TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 21/08/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor Adrián Castellanos Peña, Alcalde Municipal de Jutiapa,departamento de Cabañas a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto -según el informante anónimo- entre los meses de marzo y abril de dos mil quince, habría utilizado el vehículo placas N- 8 674, propiedad de la referida Municipalidad, para transportarse hacia el Auto Hotel “El Castillo”, ubicado en la Quinta Avenida Norte, Colonia Belén, departamento de San Salvador.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante manifestó que eldía diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las doce horas con cincuenta minutos la licenciada Erika Marisol Navas Andrade se presentó al Centro de Servicio del Registro Nacional de las Personas Naturales de Santa Tecla para realizar el trámite de modificación de su Documento Único de Identidad, el cual no fue posible efectuar debido a que no presentó la documentación que acreditara su profesión. Sin embargo, dicha servidora pública permaneció por más de una hora en dicho lugar, es decir, en un día hábil y en horas laborales.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día siete de febrero del año dos mildieciocho, a las once horas con veinte minutos aproximadamente, se presentó a su oficina el señor Enemías Serrano Alvarenga, empleado de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción (...) plantea su inconformidad respecto a que el señor Enemías Serrano Alvarenga lo habría ultrajado por haber asistido en horas no laborales en su vehículo personal a una caravana en apoyo al partido ARENA. De tal manera, al realizar el análisis de este hecho planteado, se determina que no es posible adecuar este señalamiento imputado al señor Serrano Alvarenga como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos contenidos en la LEG y de conformidad a lo regulado en los artículos 5 y 6 de la referida Ley, la conducta atribuida al denunciado es atípica, y por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso (…) se advierte que la denunciante indica que el día ochode septiembre del año dos mil dieciséis, habría presentado la demanda junto con la solicitud de restricción migratoria del demandado y supuesto padre de su hijo. Aunado a lo anterior, se manifiesta en la denuncia que el Juez de Familia de La Unión habría sido negligente en cuanto a que el demandado en el proceso de declaración judicial de paternidad habría sido citado hasta el día trece de enero del año dos mil diecisiete, fecha para la cual el demandado ya habría salido del país.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2018. Decisión: Improcedente. De la denuncia recibida pueden extraerse, en síntesis, los hechos siguientes: i) Que habría abusode autoridad por parte de “algunos agentes” (sic) de la Policía Nacional Civil –PNC– que ejercen en el municipio de Soyapango, pues generarían terrorismo entre los habitantes de ese municipio, respecto de lo cual se afirma que Fiscalía General de la Republica –FGR – sería cómplice de dichos actos que vulnerarían la integridad de los Derechos Humanos de las personas. ii) Manifiesta la persona que denuncia que dichos agentes no portarían su Orden Numérico Institucional –ONI– y siempre andarían cubiertos sus rostros. Asimismo, indica que el Ministro de Justicia, el señor Mauricio Ramírez, y el Director de la PNC, señor Howart Cotto, conocerían de su denuncia y habrían hecho caso omiso a ello.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, se informa que los procesos de contratación en la CND nohan sido transparentes y son cuestionados por el gremio de la danza y otras disciplinas artísticas; pues se hacen procesos de audición, pero ya se tiene tomada la decisión respecto a quien contratarán; afirman que se manipulan los requisitos de ingreso, pues hay favoritismo por tres o cuatro bailarines que llevan años en la CND; agregan que el director es renovado automáticamente cada año sin proceso de selección. Manifiestan que el director Rogel Velásquez, con la aprobación de la Directora de Artes, Martha Pineda, han solicitado que dos plazas que están bajo modalidad de contrato sean otorgadas por la Ley de Salarios, siendo beneficiados los señores *********** y ******************** (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que enenero de dos mil diecisiete, la señora Solan Campos, empleada del Complejo Educativo Ofelia Herrera, y además miembro del Consejo Directivo de dicho centro escolar, participó en la contratación de su hija *********************** en la plaza de secretaria de esa misma institución.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante desde elaño dos mil trece hasta la fecha del aviso, el señor Pablo Posada Posada solamente llega a marcar asistencia de entrada y salida, sin desempeñar sus funciones pues es empleado del CENTA con el cargo de Técnico Extensionista, con un horario de las siete horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos, y refiere que a la vez tiene otro empleo en el sector público en “Plan Trifinio” dependencia de la Vicepresidencia de la República; y por tal razón afirma que no realiza sus funciones y no cumple con sus horarios en el CENTA.