TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 19/12/2018. Decisión: Improcedente. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido en el sitio web institucional el día veinticuatrode junio de dos mil diecisiete, contra el licenciado Rodrigo Alberto Molina Ayala, Gerente General de Administración y Finanzas de este Tribunal. Al investigado se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante anónimo, desde el año dos mil catorce habría abandonado sus labores en esta institución los días lunes, entre las once horas con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, para dirigirse a las instalaciones del Primer Banco de los Trabajadores, del cual sería directivo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/12/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal deSan Miguel, ha violentado el artículo 5 letra a) de la LEG y los Principios de la Ética Pública de Responsabilidad, Legalidad, Eficiencia y Eficacia; por haber realizado un uso inadecuado de los recursos municipales, desarrollando un proyecto de adoquinado en el cantón San Antonio Silva de San Miguel, erogando la cantidad de ciento setenta y un mil seiscientos cuarenta y siete dólares con veintiocho centavos de dólar ($171,647.28) –según Acuerdo Municipal número quince, acta número diecisiete, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete– del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del municipio; el cual fue realizado negligentemente, ya que dicho adoquinado, actualmente, se encuentra en estado de deterioro, por haberse utilizado materiales de mala calidad y realizado una mala compactación de la base (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/12/2018. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible la infracción a la prohibición ética regulada enel artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto habría participado en la adopción de tres acuerdos de fecha treinta de mayo de dos mil trece, quince de enero de dos mil catorce y quince de enero de dos mil quince, relacionados con su hermano, Luis Rodolfo Castellón García, empleado de la Alcaldía de Santa María, como se estableció en la resolución de apertura del procedimiento.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/12/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante relata de una manera profusa una serie de eventosininteligibles, entre los que se encuentran: i) Que es una persona extrovertida que a veces actúa como un jovencito, pero Dios le permitió actuar con la personalidad de cuarenta y cuatro años para descubrir el objetivo del “delito de ética” cuando el Fiscal “lo vio con menosprecio” y por eso lo denuncia junto con toda la institución que representa, según los Arts. 3 letra f), 5, 6 y 7. ii) Que padece de hemofilia tipo A y de convulsiones, por lo que el día quince de mayo de dos mil dieciocho, a la una y treinta de la madrugada, despertó en una de las camas del HNR y todas las luces estaban apagadas, por lo que se puso a meditar y consideró que se trataba de “trabajo interno” del HNR y del MINSAL, lo cual no es correcto de acuerdo a la ética y por tal razón demanda quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América ($500,000.00) (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/12/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las once horas con cincuenta minutos del día veintitrés de octubredel presente año, se previno a la denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia presentada. Dicha resolución fue notificada en legal forma a la denunciante a través del medio técnico señalada para tal efecto –correo electrónico-, según consta en acta, suscrita por el notificador de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/12/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de noviembredel presente año, se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia presentada. Dicha resolución fue notificada en legal forma al denunciante a través del medio técnico señalada para tal efecto, según consta en acta, suscrita por el notificador de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con base a la potestadde inicio y tramitación ex officio de este Tribunal se ordenó a la investigación preliminar por cuanto durante el período comprendido desde el treinta de julio al día siete de agosto de dos mil dieciséis se utilizó indebidamente el vehículo con placas N 4406, propiedad de la Universidad de El Salvador –UES–, el cual fue observado circulando en el departamento de Petén, República de Guatemala; información que fue divulgada en la página web de Transparencia Activa de la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En la fase liminar del caso de mérito, secalificaron los hechos denunciados como una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; por cuanto la doctora Juana Elizabeth Hernández de Canales, Directora del Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel habría autorizado a empleados de dicho centro de salud vender todos los días alimentos y bebidas en las instalaciones del citado nosocomio.