TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Improcedente. En síntesis, que - al momento de presentar la denuncia ante este Tribunal –, lalicenciada Nuria Roxana Melara de Díaz se desempeñaba como Jueza Interina del Juzgado Segundo de Paz del Municipio de Mejicanos, siendo en esa instancia donde –a criterio de la denunciante–, la referida Jueza ha “demostrado actos de desconocimiento de nuestra normativa (Constitución de la República, Tratados Internacionales, Leyes Laborales, Ley de Servicio Civil)”, debido a que en dicha sede judicial quedó una plaza vacante y la Jueza Melara de Díaz prefirió darle oportunidad a la bachiller *************, quien es hija del Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, licenciado ************, negándole el derecho de ascenso a la bachiller ******************, quien es la ordenanza del referido Juzgado, lo cual –según la denunciante– demuestra actos de nepotismo.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Improcedente. Según el relato de la denuncia, los licenciados Carlo Berti, Julio Castro y Ada Lazomanipularon las elecciones de los tres representantes de los productores de caña en el Directorio del CONSAA, con sus respectivos suplentes, la cual se llevó a cabo el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete. El denunciante afirma que la manipulación en las elecciones consistió en: a) No permitir la participación de los señores **********************, **********************, ***************** y de su persona como candidatos en dichas elecciones, quienes fueron propuestos por dos gremiales de productores de caña de azúcar debidamente inscritas, siendo éstas la Asociación de Productores de Caña de Azúcar de El Salvador -ASPROCAÑA- y la Asociación de Productores de Caña de la Región Paracentral - APROCARPA-, argumentando la carencia de requisitos “inexistentes” para su participación en las mismas; b) No integrar centros de votación con la debida cercanía para facilitar la votación de todos los cañicultores; y, c) Permitir la votación indirecta o por medio de poder o representante legal.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la Comisión de Ética Gubernamentaldel Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), comunicó a este Tribunal que en su reunión mensual número 11/2017, se recibió de forma verbal, información conforme el Art. 32 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte del licenciado ******************, quien recibió de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República, documentación en la cual consta que la señora Carola Violeta Cardona de Magaña laboró en la Secretaría de Cultura de la Presidencia (SECULTURA) [ahora Ministerio de Cultura] en el cargo de Directora Nacional, durante el período del cinco de junio de dos mil catorce al seis de abril de dos mil quince; asimismo, según la Jefa de Recursos Humanos de BANDESAL, la señora Cardona de Magaña trabajó para esa institución durante el período del nueve de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Manifiestan los informantes que con lo anterior se acredita que en el período comprendido entre el nueve de febrero al seis de abril de dos mil quince, la señora Cardona de Magaña laboró para SECULTURA y BANDESAL, lo cual afirman que “podría encuadrarse” en el supuesto contemplado en el literal d) del Art. 6 de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 26/10/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Pedro Antonio Machado Flores, Jefede Protección Civil de la Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético relativo a “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental –LEG–; por cuanto -según el informante anónimo–, el domingo veintidós de noviembre de dos mil quince habría utilizado el vehículo con placas N-5699 para transportarse junto con un acompañante al centro de votación de elecciones internas del partido político Frente Farabundo Martí Para la Liberación Nacional –FMLN– de ese departamento.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra los ingenieros Néstor Mauricio Calderón Arguetay Óscar Emilio Recinos Lemus, ex Especialistas en Ingeniería del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), quienes, según el informante anónimo, durante el año dos mil catorce habrían requerido o aceptado dinero para agilizar el visado y revisión de las carpetas técnicas de los proyectos denominados “Construcción de rastro municipal de la ciudad de San Miguel” y “Construcción de Celdas N.° 4, N.° 5 y N.° 6, obras complementarias del relleno sanitario del municipio de San Miguel”, respectivamente, por lo cual se les atribuye la posible trasgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; y, además, en ese mismo período habrían realizado trabajos de diseño con empresas particulares durante su jornada laboral; lo cual podría constituir una vulneración a la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor José Arturo Muñoz Beltrán, Ex Director dela Escuela de Comando y Estado Mayor “Dr. Manuel Enrique Araujo” ECEM, a quien se atribuye la posible transgresión del deber ético regulado en el art. 5 letra a) y de la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f), de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto el día siete de junio de dos mil dieciséis, habría comisionado el uso del vehículo placas N 5406 propiedad del Ministerio de la Defensa Nacional, hasta las diecisiete horas y veinticuatro minutos, para trasladar a sus hijos y realizar actividades particulares.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque “desde el año dos mil dieciséis, la señora Alma Doris Sigarán de Del Río, Docente del Centro Escolar “República Federal Centroamericana”, del municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, participó como miembro del Consejo Directivo Escolar de la misma institución, en la selección y contratación como maestra interina de su hija la joven *********” (sic).
