TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso recibido el día dos de mayo dedos mil dieciséis, contra el señor Carlos Noé Vásquez Vigil, Director General del Cuerpo de Agentes Municipales de San Miguel, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante, el día domingo uno de mayo de dos mil dieciséis, el vehículo placas N-3389 propiedad de dicha Alcaldía Municipal y asignado a su persona, se encontraba estacionado en el centro comercial Metrocentro de esa localidad, donde fue fotografiado.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició de manera oficiosa por lainformación publicada el día dos de enero de dos mil diecisiete en la edición digital del periódico El Diario de Hoy, en la cual se indicaba que en diciembre de dos mil dieciséis el Director General de Centros Penales había autorizado la erogación de recursos institucionales para la celebración de una fiesta navideña para los empleados de dicha entidad, que se llevó cabo el día nueve de ese mismo mes y año en el Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO), actividad en la que se habría contratado a diferentes proveedores de servicios de alimentación y entretenimiento, alquiler de local, sillas, cristalería y decoración, por un monto total que habría ascendido a la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dólares (US$4,400.00) (…)
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que duranteel año dos mil dieciséis el doctor Edwin Neil Castellanos, médico del Hospital Nacional de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, habría viajado fuera del país quince días, lo cual justificó con un permiso por enfermedad.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó, en síntesis,que en octubre de dos mil dieciséis el señor Esaú Eliseo Monterroza Cruz, Colaborador Administrativo del Departamento de Alimentación y Dieta del ISSS, trabajó durante sus vacaciones con la empresa “***************”, la cual es una de los principales proveedores en materia prima de dicho departamento de alimentación, cuando el referido servidor público, es quien toma las decisiones en cuanto a las adjudicaciones de contratos con los proveedores. Agregó que el señor Monterroza Cruz recibe diferentes beneficios por parte de los proveedores.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso el día dieciséis de agosto de dosmil dieciséis, contra el señor Sergio Raúl Chávez Alfaro, ex Inspector de Tripulantes de Cabina de la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En la resolución de las doce horas con veinte minutos del día nueve de febrero de dos mil diecisiete se ordenó la apertura del procedimiento contra el señor Sergio Raúl Chávez Alfaro, por la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre el día veintiocho de mayo de dos mil doce y el día diez de julio de dos mil quince, habría solicitado dádivas a los aspirantes de tripulantes de cabina para que superaran las pruebas prácticas.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor Colombo Carballo Vargas, Alcalde Municipal de Lolotique,departamento de San Miguel, a quien se atribuye la trasgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulados en su orden, en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto –según el informante− desde agosto de dos mil quince hasta julio de dos mil dieciséis habría utilizado el vehículo placas N-8470, propiedad de la Alcaldía Municipal de Lolotique para realizar actividades de carácter personal, entre ellas repartir encomiendas procedentes de los Estados Unidos de América, incluso durante fines de semana y días festivos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Improcedente. De lo relatado por el denunciante, se extrae que en diferentes fechas y momentos dichapersona habría sufrido actos de violencia en su contra, tales como agresiones verbales (gritos e insultos) psicológicas (amenazas) y físicas (empujones) por parte de los señores Tatiana Irene Monterrosa, Maritza Saraí Núñez, Balmore Pérez y Abraham Palacios, mientras laboraban en el Laboratorio Regional Metropolitano del Ministerio de Salud. Advierte este Tribunal que los anteriores hechos podrían ser competencia de la Fiscalía General de la Republica, art.193 N°3 Cn. y esta determinar si las conductas descritas son constitutivas de un delito o falta. Además, en el lugar de trabajo del denunciante, Laboratorio Metropolitano del Ministerio de Salud, San Salvador, habrían sucedido hechos tendientes a obstaculizar su desempeño laboral, por parte de los denunciados (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que un“supuesto empleado” del Tribunal Supremo Electoral (motorista), utilizó el vehículo placas N-5831, fuera de las horas laborales; afirmó que dicho vehículo circulaba el día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, sobre la 4ª Calle Poniente del municipio de San Salvador, aproximadamente a las 6:40 p.m.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Improcedente. Por consiguiente, haber autorizado al licenciado Daniel Alejandro Escoto, con cargo de Jefe Regional deAgencia y cargo funcional de Jefe Regional de San Miguel de la LNB, permiso con goce de sueldo y demás prestaciones de ley, para que apoyara por un período de seis meses y de forma ad honorem el desarrollo de la Política de Participación Ciudadana del Órgano Ejecutivo, por ser un acto que tiene relación con la ejecución presupuestaria de dicha entidad, es un hecho que en todo caso es competencia de la CCR investigar, determinar y de proceder sancionar las posibles irregularidades que existieren relacionadas al permiso concedido al señor Daniel Alejandro Escoto y a las obligaciones interinstitucionales contraídas entre la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) y la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República de El Salvador; consecuentemente, de los hechos relatados no se advierten acciones que puedan encajar en posibles trasgresiones a deberes y prohibiciones reguladas en la LEG.