TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En ese contexto, este Tribunal advierte que la contratacióndel personal de Junta Directiva –asistentes de fracción, asesores, colaboradores, técnicos, auxiliares administrativos, personal de comunicaciones, de prensa y de vigilancia, entre otros−, realizado en las legislaturas 2012-2015 y 2015-2018, es un tema de ejecución presupuestaria y correcta administración de la Hacienda Pública, sujeta al análisis y auditoría que compete a otras instancias públicas, a efecto de la deducción de las responsabilidades respectivas. Por otra parte, tal y como se indicó en la resolución del 30/VI/2016, procedimiento referencia 8-A-16, los titulares de todas las instituciones públicas poseen la potestad discrecional de contratar al personal necesario para el desarrollo de las actividades institucionales; es decir, tiene un margen de apreciación valorativa para efectuar dicha contratación. De esta forma, dado que la evaluación del cumplimiento de los elementos reglados que rigen la referida potestad constituye un tema de legalidad, este Tribunal no es competente para conocer si las contrataciones del personal de Junta Directiva de las legislaturas 2012-2015 y 2015-2018 se efectuó con apego a las normas respectivas y con la debida eficiencia y eficacia institucional.
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de agostode dos mil dieciséis se previno a los denunciantes que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusieran con claridad y precisión ") qué injerencia tuvo el Alcalde Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán en el proyecto denominado "Mantenimiento, Reparación, Balastado y Conformación de Caminos Vecinales", quién fue el responsable de ejecutarlo, quiénes autorizaron la erogación de dichos fondos y el mecanismo de control para el cumplimiento de dicho proyecto; ii) quiénes de los empleados municipales y miembros del Concejo utilizan camisetas con simbología y colores partidarios durante la jornada laboral, quién lo autorizó y desde cuándo se utilizan (...)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante sostiene: −tal y como puede constatarse en “Expediente Número 07/2007 de la DirecciónGeneral de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, mi persona fue denunciada ante dicha institución pública por supuestos despidos injustificados en perjuicio de los señores ****************, ******************* y ***********************, quienes me acusaron no solo de los despidos antes mencionados sino de adeudarles cantidades de dinero adicionales en concepto de supuestas prestaciones laborales no pagadas, así como alegaron otros hechos que no solo no son ciertos sino hasta cierto punto difamatorios. −(…) violándose toda ética profesional y gubernamental y prevaleciéndose del cargo, se filtraron imágenes de la denuncia laboral y de otros documentos originales relacionados con este caso y fueron a parar directamente tanto al medio de comunicación con clara afiliación partidaria efemelenista conocido como “ULTIMA HORA SV” quienes difundieron públicamente dicha denuncia así como también hicieron llegar a la Secretaria de Inclusión Social, desde donde, por ser mi persona no solo empresario sino también Diputado de la República de El Salvador, he sido víctima de ataques calumniosos, por parte de la titular de dicha dependencia de estado” (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Improcedente. El día veinticinco de enero de dos mil diecisiete por medio de llamada telefónica serecibió aviso en contra del señor Marlon Gómez, Director del Centro Escolar “Fernando Portillo”, municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El informante manifiesta que desde el año dos mil dieciséis, el señor Marlon Gómez “solicita dinero a los estudiantes de forma obligatoria para realizar actividades como el día de las madres, del padre, del niño, entre otras y no entrega cuentas de lo recaudado” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/06/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro en elde abril de dos mil diecisiete se previno a la denunciante que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusiera con claridad y precisión la cantidad de proyectos de contrato de crédito que ha presentado desde el año dos mil trece, la referencia con los cuales se identifican, y las fechas específicas en las que los presentó. Dicha resolución fue notificada en legal forma la señora de mayo de dos mil diecisiete. Al respecto, el artículo 80 inciso 2º del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/06/2017. Decisión: Improcedente. El día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se presentó una denuncia en contradel señor Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal de la ciudad y departamento de San Miguel, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El denunciante señala que el señor Pereira Ayala “(…) de una forma arbitraria ordena que me sea retenido el salario, además de ello en los pasados 7 meses atrás no respetó mi garantía como directivo sindical y ordenó traslados repetitivos hacia mi persona al relleno sanitario (…) en vista al constante acoso recibido como medidas de intimidación es por ello que denuncio (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/06/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno de abrilde dos mil diecisiete se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusiera con claridad y precisión las fechas en que se efectuaron las prevenciones por parte de la Unidad de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia en relación al expediente con referencia AA-1273-CV-04 y en qué consistieron las mismas. Dicha resolución fue notificada en