TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Resoluciones ejecutoriadas
Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
Nota(s) aclaratoria(s)
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Fecha de resolución final: 20/02/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante en síntesis señala que durante el año dos mil
diecisiete el señor José Eduardo Aguilar no cumplió el programa de estudios asignado, pues no impartió ninguna clase de Educación Musical y Educación Artística del Complejo Educativo Benito Nolasco de Delicias de Concepción, conforme el programa de estudios.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2018. Decisión: Sobreseimiento. En la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis se ordenó la
apertura del procedimiento por la posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos 2 públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el art. 5 letra a) de la LEG; y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el art. 6 letra e) de la LEG; por parte de los señores Eduardo Rivera Guzmán y Marilú del Carmen Morán Pérez, servidores públicos del Centro Escolar “El Sauce”, municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, quienes desde de enero de dos mil doce hasta agosto de dos mil dieciséis habrían utilizado la oficina de la dirección de dicho Centro Escolar para fines particulares, además de haberse ausentado de sus labores sin causa justificada.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Con la investigación preliminar efectuada no se han obtenido
elementos objetivos que permitan determinar la existencia de una posible vulneración al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG que amerite la apertura del procedimiento administrativo sancionador, al no reflejar que durante el mes de agosto de dos mil quince el señor Víctor Manuel Ascencio Juárez, Motorista del Registradora Nacional de las Personas Naturales, RNPN, haya destinado los vehículos placas N4640, N16837 y N8462, propiedad de dicha institución, así como el combustible dispuesto para los mismos, para fines particulares.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante atribuye al Alcalde Guillermo González Huezo la omisión de
respuesta a la solicitud que presentó el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, relativa a brindarle una explicación sobre la tardanza en la ejecución de la resolución emitida por el Concejo Municipal de Colón el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se delega a la Jefa de Registro y Control Tributario en el Distrito I de esa localidad, gestionar la remoción de estructuras colocadas en la calle ubicada en senda 5 Oriente, polígono 9, casa número 46, Urbanización Campos Verdes I del referido municipio. Asimismo, alega que con la conducta descrita el citado edil incurrió en la transgresión ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2018. Decisión: Inadmisible. El día siete de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió aviso contra la señora
Rosa Elisa Guerra, Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, consistente en copia de nota de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, suscrita por el Auditor Interno de la Alcaldía referida. (…) se informa que en la marginación relacionada con las fórmulas ISAM, elaboradas en el Cementerio Municipal con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, se realizaron dos pagos por refrenda de puestos a perpetuidad, con los números ISAM 450866 y 450867, donde se habrían llenado los formularios de pago por separado, estableciéndose en los originales (…)
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que desde
el año dos mil doce, el señor Jaime Martínez, Encargado de Sistema de la oficina de La Unión de Correos de El Salvador, llega a laborar de forma irregular sin justificación alguna y firma como si se presentara todos los días, además, llega en estado de ebriedad, incluso ingiere bebidas alcohólicas dentro de la institución en horas laborales.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra el señor David Gilberto Méndez Aparicio,
ex Director del Centro Escolar “Cirilo Antonio Quintanilla Vargas”, en el municipio de Carolina, departamento de San Miguel, quien según el informante desde el año dos mil doce hasta inicios del año dos mil dieciséis, durante las noches, habría sustraído los alimentos que el Ministerio de Educación proporcionaba para los alumnos, por lo cual se le atribuye la posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/02/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la informante refiere que: i) Con fecha siete de julio de