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/12/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra el licenciado José Roberto Nóchez CativoMelara Rojas conocido por José Roberto Nóchez Melara, Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, quien, según el informante anónimo, durante el período comprendido entre septiembre de dos mil catorce y julio de dos mil dieciséis habría utilizado el vehículo placas P-325596 -propiedad de esa cartera de Estado-, para fines particulares; por lo cual se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/12/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante refiere que el licenciado Manuel Antonio Mejía desempeña elcargo de Jefe de la Unidad Financiera Institucional y simultáneamente el de Coordinador de la Unidad de Administración de Cuotas de Matrícula y Escolaridad en la Universidad de El Salvador, ejerciendo ad honorem este último pues dicha coordinación es inexistente. Señala que el referido servidor público tiene poder de decisión financiera en ambos cargos, por lo que dichas decisiones afectan directamente sus funciones como Jefa de la Unidad de Administración de Cuotas de Matrícula y Escolaridad, y, le genera desconfianza que las actividades realizadas por el señor Manuel Antonio Mejía puedan reñir con la legalidad de las transacciones financieras dentro de dicha Universidad.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/12/2018. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada por la señora contra de la doctora Wendy Melissa Polanco deJuárez, Auxiliar de Médico Residente del Hospital Nacional General de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango (…) Respecto al hecho denunciado, consistente en que la doctora Polanco de Juárez habría utilizado esparadrapo para pegar una nota sobre críticas a la gestión administrativa, debe advertirse que si bien el referido material se habría utilizado para un fin diferente para el cual está destinado, dicha conducta constituye una situación irregular dentro del ámbito disciplinario del Hospital Nacional de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/12/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante expone, en síntesis, que el día uno de juniodel presente año la señora Gloria Argentina Barahona de García, Alcaldesa Municipal de Torola, le separó de su cargo como Promotora de la Unidad de la Mujer de la referida Alcaldía, en razón de haber sido electa como cuarta regidora suplente en las pasadas elecciones celebradas el cuatro de marzo del corriente año (...). Adicionalmente, la denunciante considera que se le han vulnerado sus derechos, poniendo en peligro su estabilidad laboral y el sostén económico para su familia. Por lo que solicita a este Tribunal se determine si actúo arbitrariamente la denunciada y, en consecuencia, se aplique las sanciones respectivas.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante refiere que desdeel día cinco de enero de dos mil diecisiete el señor José Cleofás Argueta Castro, Director del Centro Escolar "Capitán General Gerardo Barrios" del municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, no entregó los paquetes escolares a los estudiantes de ese centro educativo, los cuales son proporcionados por el Ministerio de Educación.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En la fase liminar, se calificaron los hechos denunciadoscomo una posible transgresión a la prohibición ética de “Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo partidario”, regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, por parte del señor Oscar René Mendoza, Alcalde Municipal de Yucuaiquín, departamento de La Unión; por cuanto habría utilizado toldos en los que se lee “Alcaldía Municipal de Yucuaiquín” con colores alusivos a la bandera del partido político ARENA.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante, únicamente, relata queel día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, las licenciadas **** y ***** habrían asistido a una entrevista pública en el Consejo Nacional de la Judicatura en horas laborales (…) ambas laboran en este Tribunal - la primera, ejerce el cargo de Jefe de la Unidad de Ética Legal; y la segunda, el de Coordinadora de Trámite (…) De la información obtenida se ha desvirtuado el hecho denunciado en el aviso interpuesto, pues consta que efectivamente las licenciadas ***** y ***** se ausentaron durante un determinado número de horas, el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, durante la jornada laboral, sin embargo, el motivo fue el haber solicitado licencias personales, tal como se verifica.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/01/2023
