TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Sanciona. A la investigada se le atribuye la posible transgresión al deber ético de "Utilizar losbienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" - regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG; por cuanto desde octubre de dos mil quince habría usado el vehículo equipo policial L VO 1-1346, para uso particular de su hijo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Improcedente. El día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se presentó denuncia contra la licenciadaFany Cruz, Procuradora Auxiliar, de la Unidad de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República. En el presente caso, el denunciante atribuye, en síntesis, a la licenciada Fany Cruz falta de diligencia por no presentar los documentos requeridos a efecto de subsanar una prevención, en un proceso laboral en el que la denunciante comparece como parte demandante. En consecuencia, según manifiesta la denunciante, de dicho retardo tuvo una resolución adversa a su persona (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Improcedente. La denuncia presentada contra los señores: 1) María Margarita Velado Puentes, Presidenta del Registro Nacionalde las Personas Naturales (RNPN); 2) Beatriz Elizabeth Castillo Saldívar, Jefa de la Unidad Jurídico Registral del RNPN; 3) Carlos Iván García Samayoa, Asesor de la Presidenta del RNPN; y 4) Sonia Carolina Guzmán Benítez, Colaboradora Jurídica del RNPN (…) Asevera el denunciante que estas acciones se dan por su condición de directivo sindical, como represalias por los hechos de la administración que denuncian y por los derechos y prestaciones laborales que piden; por lo que afirma que se están violando los Principios de la Ética Pública establecidos en el artículo 4 literales a), b), c), d), e), g), h), i), k) y l); así como las Prohibiciones Éticas contenidas en el Art. 6 literales i) y j), de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque el señor Christian de Jesús González Martínez no cumple con horarios ni jornadas completas de trabajo, llegando a laborar dos o tres días a la semana al Tribunal Supremo Electoral (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 28/05/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, los denunciantes atribuyen al señor José Luis Merino, en síntesis, quedirigió palabras en público a la militancia del partido FMLN, el día lunes cinco de marzo del presente año, en el municipio de Mejicanos, con el fin de instar a despedir a empleados públicos que no compartan la línea política; además los insultó con palabras que califican como soeces. También, manifiestan que el señor Merino ha transgredido los principios de supremacía de interés público y probidad estipulados en el artículo 4 de la Ley de Ética de Gubernamental –en adelante LEG– por las palabras expresadas en su discurso, ya que según los denunciantes éste está obligado a “actuar con integridad, rectitud y honradez, pues las palabras utilizadas en el mencionado discurso no son congruentes con la rectitud que siempre debe mostrar un funcionario” (sic).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 23/07/2021
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 23/05/2018. Decisión: Sobreseimiento. En el a viso interpuesto, se informó, en síntesis, que desde el año doce elseñor Carlos Antonio López, ex Director del Centro Escolar General Francisco Morazán de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, habría realizado las conductas siguientes: (a) vendido a personas ajenas a la institución, los alimentos y uniformes que el Ministerio de Educación envió para ser entregados a los estudiantes; (b) solicitado comisión a los proveedores de útiles escolares, zapatos y uniformes (c) solicitado a los padres de familia de los estudiantes de noveno grado, la cantidad de diez dólares para poder graduarse, obligándolos a firmar un acta para hacer constar que se trataba de una entrega voluntaria; y (d) alquilado las instalaciones del centro educativo para fines sociales sin reflejarse el pago en los fondos de la institución (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 22/05/2018. Decisión: Sanciona. En la denuncia interpuesta en esta sede el día veintiséis de mayo de dos milcatorce, se expuso, en síntesis, que desde el día dos de mayo de dos mil trece hasta la fecha de la denuncia se realizó un uso indebido de personal policial y administrativo de la PNC. Particularmente, atribuyó al denunciado el uso de vehículos de la corporación policial los días dos, seis, veinticuatro y treinta de mayo, cuatro, diez, trece y veinticuatro de junio, cinco, diez, once y dieciséis, diecisiete y veinticuatro de julio, todos del año dos mil trece, así como el día veintinueve de enero ele dos mil catorce, para desplazarse hacia dos inmuebles de su propiedad, con el propósito de medirlos y reforestarlos, quien en cada ocasión se hacía acompañar de empleados de la PNC.