dos mil diecisiete, se realizó el procedimiento para la elección del miembro de la Comisión de Ética que corresponde a los servidores públicos de la Alcaldía Municipal de San Martín, de conformidad al art. 33 del RLEG, siendo electo el señor Joaquín Rivas. Sin embargo, del procedimiento realizado manifiesta que habrían existido fallas en cuanto a la convocatoria efectuada, en tanto no se convocó a todas las unidades de la Alcaldía, participando en la elección ciento cinco empleados, de un total de trescientos quince. ii) Además, establece que el señor Joaquín Rivas y el licenciado Nelson Mauricio Espinal, son miembros de la Directiva Municipal del partido político ARENA, y bajo cuya conducción se habrían promovido eventos políticos, utilizando las instalaciones municipales (casa comunal, parque El Recreo y el Distrito de Alta Vista) en horas laborales; lo cual, de acuerdo a la informante, devendría en una posible incompatibilidad con el art. 15 letra a) de la LEG, en caso de que ésta sea aplicable a los miembros de las Comisiones de Ética.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 14/02/2018. Decisión: Sanciona. (…) se inició la investigación preliminar del caso por la posible transgresión a las prohibiciones
éticas de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario” y de “realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, reguladas en el artículo 6 letras c) y e) de la Ley de Ética Gubernamental, por parte del señor Óscar Rolando Castro, Coordinador de Parques y Zonas verdes de la municipalidad de San Salvador y ex Aseso del Consejo Municipal de Mejicanos.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 27/08/2021
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/02/2018. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso recibido en contra de diferentes Unidades y Divisiones de la Policía Nacional
Civil (PNC), este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (…) La informante, en síntesis, solicita que se inicien la Auditoría desde los años 1993 a la fecha pues es incorrecto miembros que no están calificados en Seguridad Pública administren bienes del estado, ni la visión de Planes de Seguridad (…) En el presente caso, a partir de los elementos informados, y a pesar que la petición concreta se refiere a la realización de una auditoría, no se advierten tampoco elementos suficientes que permitan identificar la posible transgresión a uno de los deberes o prohibiciones reguladas en los artículos enunciados.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2018. Decisión: No sanciona. La denunciante expuso, en síntesis que: i) su padre, el señor fue condenado a
cumplir una pena de seis años de prisión por la comisión del delito de Lesiones Agravadas, por lo cual se encontraba recluido en el "Centro Penal de San Luis Mariona" [sic]; ii) habiendo cumplido las dos terceras partes de dicha pena el día seis de marzo de dos mil catorce, el señor solicitó al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador aplicar al beneficio de Libertad Condicional ordinaria, establecido en la Ley Penitenciaria; iii) el aludido juzgado envió el oficio número 4564 de fecha dos de abril de dos mil catorce al CCRC, solicitándole "el dictamen criminológico" [sic] a la mayor brevedad posible; iv) el citado Consejo no había emitido una respuesta abriendo transcurrido once meses con veintitrés días.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 27/08/2021
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que son directivos de la seccional por empresa
de la ******************************, miembros del Sindicato **************************** y que fueron despedidos de forma arbitraria e injusta en noviembre y diciembre de dos mil quince. Agrega que interpusieron la denuncia en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en donde existe un expediente con todas las actividades desarrolladas y que el acompañamiento que ofreció dicha institución fue decisivo e importante en el proceso de obtener justicia. No obstante, refiere que con el cambio de Procurador ese apoyo fue menos frecuente, por lo que solicitaron audiencia con la licenciada Caballero de Guevara y quien los recibió en su oficina en el mes de noviembre de dos mil dieciséis fue la Procuradora Adjunta, quien se comprometió en nombre de la Procuradora General a redactar un pronunciamiento condenando la grave violación cometida, pero hasta la fecha dicha circunstancia no se ha dado.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que en
