TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Resoluciones ejecutoriadas
Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
Nota(s) aclaratoria(s)
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Fecha de resolución final: 30/04/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra el señor Nicolás Alfredo Barrera, Delegado
del despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería para la Relación Territorial con las Municipalidades del País, quien, según el informante anónimo, de enero a junio de dos mil dieciséis habría utilizado el vehículo placas N17258, propiedad de la referida institución, para transportar a su hijo de lunes a viernes al Instituto Nacional de Santa Elena, departamento de Usulután, así como para otras actividades de índole privada; por lo cual se le atribuye la posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 30/04/2018. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada contra los señores José Joaquín Parada Jurado, Director General del Cuerpo
de Bomberos de El Salvador y Ramón Arístides Valencia Arana, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial (…) En el caso particular, los hechos objeto de denuncia reflejan la inconformidad del referido patronato con las actuaciones de los señores José Joaquín Parada Jurado, Director General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, y Ramón Arístides Valencia Arana, las cuales califica como “conductas arbitrarias e ilegales”.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 30/04/2018. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada contra los señores Porfirio Figueroa, Jefe de Seguridad; Reynaldo Roldán Salinas,
Asesor; Jorge Alberto Posada Sánchez, Director de Administración y Finanzas; Jaime Cárcamo, Colaborador Jurídico de la Gerencia de Recursos Humanos; y, Tharsis Salomón López Guzmán, Ministro, todos del Ministerio de Economía (…)En el caso particular, se verifica que los hechos expresados por la denunciante reflejan su inconformidad con el trato que habría recibido los días veintiocho de febrero y uno de marzo por parte del personal de seguridad ubicado afuera del Ministerio de Economía, quienes le impidieron el ingreso a esas instalaciones.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 30/04/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso el informante solicita que se investigue la contratación de la señora
Sonia Esperanza Flores de Argueta en el cargo de Colaboradora Jurídico I, asignada a la Delegación Contravencional, pues considera que “(…) se está violentando la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y la Ley de Ética Gubernamental; ya que no llena el perfil para el cargo antes mencionado ya que dicha plaza no se sometió a concurso, lo cual es la norma que debe utilizarse en los requerimientos establecidos por el Departamento de Talento Humano (…)”
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 30/04/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso el informante señala que el señor Ábrego con los administradores de
sección han organizado, para beneficio personal, la venta de fotografías de grupo para algunos eventos de formación y para los becarios del Programa de Formación de Capital Humano. Agrega que en el año dos mil diecisiete organizaron un evento por el que cobraron más de lo debido, con la finalidad de obtener ganancias para realizar actividades sociales del Departamento de Formación, entre ellas, la celebración navideña. Indica que el referido servidor público no es honesto y transparente en el manejo de dichos fondos. Finalmente manifiesta que en el Departamento antes mencionado existe un trato desigual, discriminatorio e intimidador hacia el personal y se les obliga a realizar una buena evaluación del clima laboral.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 23/04/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó en el
aviso de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en síntesis, que el día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete – conocido como el “Black Friday”–, la licenciada ****** se habría ausentado toda la jornada de la tarde para ir a realizar compras junto con otras personas, regresando a la institución, únicamente, a marcar la salida (...)
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/01/2023
Actualización: 24/01/2023
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Fecha de resolución final: 23/04/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, los denunciantes señalan que el día trece de marzo de dos
mil diecisiete, el Concejo Municipal de La Libertad celebró sesión “ordinaria” a partir de las diez de la mañana, pero luego del receso para almorzar, el Alcalde había sustituido los Concejales propietarios que conforman la fracción de los partidos políticos Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA), con los Concejales suplentes de su partido, “(…) con el único propósito de obtener los votos calificados para aprobar un préstamo (…) de $9.000.000.00 a un plazo de 15 años (…)”, agregando que en el acta de la referida sesión, el Secretario no hizo constar que votaron en contra de la aprobación del citado crédito. Consideran que todo lo anterior vulnera la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, el Código Municipal y constituye delitos de actos arbitrarios, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y falsedad documental.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 23/04/2018. Decisión: Improcedente. El día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete por medio de la red social
Twitter se recibió aviso contra el usuario de la cuenta @GGallegos24. Al ser verificada la cuenta de Twitter @GGallegos24 por parte de este Tribunal, el titular de la misma es el Diputado Guillermo Gallegos, a quien se le atribuye haber contratado “(…) al contador (salario $4 mil) de la asamblea, a la hija del contador y al amante de la hija. Multa para todos parejo (…). Aquí puede encontrar más información de los sueldos transparencia.asamblea.gob.sv/información (…)” (sic).
