TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 15/03/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible infracción a las prohibiciones éticas de "Solicitar oaceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones" y "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", reguladas en su orden en el artículo 6 letras a) y e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto el día tres de octubre de dos mil catorce habría solicitado a los señores (…)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
pdf | 600 KB
Fecha de resolución final: 12/03/2019. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso presentado por un informante anónimo por medio de la página web institucional,contra ***************, Coordinadora de Cumplimiento y Seguimiento del Centro Nacional de Registros (CNR), señalando que el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, dicha señora se retiró de la institución después de marcar su entrada, sin atender ninguna misión oficial.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 08/04/2022
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Fecha de resolución final: 12/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante atribuyó a lalicenciada Claudia María Melgar de Zambrana, Defensora de Derechos Universitarios de la UES, el retardo en la tramitación de seis denuncias presentadas por ella; de las cuales tres de ellas fueron suscritas también por la señora . Dichas notas fueron presentadas , ante la Unidad de Defensoría de Derecho Universitarios entre los años dos mil trece y dos mil catorce.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2019. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la denunciante manifiesta, en síntesis, que la señora Angélica Batres deUzquiano violó la confidencialidad de cierta información que ella como usuaria proporcionó a ISDEMU, pues afirma que en el año dos mil nueve, se acercó a dicha institución solicitando asesoría, donde fue atendida por una licenciada de apellido "Castro" y una psicóloga que identifica con el nombre de "Miriam", siendo la jefa de ese Centro la señora Batres de Uzquiano, quien le ofreció apoyo absoluto, por lo que consecuentemente le compartió documentación correspondiente a un proceso judicial que contenía datos sensibles. Asegura, además, que la señora Batres de Uzquiano cometió una falta grave pues divulgó documentos y datos privados causando un daño en el juzgado donde se encuentra el proceso, pues reveló información en su contra, violando la confidencialidad de ISDEMU.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2019. Decisión: Improcedente. Según lo afirman las denunciantes, del día dos al dieciocho de julio del año dosmil dieciocho, participaron en el "Curso de Especialización en Contabilidad Gubernamental dirigido a Personal del Área Financiera de Instituciones Municipales", impartido por el Ministerio de Hacienda, el cual se desarrolló en las instalaciones del "ISDEM San Miguel". En dicho curso se realizaban pruebas teórico-prácticas para evaluar el aprendizaje y a las notas obtenidas solo tenían acceso los participantes y los facilitadores del curso. Refieren que el día sábado veintiocho de julio del año dos mil dieciocho, se realizó una publicación en redes sociales por medio de una página llamada (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 12/03/2019. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante anónimo expresó que durante los meses de junio, julioy septiembre del año dos mil dieciocho, el Alcalde Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, retrasó el pago de las dietas a los Concejales porque no aprobaron algunas de las peticiones que él efectuó en las sesiones de Concejo, como por ejemplo la compra de árboles de jacarandas por la suma de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $200.00) cada uno y la adquisición de dos aplicaciones (programas informáticos). Y según lo refiere el informante, dichos pagos los ejecuta bajo la condición que el ~ Concejo Municipal le aprueba sus solicitudes.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 11/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo manifestó queel señor Carlos Arturo Araujo Gómez, Concejal del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, utilizó "equipo municipal" (sic) de la ciudad de San Juan Nonualco, del mismo departamento, para hacer campaña política en el municipio de Zacatecoluca.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 11/03/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de interveniro participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto, habría intervenido -mientras ejercía el cargo de Alcalde- en la autorización de la compra de un inmueble de su propiedad para la construcción de un "Cementerio Municipal", con fondos provenientes de la Alcaldía Municipal de San José Las Fuentes, departamento de La Unión.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/08/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2019. