TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 20/11/2017. Decisión: Improcedente. El día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por medio de la cuenta deTwitter de este Tribunal, se recibió aviso contra el profesor Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República, en el que se indica que: “El hijo del profesor Sánchez Cerén, es el Gerente de FONAVIPO, aquí no aplica ninguna sanción ???” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/11/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las quince horas y diez minutos del día ocho de agostodel presente año se previno a los denunciantes que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en la dirección señalada por ellos para ese efecto, según acta, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/11/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiocho de juliodel presente año se previno a los denunciantes que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en la dirección señalada por ellos para ese efecto, según acta, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/11/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las ocho horas y veinte minutos del día catorce de juniodel presente año se previno a los denunciantes que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el medio técnico señalado por ellos para ese efecto, según acta, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/11/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en la nota periodística quedio inicio al presente procedimiento, publicada el día veintidós de agosto de dos mil dieciséis en el periódico “La Prensa Gráfica”, titulada “Delegación ANDA gasta $23,700 en viaje a China”, se indicó que “Una delegación de cinco altos funcionarios de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), encabezados por la directora ejecutiva, Aloña Beatriz Yarza, gastó un total de $23,744.58 del presupuesto de la autónoma en un viaje oficial de 14 días a China, según lo consigna un informe de la Unidad de Acceso a la Información Pública de esa institución. De acuerdo con el documento, la delegación pagó el viaje a Pekín, entre el 28 de junio y el 11 de julio pasado, con fondos propios de ANDA. Además de Yarza, viajaron José Saúl Vásquez Ortega, director técnico; Dagoberto Arévalo, gerente de investigación de hidrología y pozos; Roberto Recinos Hernández, jefe de la unidad de diseño y formulación de proyectos; y Douglas Ernesto García Sarmiento, jefe de laboratorio (…)
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/11/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante atribuye al señor Jorge Alberto Pérez Quezada, Presidente del Comité Directivo del INDES,la omisión de respuesta al recurso interpuesto el día quince de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual se impugnó la Asamblea General de la Federación Salvadoreña de Ajedrez. Aduciendo que con dicha conducta ha transgredido el artículo 6 literal i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/11/2017. Decisión: Sanciona. Con la prueba recabada en el presente procedimiento se ha establecido que los días tresde noviembre y catorce de enero de dos mil catorce; y veintinueve de mayo de dos mil quince el licenciado Marco Antonio Guevara Arévalo, durante su jornada laboral en la Asamblea Legislativa, se apersonó al Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, donde se encuentra ubicado el Juzgado Cuarto de Familia de esa jurisdicción, para intervenir como apoderado especial del señor Denny Ulianov García Pérez en la audiencia de sentencia del proceso de Declaratoria Judicial de ****** referencia 01415- 13-PF-4FM1, sin contar con autorización para ello en ninguna de las fechas indicadas.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/10/2017. Decisión: Improcedente. De los hechos planteados por el denunciante, es posible advertir, que lo que se denuncia,se trata de una mera inconformidad –según el escrito presentado– con la instrucción de solicitar el retiro y las consecuencias de no hacerlo, expresada al personal de la Unidad de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de la Defensa Nacional, que se encontraba dentro de la FGR. Sin embargo, las instrucciones adoptadas por el Jefe de Comunicaciones de la FGR, devienen en políticas institucionales que no se perfilan como aspectos vinculados con la ética pública ni con las