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. La información obtenida en el caso particular desvirtúa losdatos proporcionados por el informante, pues refleja que los días veintidós, veintitrés, veinticinco y treinta de agosto de dos mil dieciséis –fechas cercanas al aviso de mérito−, el vehículo placas N-8935 propiedad de la Corte Suprema de Justicia, fue utilizado para brindar servicio de protección inmediata al Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, su núcleo familiar y a magistrados; según se establece en la copia simple del Informe de examen especial a la verificación de denuncia ciudadana con referencia DPC-106-2016, emitido por la Oficina Regional de San Miguel de la Corte de Cuentas de la República.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso recibido el día uno de octubre dedos mil quince, contra los señores Daysi Yanira Ascencio de Guzmán, Técnica, y Óscar Armando Portillo Durán, Encargado del Área de Catastro de Redes de la Región Metropolitana, ambos de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), a quienes se atribuyó la posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, y la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la Ley”, regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde enero de dos mil doce hasta octubre de dos mil quince, la primera habría utilizado el vehículo placas N-16652 para fines particulares en horas laborales con la venia del señor Portillo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Improcedente. Mediante resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho se previno al denuncianteque, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, indicara claramente la fecha o época en la que el señor Miguel Alexander Pérez Bonilla, habría desempeñado simultáneamente dos cargos públicos y las razones por las cuales afirma que el señor Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal de San Miguel, tenía conocimiento que el señor Pérez Bonilla, era simultáneamente empleado de esa Alcaldía y del Ministerio de Educación.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Improcedente. Según el relato de la denuncia, se afirma que el día cinco de febrero delpresente año la alcaldía municipal de Corinto, departamento de Morazán, demolió una pasarela ubicada en el Barrio de la Cruz número II, sobre el río de Corinto, la cual fue construida en los años ochenta por la misma comunidad con fondos propios, con los aportados por el “Capitán Larios”, encargado de la base militar “altos del aguacate” y del párroco de ese entonces, señor José del Rosario Martínez. Asimismo, expresa el denunciante que dicha pasarela se encontraba en buen estado y que la demolición no fue consultada a la comunidad (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Improcedente. Según el relato de la denuncia, el licenciado **** es defensor particular del señor **************a quien, por sentencia definitiva proveída por el Tribunal de Sentencia de Sonsonate, a las veintidós horas con cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil catorce, se le condenó por el delito de agresión sexual en menor e incapaz, con una pena de ocho años de prisión y por el delito de violación en menor o incapaz con una pena de catorce años de prisión, haciendo un total de veintidós años de prisión.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Improcedente. El día uno de junio de dos mil dieciocho, se presentó denuncia contra los señoresJosé Elenilson Leonzo Gallo, Alcalde del Municipio de Intipucá, departamento de La Unión y Jennifer Rivas Navarrete, Gerente de dicha Alcaldía. Según lo afirman los denunciantes, en mayo de dos mil dieciocho, los señores José Elenilson Leonzo Gallo y Rivas Navarrete, Gerente de dicha Alcaldía, realizaron las siguientes acciones: a) Contratación de empleados sin hacer el debido proceso. b) Contratación del señor **************** en la Unidad de Turismo por compromiso político. c) El Alcalde cambia los acuerdos que son adoptados por el Concejo Municipal. d) Despido de empleados sin justificación.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Improcedente. Según lo afirma el denunciante, sus apoderados presentaron demanda de cuido personal respecto de suhijo en contra de la señora ******************, en el Juzgado de Familia de San Vicente, departamento de San Vicente, cuya Jueza titular es la licenciada Ana Lilian Quintanilla Gálvez; proceso que ha sido identificado con el número de referencia ***************. Indica que en dicho proceso fue presentado incidente de recusación contra la referida Jueza, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 inciso 1º de la Ley Procesal de Familia, debía remitirse al Tribunal Superior en grado (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/08/2018. Decisión: Improcedente. Según se indica en el aviso, en el mes de febrero del año dos mildieciocho, el vehículo placas N 12-857, supuestamente propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San Miguel, habría sido utilizado para una actividad político partidista del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), la cual se habría desarrollado en el municipio de La Unión, departamento de La Unión.