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante denuncia interpuesta por el señor contra el señorJosé David Duarte Gómez, Motorista de Servicios Generales de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, quien durante el período comprendido entre febrero de dos mil dieciséis hasta agosto de dos mil diecisiete, habría organizado reuniones para promover el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en horas laborales, utilizando las instalaciones de la comuna; por lo cual se le atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" y "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario" reguladas en el artículo 6 letras e) y k) de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2019. Decisión: Improcedente. El denunciante refiere que el día veinte de febrero de dos mil diecisiete solicitó alPresidente del Órgano Judicial que autorizara la nivelación de la plaza de Colaborador Jurídico que desempeñaba, de segunda a primera categoría. Señala que efectuado el trámite administrativo correspondiente se obtuvo el visto bueno del referido funcionario para dicho cambio; sin embargo, el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la licenciada Carolina de Jovel le comunicó mediante memorándum que se habían realizado "los trámites correspondientes sin embargo no se contó con la autorización correspondiente" (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que enel mes de enero de dos mil diecisiete el Distrito IV de la Alcaldía Municipal de San Salvador clausuró el negocio de taller ubicado en la sin embargo, refirió que una semana después lo volvió a abrir; por tal razón, en el mes de febrero de dos mil diecisiete, el caso fue enviado a la sede central de dicha Alcaldía. Además, indicó que se dio aviso de lo anterior a la referida institución, pero fue ignorado el mismo, pues el ex Alcalde Municipal de San Salvador, señor Nayib Armando Bukele Ortez, no habría tramitado el procedimiento identificado con la referencia 148-2016 relacionado al cierre definitivo del negocio antes mencionado; pues, -afirmó el informante- que dicho ex funcionario tiene intereses personales porque sus amigos y familiares reparan sus autos en ese lugar (…)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2019. Decisión: Improcedente. Señalando los siguientes hechos: i) Desde el primero de mayo de dos mil dieciocho, elseñor Leonzo Gallo, Acalde Municipal de Intipucá, no mantiene las formalidades necesarias para la celebración de las sesiones de Concejo, pues no convoca en el tiempo establecido por el Código Municipal. A la hora de tomar los acuerdos, no realiza la votación correspondiente, asumiendo que todos votarán a favor y así se lo hace saber a la Secretaria Municipal, girándole instrucciones en las que precisa que establezca en las actas que todos están de acuerdo en aprobar el punto de agenda desarrollado, trasgrediendo -a criterio del denunciante- su derecho a abstenerse o de razonar la votación. Además, manifiesta que la agenda con los puntos a tratar no se ratifica o en ocasiones ni se hace saber, por lo que carecen de información que les permita tomar las decisiones más responsables y legales posibles.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante, en síntesis, señalóque el día siete de febrero del año dos mil dieciocho, durante un evento realizado por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer-ISDEMU-, la señora Vanda Guiomar Pignato, Secretaria de Inclusión Social, en un evidente acto de proselitismo, exhortó a todo el público asistente a votar por la candidata a Alcaldesa por el municipio de San Salvador por el partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN- en las pasadas elecciones. Adicionalmente, manifestó que la referida servidora pública se prevalió de su cargo para realizar política partidista, lo cual -según el denunciante- transgrede las prohibiciones éticas establecidas en el artículo 6 letras k) y 1) de la Ley de Ética Gubernamental - en adelante LEG-.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 05/03/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible infracción a las prohibiciones éticas de "Percibir másde una remuneración preveniente del presupuesto da Estado, cuando las labores daban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento Jurídico "; "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", y "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley' reguladas en et a1tícuJo 6 letras c) 9 d) y e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido de enero de dos mil doce a noviembre de dos mil quince, habría (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/08/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 04/03/2019. Decisión: Improcedente. Durante el mes de septiembre de dos mil diecisiete, remitió diferentes notas a la señoraSilvia Elena Regalado, Secretaria de Cultura de la Presidencia, reiterando que el referido proyecto ya contaba con los permisos respectivos, por lo que debían anular parcialmente la suspensión y permitir que la empresa continuara con las obras, agrega que en respuesta de lo anterior la referida funcionaria emitió un "INFORME INMEDIATO DE VISITA DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO LAS VICTORIAS, de fecha veinte de septiembre de 2017" en el cual se estableció que no era factible continuar con el proyecto de urbanización Las Victorias.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 04/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en la nota que diolugar al inicio oficioso del presente procedimiento administrativo sancionador se señaló que la señora Eunice Salazar, Administradora del Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, La Unión, "estaba llamando a los proveedores para pedirles colaboración económica y productos" (sic) para hacer un convivio navideño programado para el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis con empleados del área administrativa.