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por medio de aviso recibido el día dieciocho de septiembre dedos mil quince contra los señores René Osbaldo Ramos Alfaro, Gobernador; Edelmira del Rosario Rodríguez de Hernández, Gobernadora Suplente; Víctor Manuel Ramos Orante, Auxiliar, todos de la Gobernación Departamental de Usulután, a quienes se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto –según el informante anónimo– en el período comprendido de julio de dos mil catorce a mayo de dos mil dieciséis habrían alquilado el auditórium de la referida institución para eventos sociales no institucionales.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se tribuyó en su denunciaun retardo por parte de los Magistrados del TSE en el trámite de su solicitud de autorización de los libros para recolección de firmas, la cual respaldaría la precandidatura del mencionado señor como Diputado independiente por el departamento de Usulután.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Improcedente. En presente caso, el denunciante afirma que la persona denunciada ha cometido infracciones éticas yadministrativas por “encubrir” al señor ***************, conocido por ******************* y su organización sindical STAMSS. En el mes de mayo del presente año el señor *******************señala que presentó una solicitud a la señora Ministra de Trabajo pidiendo una investigación por las actividades realizadas por la organización que se denomina comúnmente con las siglas ASTRAM o STAMSS contra las empresas MOLSA y MR DONUT, y a la fecha de su denuncia no ha recibido notificación alguna sobre la investigación que solicitó. Refiere que por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública requirió informe respecto a si existía una entidad sindical denominada ASTRAM-STAMSS, si el señor Rolando Castro era líder de la misma y si el Departamento de Organizaciones Sociales del MTPS había iniciado oficiosamente algún proceso sancionatorio contra las organizaciones mencionadas por los desórdenes públicos que habían realizado; sin embargo (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Inadmisible. En el aviso antes relacionado el informante manifiesta, en síntesis, que el señor José LuisMolina tendría a su esposa trabajando en el área de oficina de la Alcaldía Municipal de la Unión. Asimismo, se señala que dicho señor habría puesto a su hermano como “jefe de cuadría” (sic), pero que dicho puesto sería de forma “verbal”, y pues tiene el cargo de barrendero; y, además, a un cuñado como supervisor jefe segundo al mando. Por otra parte, menciona el informante que el señor Molina tendría en el área del parque donde están los servicios públicos a su papá y a un cuñado más de él.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Improcedente. En el aviso antes relacionado, el informante indica que el día veintitrés de marzo delpresente año el "Kinder de La Unión María Luisa Marcia" (sic) habría cerrado sin avisar, y que la "excusa" sería que las maestras querrían ir a un entierro de un médico, quien no sería familiar de las maestras de esa institución.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/10/2018. Decisión: Improcedente. Según el relato de la denuncia, desde octubre del año dos mil uno fue creadoel Centro **********, el cual ha funcionado en un área anexa dentro del Centro Judicial de Sonsonate, departamento de Sonsonate. Indican que, desde hace dos años aproximadamente, ese Centro de Atención fue trasladado a una casa particular en malas condiciones de infraestructura y servicios básicos, ello mientras se ejecutaba la remodelación del edificio del Centro Judicial, donde funcionaría la Sede Regional de Medicina Legal de Sonsonate y el ****, pues afirman que en el acuerdo de remodelación de ese edificio se incluía el diseño de esta última oficina. Dado el hermetismo por parte de las autoridades sobre el traslado del ******* a las nuevas instalaciones del edificio y por los rumores que circulaban que no se les daría un espacio físico dentro del mismo, afirman los denunciantes que decidieron trasladarse por su cuenta nuevamente al edificio del Centro Judicial, junto con los muebles y enseres de la oficina (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/10/2018. Decisión: Improcedente. El informante anónimo señala que el día siete de diciembre de dos mil diecisiete, ellicenciado Ronnie Vladimir Castro Pacas, Juez Primero de Familia de Santa Ana, no se presentó a cumplir sus labores durante todo ese día. Agrega, que el día ocho de ese mismo mes y año, el referido Juez, los licenciados José Luis Pimentel Castillo, Secretario, César Edgardo Escobar Silva, Secretario interino, todos del citado Juzgado; junto con los