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Fecha de resolución final: 10/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, este Tribunal inició de oficioel procedimiento administrativo sancionador, tras analizar la información publicada el día veintidós de enero de dos mil diecisiete en la página de Facebook denominada "Noti Cortos", en donde consta una fotografía del vehículo placas N-17782, el cual indicó que pertenece a la Municipalidad de Santa Tecla y fue utilizado “el día domingo ir a cervecería `La Herradura´ camino al puerto de La Libertad”.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En los avisos interpuestos, los informantes manifestaron, en síntesis,que el señor Héctor Cardoza, empleado de CORSATUR, durante el período de julio a diciembre de dos mil quince: i) habría utilizado un vehículo propiedad de dicha institución para transportar a una persona particular; además, de trasladar madera en el mismo; ii) habría exigido a la comunidad “La Montañona”, departamento de Chalatenango, que le costeara por dos noches la estadía en el Hostal Comunitario Local (…) Además, informaron que los señores Alicia Aragón y Salvador Palma, Coordinadora de Productos y Gerente de Mercadeo, ambos de CORSATUR, respectivamente, habrían tenido conocimiento de las conductas atribuidas al señor Héctor Cardoza, sin que hayan denunciado los mismos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, a raíz de la informacióndivulgada los días veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil dieciséis en la edición digital de los periódicos El Diario de Hoy, La Prensa Gráfica y Diario 1, en las notas tituladas “Nieto de Sánchez Cerén iba en camioneta que mató a un motociclista”, “Nieto de Sánchez Cerén usó camioneta presidencial para noche de parranda” y “Nieto del Presidente iba en camioneta que mató al motociclista”, este Tribunal procedió de oficio a investigar el posible uso indebido de un vehículo propiedad de la Presidencia de la República durante la madrugada del día uno de mayo de dos mil dieciséis.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/12/2018. Decisión: Sanciona. A Mauricio Alfredo Padilla Flores, Director del Centro de Atención por Demanda (CENADE) del Ministeriode Economía, se le atribuye la posible infracción del deber y la prohibición ética regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto durante el período comprendido entre mayo de dos mil trece y mayo de dos mil catorce, habría utilizado los vehículos placas P-302-561, P-295-518, N-14-300, N-13-961 y N-11-756 propiedad del CENADE, y habría solicitado al Coordinador de Transporte, que lo trasladara de las instalaciones de la institución hacia su residencia particular en Santa Ana y viceversa.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/12/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante indicó en síntesisque con fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se dio a conocer en internet la constancia remitida por la Jefe del Diario Oficial a la Unidad Jurídica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la que expresa que “el Decreto Ejecutivo No. 2, que contiene las Tarifas de Salarios Mínimos para las y los Trabajadores del Comercio, Servicios, la Industria e Ingenieros Azucareros, aparecerá publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 413, correspondiente al diecinueve de diciembre del corriente año (…)” (sic). En ese sentido, atribuyó a los señores Mercedes Aída Campos de Sánchez y Edgar Antonio Mendoza Castro, servidores públicos de la Imprenta Nacional, el retardo en la prestación del servicio de imprenta del Decreto Ejecutivo No. 2 antes relacionado, que debía ser publicado en el Diario Oficial el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y al día nueve de enero de dos mil diecisiete ─fecha de la denuncia─, aún no se encontraba publicado (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/12/2018. Decisión: Improcedente. El día trece de julio de dos mil dieciséis la SC de la CSJ declaróla inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz y ordenó a la Asamblea Legislativa regular los mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas durante el conflicto armado. El día catorce de junio del año en curso, mediante acuerdo N° 123 la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa acordó crear una Comisión ad hoc para estudiar las implicaciones de la sentencia mencionada y la encargada de presentar alternativas para el cumplimiento de la misma, nombrándose a los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, José Antonio Almendáriz Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Nidia Díaz y Juan Carlos Portillo. Sostienen que a los Diputados que conforman dicha Comisión ad hoc les asiste un conflicto de interés al haber tenido participación en las acciones que generaron violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado. (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante indicó que ellicenciado Ricardo Cucalón, de la Delegación Distrital Tres de la Alcaldía Municipal de San Salvador, no ha dado respuesta a las denuncias presentadas, los días siete y treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en la Delegación Distrital de dicha Alcaldía, por los vecinos de los alrededores de la Comunidad “Cecilio del Valle”, de la Colonia Escalón, de ese Municipio, así como a las enviadas vía correo electrónico a la dirección info@sansalvador.gob.sv, con fechas treinta de diciembre de dos mil dieciséis, cuatro de enero y veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, respecto a los ruidos estridentes que generan los servicios religiosos que realiza una Iglesia ubicada en el interior de la referida Comunidad; sin que a la fecha de presentación de la denuncia en esta sede se hubiesen resuelto.