Oficio
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 04/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, donde se denuncia a unaservidora pública del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA), en el aviso se informó que todos los días tanto en la mañana como en la hora de almuerzo, la señora Campos de Hércules llega después de la hora asignada.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 04/03/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque el Alcalde Rafael Alejandro Nóchez Solano habría utilizado empleados de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque para "estar parados haciendo nada" en obras que han sido ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Agregó que el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el aspirante del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) estaba ejecutado una obra y el Alcalde Nóchez Solano sacó a los empleados para que fueran a ponerse "en cadena" con camisas que dicen "Alejandro Nóchez", para que -según el informante- la gente diga que son obras del Alcalde.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 28/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante manifestó que enel mes de febrero de dos mil diecisiete se presentó a la Procuraduría General de la República -PGR-, en virtud del atraso con el pago de la cuota alimenticia que le correspondía a su hijo menor, pretensión que se encontraba identificada con el número 3117-F18-2014. Adicionalmente, indicó que en el mes de noviembre de dos mil diecisiete dicha situación no había sido resuelta, pues la PGR no habría realizado las diligencias necesarias para que el procedimiento se agilizara, específicamente los señores Flor de María Arévalo de Guerrero y Guadalupe Alberto Bolaños Benítez, auxiliares jurídicos del Área de Familia de esa institución.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 11/01/2022
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Fecha de resolución final: 28/02/2019. Decisión: Improcedente. En síntesis, los denunciantes manifiestan que el día nueve de mayo de dos mil diecisieteen la tramitación del proceso de inconstitucionalidad referencia 37-2015, los mencionados magistrados dictaron de oficio la medida cautelar consistente en eliminar la exclusividad del carril para la circulación del "SITRAMSS", la cual había sido negada a los demandantes en dos oportunidades, afectando con ello a cuarenta y cinco mil personas que utilizan ese servicio. Señalan que los entonces Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decretaron la medida cautelar como reacción a la recusación presentada en su contra por el Presidente de la República.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 28/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, en diciembrede dos mil dieciséis los señores Edgar Benito Ramírez Perdomo y Melvin Ovidio Portillo Mondragón, servidores públicos del Centro Nacional de Registros -CNR-, habrían recibido canastas navideñas por parte de la empresa (...) De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones" regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 27/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante atribuye al licenciadoMauricio Hernán Lovo, miembro de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la Universidad de El Salvador -UES-, haber intervenido en el acuerdo Nº 093, punto cuatro, literal j) del acta número 004-2015-2017 de la sesión de esa Junta Directiva de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el cual se acordó integrar el Comité de Ingreso de esa facultad con ocho personas, entre ellas el bachiller César Alexander Molina Violantes, quien sería sobrino del investigado (...) De manera que se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente de una posible contravención al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés '', regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 27/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que desdeel mes de diciembre de dos mil diecisiete el señor Héctor Orlando Molina, miembro de la Junta de la Carrera Docente, departamento de La Unión, realiza actividades de carácter políticas durante la jornada laboral, señalando específicamente el día dos de febrero del año dos mil dieciocho en la Isla El Perico de ese municipio. Adicionalmente, refirió que dicho señor fue candidato a Alcalde del municipio de San Alejo del departamento antes referido por el partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN-.