licenciados Lelix Antonio Gonzáles y Hassel Isabel Carranza, anteriores colaboradores judiciales, abandonaron su lugar de trabajo exactamente a las once de la mañana, dejando a cargo a la licenciada Patricia Yesenia de Sandoval, colaboradora judicial (…)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/10/2018. Decisión: Improcedente. La inconformidad de la denunciante radica en la falta de respuesta y negativa tácita, ala fecha de su denuncia, por parte de la Jefe de Recursos Humanos en el Hospital Nacional de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de brindar la información que había solicitado, consistente en el reporte de horas laboradas durante el mes de julio del año dos mil diecisiete; y que, debido a lo anterior, tuvo que acudir a la Oficina de Información y Respuesta del Ministerio de Salud. Ahora bien, por una parte, considera este Tribunal que ese hecho no podría constituir infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, ya que el hecho citado no está vinculado a la prestación de un servicio, a la realización de un trámite o procedimiento administrativo que, en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Recursos Humanos en el Hospital Nacional referido, le correspondería realizar hacia los usuarios de la institución.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/10/2018. Decisión: Improcedente. En presente caso, la denunciante afirma que el día veinticinco de mayo del año dosmil diecisiete presentó escrito solicitando el cumplimiento de ciertas “demandas” como parte de resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las cuales sostiene, se siguen violentando. Agrega que a la fecha de su denuncia no había obtenido respuesta a su escrito, por lo que considera que hay un retardo sin motivo legal. En la documentación anexa, consta el escrito en el que la señora ****************** solicitó a la señora Durán Ramírez el cumplimiento de la resolución emitida por la SC en el proceso de Amparo referencia 371-2016.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/10/2018. Decisión: Improcedente. En presente caso, la denunciante afirma que los días tres de enero y veintidós defebrero del año dos mil diecisiete solicitó por escrito a la doctora Astrid Vanessa Sánchez Rosas - Jefe de Residentes en el Hospital Nacional de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango - permiso para asistir a una Maestría, haciendo uso de las horas que, a su criterio, tiene derecho por haberse concedido a otros compañeros, sin que haya tenido respuesta alguna a la fecha de su denuncia. Agrega que el día uno de septiembre del año dos mil diecisiete la doctora Sánchez Rosas se negó a recibirle otro escrito, lo cual fue presenciado por dos testigos. En la documentación anexa, consta copia simple de los escritos mencionados por la denunciante que fueron entregados a la doctora Sánchez Rosas en los que solicita permiso para asistir a las clases presenciales de la Maestría en Salud Pública impartida por (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/10/2018. Decisión: Improcedente. El informante adjunta el hipervínculo de la noticia publicada el día uno de abril dedos mil dieciocho en el diario digital El Salvador Times, que menciona la circulación del vehículo placas N-17695, el cual fue observado ese mismo día dirigiéndose hacia Suchitoto, en el departamento de Cuscatlán. Por otro lado, la Autoridad Marítima Portuaria, en lo sucesivo AMP, emitió un comunicado con fecha dos de abril de dos mil dieciocho, publicado ese mismo día en su cuenta de Twitter institucional, en el cual aclaró que el vehículo Hyundai, placas N17695 fue subastado el veintiocho de febrero del corriente año, bajo los protocolos institucionales, adjudicándose la venta a la señora *************************** el día seis de marzo del año en curso, siendo exclusiva responsabilidad de la señora ********** hacer los trámites respectivos ante Servicios de Tránsitos Centroamericanos S.A. de C.V. (SERTRACEN); por lo tanto, la AMP se desmarcaba de toda responsabilidad de los usos que se hicieran con el referido vehículo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Con el informe y la documentación recibida, se hadesvirtuado la información proporcionada por el denunciante, referente a que el Alcalde Municipal de San Miguel habría colocado carteles de publicidad de ************** –cuya propiedad le atribuyó el denunciante - en postes de la vía pública de dicha ciudad, sin cancelar los aranceles correspondientes. Ciertamente, tanto en la copia del testimonio de la escritura de constitución de ************ como en la credencial del año dos mil diecisiete de la Junta General de Accionistas de esa sociedad, consta que los administradores designados fueron los señores ************, ****************, **************** y ***************; sin que se relacione en tales documentos al señor Miguel Ángel Pereira Ayala.