TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 27/03/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso recibido por correoelectrónico el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que a partir del día uno de octubre de ese año el señor José Apolonio Tobar Serrano fue nombrado como Juez de lo Civil de Cojutepeque, al mismo tiempo que ocupaba el cargo de Magistrado del Tribunal del Servicio Civil.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/03/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado Luis Edgar Hernández Quezada, exreceptor de la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, de la Procuraduría Auxiliar de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien se atribuye la trasgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto del uno al doce de febrero, del dos al cuatro de marzo y del doce al veinticinco de abril, todas esas fechas del año dos mil dieciséis, no habría acudido a laborar en la aludida institución, sin presentar una justificación para ello.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/03/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido eldía veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que desde dos mil catorce, la señora Lesly del Carmen Argueta Hernández, docente del Centro Escolar Agua Zarca, municipio de Torola, departamento de Morazán, vendería papelería a los estudiantes durante su jornada laboral; además, habría obligado a los mismos a comprar tamales, cenas típicas, participar en rifas, entre otros, a cambio de otorgarles puntos, y el dinero recaudado no ingresaría a los fondos institucionales.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/03/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido eldía veintisiete de junio de dos mil dieciséis contra el señor el Director Interino del Complejo Educativo “Marcelino García Flamenco” del municipio de Torola, Departamento de Morazán, a quien el informante le atribuye que desde el año dos mil quince, “(…) exige a los padres de familia el pago de diez dólares para poder matricular a sus hijos, asimismo no entrega los paquetes escolares si no han cancelado dicho dinero, agrega que ese dinero no ingresa a los fondos de la institución” (sic)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/03/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició de oficio con base en la información publicada el día sietede junio de dos mil catorce en el periódico La Prensa Gráfica, donde se relacionó que en memorando de la Policía Nacional Civil -PNC-de fecha veinte de mayo de ese año, consta que la institución habría incurrido en gastos de cinco mil dólares (US$5,000.00) por el servicio de "roaming" de datos de una línea de celular utilizada durante una misión oficial que no superó los cinco días.
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/03/2017. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el día quince de diciembre de dos mil dieciséis, contra elseñor Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal de San Miguel, este Tribunal hace las consideraciones siguientes: Se denuncia actos arbitrarios contra su persona por parte del señor Miguel Ángel Pereira Ayala, por desestabilizar su trabajo y acosarlo laboralmente, “sufriendo traslados a otros departamentos, queriendo degradarme de categoría según mi plaza de trabajo y además quiere humillarme”. Indica que el día cinco de diciembre de dos mil dieciséis los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales le prohibieron el ingreso a las instalaciones de la Alcaldía por órdenes directas del señor Pereira Ayala, y explica que no apareció en la planilla ni le depositaron su sueldo en el Banco de América Central.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/03/2017. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día dieciséis de julio de dosmil catorce, contra el licenciado Salvador Lisandro Villalobos Brizuela, ex Gerente General de CEPA, por cuanto en el año dos mil doce, mientras ejerció el citado cargo, habría intervenido en las contrataciones de las sociedades Metas y Visión, S.A. de C.V. y U-Travel Service, S.A. de C.V., en las cuales habría fungido como representante legal y director suplente, respectivamente, a la vez que habría continuado laborando a esa fecha para las referidas personas jurídicas. Asimismo, por cuanto estaría vinculado a las sociedades Planet Tours, S.A. de C.V.; GM, S.A. de C.V.; Industria Exportadora de Decoraciones, S.A. de C.V., GM Group, S.A. de C.V., ID Interactive, S.A. de C.V. y Publiciti, S.A. de C.V.