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante manifestó que losdías veinticinco y veintiséis de enero de dos mil diecisiete la doctora Wendy Melissa Polanco de Juárez, auxiliar de médico residente del Hospital Nacional de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, solicitó permiso por enfermedad para ausentarse en dichos días de su lugar de trabajo. Adicionalmente, indicó que la doctora Polanco de Juárez laboró en los días antes referidos en la Clínica Santa Fe del municipio de Nueva Concepción, del aludido departamento.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2019. Decisión: Sanciona. Al señor Villalobos Sánchez, Coordinador de la Oficina Distribuidora de Procesos para Tribunales de Sentenciade la Corte Suprema de Justicia, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el periodo comprendido de mayo de dos mil doce a junio de dos mil dieciséis, reiteradamente, se habría presentado a sus labores a las once de la mañana, incumpliendo su horario de trabajo.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 16/08/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo manifestó quetodos los días a partir del siete de febrero del año dos mil dieciocho -desde las catorce horas- los señores Delmi Ramos y Javier Ramos sacaban a los estudiantes de bachillerato del Complejo Educativo San Femando y les ponían camisas de "ARENA" para asistir a caravanas de ese partido político; además, los incitaban a lanzar piedras e insultar a las personas que eran afines a otras ideologías políticas, con el pretexto que les sumarían puntos en las notas o les darían mejores calificaciones. Asimismo, indicaba que la señora Delmi Ramos, Directora del Centro Educativo, hacía un mal uso de los fondos institucionales, pues realizaba compras a una librería propiedad de un primo y hasta la fecha de presentación del aviso no rendía cuentas sobre la utilización de los mismos (…)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/06/2021
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2019. Decisión: Improcedente. En el caso particular, se ha remitido copia de resolución del caso referencia UC-10- 01-2017en la que consta que al señor José Raúl Mendoza Escobar se le atribuyó el presunto cobro de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200.00) para la agilización de trámites a familiares de un miembro de la institución que había fallecido; según la relación de los hechos, era la compañera de vida del señor fallecido, quien trabajaba en la Unidad Jurídica, por lo que el Jefe de dicha unidad envió al señor Mendoza Escobar - motorista en la Unidad Jurídica de la Policía Nacional Civil (PNC)- a apoyar con transporte a la referida señora.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/02/2019. Decisión: Improcedente. En el presente caso, según el aviso dirigido contra el señor José Arturo Romero Castañeda,el día seis de febrero del año dos mil dieciocho aprovechándose de su cargo envió una nota por todo el municipio invitando a la población al lanzamiento de su campaña electoral y en esa nota consignó el sello oficial de la Alcaldía Municipal de El Triunfo, departamento de Usulután. Por lo que se advirtió una posible transgresión a la prohibición ética de "Prevalerse del cargo para hacer política partidista'", regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/02/2019. Decisión: Improcedente. El día "siete" el licenciado José Manuel Rivas Zacatares, Director de Administración Cultural, convocó auna reunión al personal del Departamento de Recursos Humanos, del cual la denunciante forma parte; sin embargo, no fue convocada a la misma. En dicha reunión, cuatro de dieciséis miembros del departamento "gritaron" para que la sacaran de las instalaciones y el licenciado Rivas Zacatares justificó la actitud de los compañeros. b) Debido a los actos de discriminación, procedió a redactar un correo a la Ministra de Cultura, Silvia Regalado, y la respuesta que obtuvo fue "silencio administrativo" (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 25/02/2019. Decisión: Improcedente. Denuncia al señor Rafúl Espinoza por un "'fraude" en la propiedad "'El Obraje", propiedad dela señora Rosaura E. Viuda de Peña, madre de la denunciante, pues el referido señor trató de "titularlo" a su favor, con la escritura número ciento noventa y cuatro del libro setenta y seis, de P.P. de Cabañas; circunstancia que no hubiese sido posible si no hubiera ejercido el cargo de Alcalde Municipal, pues esa escritura no cumplía con el Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, cuando dicho inmueble pertenece a la señora (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021