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/10/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició de oficio el día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,contra el señor Rodolfo Parker Soto, Diputado de la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según información publicada en el periódico La Prensa Gráfica, en el año dos mil doce habría intervenido en el proceso de selección y contratación de su hermana o en la promoción de su nombramiento como asesora del Partido Demócrata Cristiano (PDC) en la Asamblea Legislativa.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/10/2018. Decisión: Improcedente. El día veintisiete de enero del presente año, el Presidente de la República, Salvador SánchezCerén, durante el Festival del Buen Vivir desarrollado en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, habría instado a todos los asistentes a votar por los diputados y alcaldes del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional –FMLN– para los comicios electorales del presente año. ii) Señala el informante que el referido funcionario habría dicho que “El Salvador necesita diputados y alcaldes como los del FMLN que han construido una historia en este país” (sic); y que por ello también (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/10/2018. Decisión: Improcedente. El día veintisiete de enero del presente año, el Presidente de la República, Salvador SánchezCerén, durante el Festival del Buen Vivir desarrollado en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, habría instado a todos los asistentes a votar por los diputados y alcaldes del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional –FMLN– para los comicios electorales del presente año. ii) Señala el informante que el referido funcionario habría dicho que “El Salvador necesita diputados y alcaldes como los del FMLN que han construido una historia en este país” (sic); y que por ello también (...)
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/10/2018. Decisión: Improcedente. El día trece de marzo de dos mil dieciocho, la señorita ************************, acompañada de ******************************,capacitadora de la organización Iniciativa Social para la Democracia (ISD), se presentaron a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la Alcaldía de La Libertad, para hacer uso de su derecho de acceso a la información pública, siendo recibidas por la Oficial de Información, licenciada Nancy Guadalupe Hernández Cabrera, a quien la señorita ************* le hizo mención de la información que deseaba obtener, solicitando de manera verbal la documentación requerida. Ante lo anterior, relata que la respuesta de parte de la Oficial Hernández Cabrera fue inesperada, ya que tomó tomo una actitud agresiva, indecorosa e irrespetuosa para recibir la solicitud, manifestando que la información que se le requería no existía en su unidad y que por lo tanto no le recibiría su solicitud. Añade que, la licenciada ************* le dijo a la Oficial que esa no era la forma de cómo debía dirigirse a una peticionaria de información (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/10/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día veintiséis de junio de dos mil dieciocho,la señora Belloso Zelada, se encontraba fuera del país, por haber sido enviada en razón de su cargo, ello presuntamente con fondos públicos de la PGR. Agrega el denunciante que no ha conocido ningún otro caso en que un defensor público fuese enviado en misión oficial al extranjero, por lo que considera que podría existir mala utilización de los fondos públicos de la PGR. Además, el denunciante estima que al no tener la señora Belloso Zelada un cargo con facultades de dirección, podría configurarse una conducta antiética al ostentar un empleo que le demanda “obligaciones laborales distintas incompatibles con su cargo de empleada pública” (...)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/10/2018. Decisión: Sanciona. De la denuncia interpuesta se estableció, en síntesis, que los investigados durante el año dosmil catorce, habrían laborado simultáneamente en el Hospital Nacional Rosales y en otras instituciones públicas, en horarios coincidentes, recibiendo las remuneraciones respectivas en cada entidad; además de haber realizado actividades particulares durante su jornada ordinaria de trabajo: Manuel Cruz Cerna Guzmán, Mario Rolando Gálvez Nuila, Ricardo Antonio Gómez González, Claudia María Lazo Osorio, Rafael Edmundo Maza Melara, Federico Antonio Orellana Arteaga, José Nemesio Portillo, José Finlander Rosales Osegueda, Hernán Darío Sánchez Ramos, Rolando Silva Bonilla, Carla Beatriz Solano Ávila, Gloria Esperanza Torres Ortiz, Estela Zelada de Francia, Rolando Domínguez Parada, Ligia Carolina Martínez de Mendoza, Pedro Orlando Gutiérrez Alas y Santa Romero Jovel.