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante relata que desde hace más de tres años esencargado de Mantenimiento y Soporte Informático en la alcaldía de Uluazapa; sostiene que desde que “ingresó” se le asignan actividades fuera de su rol y horas laborales, pero no recibe pago por horas extras y compensaciones; asevera que, realizaba dichas actividades para mantener su empleo, pero cada vez ha incrementado la carga laboral y horas extras sin remuneración. Menciona que solicitó a la denunciada dos permisos personales con dos semanas de anticipación para descansar después de trabajar durante el período del once al veintiséis de enero del año dos mil dieciocho en las fiestas patronales del municipio, como encargado de comunicaciones, función la cual manifiesta, no es de su responsabilidad (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra la licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada, Jueza dePaz de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante anónimo, desde el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, mantendría el vehículo placas P 265-402, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, estacionado en su casa de habitación, utilizando los vales de combustible asignados a éste para abastecer a otros automotores de su propiedad; y la infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto dicha servidora pública habría permanecido en su vivienda todos los días viernes a partir de las trece horas, en lugar de cumplir su jornada laboral.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el informante anónimo manifestó que desde el año dos mil treceel señor Ricardo Barrera Rivas, Docente de Educación Física en el turno de la tarde del aludido centro educativo, no imparte clases a sus alumnos y únicamente se presenta a dicha institución para firmar en el libro de asistencia, situaciones que serían avaladas por la Directora de ese centro de enseñanza, señora Ana Verónica Medrano Girón. (...) De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente sobre posibles trasgresiones al deber ético de “Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública” y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo (…)”, regulados en su orden en los artículos 5 letra b) y 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El denunciante manifestó, en síntesis, que el día diezde noviembre de dos mil quince se presentó en representación de la Asociación Comunal Cantón Joya de Los Apantes, Colonia Nueva Esperanza, Concepción de Ataco, Ahuachapán, a la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, solicitando mediante escrito de esa misma fecha, se incorporara a la comunidad en el proyecto de servicio de luz eléctrica, fundando su petición en el decreto legislativo 973, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna. Además, presentó un segundo escrito con fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, reiterando la solicitud sin que fuera atendida la misma (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo manifestó quedesde el año dos mil quince la señora Roxana Deneesse Serrano de Baños, Directora del aludido Centro Escolar “Alberto Masferrer”, del Municipio de Olocuilta, departamento de La Paz (…) De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente, relacionados a que la Directora del referido centro escolar obligara a padres de familia de dicha institución educativa a asistir a excursiones, a cambio de éstos “ganaran” la “nota integradora” de sus hijos, y a que esa servidora pública les hubiese exigido asistir al convivio desarrollado el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis en el Parque Ecológico de Olocuilta, ubicado contiguo al citado centro de estudios, lo cual suponía un costo de participación y, por tanto, a una posible trasgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. Se atribuye la posible transgresión del deber ético regulado en el art. 5 letra a)de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto el día trece de mayo de dos mil dieciséis, los dos primeros habrían utilizado el vehículo placas N2720, propiedad de INSAFOCOOP, para trasladar una cama particular con la autorización del último.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se inició de manera oficiosa por parte de este Tribunal, mediante resoluciónde fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con motivo de las ediciones periodísticas en las cuales constaba que durante el período comprendido del nueve al diecinueve de septiembre de dos mil catorce, fueron suspendidas aproximadamente más de dos mil consultas externas y más de cien cirugías en el Hospital Nacional Rosales, debido a una huelga realizada por personal médico de ese centro de salud. Además, se comunicaba que el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador declaró ilegal la huelga promovida por médicos y trabajadores miembros del Sindicato de Médicos del Hospital Rosales (SIMERH), apoyados por el Sindicato General de los Trabajadores de la Salud (SIGESAL). Considerándose que con dicha información se perfilaba una aparente práctica de actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, por parte de miembros del Sindicato de Médicos del Hospital Rosales y del Sindicato General de los Trabajadores de la Salud, quienes habrían suspendido sus labores en dicho nosocomio aproximadamente por diez días (…)