los meses de noviembre y diciembre del año dos mil dieciséis, la señora Any Ester Ramírez, maestra del Complejo Educativo de Intipucá, obligó a los padres de familia a pagar por los trajes de graduación, la cantidad de sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$60.00) por estudiante, y dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US$2.50) por cada certificado, los cuales son enviados por el Ministerio de Educación de forma gratuita. Asimismo, indicó que los fondos que se recaudan son para uso específico de la señora Ramírez y no para la institución.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2018. Decisión: Sanciona. En el referido aviso se indicó que: i) el día veintinueve de junio de dos
mil quince el licenciado Tobar Recinos gestionó una permuta de plazas entre las señoras Silvia Yolanda Carbajal, profesora de parvularia del centro educativo que dirige el primero, y la señora Ana Leticia Pérez de Tobar, profesora de parvularia del Centro Escolar “Quince de septiembre” de Jutiapa; ii) en la fecha relacionada se nombró a la señora Pérez de Tobar como profesora del Centro Escolar “Cantón Cerrón Grande” e inició sus labores en el mismo el día uno de julio de dos mil quince; iii) la señora Pérez de Tobar es cónyuge del licenciado Tobar Recinos; iv) este último habría “convencido” a los miembros del Consejo Directivo Escolar (CDE) de la institución en la cual labora de que dicha permuta no le generaba conflicto de intereses, debido a que así se lo indicaron en la Dirección Departamental de Educación de Cabañas y que el “tiene influencias” en esa Dirección.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informó
“(…) que en el mes de octubre de dos mil dieciséis, la señora Sandra Dinora Velásquez de Villatoro, Directora del Complejo Educativo Ofelia Herrera, departamento de San Miguel y miembro de La Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños (ANDES 21 de junio), obligó al señor *******************************, ************* de la institución, a que empleara su jornada de trabajo en pegar volantes de los candidatos a miembros de la Junta de la Carrera Docente propuestos por ANDES 21 de junio, en la Departamental de Educación de San Miguel así como en los diferentes centros escolares de la zona.” [sic].
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso el día quince de junio de dos
mil quince, contra los señores Humberto Raymundo Ortiz González, Juez; René Arturo Pineda Cruz, Colaborador Judicial; y Fernando Alexander Reyes Hernández, Ordenanza, todos del Juzgado de Paz de Arcatao. En la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día quince de enero de dos mil dieciséis, se ordenó la apertura del procedimiento contra los señores Ortiz González, Pineda Cruz, y Reyes Hernández, por la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto: i) el señor Ortiz González, los días veinticuatro y veinticinco de diciembre de dos mil catorce se habría alojado en las instalaciones del juzgado, junto a una joven; y ii) los señores Pineda Cruz y Reyes Hernández, desde aproximadamente el año dos mil doce, todos los días, después de la jornada laboral e incluso los fines de semana, habrían utilizado las instalaciones de ese juzgado para recibir visitas y sostener relaciones sexuales con ellas. Asimismo, se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, al señor Ortiz González, quien desde aproximadamente el año dos mil doce conocería de los hechos atribuidos a los señores Pineda Cruz y Reyes Hernández, sin haberlo comunicado a este Tribunal o a la Comisión de Ética Gubernamental del Órgano Judicial.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 05/02/2018. Decisión: Sobreseimiento. (...) Se ordenó la apertura del procedimiento contra el ingeniero Rodríguez Martínez por la posible
infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil quince habría intervenido en un procedimiento de libre gestión para contratar el servicio de mantenimiento y reparación de techos del edificio central del CONNA, el cual se adjudicó a la sociedad ***********************************************, cuyo Gerente Residente consignó como referencia personal al ingeniero Rodríguez Martínez, en la hoja de vida que presentó para participar en el procedimiento relacionado.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/02/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las quince horas y diez minutos del día cuatro de diciembre
de dos mil diecisiete se previno al señor **************** que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante en la dirección proporcionada por él para ese efecto, de conformidad al artículo 110 inciso 4º del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG), tal como consta en acta de folio 6, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/02/2018. Decisión: Improcedente. El día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, por medio de llamada telefónica, se