legal forma al día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Al respecto, el artículo 80 inciso 2" del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarara inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 26/06/2017. Decisión: Improcedente. El día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete el Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños(SINEJUS) por medio del Secretario General de su Junta Directiva, Pedro Balmore Leiva Orellana, remitió a este Tribunal un aviso contra el licenciado David Ovidio Peraza Fuentes, Juez Propietario del Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) En la nota enviada por el referido Sindicato, se atribuye al licenciado Peraza Fuentes "violaciones a Derechos Laborales, actos de corrupción, resoluciones contrarias a las Leyes y prevaricato (...) el día 03 de marzo del corriente, se instaló la audiencia con referencia: 3020016-3, en el caso penal seguido contra los imputados... en donde existiendo suficientes elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales y materiales), para pasar o remitir a la otra etapa del proceso como es la vista pública, no obstante a ello el señor Juez arriba mencionado, dio un sobreseimiento provisional y ordenó la libertad inmediata de los imputados antes mencionados, sin aplicar el efecto suspensivo previo a haber sido solicitado por la Fiscalía General de la República, cometiendo con ello dicho juez el delito de Prevaricato (...)" (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día veintitrés de mayo de dos milcatorce por el señor contra el señor Salvador Alfredo Ruano Recinos, Alcalde Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador. El denunciante atribuyó al señor Salvador Alfredo Ruano Recinos la contratación del "señor René Mauricio Vásquez, jefe del Taller Municipal que se encuentra ubicado en donde se guardan los camiones del Tren de Aseo (...) es el esposo de la Hermana del Alcalde" [sic]
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/06/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido el día veinticuatro de febrero dedos mil quince contra el señor Francisco Gonzalo Valladares Valladares, ex Director Administrativo Financiero del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), a quien se atribuye la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan conflicto de interés" regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil once habría intervenido en el procedimiento que se efectuó para el reclutamiento, selección y evaluación de su cuñada, la señora cuando ella Unidad Jurídica Registral cursó por la plaza de Colaboradora Administrativa.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/06/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque “desde el año dos mil quince el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias Concepción, departamento de Morazán, le autorizó a la Secretaria Municipal de esa misma institución, que un préstamo que ella solicitó a título personal en el Banco ******* bajo el número ******** por un monto de *******, con una cuota mensual de *****, sea pagado con el 25 % de los fondos” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/06/2017. Decisión: Improcedente. Denuncia presentada el día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, contra el doctor RobertoSabier Vásquez Fuentes, Jefe del Departamento de Cirugía del Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS– en San Miguel. El denunciante señala que el día doce de abril de dos mil doce el doctor Roberto Sabier Vásquez Fuentes “fue nombrado con la plaza de médico cirujano (…) 3 meses antes estuvo procesado y condenado por vender 900 tabletas de oxicodona en donde los traficantes de droga descomponía el compuesto para venderlos con fines narcóticos (…) pese haber sido sancionado por el Consejo Superior de Salud Pública posteriormente es nombrado Jefe del Departamento de Cirugía cuando aun tenía medidas cautelares. Actualmente (…) estoy siendo víctima de acoso laboral por el mencionado colega (…) solicito la investigación respectiva a su nombramiento y si aun continua con medidas sustitutivas” -sic-
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 12/06/2017. Decisión: Inadmisible. En el caso particular, el informante manifiesta que desde el mes de octubre de dosmil dieciséis la licenciada Blanca Marina Escobar Ventura, Juez de Paz suplente de El Carmen, departamento de La Unión, ofrece sus servicios profesionales de abogacía y notariado dentro de la institución. Agrega que luego de salir de audiencia dicha servidora pública le manifestó que tenía su oficina en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión y que le podía hacer el trámite correspondiente para solucionar el problema relacionado al caso que ella misma estaba conociendo (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 06/06/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante sostiene que la Asamblea Legislativa abrió el proceso de destitución en su contra,determinándose por la Comisión de Servicio Civil de dicha entidad que “ha lugar la destitución”. Luego de dicho dictamen, afirma que la señora Gómez de Mejía ordenó “(…) a) La destitución del suscrito, junto a la orden de no permitir el ingreso a ninguno de los recintos de la Honorable Asamblea Legislativa, en calidad de Empleado (…); y b) El descuento por los días no laborados debido al impedimento, por “órdenes superiores” de mi ingreso a laborar a los recintos de la Honorable Asamblea Legislativa (…)” (sic). Alega, que dicha servidora pública violentó el artículo 4 letra h) de la LEG, lo cual se “evidencia en actos ordenados sin la correspondiente sentencia ejecutoriada de destitución del suscrito” (sic).