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Sanciona. Mediante resolución de las ocho horas con veinte minutos del día veintitrés de diciembre dedos mil catorce se inició de oficio la investigación preliminar del caso contra los señores Jesús Edgar Bonilla Navarrete y Carlos Armando Reyes Ramos, Alcalde Municipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas y Diputado de la Asamblea Legislativa, respectivamente, por la posible infracción a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por parte de los señores antes referidos, en razón que en el suplemento especial publicado en el periódico "La Prensa Gráfica" el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, apareció la imagen del señor Bonilla Navarrete solicitando el apoyo de la población para las próximas "elecciones de concejos municipales y diputados", con el objeto de "seguir modernizando" el municipio de Sensuntepeque; al mismo tiempo que hizo un recuento de los proyectos realizados por dicha comuna.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Improcedente. Según el aviso remitido, se advierten problemas de índole laboral que se habrían suscitado enel interior de la Autoridad de Aviación Civil, referidos a despidos injustificados, nombramientos irregulares, entre otros, los cuales en todo caso deben plantearse inicialmente ante el Tribunal del Servicio Civil o en las instancias especializadas correspondientes.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Improcedente. El día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se presentó denuncia contra el señorCésar Emilio Sorto Alegría, Médico Cirujano del referido hospital; a ese respecto, se hacen las siguientes consideraciones: En el presente caso, en la denuncia interpuesta refiere que: i) el día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, tuvo conocimiento sobre la falsedad del expediente clínico número correspondiente al usuario dado que al referido expediente le habían cambiado folios relacionados con atendido al paciente médico que habría en el aludido hospital- y también faltaban algunos formularios de anotaciones de enfermería del período comprendido entre el diecisiete y el diecinueve de junio de dos mil quince; además, que las fechas del diecisiete al veintidós de junio de los mismos mes y año, habían sido tachadas y alteradas, consignándose que dicho señor habría sido ingresado en ese centro médico en el dos mil dieciséis, cuando en realidad no existe registro informático en ese hospital que el señor-hubiere solicitado asistencia ese año (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Sanciona. A la investigada se le atribuye la posible la infracción al deber ético de “Utilizarlos bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el art. 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto durante el período comprendido entre enero de dos mil trece y diciembre de dos mil catorce habría entregado a su hijo el vehículo placas P-218639, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, para que realizara actividades particulares.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el día veintiocho de abril de dosmil dieciséis contra el señor Gerson Moisés Rodríguez Santos, Síndico Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán. Al investigado se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún coriflicto de interés ", regulado en el Art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el mes de agosto de dos mil quince habría intervenido en el proceso de compra de refrigerios a la madre del referido servidor público.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada por el denunciante contra la señora Yesenia Carolina Lemus de Mayorga,Concejal suplente de la Alcaldía Municipalidad de Chalchuapa. El denunciante manifiesta que "en reunión de concejo Municipal realizaba el día 08 de febrero del corriente año se priorizó el proyecto de reparto de agua potable en Cantón el Paste y caseríos el salitre, valle Nuevo y el Milagro, así como también del cantón el tanque, llano largo y san isidro (...), sin embargo no habiéndose aperturado hasta la fecha del día 27 de febrero del mismo año por haberse negado mi persona a firmar la orden de inicio, al tener conocimiento la concejal suplente Yesenia Carolina Lemus de Mayorga dio información a personas ofertantes para que pudieran adjudicarse el proyecto pues estos ofertaron a más bajo precio de lo establecido, ( ... ), por lo cual al negarme yo a dar la orden de inicio, fui separado de mi cargo como administrador de contrato de forma arbitraria ( ... ) no omito manifestar que fui separado de mi cargo sin antes derogar el acuerdo, solamente sustituyéndome por otro concejal suplente ( ... )" [sic].