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/03/2017. Decisión: Improcedente. En el caso particular, se repara que el CNR instruyó un procedimiento administrativo sancionador encontra del señor Jorge Alberto Magaña Elías, Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Quinta Sección del Centro, departamento de Chalatenango, quien en octubre de dos mil quince inscribió “un documento que había sido observado por contener áreas verdes, que por ministerio de ley son de las municipalidades”, y no obstante existir observaciones de fondo que no habían sido subsanadas, el referido servidor público inscribió dicho documento, situación que la Gerencia de Desarrollo Humano del CNR estima contraria “(…) a los artículos 55 letras a) y b) y 56 letras a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo del CNR y 4 literales a) y h) de la Ley de Ética Gubernamental”.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/03/2017. Decisión: Sanciona. El informante anónimo atribuyó a Rita Esperanza Guardado Mena, Jefa de la Unidad Secundaria EjecutoraFinanciera Institucional (USEFI) de la Policía Nacional Civil (PCN) la realización de compras con dinero del Fondo Circulante de Monto Fijo (FCMF) de la USEFI, a las empresas de su hijo (…) la conducta atribuida a la licenciada Rita Esperanza Guardado Mena se calificó como una posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés ", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 06/03/2017. Decisión: Improcedente. En el caso particular, se atribuye al señor Héctor Danilo Bustamante, Auditor Interno de laAlcaldía Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, la apropiación de ciento sesenta y cinco dólares (US$165.00) que debían ingresar a la Tesorería Municipal en concepto de destace de reses, así como la incorporación tardía de ingresos generados en el mismo concepto. Al respecto, es dable indicar que el artículo 5 letra a) de la LEG impone a los servidores públicos el deber de “Utilizar los bienes, fondos o recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para cuales están destinados”.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/02/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por medio de correo electrónico el día ochode enero de dos mil quince, en el cual se señaló que el señor Carlos Walter Guzmán Coto, ex Diputado de la Asamblea Legislativa por la fracción del partido político Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), tenía tres familiares contratados en dicha institución: los señores Héctor Guzmán y Jennifer Yaneth Guzmán Rodríguez, en su orden hermano y sobrina del mismo; además de su conviviente.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/02/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició por aviso recibido el día veintiuno de octubre de dos milquince contra el señor José Óscar Morán Méndez, Juez Primero de Paz de San Martín, departamento de San Salvador, quien según el informante conoció de procesos judiciales en los cuales su esposa como defensora particular, entre ellos el caso referencia 69-1-2014.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/02/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el día quince de julio de dos miltrece, junto con la copia del expediente penal instruido contra la licenciada Erika Vanessa Hernández de Portillo, Defensora Pública Laboral, quien el día dieciséis de mayo de dos mil trece solicitó y recibió la cantidad de un mil dólares (US$1 ,000.00) por cumplir sus funciones en el juicio individual de trabajo referencia 199/2012/P.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/02/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició por denuncia presentada el día siete de julio de dos milcatorce contra el señor Bernardo López Pinto, médico, por desempeñar la plaza de médico especialista en el ISBM desde el día quince de agosto de dos mil once, por sistema de contrato individual de trabajo con un horario de las ocho a las dieciséis horas de lunes a viernes y los sábados de las ocho a las doce horas, devengando un salario de mil trescientos dólares (US$1,300.00); y simultáneamente laborar en el Hospital Nacional "San Rafael" por sistema de Ley de Salarios en jornada de ocho horas diarias y con un salario de mil cuatrocientos dos dólares con treinta y ocho centavos (US$1,402.38).