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las nueve horas veinte minutos del día cinco de marzo delpresente año se previno a la denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, indicara con claridad la fecha o época a partir de la cual la licenciada Quan Rodríguez se ausentaría de sus labores; las fechas en las que los señores Barahona Escoto y Chávez Sosa habrían atendido sus respectivos negocios en horas laborales; el nombre de la Auxiliar de servicio que ayudaría al señor Chávez Sosa en su venta de carne y lácteos; y las circunstancias fácticas en las que acontecieron los hechos que atribuye a los servidores públicos Violeta Haydee Quan Rodríguez, Mauricio Chávez Sosa y Arnoldo Vladimir Barahona Escoto (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las ocho horas con diez minutos del día siete de mayodel presente año, se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia presentada. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante en la dirección señalada para tal efecto, según consta en acta de folio 8, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante atribuye, en síntesis, que el día siete de septiembrede dos mil diecisiete, aproximadamente, a las ocho horas con cuarenta y seis minutos, del correo electrónico institucional jmarroquin@rnpn.gob.sv asignado al señor Julio César Marroquín Hernández, se remitió al Centro de Servicio de Santa Ana y a diferentes correos institucionales del RNPN, como archivo adjunto la “sentencia” emitida por la Comisión de Servicio Civil del Tribunal Supremo Electoral en el procedimiento disciplinario seguido en su contra, donde se le atribuyó el cometimiento de “supuestas vulneraciones” al Reglamento Interno de Trabajo del RNPN y la Ley del Servicio Civil. Manifiesta que dicha resolución se hizo pública antes de que adquiriera firmeza, en consecuencia, considera que se le han lesionado los derechos fundamentales como a la seguridad jurídica, el honor, la intimidad personal, defensa y presunción de inocencia, regulados en los arts. 1, 2, 11 y 12 de la Constitución.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Improcedente. El informante señaló que: “(…) En el mes de mayo del año dos mil diecisietepublicaron una plaza de limpieza donde el proceso de selección se realizó por Recursos Humanos del Hospital de Jiquilisco, es decir tanto pruebas de selección y contratación se hizo de forma interna, pero hubieron irregularidades porque tomaron más importancia al señor Raúl Mondragón (hijo), quien fue el que quedo en la plaza de limpieza y comenzó a laborar en el Hospital desde el treinta de junio de dos mil diecisiete. El expresado señor es hijo del señor Raúl Mondragón (padre), quien labora en el mismo hospital de Jiquilisco, como motorista, quien usando sus influencias promovió a su hijo para que le dieran la plaza de limpieza, es también de mencionar que Raúl Mondragón (padre) es amigo del Jefe de Recursos Humanos de dicho Hospital el señor Juan Gabriel Hernández y de la Directora del Hospital la Doctora Juana de Cortez y es la forma como pudo manipular el proceso de selección del personal para que fuera su hijo al que contratarán” (sic). (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de mayodel presente año se previno a la denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma a la denunciante en la dirección de correo electrónico señalada para ese efecto, según consta en acta de folio 6, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las nueve horas con cinco minutos del día veintiuno de mayodel presente año, se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia presentada. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante en la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto, según consta en acta de folio 8, suscrita por el notificador de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Improcedente. Según el relato de la denuncia, el día dieciocho de marzo de dos mil quince,el licenciado Ríos Pineda fue suspendido de su cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos del MINEC, como resultado de un proceso de investigación seguido por la Oficina de Fortalecimiento al Control Interno y Auditoría de la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República, dado que dicha oficina detectó irregularidades en la gestión del referido servidor público. Afirma el denunciante que, producto de dichas irregularidades, se inició el proceso de destitución contra el licenciado Ríos Pineda, conforme a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia a los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa para removerlo de su cargo, pero debido a que el denunciado interpuso proceso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia referencia 154-2015, mediante resolución de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, como medida cautelar, se ordenó restituirlo en su cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos del MINEC (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 11/07/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante manifiesta que el día cuatro de abril el MagistradoSuplente Alas García, habría participado activamente en la campaña electoral interna del partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, a favor del candidato Carlos Calleja. Agrega que el pick up placas P56-501, que el TSE le ha asignado al señor Alas García, estaba siendo utilizado para transportar y repartir paquetes solidarios que, como parte de su campaña, reparte el señor Calleja.