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló quea partir del año dos mil doce el señor Velis Canales habría contratado a su sobrina para desempeñarse en la plaza de Asistente de Tesorería en la Alcaldía que el primero dirige. Ahora bien, con los informes del citado Alcalde, obtenidos durante la investigación preliminar, se ha determinado: i) La Alcaldía Municipal de Guatajiagua contrató a la señora para desempeñarse como Recepcionista (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el día dos de octubre dedos mil quince contra el señor Juan Antonio Chévez Castillo, ex Alcalde Municipal de Jucuapa, departamento de Usulután. Al investigado se le atribuye la posible la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en mayo de dos mil quince habría participado en la adopción del acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se nombró a su yerno como Tesorero en la referida Alcaldía.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el licenciado Daniel Ortiz Martínez, Juez de Primera Instanciade San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a quien se atribuye la posible infracción de la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde el año dos mil doce hasta julio de dos mil dieciséis habría incumplido su jornada laboral, ya que sin justificación alguna se presentaría todos los días tarde y se retiraría temprano, y en otras ocasiones se habría ausentado por completo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante refiere que el día veinticuatro de julio de dosmil diecisiete, la señora Olmedo Martínez le llamó por teléfono para solicitarle que se presentara inmediatamente a la Biblioteca Judicial de Usulután, lo cual realizó hasta las doce horas con veinticinco minutos debido a que se encontraba pasando consulta en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Señala que al llegar a su trabajo, la referida servidora pública le solicitó que le entregara formalmente la biblioteca sin comunicarle el motivo de su traslado y mandó a traer un cerrajero para realizar el cambio de chapa, luego llamó al personal de seguridad del Centro Judicial y a la Policía Nacional Civil, quienes le quitaron las llaves de la puerta principal y la agredieron físicamente, cuyas conductas califica como actos “arbitrarios” (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Inadmisible. El día tres de noviembre de dos mil diecisiete en el sitio web de esteTribunal se recibió aviso contra el ingeniero Jorge Antonio Castaneda, Gerente de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el presente caso, el informante señala que durante el período comprendido entre marzo de dos mil dieciséis a septiembre de dos mil diecisiete, al Gerente de Evaluación Ambiental “(…) se le acusa de actos arbitrarios en la otorgación de permisos ambientales a la empresa privada (…) haciéndose valer de su cargo para intimidar y retrasar permisos ambientales sin justificación válida (…) entre las cuales destacan permisos relacionados con la industria de la construcción y permisos relacionados con la industria energética, lo cual ha ocasionado retrasos en obras y generación de empleo directo (…) de igual forma se ha detectado una posible violación al literal j” (sic) del art. 6 de la LEG (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 21/05/2018. Decisión: Improcedente. El día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se recibió copia simple de oficioreferencia MOP-UCR-LEGAL-CEX-1489-2017 de fecha treinta de octubre de ese año, suscrito por el Gerente Legal Institucional del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, dirigido al licenciado José Nelson Quezada Echeverría, Alcalde de Tapalhuaca, departamento de La Paz. En dicho oficio, hace referencia a notas de comunicación entre ambos funcionarios, relacionados a petición realizada por el señor *******************************. Se advierte que, el señor ******************** había solicitado al Alcalde de Tapalhuaca, que explicara el fundamento legal de la multa impuesta al señor **************, en el marco de un procedimiento sancionatorio, seguido en dicha alcaldía en su contra.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 23/07/2021
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 17/05/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició de oficio con base en la información publicada el día docede junio de dos mil catorce en el periódico La Prensa Gráfica, donde se relacionó la investigación realizada por la Inspectoría de la Policía Nacional Civil contra el subinspector Ricardo Lovo, Jefe de la Unidad Rural de Morazán, por el supuesto uso indebido de la patrulla 122-333 y el camión placas N-4788 para trasladar material de construcción desde la ciudad de San Francisco Gotera hasta Jocoro.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 17/05/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de febrerode dos mil dieciocho se previno al señor denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusiera con claridad y precisión si la licenciada Alicia del Carmen Padilla Salazar le extendió las certificaciones solicitadas los días once de mayo y once de julio de dos mil dieciséis, si recibió formalmente alguna notificación referente a todas las solicitudes realizadas, detallando el contenido, fechas de las mismas, y las circunstancias por las cuales señala que dicho trámite o servicio le fue denegado.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 17/05/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el día dieciocho de junio de dosmil quince contra la señora Ana Emelina López de Arévalo, ex Regidora Municipal de Santa María, departamento de Usulután. A la investigada se le atribuye la posible la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en los años dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince habría participado en los acuerdos de refrenda de la contratación de su hijo, José Fernando Arévalo López, en la referida Alcaldía.