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/02/2017. Decisión: Inadmisible. El denunciante señala que desde hace unos años, el señor Marcos Méndez, propietario del laboratorioclínico LCB, sostiene una relación de amistad con empleados de la Unidad de Salud de Metapán, departamento de Santa Ana, con quienes departe bebidas alcohólicas en el referido negocio. Indica que “médicos, enfermeras y los supervisores ambientales” remiten a los pacientes a dicho laboratorio para que se realicen exámenes médicos. Afirma que los médicos del citado centro asistencial reciben una remuneración mensual por parte de LCB, el cual colabora también con la compra de uniformes deportivos y canastas navideñas. Finalmente, manifiesta que los “amigos” del señor Méndez se presentan a laborar a la mencionada unidad de salud desvelados y en estado de ebriedad.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/02/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante sostiene que la aludida junta directiva, mediante el acuerdo N.° 87/19-08-2015-V-2 de fechadiecinueve de agosto de dos mil quince, le efectuó un “descuento salarial arbitrario (…) de dos días laborales calificados como dos días de incapacidad de salud por la unidad del ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro Social) de San Vicente, pero tipificados por la Unidad de Recursos Humanos de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral como ‘inasistencia’ (…)”, del cual tuvo conocimiento hasta el día diez de octubre de dos mil dieciséis, cuando se ejecutó “de manera tardía”
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/02/2017. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante señala que en el mes de octubre de dosmil dieciséis el señor Juan de Dios Arévalo Luna, Pagador Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, omitió actualizar los datos relativos al número de cuenta bancaria para el pago de su salario mensual, además, que dicho señor no le entregó el cheque correspondiente a su salario del mes de noviembre de ese mismo año, ni tampoco la carta que la institución financiera le solicita para abrir una nueva cuenta bancaria.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/02/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido vía correo electrónico el día veintiséis de juniode dos mil quince, por los hechos siguientes: i) la contratación del señor Adonay Ramos como Jefe de Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI) y Monitor en la municipalidad de Zacatecoluca en junio de dos mil quince, en la cual habría intervenido su madre, señora Reina Isabel Reyes, Regidora de ese municipio; y, ii) la contratación del señor Amado Antonio Bolaños como Vigilante del Centro de Capacitación para la Mujer, quien es esposo de la señora sobrina de la regidora Reyes (...).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/02/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante por presentada el día doce de diciembre de dos miltrece por el contra Salvador Alfredo Ruano Recinos, Segunda Amanda Moza de Martínez, Tito Danilo Campos Montoya, José Ricardo Guillermo Zavala Cardona, Julio Henríquez Medina, Abel Gómez Sigüenza, José Óscar Ramos Martínez, Ernesto Cantarero, María Milagro Alvarenga Fernández, Sebastián Muñoz Escobar, Isabel de Jesús Domínguez, Óscar René Ruano Hernández, Nelson Alexander Umanzor Juárez y José del Tránsito Hernández, todos del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador. El denunciante informó, en síntesis, que el Alcalde, el Jefe del CAM y el Gerente General del Municipio tomaron un "préstamo personal de fondos del municipio para comprar armas que están a nombre personal de él y de otros funcionarios municipales"
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/02/2017. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día diecinueve de diciembre de dosmil catorce por contra el Alcalde Municipal de A popa, señor José Elías Hernández Hernández y el Concejo de dicha municipalidad por los hechos siguientes: i) Desplazamiento del Alcalde en vehículos de lujo; ii) Designación de dieciocho agentes del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) para brindar seguridad al Alcalde, su familia y su casa; iii) Desempeño de cargos administrativos en la municipalidad por parte de los Concejales; iv) Designación del señor Antonio López como supervisor de proyectos por parte de su hermano, el regidor Gonzalo López; v) Existencia de vínculo matrimonial entre el señor Jonathan Antonio Espinoza, Sub-Gerente de Recursos Humanos y la Secretaria Municipal, señora Adela Cortez de Espinoza; vi) Remuneraciones mensuales canceladas a la señora Xiomara Berrios, Cajera de Cuentas Corrientes, en concepto de horas extras que no laboraba; y, vii) Realización de contrataciones fraudulentas entre el municipio y personas particulares (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/02/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas y veinticinco minutos del día catorce de juliode dos mil dieciséis se previno al señor para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusieran con claridad y precisión "las fechas en las cuales se celebraron las audiencias del proceso de mediación realizadas en la Procuraduría General de la República, entre su persona y el doctor Mauricio Ernesto Guerrero Ruiz así como la fecha en la cual se le indicó que le designaría un abogado particular para que le asistiera en las mismas". Dicha resolución fue notificada en legal forma al señor agosto de dos mil dieciséis. Al respecto, el artículo 80 inciso 2 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/02/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició por denuncia presentada el día ocho de agosto de dos mildieciséis, contra el señor David Ernesto Reyes Molina, Diputado Propietario de la Asamblea Legislativa, quien según el denunciante el día tres de agosto del dos mil dieciséis utilizó el vehículo placas P 645-585 propiedad de la Asamblea Legislativa, para que su hermana Diana Carolina Reyes Molina se trasladara hacia la República de Nicaragua.