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició de oficio mediante información publicadael día dieciocho de enero de dos mil dieciséis en el periódico digital “Diario1.com”, en la cual se perfilaba que desde el año dos mil doce el señor Jorge J. Velado L., Asistente del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa, incumplía la jornada ordinaria laboral.
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Improcedente. (…) en síntesis, en su nota, la señora Alcaine indica que se ausentó de suslabores desde el martes diecisiete al viernes veinte de enero de este año, que solicitó permiso para los dos primeros días, que el jueves diecinueve sí notificó y elaboró un permiso, pero que el día veinte no pudo notificar su ausencia por razones externas; por lo cual requirió a la Presidenta del RNPN que le autorizara la licencia sin goce de sueldo. Adicionalmente, hace referencia a la situación personal de su padre y al acoso que ha tenido por parte de su superior jerárquico, el licenciado Alexander Román Hernández Valle. Con relación a lo anterior, es dable indicar que la sustanciación del procedimiento, regulado en el capítulo VI de la LEG, requiere que la denuncia o aviso provea suficientes indicios de la violación de un deber o prohibición ética, en los términos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, normas que delimitan la competencia objetiva de este Tribunal.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Improcedente. Sentencia pronunciada a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil dieciséispor la Junta de la Carrera Docente de Santa Ana en el procedimiento referencia 34/2016, en la cual consta que en febrero de dos mil quince la profesora Ana Marlene Chámul de Palma participó en los procesos de selección de plazas docentes de los centros escolares “Caserío La Esperanza” y “Cantón El Pezote”, en los cuales fueron nombrados los profesores Luis Miguel Cazún Solís y Célida Karina Heredia de Castro, quienes tenían menos antigüedad que ella, lo cual se comprobó en el procedimiento; por ello, la Junta ordenó a los miembros del Tribunal Calificador que nombraran a la profesora Chámul de Palma en cualquiera de las dos plazas señaladas.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido el día catorce de septiembre dedos mil quince contra el señor José de la Cruz García, Concejal del Municipio de La Unión, a quien se atribuye la infracción del deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto desde enero hasta septiembre de dos mil quince habría utilizado los vehículos placas N-7066 y N-4275 para realizar actividades privadas, los cuales son propiedad de dicha Municipalidad, encontrándose el primero asignado a la Comisión Municipal de Protección Civil y el segundo al Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Adicionalmente, el día cuatro de junio de dos mil quince, el investigado habría utilizado el automotor placas N-4275 para trasladarse a San Miguel, indicando que entregaría unos documentos en el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), pero en realidad se dirigió a dicho municipio para asistir a una consulta médica.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/05/2017. Decisión: No sanciona. El informante indicó: "( ... ) que desde aproximadamente dos años, antes de lainterposición del aviso, los servidores públicos Barraza Fischnaler e Iraheta Sosa, habrían realizado sustracción indebida de materiales de propiedad del Órgano Judicial trasladándolos en vehículos estatales, y además habrían solicitado a los señores y motoristas del centro judicial de Santa Tecla, realizar trabajos de construcción en sus viviendas o las de otras personas, en horas laborales, específicamente en las siguientes fechas (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/05/2017. Decisión: Sobreseimiento. A José Hugo Hernández Gutiérrez, Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño del Café, se le atribuyóla infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre agosto de dos mil trece y mayo de dos mil catorce habría utilizado más de diez vehículos propiedad del citado Consejo para transportarse hacia varias reuniones a las que fue convocado por el Banco Hipotecario S.A. en su calidad de directivo, los días miércoles, jueves y viernes de todas las semanas, así como para realizar otras actividades particulares; (…) Al señor Edgardo de Jesús Castellanos, Jefe de Planificación y Promoción del Consejo Salvadoreño del Café, se le atribuyó la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG por cuanto entre mayo y octubre de dos mil catorce habría permitido al señor José Hugo Hernández Gutiérrez utilizar varios vehículos propiedad del Consejo Salvadoreño del Café, particularmente los vehículos placas N2545 y N2861, para acudir a reuniones a las que el Banco Hipotecario S.A. (…) Adicionalmente, se le atribuyó la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG por cuanto en el período indicado el señor Edgardo de Jesús Castellanos habría autorizado que motoristas del Consejo Salvadoreño del Café, transportaran al señor José Hugo Hernández Gutiérrez a bordo de los vehículos relacionados a realizar trámites personales en bancos y llevaran su vehículo particular a lavar o al taller automotriz.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/04/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició por el aviso remitido el día quince de octubrede dos mil quince, por contra el señor Andrés Mena Escobar, Defensor Público Penal de la Procuraduría Auxiliar del Departamento de Usulután, por la transgresión a las prohibiciones éticas de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” y “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, reguladas en el artículo 6 letras a) y e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por parte del señor Andrés Mena Escobar, Defensor Público Penal de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Usulután, quien en marzo de dos mil catorce habría recibido de la víctima con la clave (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/04/2017. Decisión: Sanciona. Por resolución de las ocho horas del día cinco de mayo de dos mil dieciséisse ordenó de oficio la investigación preliminar del caso por la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil quince la licenciada Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Diputada de la Asamblea Legislativa, habría intervenido en la contratación de su hermana, la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante, como Asistente Técnico en dicho órgano de Estado.