infracciones que contempla la LEG. Además, del relato de la denuncia, no se detectan acciones o conductas realizadas por el señor Salvador Martínez, Jefe de Comunicaciones de la Fiscalía General de la República, que permitan configurar alguna transgresión a una prohibición o deber ético, conforme a lo regulado en los artículos 5 y 6 de la LEG, siendo la conducta atribuida al denunciado atípica, y por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/10/2017. Decisión: Improcedente. En síntesis, el denunciante manifiesta su inconformidad con el procedimiento de selección de determinados profesionalespor parte de la Junta Directiva de la Universidad de El Salvador pues cuestiona la legalidad del mismo. En ese sentido, este Tribunal considera que el denunciante pretende que se verifique la legalidad del referido procedimiento, lo cual compete exclusivamente a otras instancias de conformidad con el artículo 172 de la Constitución. Este Tribunal no puede exceder sus atribuciones legales sustituyendo a las autoridades competentes con el propósito de analizar la denuncia presentada, es decir, se encuentra imposibilitado para determinar si la actuación efectuada por la Junta Directiva de seleccionar a dichos profesionales y solicitar apoyo al Consejo Nacional de la Judicatura fue apegada a la ley.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/10/2017. Decisión: Improcedente. En la información remitida se establece que en la Procuraduría Auxiliar de Santa Ana fuerecibida denuncia contra el señor Marco Tulio Padilla, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, refiriendo que dicho servidor público “(…) abusa de su puesto en el sentido que obstaculiza el trabajo que desarrolla la unidad de la mujer de dicha comuna, afectando no solamente a las empleadas, sino también a las mujeres beneficiarias de proyectos a favor de estas, específicamente a las mujeres rurales de la zona norte (cantón El Coco), según lo hace con finalidades partidistas, ya que la encargada de dichos proyectos, no comparte su misma ideología política” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2017. Decisión: Improcedente. “El señor José Tomás Chévez Ruíz, en los periodos comprendidos del 2009 al 2011 ydel 2014 a la fecha, se ha desempeñado como Presidente y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, institución de crédito, autónoma, de derecho público, cuyo objeto según su ley de creación es contribuir a la solución del problema habitacional de los trabajadores, proporcionándoles los medios adecuados para la adquisición de viviendas cómodas, higiénicas y seguras. Siendo el Director Ejecutivo, quien ejerce la representación legal del FSV de acuerdo al Art. 27 de su Ley de creación, quien además posee dentro de sus atribuciones la facultad de: “nombrar, suspender, remover, promover, dar licencias, permutar y corregir disciplinariamente al personal de empleados del fondo" (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Mediante resolución de las ocho horas con veinticinco minutosdel día cinco de abril del presente año se ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión al deber y a la prohibición éticos regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por parte del señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, por cuanto según el informante anónimo el día seis de enero del año en curso habría solicitado a un empleado de la Municipalidad que dirige que lo condujera a bordo del vehículo póliza 9583, propiedad de la referida institución, desde el Hospital San Francisco de la ciudad de San Miguel hacia su casa de habitación.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Mediante resolución de las ocho horas con veinticinco minutosdel día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis se ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por parte del señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, por cuanto según el informante anónimo desde junio de dos mil quince dicho funcionario entregaría a diferentes equipos deportivos uniformes con la bandera del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y la leyenda “Don Tito Alcalde” estampada en ellos, los cuales serían costeados con fondos públicos.