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, los denunciantes atribuyeron, en síntesis,a la arquitecta Yolanda Isabel Bichara de Reyes, Directora Ejecutiva de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana; el retardo, al no haber resuelto la solicitud presentada por vecinos de la Urbanización Jardines de Merliot el día dos de septiembre de dos mil dieciséis, en la cual requerían revocar la resolución número 0462-2015 de calificación de lugar para uso comercial del restaurante denominado ****************, pronunciada el día siete de mayo de dos mil quince, con número de expediente número 0462; ni la solicitud de denegar la calificación de lugar al restaurante ************* y al local comercial ****************************.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2018. Decisión: Improcedente. La denunciante que la conducta del licenciado Enrique Arnulfo Delgado Morales, Gerente de la TesoreríaInstitucional de la FGR, hacia su persona podría constituir un acto de violencia económica, la cual está definida en el artículo 9 literal a) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, bajo la modalidad de violencia institucional, regulada en el artículo 10 literal b) de la precitada Ley. (…) De igual manera, considera la denunciante que el acto de negarse a entregarle la cantidad de dinero retenida de su salario y que en virtud de una orden judicial firme se le ha ordenado devolver, constituye por parte del licenciado Delgado Morales el cometimiento del delito de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 322, por no acatar la orden dictada por el Tribunal y denota un interés anormal sobre dicha circunstancia, buscando velar por el interés de instituciones acreedoras, foráneas a la FGR.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/11/2018. Decisión: Improcedente. La denunciante considera que los hechos descritos en relación a los servidores públicos de laFiscalía General de la República podrían tipificarse en las infracciones de retardo y deber de excusa regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en adelante LEG, por lo que solicita se investigue y se sancione a cada uno de los involucrados y que se comunique a las máximas autoridades del ministerio público, Asamblea Legislativa y medios (…) Sin embargo, en el presente caso, de lo planteado por la denunciante es de señalar que ninguno de los hechos posibilita a este Tribunal considerar un posible retardo en los términos contemplados por la LEG, ya que únicamente hace alusión a demoras en las reuniones y que su deseo era que “se le hubiese resuelto de inmediato”.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/11/2018. Decisión: Improcedente. En atención a lo anterior, se advierte que los hechos objeto de denuncia descritos anteriormente,no se perfilarían con aspectos vinculados de la ética pública, dado que el supuesto comportamiento de "enfermo mental" (sic) que habría ordenado el señor "Francisco", son hechos que no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque “En el mes de diciembre el señor Teodoro Denio Flores Arias se ausenta del Centro Educativo El Progreso del municipio de San Salvador sin justificar su ausencia en la unidad de desarrollo humano del Ministerio de Educación, y sale fuera del país, cuando regresa en enero del 2016 firma el libro de control de asistencia de maestros y administrativos, como si él trabajó en el mes de diciembre de 2015, con conocimiento y consentimiento del señor Walter Quintanilla Abarca, director del Centro Escolar (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/11/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el licenciado José Ángel Méndez, ex Defensor Público dela Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría Auxiliar de Usulután, Procuraduría General de la República (PGR), a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto entre el año dos mil doce y agosto de dos mil dieciséis, reiteradamente, se habría ausentado de sus labores en dicha Procuraduría para atender asuntos de su oficina particular, ubicada en el Municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/11/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo manifestó enel aviso de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, que aproximadamente el día trece de julio de dos mil dieciséis, Ana Miriam López, maestra y miembro del Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar “Colonia La Carmenza”, del Cantón Hato Nuevo, del municipio de San Miguel, intervino en la contratación de su hija **************** como docente de parvularia interna en la misma institución, quien no cumplía con los requisitos del perfil solicitado para esa plaza.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/08/2021
Actualización: 12/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/11/2018. Decisión: Improcedente. El informante anónimo indica que el día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, aproximadamentea las catorce horas, la señora Milena de Escalón, Alcaldesa Municipal de Santa Ana, departamento de Santa Ana, se encontraba participando en un evento del partido "ARENA", vistiendo un chaleco con los colores alusivos a dicho partido político, ello como parte de la campaña de los señores Carlos Calleja y "Aída Lado", en lugar de estar realizado actividades propias de la Alcaldía.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 12/08/2021