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/04/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra los señores: i) Carlos Eugenio Torres,Director del Centro Escolar Profesor Ireneo de León, del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a quien se le atribuye la infracción a las prohibiciones éticas contenidas en el artículo 6 letras a) y e) de la LEG, respectivamente, por cuanto en el período de enero a mayo de dos mil catorce habría requerido cobros adicionales al alumnado para el pago de monogramas, libretas de notas y refrigerios, y a los estudiantes del programa a distancia un pago adicional para recibir clases de informática; además, se habría ausentado de su jornada ordinaria de trabajo para atender su negocio de lavado de vehículos (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/04/2017. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, contra laseñora Arely Reyes Luna, inspectora de Correos de El Salvador, este Tribunal hace las siguientes consideraciones (...) en síntesis, la denunciante manifiesta su inconformidad con la forma en la cual la señora Arely Reyes Luna se dirigió a ella el día doce de octubre de dos mil dieciséis cuando procedió a hacerle un arqueo y en atención a ello solicita se efectúe una investigación del caso y que en lo sucesivo los arqueos se los haga el Inspector de la zona sur.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/03/2017. Decisión: Improcedente. Señalan que la carta remitida no constituye una denuncia sino una queja de la cualque el Departamento de Correspondencia les remitió una copia. En la copia de la carta antes referida de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, se dirigió al señor Nayib Armando Bukele, Alcalde Municipal de San Salvador, y le solicitó audiencia por tercera vez, para “tratar asuntos de servicios concernientes y de interés” para dicha comuna, de la cual sin “razón legitima o de justificable impedimento” no se le ha dado una respuesta “razonable y legal”.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/03/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso recibido por correoelectrónico el día nueve de marzo de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que el señor *****, empleado de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, también fungía como Jefe de la Asociación Comandos de Salvamento y Guardavidas Independientes de El Salvador.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 11/07/2023
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Fecha de resolución final: 27/03/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso recibido por correoelectrónico el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que a partir del día uno de octubre de ese año el señor José Apolonio Tobar Serrano fue nombrado como Juez de lo Civil de Cojutepeque, al mismo tiempo que ocupaba el cargo de Magistrado del Tribunal del Servicio Civil.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/03/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado Luis Edgar Hernández Quezada, exreceptor de la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, de la Procuraduría Auxiliar de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien se atribuye la trasgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto del uno al doce de febrero, del dos al cuatro de marzo y del doce al veinticinco de abril, todas esas fechas del año dos mil dieciséis, no habría acudido a laborar en la aludida institución, sin presentar una justificación para ello.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/03/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido eldía veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que desde dos mil catorce, la señora Lesly del Carmen Argueta Hernández, docente del Centro Escolar Agua Zarca, municipio de Torola, departamento de Morazán, vendería papelería a los estudiantes durante su jornada laboral; además, habría obligado a los mismos a comprar tamales, cenas típicas, participar en rifas, entre otros, a cambio de otorgarles puntos, y el dinero recaudado no ingresaría a los fondos institucionales.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/03/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido eldía veintisiete de junio de dos mil dieciséis contra el señor el Director Interino del Complejo Educativo “Marcelino García Flamenco” del municipio de Torola, Departamento de Morazán, a quien el informante le atribuye que desde el año dos mil quince, “(…) exige a los padres de familia el pago de diez dólares para poder matricular a sus hijos, asimismo no entrega los paquetes escolares si no han cancelado dicho dinero, agrega que ese dinero no ingresa a los fondos de la institución” (sic)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021