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/10/2017. Decisión: Improcedente. “(…) La contratación que hizo Rogelio Fonseca Alvarenga, en su calidad de Director Presidente yRepresentante Legal de la LNB, del señor Raúl Ernesto Somoza Menéndez, exempleado de la LNB, en el proceso de Consultoría para el Estudio de la Situación Catastral y Legal del Inmueble propiedad de la Lotería Nacional de Beneficencia, contratación que como Sindicato de Trabajadores (…) no estamos de acuerdo: Primero porque el estudio catastral, se puede realizarse en la Unidad Técnica Legal de la LNB y segundo que el señor Somoza Menéndez, es un amigo de confianza del señor Rogelio Fonseca Alvarenga, quien lo contrató en la LNB, como Asesor Legal de la Presidencia de la Lotería Nacional de Beneficencia, desde once de junio de dos mil doce, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/10/2017. Decisión: Improcedente. Según denuncia, y documentación anexa, se atribuye al Juez Dos del Juzgado Tercero de MenorCuantía, en síntesis, haber rechazado la solicitud monitoria interpuesta por la Defensoría del Consumidor, en representación de la ***********, contra ***********.; aduciendo la denunciante, la existencia de pruebas suficientes para sustentar las pretensiones incoadas. Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el sobreseimiento de fecha 5-IV-2006, emitido por la Sala de lo Constitucional, en el Amparo 136-2005, “(…) todos los funcionarios públicos tienen la obligación de exponer los razonamientos que cimienten su decisión; obligación que se extiende a todo tipo de resoluciones, sin que para ello baste la mera cita de las disposiciones que se consideren aplicables”; independientemente de la naturaleza jurisdiccional o administrativa de las decisiones, siendo dable en el presente caso exponer el razonamiento correspondiente.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/10/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque “(…) desde el año dos mil quince, el señor Francisco Alirio Candray Cerón, Alcalde Municipal de San Juan Tepezontes departamento de La Paz, contrató a su sobrino en la plaza de motorista esa misma institución”. Ahora bien, con la investigación preliminar se ha determinado que: i) De acuerdo a los archivos que lleva la Municipalidad de San Juan Tepezontes no labora ni ha laborado ninguna persona con el nombre de *********************, según informó el Alcalde de dicho Municipio. ii) En las copias certificadas de las planillas de sueldo de la referida Municipalidad, correspondientes a los meses de mayo de dos mil quince y enero de dos mil dieciséis, agregadas a folios 8 y 9, no aparece ningún empleado con el nombre de *********************** (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 02/10/2017. Decisión: Sanciona. Los denunciantes atribuyeron al Joel Ernesto Ramírez Acosta, Alcalde Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán:i) el uso de todos los vehículos, mobiliario e instalaciones propiedad de la Municipalidad de Tacuba en actividades personales y proselitistas, los cuales "( ... ) están decorados con símbolos alusivos a su alias (el águila) y a su partido político. En los vehículos moviliza activistas de su partido, y semanalmente recorre un aproximado de 12 kilómetros para visitar a parientes quienes viven en las cumbres del parque El Imposible" [sic]; ii) la creación de una clínica médica"( ... ) a la cual tienen acceso solo los afiliados a su partido" [sic].
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 02/10/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante denuncia presentada el día siete de junio dedos mil dieciséis, contra el señor Ramón Arístides Valencia Arana, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, a quien se atribuye la posible infracción del deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y de las prohibiciones éticas de “Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales”; y, “Prevalerse del cargo para hacer política partidista” regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letras f) y l) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto según el denunciante habría asistido el día uno de junio de dos mil dieciséis a un evento político organizado por el partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, solicitando a sus subordinados que le acompañaran en horas laborales, utilizando para ello fondos y recursos institucionales (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/09/2017. Decisión: Improcedente. En síntesis, la denunciante atribuye a