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 23/04/2018. Decisión: Improcedente. El día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, por medio de correo electrónico, se
recibió aviso contra la señora Haydeé Nohemy García, Docente de primer grado del centro educativo antes referido, por cuanto en julio de ese año en horas de clase, habría colocado en el pizarrón las cuatro banderas de los partidos políticos Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA), Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), y Partido de Conciliación Nacional (PCN), señalando a los alumnos que si los padres votaban por PCN, la candidata les regalaría juguetes.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 17/04/2018. Decisión: Improcedente. En el aviso de fecha veintitrés de octubre del corriente año, la persona informante señala
que el “doctor baraona” (sic), Reumatólogo del CRIOR, le “obliga” a consultar en una clínica privada con la nutricionista “***********” (sic), pues de lo contrario el referido doctor no la recibirá en su consulta. Ahora bien, no aclara quién es “******************” ni el vínculo que el “Doctor Barahona” tendría con ella, no identifica a la persona a la cual este último habría impuesto la condición descrita para brindarle atención médica ni las fechas o época en que ello habría ocurrido.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/04/2018. Decisión: Improcedente. Según la denunciante, los licenciados Rodrigo Antonio Barahona Escalante, expresidente; Norberto Osmín Cunza, exprimer Magistrado;
y Karen Yamileth Cruz Pineda, exsegunda Magistrada, todos de la Corte de Cuentas de la República, transgredieron el deber ético contenido en el artículo 5 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental, al no denunciar la supuesta violación de prohibiciones éticas por parte del Director de Recursos Humanos; y, también habrían incurrido en la prohibición ética establecida en el artículo 6 literal i) de dicha ley, por haber retardado, sin motivo legal, dar aviso a la Fiscalía General de la República de los posibles hechos punibles, de actos arbitrarios cometidos por el Director de Recursos Humanos, los cuales se hicieron del conocimiento de estos.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/04/2018. Decisión: Improcedente. Según la denuncia, la denunciada funge como Auxiliar de Auditoría del Ministerio de Salud, quien
presta sus servicios desde el mes de noviembre de 1995 hasta la actualidad dentro de dicha institución. Por lo que, de acuerdo al denunciante dado que se suscribieron contratos entre la sociedad ********************** y el Ministerio de Salud, en los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, en cuyos años la licenciada León de Olivares era empleada activa, ha transgredido el deber ético regulado en el art. 5 letra c) de la LEG.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/04/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informó
que en el mes de septiembre de dos mil dieciséis el señor Mario Antonio Amaya Mendoza, Profesor de tercer ciclo en el turno de la mañana del Centro Escolar Sagrado Corazón de la ciudad de San Miguel, viajó a los Estados Unidos de Norteamérica, por un período aproximado de dos semanas y media y firmó el libro de asistencia como si hubiese llegado a laborar a la institución.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/04/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido contra el señor Óscar Manuel Melara
Rubio, Director del Instituto Nacional Técnico Industrial de San Salvador (INTI), quien según el informante anónimo, desde el año dos mil trece realizaría actividades privadas durante su jornada laboral incumpliendo su hora de entrada, por lo cual se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; y contra el señor Eliezar Otoniel Delgado, Subdirector del mismo centro educativo, quien teniendo conocimiento de ese hecho no lo habría denunciado ante este Tribunal o a la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, por lo que habría infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/04/2018. Decisión: Improcedente. La denunciante refiere que en fecha veinte de octubre de dos mil quince, acudió a