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/08/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, los denunciantes atribuyen a los servidores públicos denunciados las conductas siguientes:i) Estar obstaculizando el trabajo de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES, ya que en muchas ocasiones han faltado a sesionar, a pesar de los deberes que les corresponde como miembros, atrasando con ello los trámites y procedimientos administrativos contenidos en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la UES y en el Art. 36 de su Reglamento. ii) Dentro de los atrasos en los referidos trámites y procedimientos administrativos, se encuentra la falta de contratación de Docentes que han laborado por varios años en la Facultad, incluyendo a los denunciantes, con lo cual –afirman– se ha afectado a más de seiscientos estudiantes de las carreras de Relaciones Internacionales y de Ciencias Jurídicas, quienes al momento de presentación de la denuncia, no estaban recibiendo clases (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/08/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso, el día diez de enero de dosmil diecisiete, contra el señor David Enoc Villela Guevara, Primer Regidor Propietario del Concejo Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán. En la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho se ordenó la apertura del procedimiento por una posible infracción del deber ético de “Utilizar los bienes, (…) únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor Villela Guevara, quien según el informante anónimo, desde el día tres de enero de dos mil diecisiete habría utilizado todos los días la motocicleta M226483 para fines personales.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/08/2018. Decisión: Improcedente. Por agregado el escrito presentado el día nueve de mayo del año en curso, suscritodenunciante, quien manifiesta ser representante legal de la sociedad “**************”, en relación a denuncia que presentó contra los señores Rafael Alejandro Nóchez Solano, Alcalde; Marvin Moisés Castro Mejía, Síndico; Juan Idiamin Abarca Aguilar, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; Iliana de los Ángeles Martínez, Gerente de Desarrollo e Infraestructura; Berta Marina Jurado de Ábrego, Supervisora en Primera Instancia; y Karla de Chocobar, Supervisora en Segunda Instancia; todos de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con la documentación que adjunta (…) Sobre lo anterior, es de aclarar que dicha falta de pago, así como los aumentos de obra contractual y no contractual, el posible mal diseño de la carpeta técnica, el diseño del rótulo y las circunstancias que señala respecto a cómo se realizó la auditoría por parte de la CCR en el aludido proyecto; son hechos de los cuales no se pueden advertir posibles transgresión a los deberes y prohibiciones regulados en los art. 5, 6 y 7 de la LEG, por cuanto versan sobre cuestiones meramente contractuales.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/08/2018. Decisión: Improcedente. El día diez de febrero de dos mil diecisiete solicitó asistencia legal a la Unidadde Defensa de los Derechos del Trabajador en el Departamento de la PGR de San Salvador, por lo que se le asignó el número de expediente 1432-jit-p2017; pero hasta la fecha de la presentación de la denuncia ante esta sede, no había tenido los resultados que esperaba, por aspectos que – considera– pueden atribuirse a la negligencia del personal de la referida Unidad. ii) Desde el inicio del proceso solicitó cambio de Procurador por la forma inadecuada de atención que –según él– recibió de parte de la Abogada que procesó su solicitud. En respuesta a ello, le asignaron como nuevo procurador al Licenciado Nelson Hernández, quien afirma que lo “asesoró” respecto a que los testigos a presentar no le ayudarían en su caso (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/08/2018. Decisión: Improcedente. En la denuncia, se señala que el licenciado Tomás Salinas, Juez Especializado de Instrucción deSanta Ana, “no quiere dar audiencia especial” en el proceso donde giró orden judicial en contra del joven *******************; la cual, según la denunciante fue errónea, ya que hay otra persona que solo difiere de un nombre con el del referido joven, por lo que afirma que se trata de un caso de homónimos. Agrega que la detención se realizó el día veintisiete de abril y se realizó una identificación de persona, en la que un “criteriado” dijo que no se trataba de la persona que habrían “dicho”; y a pesar que se le han llevado pruebas al juez, no ha contestado ninguna petición que le ha llevado el abogado, por lo cual afirma que se trata de una detención ilegal (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque el Doctor Borys Alberto Cornejo Moreno, Jefe del Departamento de Biología Forense del Instituto de Medicina Legal (IML) trabaja en el IML en horario de las ocho a las dieciséis horas y, además, trabaja en el Hospital Ginecológico como médico genetista, sin haberlo informado y sin tener el permiso de la Corte Suprema de Justicia, que se requiere de acuerdo al Art. 32 de la Ley de Servicio Civil, ya que ambos empleos son incompatibles.