las instalaciones del Canal Televisión Migueleña; por lo cual se le atribuye la posible infracción del deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (en lo sucesivo LEG).
Aviso
Año: 2016
Año: 2016
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021