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 17/05/2018. Decisión: Sanciona. En la denuncia interpuesta se estableció, en síntesis, que el señor Edwin Ernesto Bran Martínez,Colaborador Jurídico de la Unidad Coordinadora de los Registros del Estado Familiar de la Dirección de Registro de Personas Naturales del RNPN, habría incumplido con la programación de una misión oficial a realizarse del doce al dieciséis de mayo de dos mil catorce, en la cual debía visitar quince municipios del departamento de Morazán, en especifico, Jocoro, San Carlos, Lolotiquillo, Guatajiagua, Yoloaiquín, Corinto, Cacaopera, Osicala, Yamabal, Chilanga, Delicias de Concepción, Arambala, Sociedad, El Rosario y San Isidro, a fin de gestionar la firma de convenios de cooperación de los programas "Fortalecimiento de Registro Civil Hospitalario" y "Transparencia de documentos relativos al Estado Familiar", así como los procesos de "Avales"; apersonándose únicamente en once municipios durante los días doce y trece de mayo del año referido, ausentándose de sus labores los días catorce, quince y dieciséis de mayo para dedicarse a cuestiones de índole particular (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 17/05/2018. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el día diecisiete de septiembre de dosmil quince contra los señores Gerardo Cuéllar Sigüenza, Alcalde; y Nahúm López Vásquez, Primer Regidor, ambos del Municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate. A los señores Cuéllar Sigüenza y López Vásquez se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, (. . .) -sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan algún conflicto de interés", regulado en el art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto habrían participado en el procedimiento de selección y contratación de sus parientes, el primero de su cuñado; y el segundo de su prima.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 14/05/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante indica que en abril de dos mil dieciséis, mientrasse desempeñaba como Técnico Operativo de la Dirección de Auditoría Dos de la Corte de Cuentas, se incorporó a un Proceso de Formación para Auditores Gubernamentales, pero la licenciada Karen Yamileth Cruz Pineda, en su calidad de Directora del Centro de Capacitación e Investigación, lo reprobó aplicando de forma retroactiva un Reglamento de Capacitación que no era el vigente al momento de iniciar el Proceso. Señala que en julio de dos mil dieciséis, por medio del Acuerdo n° 400 de la Presidencia de la Corte de Cuentas de la República, se indicaba tener por aprobados a los empleados que tomaron el curso de formación, lo cual generaba la promoción de sus plazas dentro de la organización, pero no lo autorizaron como Auditor (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 14/05/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó, en síntesis,que desde el año dos mil quince el licenciado Carlos Roberto Cruz Umanzor, Magistrado de la Cámara de Segunda de Instancia de la Tercera Sección de Oriente, brinda asesoría jurídica a cambio de recibir “favores” en procesos que van a ser de su conocimiento mediante apelación (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021
pdf | 90 KB
Fecha de resolución final: 14/05/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidósde enero del presente año, se previno a los denunciantes que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanaran la deficiencia ahí establecida, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en la dirección señalada para tal efecto, según consta en acta de folio 9, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 23/07/2021
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 14/05/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante atribuye, en síntesis, las conductas siguientes: i) El díaveintidós de enero de dos mil dieciocho, el señor Director, Flores Alemán, reunió al área de Medicina y Cirugía General, en la Dirección del Hospital de Sonsonate, para abordar el tema de las funciones y horarios de los residentes del Hospital, planteándoles que ellos no tienen horarios establecidos para trabajar, pues depende de la necesidad del Hospital, sin importar que excedieran el horario y jornada laboral, debido a que no gozan de las prestaciones que los otros empleados de la carrera administrativa y que únicamente les dieron las plazas para ser sujetos a créditos. ii) El denunciante señala, además, que estas afirmaciones violentan sus derechos laborales consagrados en la Constitución. De igual manera, que se estaría incumpliendo la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por no actuar conforme a algunos de los Principios contenidos en el artículo 4 de la misma (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 23/07/2021
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Fecha de resolución final: 14/05/2018. Decisión: Improcedente. El día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, la Procuradora para la Defensa delos Derechos Humanos (PDDH), remitió certificación del expediente del procedimiento en el cual la PDDH declaró responsable al señor Gerson Martínez, Ministro de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por violación a los derechos al debido proceso administrativo, por inobservancia del derecho de defensa y audiencia; y al trabajo, por actos ilegales o atentatorios a la estabilidad laboral (…) Añade que dicho despido fue una represalia por haber denunciado situaciones irregulares cometidas por el que en esa fecha fungía como Director General de Transporte y la anuencia del Viceministro de Trasporte, consistente en el financiamiento por parte de empresarios de buses y microbuses de una fiesta navideña celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil nueve en un hotel capitalino y la planificación de una salida recreativa en el mes de marzo de dos mil diez a un hotel de playa, la cual no se desarrolló, ambas para recreación del personal de la Dirección General de Transporte a cambio de la condonación de esquelas.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 23/07/2021
pdf | 90 KB
Fecha de resolución final: 07/05/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecinueve de febrerodel presente año, se previno a la denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara la deficiencia ahí establecida, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma a la denunciante en el medio técnico señalado para tal efecto, según consta en acta de folio 9, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 23/07/2021
Actualización: 23/07/2021