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 04/07/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante en síntesis señala que, en el año dos mildieciséis los señores Luis Enrique López Jerez, Alicia Guadalupe Meyer Beltrán, Ana Mercedes Larrave y Mónica Aleyda Alarcón Martínez habrían suscrito constancias en su carácter de servidores públicos, utilizando sellos y membretes institucionales para emitir opiniones personales sobre la conducta de su esposo, las cuales habrían sido presentadas por éste en un procedimiento de aplicación del Convenio de la Haya. Asimismo, adjunta las constancias emitidas, las cuales se encuentran agregadas de fs. 4 al 8, cuyo contenido responde a valoraciones del señor **** como persona y padre de familia, presentando cada una de ellas las particularidades siguientes: i) la suscrita por la licenciada Alarcón Martínez no posee sello institucional, sin embargo, en la parte superior izquierda se encuentra un logo que se lee “GRUPO PARLAMENTARIO”; ii) la extendida por el licenciado López Jerez, se encuentra suscrita en calidad de Jefe del Departamento de Coordinación de Atención Integral a Víctimas de la Corte Suprema de Justicia y se ha estampado el sello de dicho departamento (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/07/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día veintiséis de agosto del año dos milcatorce fue suspendido de su cargo de Director de Recursos Humanos de la Corte de Cuentas de la República por el entonces presidente de la institución, licenciado Johel Valiente. Afirma que el día veintiocho de febrero de dos mil quince la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro emitió sentencia ordenando su reinstalo en el cargo de Director de Recursos Humanos, o en otra plaza de igual categoría, y que se le cancelaran los salarios, bonificaciones y otros dejados de percibir durante el tiempo de suspensión, a lo cual el licenciado Johel Valiente le contestó que había que hacer otros trámites (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/07/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante señala, en síntesis, que el día veintisiete de agostode dos mil catorce le notificaron el acuerdo No. 708 emitido por el licenciado Johel Humberto Valiente, Ex Presidente de la Corte de Cuentas de la República, en el cual se le informaba su separación provisional del cargo de Gerente General de la referida institución y que dicha situación se haría del conocimiento de los tribunales de justicia correspondientes para solicitar su destitución. Agrega que el día seis de octubre de dos mil catorce la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia dictó la admisión de la demanda, suspendió el acto reclamado y ordenó como medida cautelar su reinstalo como Gerente General, por lo que mediante una nota solicitó su reinstalo y el licenciado Johel Humberto Valiente le informó que no era posible concederle lo solicitado pues dicha resolución aún no se le había notificado (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor José Francisco Guevara Aguilar, Asesor Administrativo dela Procuraduría General de la República, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto entre octubre y noviembre de dos mil quince habría recibido por parte de la señora Hilaria Martínez Hernández y su compañero de vida, la cantidad de un mil dólares (US$1,000.00) a cambio de ejercer su influencia para que el hijo de éstos, José Vladimir Pérez Martínez, recuperara su libertad en el proceso penal tramitado en su contra.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/07/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante, en resumen, manifiesta que el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis,en un proceso de violencia intrafamiliar, el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador ordenó a Medicina Legal que practicara examen toxicológico en su persona, para determinar grados de alcoholismo. Afirma que dicho examen contenía trece categorías, y el resultado en todas ellas fue “NO SE DETECTAN” (sic), lo cual según el señor indica que no tiene tendencias alcohólicas; sin embargo, sostiene que la servidora pública denunciada cometió faltas graves a la ley, pues plasmó lo contrario en su informe psicológico, todo ello “ante un posible tráfico de influencias por el grado de amistad que [tiene] entendido, existe y le une (…) con la Licenciada ***********************, que es la abogada de la señor ********************, en los conflictos de familia que [tienen] en diferentes tribunales (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 02/07/2018. Decisión: Improcedente. Los denunciantes manifiestan, en síntesis, que son empleados del Ministerio de Salud y que pertenecenal Sistema Básico de Atención en Salud Integral (SIBASI), en el Programa de Control de Vectores, del departamento de La Libertad. Agregan, que vienen a denunciar al Director Regional de Salud Central del citado departamento, por motivos de acoso laboral, traslados arbitrarios, difamación pública e injusticia manifiesta, ya que el día once de julio de dos mil diecisiete los mandaron al Municipio del Puerto de La Libertad para impartir capacitaciones de encendido de bombas termunebulizadoras, con el propósito de prevenir incendios y accidentes de trabajo en la manipulación de equipos de fumigación; sin embargo, recibieron una nota de parte de sus jefes, en la cual el Director Andrés Villacorta refiere que andan realizado actividades de proselitismo político con el partido ARENA, lo cual consideran que es una calumnia y les ha causado daño moral, físico y mental.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 27/07/2021