recibió aviso en contra de la señora Sandra Dinora Velásquez Bonilla de Villatoro, Directora del Complejo Educativo “Ofelia Herrera”, departamento de San Miguel. En el presente caso, el informante señala que desde el día siete de febrero de dos mil diecisiete, la señora Velásquez Bonilla de Villatoro obliga a los estudiantes a pagar cincuenta centavos de dólar (US$0.50) para poder hacer uso de los baños, pues de lo contrario no pueden entrar.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/02/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el señor ******** señala que entre los meses de septiembre y
octubre de dos mil dieciséis, presentó denuncia en la Sala de lo Constitucional y hasta septiembre de dos mil diecisiete sólo había recibido notificación de una resolución de prevención pronunciada por la Sala en marzo de ese año. En virtud de lo anterior, el denunciante considera que los Magistrados han transgredido la prohibición ética regulada en el art. 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que: i) El día treinta de mayo de
dos mil diecisiete, fue informada por el Director y la Subdirectora del Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán que a partir del uno de junio de ese año, regresaría a desempeñar el cargo nominal de Médico Residente II, y cesaría en los cargos de Jefe de Unidad de Planificación, Jefe de Unidad Organizativa de Calidad y Jefe de Consulta Externa. ii) Al solicitar los motivos de dicha decisión, el doctor Góchez Barraza le expresó que ello se debía a que la doctora ************* como Secretaria General del Sindicato SIGESAL, exigía dicho cambio, por lo que la denunciante procedió a pedirle explicaciones a esta última, quien le mostró los acuerdos tomados entre dicho Sindicato y el Director, a efecto de comprobarle que en ningún momento fue solicitado por SIGESAL tal cambio de funciones (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. (...) Se ordenó la apertura del procedimiento contra el señor Milton Guadalupe Serrano Ramírez por
la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el año dos mil quince habría utilizado el vehículo placas N5942, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, para trasladar a su cónyuge los días sábados al supermercado y a su lugar de trabajo, así como para conducir a su hija a un centro de estudios.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones: I. En el presente caso, el denunciante refiere
que: i) Labora en la Unidad de Oficinas Departamentales (UOD) de la Asamblea Legislativa, como colaborador administrativo, cuyas actividades se encuentran bajo dirección del licenciado Carlos Alberto Melgar García, Administrador de Contratos de dicha unidad. ii) En el marco de la relación laboral el licenciado Melgar García le solicitó dinero en concepto de préstamo, cuyas cantidades oscilaron entre ciento cincuenta y setecientos dólares, las cuales fueron entregadas por el denunciante, en calidad de préstamos para fines personales; ascendiendo el total adeudado a dos mil cien dólares de los Estados Unidos de América (US$2,100.00) (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. Según denuncia, desde inicios del año dos mil diecisiete es el encargado de firmar los
cheques para pagar gastos con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINED), y que en tal calidad ha firmado una “liquidación” y siete o más cheques presentados por la aludida Directora, uno de éstos últimos por un monto superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200.00) y a nombre del Subdirector del centro educativo relacionado, señor **********, presuntamente en concepto de compra de materiales para elaborar shampoo; sin embargo, no le han presentado facturas o recibos relacionados con esa adquisición ni con ninguna otra, por lo que advirtió a la mencionada Directora que dicha situación no era legal. Asimismo, expresa el denunciante que el día uno de septiembre de dos mil diecisiete dicha servidora pública cumplió su segundo período de cinco años como Directora del Centro Escolar Cantón Guajiniquil, Municipio de Lislique, departamento de La Unión, y ha continuado en ese cargo “sin informar al CDE o solicitarlo” (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En síntesis el denunciante describe un incidente en el evento de charla preventiva a beneficiados
judiciales en el municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate (…) Finalmente indica, que dicha circunstancia fue informada a los señores José Rolando Aquino Valladares, Jefe Interino de la Oficina “A” de la zona occidental, y Juan Carlos Durán Escobar, Jefe central, ambos del Departamento de Prueba y Libertad Asistida de la Corte Suprema de Justicia, sin que los mismos se hayan pronunciado al respecto, lo cual considera que es una omisión o retardo al cumplimiento de sus deberes como funcionarios y empleados públicos.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra la señora Rosa Linda Martínez de