los señores Juan Neftalí Murillo Ruiz y Mario Menéndez- Director General de Tesorería y Director de la División de Cobranzas, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda - haber negado a la sociedad ********** la devolución de cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (US$48,149.78); no obstante la “orden de devolución por retención contractual” emitida y suscrita por la Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Hacienda para su devolución, y la medida cautelar decretada por la Sala de lo Constitucional de dicha Corte, que ha suspendido el cobro de supuestos impuestos a favor de dicha sociedad. Al respecto, este Tribunal advierte una inconformidad por parte de la sociedad denunciante con la retención del depósito de cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (US$48,149.78), cuya entrega fue ordenada por la Tesorera Institucional de la Corte Suprema de Justicia.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/09/2017. Decisión: No sanciona. En su denuncia, indicó que en el año dos mil doce el señor JoséAntonio Ramírez Sarmiento, en su calidad de Concejal del Municipio de Ayutuxtepeque y "( ... ) como habitante de la zona propuso un Proyecto de ayuda mutua, de parte de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) con el fin de legalizar el agua potable en ese lugar( .. . ) el señor Ramírez Sarmiento, utiliza en el referido proyecto, maquinaria pesada, como una cortadora de asfalto y una retroexcavadora, ambas propiedad de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, cobrando además, dos días de trabajo a cada habitante del lugar, así como la compra de tuberías y accesorios utilizadas en la obra ( ... ) el aquí denunciado es frecuentado en el lugar del proyecto, por cuadrillas de ANDA, quienes se trasladan en un vehículo propiedad de la misma institución, placas N-11030 , y que son dirigidas por el técnico Manuel Beltrán, quien manifiesta ser delegado del señor Raúl Pérez" -sic-.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/09/2017. Decisión: Improcedente. El aviso recibido en el CNR consistió en un correo electrónico en el cual secompartió un link, correspondiente a un “blog” denominado “Blog de RARC”, en el cual se señala que: i) “(…) Según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de enero de mil novecientos treinta y siete, ante el abogado *********, la señora ******** vendió al señor ******* un terreno rústico situado en el Cantón San Antonio Abad, en el lugar conocido como “********”, de una extensión superficial de una manzana. Dicho bien inmueble se inscribió a favor del señor *******, bajo el número de inscripción 67 del libro 210 de Propiedad del departamento de San Salvador” (sic). ii) “(…) En ese entonces******** tenía 26 años de edad (…) Y, sí, habiéndose inscrito la ‘manzana’ a su favor en el RPRH de S.S. (15/01/1937), tomó la decisión noble, o materialmente necesaria (ellos sabrán) de segregar, por el rumbo oriente, treinta y cinco áreas de su inmueble a favor de su mamá (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/09/2017. Decisión: Inadmisible. El día trece de julio del presente año se recibió aviso contra el señor JaimeCrespín, Síndico de la Municipalidad de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, a quien se le atribuyen las conductas siguientes: Mal uso de bienes públicos enriquecimiento Ilícito y mal trato al público cuando se busca al Síndico municipal para una audiencia no recibe a la población; desde que es funcionario público se ha servido de su cargo obteniendo bienes que no tiene como justificar art. 6 literal a (....).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 26/09/2017. Decisión: Improcedente. El aludido ejercicio ha permitido detectar que en el aviso y documentación anexa al mismose refirió que el licenciado Rolando Escobar Sánchez, Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario N.° 2 del Juzgado de Familia de Sensuntepeque: Mediante la red social Facebook, habría solicitado a la licenciada la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), a cambio de beneficiar a un cliente de ésta en el proceso de Cuidado Personal referencia tramitado en la aludida sede judicial. Habría indicado a la señora que "(...) tenía contactos en el otro Equipo Multidisciplinario, que ingresaría a los archivos, a fin de cambiar el contenido para que salga todo a su (...)" [sic].