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 30/07/2018. Decisión: No sanciona. Al Alcalde Martínez Romero se atribuye la posible transgresión al deber ético de “Utilizarlos bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto en el año dos mil quince, habría erogado fondos de la municipalidad para promover su imagen en los banner utilizados en el torneo navideño organizado por la Alcaldía Municipal de El Tránsito.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 30/07/2018. Decisión: Improcedente. Del relato de los hechos se advierte que la inconformidad de los denunciantes radica enlas acciones ejecutadas por los miembros de la Junta Directiva del SITME el día uno de febrero del año en curso, en el que este sindicato desarrollaba un “paro de labores” en el MINEC, pues sostienen que con dichos actos se detuvo el normal funcionamiento de las labores del Ministerio, profirieron insultos contra funcionarios del MINEC y obstaculizaron el ingreso y salida de usuarios de la entidad (…) En suma, sostienen que las personas denunciadas podrían haber violentado los principios de supremacía del interés público y el de decoro, establecidos en el art. 4 letras a) y j) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 23/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor René Giovanni Quintanilla Herrera o René GiovanniQuintanilla Urías, Asistente Administrativo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), a quien se atribuye la infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido de julio a diciembre de dos mil catorce habría utilizado las instalaciones de la bodega de archivo institucional de dicho Instituto, como lugar de resguardo de su vehículo particular en horas y días no hábiles
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 23/07/2018. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible infracción del deber ético de “Utilizar los bienes,fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y de la prohibición ética de “Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales” regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto el día veintidós de diciembre de dos mil quince habría solicitado a un motorista de la Corte de Cuentas de la República que lo trasladara al hotel de playa Royal Decamerón Salinitas, ubicado en el municipio de Sonsonate, departamento del mismo nombre, utilizando para ello el vehículo placas N-14764.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 23/07/2018. Decisión: Improcedente. En síntesis, el denunciante indica que los señores Coto Ugarte y Morales de Acosta nodieron cumplimiento a las resoluciones pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo en el expediente referencia 4-15, siguientes: i) la de fecha once de mayo de dos mil quince, en virtud de la cual dicho Tribunal ordenó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos impugnados en el sentido que la Dirección Nacional de Medicamentos no debía destruir los medicamentos en poder de **************************, ni proceder al cierre del establecimiento farmacéutico, ni cobrar la multa impuesta a dicha sociedad; y, ii) la resolución de fecha siete de julio de dos mil quince, por la cual se declara sin lugar la revocatoria de las medidas cautelares solicitadas por la Dirección Nacional de Medicamentos (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante manifestó que “Existeun favorecimiento por parte del Concejo Municipal de Santa Ana al aprobar un ascenso y aumento de la esposa del Concejal Mario Alberto Jovel, quien se desempeñaba como auxiliar del Departamento de Catastro de Empresas con salario de trescientos ochenta dólares y es ascendida a coordinadora a partir del primero de agosto del presente año con salario de seiscientos dólares mensuales, sin respetar el debido proceso de la Ley de Carrera Administrativa Municipal” (sic) lo cual habría ocurrido a partir de dos mil quince –año en el cual el investigado fue electo como regidor-.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante señaló que eldía uno de junio de dos mil diecisiete, el licenciado David Ovidio Peraza Fuentes, Juez de Primera Instancia de Tejutla, habría recibido la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3,000.00), en concepto de dádivas por parte del abogado particular ****************, apoderado general judicial de la señora ***************, a cambio de favorecerle en la sentencia definitiva del proceso común declarativo reivindicatorio No. 1-PDCR-2012-3.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2018. Decisión: Sobreseimiento. La denunciante atribuye al señor José Luis Carranza Vásquez, haberse ausentado durante su horario laboralsin solicitar el permiso correspondiente, y haber utilizado la motocicleta placas M 10691, propiedad del Ministerio de Salud, para realizar actividades para fines distintos a los institucionales, el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, cuyo destino fue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, lugar donde fue hurtado dicho automotor.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 27/07/2021
Actualización: 27/07/2021