González, Directora interina de la Escuela de Educación Especial del Barrio San Jacinto, a quien se atribuye la infracción de los artículos 5 letra a), 6 letras e) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, en el período de junio de dos mil catorce a junio de dos mil quince habría utilizado el vehículo placas N-8058, propiedad del Ministerio de Educación, para transportarse hacia su casa de habitación y para tales fines habría solicitado a un motorista del referido centro escolar que empleara tiempo ordinario de sus labores, particularmente, el día cinco de junio de dos mil quince, cuya fecha habría transportado bolsas de supermercado conteniendo víveres.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante, manifiesta, en síntesis, que “de conformidad a los arts. a literales e y
f art. 5 literal b, venimos a denunciar al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, representada en este ciclo gubernamental, por la Lic. ********: (…) Nosotros de buena, juntamente con el Presidente de esa institución en el año dos mil cuatro siendo este el Ing. Miguel Tomás López, se nos asignó un solara vivienda (…) ubicado en inmueble de naturaleza rústica denominada Hacienda San Cristóbal, Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente (…). (…) Los solares en mención fueron asignados a otras personas, sin darnos explicación alguna” (sic). (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. Los denunciantes sostienen que de acuerdo a las notas de prensa tituladas “Fortín condiciona dar
información de la ANDA dependiendo del medio que lo pide” y “Usted tiene Agenda” publicadas el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en los periódicos El Diario de Hoy y La Prensa Gráfica, respectivamente, el titular de la autónoma previo a dar respuesta a las preguntas que le planteaban los periodistas, les interrogaba en cual medio de prensa trabajaban. Indican, que esta conducta denota indicios razonables de que existe por parte del señor Fortín Huezo, “(…) un incumplimiento intencionado de los preceptos contemplados en la Ley de Ética Gubernamental destacándose particularmente, para los efectos de la presente solicitud de investigación (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. Al respecto se hacen las siguientes consideraciones: I. El denunciante expone: “(…) que el día
03 de Agosto del presente año como a eso de las 11:30 minutos estando en la Cancha de la Peña de esta jurisdicción compartiendo un torneo de softbol con varios equipos invitados, en el momento que yo me encontraba dirigiendo el equipo, le pido al señor ************, esposo de la señora Claudia Margarita García que por favor me alcanzara el agua que él me tenía, Pero él no me escuchaba, fue cuando la señora Margarita García, reaccionó diciéndome que porque le gritaba fuerte a su marido, contestándole yo: dije que por que él también es mi marido; cuando dije esas palabras ella reaccionó violentamente diciéndome palabras vulgares (…) escuchando estas palabras me alejé y no contesté nada, en horas de la noche de ese mismo día a las 9:27 pm; me mandó unos textos en WhatsApp amenazándome; de los cuales agrego una copia, por lo que mi persona se siente ofendida por las amenazas que me hizo la señora Margarita; por esta razón solicito que se inicie un proceso aplicando la Ley de Ética, ya que ella siendo una profesional no es bien visto que se comporte de esa manera; más por ser una empleada de una Institución Pública, - Alcaldía Municipal de Gualococti, departamento de Morazán.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que en el proceso penal instruido en su
contra por el delito de Estafa –en perjuicio de la sociedad **************. –, el licenciado Vega interviene como “apoderado legal y abogado” –representando a dicha sociedad–, y valiéndose este último de sus “influencias” como Magistrado suplente de la CSJ, habría solicitado y recibido “favores” en esa institución y en “lugares de uso público, como la PNC”, entorpeciendo con ello el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en esa causa. Concretamente, señala que en el aludido proceso el día tres de marzo de dos mil diecisiete se dictó sobreseimiento provisional a su favor, decisión que fue apelada por el licenciado Vega y “la fiscal”, siendo admitida esa impugnación por la “Cámara Tercera de lo Penal” –de la Primera Sección del Centro–, aun cuando era “sin sentido” por carecer de pruebas sobre su culpabilidad y, además, en “el documento” emitido por esa Cámara –resolución mediante la cual se revoca el citado sobreseimiento–, se consignó de manera errónea su número de Documento Único de Identidad (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021