las oficinas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en San Salvador, con la finalidad de que se le brindara apoyo en diligencias de aceptación de herencia y cobro de pensión por sobrevivencia ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social para su hijo ****************************. Señala que la atendió el licenciado Heriberto Ramírez Alfaro, quien le prometió que él le llevaría los dos casos y que le debía llevar documentos para tales fines, solicitándole posteriormente cierta cantidad de dinero para pago de “certificaciones”. Asimismo, indica que el licenciado Heriberto Ramírez Alfaro, le cobró para que lo nombrara apoderado y darle seguimiento a una denuncia que ella había presentado en la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en diferentes ocasiones le entregó cantidades de dinero inferiores a cien dólares en las afueras del edificio Ex Fertica en donde la citaba. Además manifiesta que le dio un caso más de escrituración.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/04/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, los denunciantes atribuyen, en síntesis, que el día miércoles tres de
enero de dos mil dieciocho, en sesión del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, estuvieron presentes los señores Alma María González de Mendoza, Edgar Arquímedes Pérez Mendoza, Rafael Antonio Salgado, Carlos Ernesto Gutiérrez Villatoro, Rosa Eugenia Vázquez y Edwin Francisco Benavidez Buruca, en la cual de conformidad al artículo 30 numeral 25 del Código Municipal, se tomó la decisión de nombrar como Alcalde interino al señor Edgar Arquímedes Pérez Mendoza; sin embargo, cuando se le ordenó al secretario, señor Benavidez Buruca que cumpliera con la función establecida para su cargo en el artículo 55 del Código Municipal, en cuanto a asistir a las sesiones del Concejo y elaborar las correspondientes actas, éste se negó totalmente.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Improcedente. Denuncia contra los señores Israel Montano Osorio, Secretario General de ANDES 21 de junio; Luis
Miguel López Flores, quien fungió como Presidente del Comité Electoral Profesional no Docente del departamento de San Vicente; Edwin Alonso Gómez Alvarado, Tesorero del Comité Electoral Profesional no Docente de la Universidad Paracentral de San Vicente; Josefina Sibrián de Rodríguez, Presidenta actual de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador; Miguel Ángel Martínez; Nelson Bernabé Granados Alvarado, quien fungió como Presidente de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador; y Jhonny Xavier Bonilla Chavarría y Carlos Alberto Buendía Rivas, Representantes Estudiantiles en la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador (…) En suma, la denunciante atribuye a la AGU de la UES, beneficiar a la asociación ANDES 21 de junio y ser indiferente para dar respuesta a los recursos presentados por parte de la Asociación AMIES 1º de abril.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Improcedente. El día trece de junio de dos mil diecisiete, se presentó denuncia contra la licenciada
Roxana García, servidora pública de la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la Mujer en su Relación Familiar de la Oficina Fiscal de Santa Tecla. Desde el 18/10/16 este servidor presentó denuncia formal contra la Sra. *********************** No. de Referencia ********************, por lo delitos de: Lesiones, Denuncia Calumniosa, Falso Testimonio, Manipulación de menor para rendir falso testimonio y acusación calumniosa; en perjuicio de la adolescente *********************** quien es mi hija. Sin embargo hasta la fecha de hoy 13 de junio del 2017, no tengo conocimiento ni se me ha notificado de ninguna manera que dicho caso haya sido judicializado; a pesar de contar con todas las evidencias, forenses, periciales, documentales, y testimoniales para hacerlo (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor José Elmer Salguero, Motorista de la Región
Oriental de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e), ambos de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto según el informante anónimo desde el año dos mil trece y hasta la fecha de recepción del aviso habría utilizado el camión cisterna placas N13386, propiedad de ANDA y asignado a su persona, para trasladarse hacia su lugar de residencia. Lo anterior, durante su jornada laboral en la referida institución.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Manuel de Jesús Sánchez Rivera,
Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Centros Penales, a quien se atribuye la posible infracción del deber ético regulado en el art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil trece habría intervenido en la contratación de su hija.