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/10/2018. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en elartículo 6 letras e) y e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), respectivamente, por cuanto entre los años dos mil trece y dos mil dieciséis se habría desempeñado simultáneamente como docente a tiempo completo en la FMO de la UES y como capacitador del CNJ, con horarios de trabajo coincidentes, señalándose en particular la concordancia de horarios en los días dieciséis, veintitrés, veintinueve y treinta de agosto, todas las fechas del año dos mil trece, y entre los días treinta y uno de octubre de dos mil quince y dos de junio de dos mil dieciséis, período en el cual habría participado en la Maestría en Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos realizada en Cádiz, España, por delegación de la Junta Directiva de la citada FMO pues, simultáneamente, en el mes de abril y el día doce de mayo de dos mil dieciséis, habría desarrollado para el CNJ las capacitaciones denominadas "El sistema Interamericano de Derechos Humanos" y "El Control Difuso de Constitucionalidad de las Leyes".
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Hilda Rosa García de Álvarez,Directora del Centro Escolar “Caserío El Carrizal, Cantón San Pedro”, municipio de El Divisadero, departamento de Morazán, a quien se le atribuye la probable transgresión a la prohibición ética de regulada en el art. 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); quien según el informante anónimo, desde el año dos mil dieciséis habría solicitado dinero a los padres de familia a cambio de extender constancias de estudio de sus hijos, siendo el período investigado desde el año dos mil dieciséis al mes de noviembre de dos mil diecisiete, fecha en la cual se ordenó la investigación preliminar del presente caso.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/09/2018. Decisión: Sobreseimiento. Se ordenó la apertura del procedimiento por una posible infracción de la prohibición ética deregulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor Tejada Urbina, quien según el informante anónimo, desde enero hasta junio de dos mil dieciséis, se ausentaría de PROESA de manera reiterada, incumpliendo su horario laboral. Asimismo, se ordenó la apertura del procedimiento por una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de la señora Cerna de Hernández, quien según el informante anónimo, habría tenido conocimiento del incumplimiento de la jornada laboral del señor Tejada Urbina, pero habría omitido interponer la respectiva denuncia.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/08/2021
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/09/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Según el informe recibido, se ha determinado que: i)desde el día uno de agosto de mil novecientos noventa la señora Nora León de Iraheta, labora en la Alcaldía de Chiltiupán, y desde el año dos mil dieciséis ha ejercido el cargo de Secretaria Municipal. ii) en el año dos mil dieciséis, la Alcaldía compró a los señores *************** y Nora del Carmen León de Iraheta un inmueble ubicado en ***************, por el precio de cincuenta mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América. iii) la finalidad institucional de dicha compra habría sido para realizar un proyecto de turismo, denominado Parque Turístico Municipal; para sembrar cacao, bálsamo y café; y para otorgar en comodato una porción del terreno al Complejo Educativo Católico Santo Domingo.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 10/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/09/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, de acuerdo a la documentaciónremitida, el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el denunciante presentó en la Dirección Regional de San Miguel de la CCR, una solicitud para que realizara auditoría especial en la Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, sobre ciertos proyectos que se ejecutaron en el período 2012/2015, administrado por la ex Alcaldesa Sonia Salvador de Cruz y su Concejo Municipal. Dicha solicitud fue presentada en la Recepción de Documentos de la referida Dirección Regional y fue recibida por la señora**************. Según el denunciante, no había tenido respuesta alguna sobre la referida solicitud.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 10/08/2021