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 26/09/2017. Decisión: Improcedente. La denunciante señala que el Juez Delfino Parrilla Rodríguez: “(…) llevó a cabo una VistaPública a su hijo (…) resulta ser que esa audiencia estaba programada para el cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, luego la pasaron para el día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, después la volvió a reprogramar para el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, después la programaron para el doce de agosto del año dos mil dieciséis, finalmente fue celebrada hasta en septiembre del año pasado. Desde esa última fecha, mi hijo ha estado recluido en el penal de San Vicente sin contar con una sentencia condenatoria por escrito, ya que el abogado defensor (…) ha ido a preguntar por más de tres meses por esa sentencia (…) al juez Delfino Parrilla Rodríguez lo cambiaron para un juzgado de Instrucción en Ciudad Delgado y que la sentencia no había sido firmada por él todavía (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/09/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante señala “(…) La compañera Cecilia Cantarero decidió participar en el concurso por laplaza de Abogado Miembro de la Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia Uno y tres del departamento de San Salvador (…) realizó los procedimientos que para ello se han establecido, entre ellos, ingresara al sitio en internet Portal Gobierno Abierto y se inscribió con su hoja de vida; seguidamente, realizó todas las pruebas que le requirieron en Recursos Humanos del CONNA, entre ellas, las técnicas, psicológicas y las entrevistas. De acuerdo a los resultados reflejados en el mismo sitio de internet, obtuvo un puntaje de 89% de un total de 100%, en la prueba de conocimientos; mientras que, en lo que se refiere a evaluación psicológica habría obtenido el 100% de puntos posibles; en lo que se refiere a los resultados de entrevista y referencias laborales, el sitio en internet reflejaba el 0%. En virtud de no tener calificación alguna en éstos dos aspectos, la Compañera Cantarero consideró oportuno indagar con la Licenciada Thelma Recinos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del CONNA quien le manifestó que ese era un criterio del evaluador, haciendo referencia a quien había hecho la entrevista, es decir, el Lic. Dionisio Ernesto Alonso Sosa, Jefe del Departamento de Asistencia Técnica a Juntas de Protección, de la Subdirección de Defensa de Derechos Individuales (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 07/08/2017. Decisión: Sanciona. En la nota titulada "La CEPA gasta más de $232,000 en alimentos y bebidas", publicadael día seis de junio de dos mil dieciséis en el periódico La Prensa Gráfica, se indicó que "Altos funcionarios de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) gastaron $231,507.03 en alimentos y bebidas, incluyendo licores, entre junio de 2014 y marzo de 2016, de acuerdo con datos obtenidos por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública de esta empresa pública. Las compras fueron hechas por el Presidente de CEPA, Nelson Vanegas, y el Gerente General, Emérito Velásquez, según los documentos (…)
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 31/07/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido eldía trece de octubre de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que desde dos mil doce el Lucio Velis Canales, Alcalde Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, arrendaría un terreno propiedad de su sobrino *******************, con fondos municipales para resguardar el camión de la basura, almacenar materiales de construcción y para realizar el jaripeo en época de feria.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/07/2017. Decisión: Improcedente. En información remitida establece que en la Procuraduría Auxiliar Santa Ana fue recibida denuncia contraseñor Marco Tulio Padilla, Gerente General Alcaldía Municipal Chalchuapa, departamento de Santa Ana, refiriendo que dicho servidor público "(...) abusa puesto en sentido que obstaculiza trabajo que desarrolla unidad mujer de dicha comuna, afectando no solamente las empleadas, sino también las mujeres beneficiarias de proyectos favor de estas, específicamente las mujeres rurales zona norte (cantón Coco), según hace con finalidades partidistas, ya que encargada de dichos proyectos, no comparte misma ideología política" (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/07/2017. Decisión: Improcedente. El día dos de mayo de dos mil diecisiete, se presentó una denuncia contra elseñor Miguel Pereira, Alcalde de la Municipalidad de San Miguel – con la documentación adjunta–, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Los denunciantes indican que “el día 18-4-2017 de conformidad a el Art. 18 de la Constitución de la República le solicitamos a la mayor brevedad al el Sr. Alcalde audiencia, con el objeto que se nos brinde información técnica y Jurídica que tuvieron para decretar supresión de Nuestras Plazas. También a dicha reunión solicitamos la presencia de un delegado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y autorizamos a el Sr. ******** para ser notificado de la hora y fecha que nos recibiría. Dicha solicitud fue recibida en el Despacho del Sr. Alcalde.- pero no dio Audiencia Retardando sin motivo legal el procedimiento administrativo, Tipificado en el Art. 6 literal i) de las Prohibiciones Éticas” (sic).
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/07/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular el informante manifestó: “(…) quedesde el año dos mil doce el señor Lucio Velis Canales, Alcalde Municipal de Guatajiagua departamento de Morazán, contrató a su primo el señor ***************** como vigilante nocturno de la comuna.” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021