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/01/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el día quince de marzo de dos mil,en el cual se indicó que entre enero de dos mil quince y marzo de dos mil dieciséis la señora María Medarda Aracely Serrano de Campos, empleada de la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte Suprema de Justicia, promovió durante su jornada laboral y en carácter personal el juicio ejecutivo mercantil referencia NUE 00986-15-MCEM-l MC2- -en el juzgado a cargo de 1 , habiendo utilizado además el telefax 2231-8600, propiedad de la citada Corte, como medio para recibir notificaciones.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/01/2017. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, con las diligencias investigativas realizadas por el instructor no se logróobtener ninguna prueba que acreditara la existencia o inexistencia de la infracción atribuida al señor César Edgardo Pineda Benítez, consistente en haber percibido –entre junio de dos mil catorce y junio de dos mil quince– dos remuneraciones provenientes del presupuesto del Estado por efectuar labores en la Secretaría de Cultura de la Presidencia y en la Universidad de El Salvador – UES– que debían ejercerse en el mismo horario.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/01/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el día veintisiete de mayo de dos milquince, en el cual se indicó que la señora Flor de María Najarro Peña, Alcaldesa Municipal de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, propuso el nombramiento de su esposo, el señor Magdalena Antonio Guzmán Díaz, en la plaza de Asesor Municipal de dicha institución.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/01/2017. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el día seis de octubre dedos mil quince, en el cual se indicó que el día dos de septiembre de ese mismo año el señor César Omar Saravia Iglesias, Alcalde Municipal de Sociedad, departamento de Morazán, habría utilizado el vehículo placas N3239, propiedad de dicha municipalidad, para transportar a su madre hacia el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), ubicado en San Salvador.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 31/10/2016. Decisión: Sanciona. El informante señaló que la señora Nury Yolanda Cristales de Arévalo, Alcaldesa Municipal de Turín,departamento de Ahuachapán, había contratado en esa comuna a su primo ******* en la plaza de Secretario Municipal. (…) Sanciónase a la señora Nury Yolanda Cristales de Arévalo, investigada en su calidad de Alcaldesa Municipal de Turín, departamento de Ahuachapán, con una multa de tres salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalentes a un monto de setecientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos (US$755.10), por la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tenga algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por haber participado en la contratación su primo, señor *******, el dos de mayo de dos mil quince.
Aviso
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 12/10/2016. Decisión: Sanciona. (…) Sanciónase al señor Jorge Eleazar López Bermúdez, ex Director de Administración y Logística delMinisterio de Gobernación y Desarrollo TeITitorial, con una multa correspondiente a dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio vigentes al momento de la comisión de los hechos, equivalentes a cuatrocientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos (US$448.20) por la infracción al deber ético de "Utilizar Los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados ", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; asimismo, una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio vigentes al momento de la comisión de los hechos, equivalentes a cuatrocientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos (US$448.20), por la violación a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a Los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", contenida en el artículo 6 letra f) de la LEG; lo cual asciende a la cantidad total de ochocientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$896.40).
Denuncia
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 08/09/2016. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició de oficio con base en una nota periodística publicada el díanueve de octubre de dos mil catorce en La Prensa Gráfica, en la cual se mencionaba la participación del señor Mario Meléndez Portillo, Alcalde Municipal de Panchimalco, en un evento de naturale7.a político partidista en horas laborales, efectuado entre septiembre y octubre de dos mil catorce. (…) Sanciónase al señor Mario Meléndez Portillo, con una multa correspondiente a un salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigente al momento de la comisión de los hechos, equivalente a doscientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$242.40), por la infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Oficio
Año: 2016
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 07/06/2016. Decisión: Sanciona. Por resolución de las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dosmil catorce, se ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte de las señoras Zoila Corina Palma Noguera y Wendy Katira Palma Cerna, ambas servidoras públicas de la Policía Nacional Civil. Sanciónase a la señora Zoila Corina Palma Noguera, Jefa de la Secretaría de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales y Encargada de Comunicaciones en la Regional Policial Occidental de la Policía Nacional Civil, con una multa correspondiente a un salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigentes al momento de la comisión de los hechos, equivalente a doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$242.40), por el incumplimiento al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) ele la Ley de Ética Gubernamental.
Oficio
Año: 2016
Vigente
Creación: 06/04/2022
Actualización: 06/04/2022