Oficio
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que durante
el período del día nueve al veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, el señor Óscar Remberto Palacios Caballero, Subdirector del turno vespertino del Centro Escolar Sagrado Corazón, salió del país y firmó el libro de asistencia como si hubiese laborado de forma regular.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día catorce de enero de dos
mil catorce por contra la licenciada María Cecilia Alfaro Mejía, Registradora Auxiliar del Centro Nacional de Registros; y el día once de agosto de dos mil quince, de oficio, contra los licenciados Miguel Ángel Eusebio Meléndez, Registrador Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. A los investigados se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", regulado en el Art. 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante los años dos mil trece y dos mil catorce habrían retardado el trámite de los recursos de revocatoria y apelación, correspondientes a las presentaciones números 201305027510 y 201305028590.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día seis
de julio de dos mil diecisiete se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante en el medio técnico señalado por él para ese efecto, según consta en el acta de folio 14, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de agosto
de dos mil diecisiete se previno a la denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a la denunciante en la dirección señalada por ella para ese efecto, según consta en el acta del folio 27, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que el día veinticinco de enero de dos
mil dieciocho, durante el evento denominado “Presentación del Coro del Adulto Mayor de El Salvador (CAMES)” en el Festival “Acercando Generaciones”, la titular de la Secretaría de Inclusión Social, valiéndose de su cargo realizó declaraciones de ataque político contra su persona, en los que afirma, ha sido denigrado al punto de llamarlo “Misógino”, entre otros calificativos calumniosos, todo ello durante un acto público realizado en un día y hora laboral, el cual fue financiado con fondos del Estado. Señala, que tales hechos constituyen “actos de proselitismo encubiertos” que violentan por completo todo concepto de ética pública, así como los principios éticos de imparcialidad, transparencia, responsabilidad, legalidad, lealtad, decoro, y deber de veracidad; incumpliendo además la “prohibición legal de utilizar de forma indebida los bienes y patrimonio del Estado”, por lo que pide se inicie el proceso legal correspondiente por las faltas cometidas por dicha funcionaria pública.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 19/03/2018. Decisión: Improcedente. El motivo de la demanda es: Por acusación escrita donde le notifican a mi jefe
inmediato que responda por el proselitismo político del día 11 de Agosto del 2017 el me encomendaron actividades de capacitación a instituciones de Adesco del Catón Melara, O.N.G, Alcaldía y Ministerio de Salud con el objetivo de capacitarlos en el uso y manejo de equipo portátil de bombas termo nebulizadoras para prevenir accidentes en las viviendas y equipos de trabajo para realizar fumigaciones en el Plan de Playa del municipio del Puerto de la Libertad razón por la cual realizamos dicha actividad; pero nos a causado daños a nuestra moral físico y mental por la difamación, abuso de poder, calumnia y acoso laboral hacia mi persona por lo cual denuncio al Director Regional de Salud Central Dr. Andrés Alberto Villacorta por estas acusaciones (…).”[sic].
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/03/2018. Decisión: Improcedente. Los días veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y catorce de marzo de dos
mil dieciocho, la denunciante presentó escritos, en el primero de ellos interpone denuncia contra el licenciado Víctor Manuel Zelaya Zeeligman, servidor público de la Procuraduría General de la República (…) Como ya se indicó, la denunciante atribuye al licenciado Víctor Manuel Zelaya Zeeligman haber realizado una serie de actos con los cuales manifiesta sentirse burlada, discriminada, violentada y abusada, e invoca normas de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, desde enero
de dos mil diecisiete, la señora Berta Lobos de Aparicio habría exigido la cantidad de tres dólares (US$3.00) a cada padre de familia para reparar la dirección, pero habría utilizado estos fondos institucionales para fines personales. Con la información obtenida se han desvirtuado los datos proporcionados por el informante anónimo pues consta que la señora Berta Lobos de Aparicio no labora en el Centro Escolar “Cantón Planes de San Sebastián”; que en febrero de dos mil diecisiete el Consejo Directivo de dicha escuela decidió solicitar tres dólares (US$3.00) como colaboración voluntaria a cada padre de familia para la reparación de las ventanas de la dirección; pero en agosto de ese año, acordaron devolver el dinero.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por correo electrónico el día veintitrés de enero
de dos mil quince contra el licenciado Mario Guillermo Miranda Alfaro, Director Ejecutivo de la Autoridad Marítima Portuaria. Al investigado se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico”, regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto en junio de dos mil catorce habría recibido dos salarios, uno por parte de la Asamblea Legislativa y otro de la Autoridad Marítima Portuaria.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor Raúl Ernesto Ascúnaga López, Decano de la
Facultad Multidisciplinaria de Occidente de la Universidad de El Salvador, a quien se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el año dos mil trece habría entregado vales de gasolina por una cantidad aproximada de doscientos dólares (US$200.00) y un cheque de fondo circulante de dicha institución por la misma cantidad, (...) con la finalidad de pagarle un préstamo personal, y sin que la referida Facultad recibiera realmente un servicio por parte de este último.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021
Actualización: 22/07/2021