TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Resoluciones ejecutoriadas
Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
Nota(s) aclaratoria(s)
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. El día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el señor *******************, presentó denuncia contra
los señores Juan Francisco Barahona Quezada, Director de la Unidad de Auditoría Interna; Jorge Alberto Pérez Paredes, Jefe de Auditoría Financiera; y Juan José Daboud Abdala, Ministro de Hacienda –del año dos mil dos–, todos del Ministerio de Hacienda. Por lo que respetuosamente le pido que le solicite al Ministro de Hacienda actual lo siguiente: (…) Una vez obtenido lo antes descrito le ruego se elabore su investigación documental, análisis y resolución para Proponerme y recibir un estímulo y/ premio, de acuerdo a la Ley de Ética gubernamental por haber defendido los derechos del Estado Salvadoreño de acuerdo a la sentencia referencia 275-00-3 del Tribunal Sexto de Sentencia.” [sic]
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. La denuncia refiere que: i) La Distribuidora Eléctrica del Sur, S.A. de C.V. incluyó en
su factura del servicio eléctrico del mes de julio de dos mil diecisiete, un cargo indebido por la cantidad de veintitrés dólares de los Estados Unidos de América (US$ 23.43), en la parte de tasas municipales. ii) El día diecisiete de julio de dos mil diecisiete, después de realizar gestiones en la referida Distribuidora y en la Alcaldía de Santa Tecla para que la factura fuera corregida y sustituida, sin obtener ningún resultado, presentó denuncia en la Defensoría del Consumidor pidiendo ordenara a Del Sur la sustitución de la factura por una nueva ya corregida, antes de su vencimiento y se aplicaran las sanciones correspondientes, particularmente si se está en presencia de afectación de intereses colectivos o difusos contemplado en la Ley de Protección al Consumidor (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere las actuaciones cometidas por los señores Quintanilla García
y Magaña Rosales, como miembros propietarios de la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, ante el caso del señor *************************, de quien se presentó demanda el día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por los licenciados ************************* y *************************, en calidad de Apoderados Generales Judiciales y Administrativos del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. En específico, se denuncia lo siguiente: i) Como miembro propietario de la Comisión, tuvo conocimiento del contenido de la demanda y documentación presentada en el caso del señor ***************, en el cual advirtió que no era procedente por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 58 de la Ley de Servicio Civil, en tanto, el patrono había suspendido al empleado (…).
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las quince horas y diez minutos del día veintisiete de -
noviembre de dos mil diecisiete, se previno a los señores -Regidores Propietarios; y Regidores Suplentes, todos del Concejo Municipal de El Carmen, departamento de La Unión, que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanaran las deficiencias formales ahí establecidas (f. 9). Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en las instalaciones de este Tribunal Oficina Regional de San Miguel según acta de folio 1 O, suscrita por el notificador. Al respecto, el artículo 80 inciso 4 ° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si .el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante refiere que la señora Doris Luz Rivas Galindo en
su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Medicina Legal, ante la acefalía de la Jefatura de la Región Oriente 1 del Instituto de Medicina Legal –plaza que se ha mantenido interina desde hace ocho años–, habría nombrado interinamente en el presente año, al doctor *************, conviviente de la doctora *************, psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de San Miguel, quien es sobrina de la señora Rivas Galindo, y que por tanto, existe un vínculo del segundo grado de afinidad entre el doctor y la funcionaria denunciada. Además, refiere que con dicho nombramiento se producen irregularidades tales como, que un conviviente se encuentre bajo la autoridad del otro y la falta de un proceso de selección debido (…).
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante en síntesis señala que la doctora Marina Ester Rivas
Aguilar es compañera de vida del doctor Ernesto Arnoldo Gómez Guerrero, quien desde el veintidós de agosto de dos mil diecisiete ocupa el cargo de Director Interino del Instituto de Medicina Legal de San Miguel. Manifiesta que dicho nombramiento no se realizó de “forma legal”, pues para llegar a dicho cargo el señor Gómez Guerrero habría utilizado sus influencias por la relación de convivencia con la doctora Rivas Aguilar y su vínculo familiar con la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo, Presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y Presidenta del Consejo Directivo de Medicina Legal, pues su compañera de vida es sobrina de dicha funcionaria.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, que los señores José Roberto González Ramos, Director, Lilian Elizabeth
Pérez Chávez, Coordinadora de Recursos Humanos y Guillermo Antonio Flores Parada, Jefe de la División Administrativa, todos del Hospital Nacional “Dr. Juan José Fernández” Zacamil, Mejicanos, San Salvador le negaron “(…) sin explicarme los motivos, justificación, fundamento legal o conveniencia para la administración hospitalaria, una licencia con goce de sueldo por motivo de enfermedad de un día, solicitado para el 27 de junio de 2016, en el formulario de control de licencias no formales con número correlativo 7936; y, (…)
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. Se recibió una denuncia presentada ante la Comisión de Ética Gubernamental del Ministerio de Hacienda;
(…) Adicionalmente, los denunciantes relatan, en síntesis, las conductas siguientes: i) Que los señores Luis Antonio Campos y Carlos Humberto Landaverde, ambos de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, se hicieron presentes a una reunión programada para el día catorce de julio de dos mil diecisiete en el Parque de la Familia, la cual fue suspendida por los mismos (…) ii) El acoso y amenazas a los señores Francisco Alexander Cruz y Ayna Yesenia Zepeda, por parte de los señores José Cruz Gómez, David Carrillo, Santiago Alonso Bonilla, Frank Alonso Funes y Robinson Antonio Félix Lana, vendedores y vecinos del Parque de la Familia; iii) El acompañamiento a un grupo de vendedores del Parque de la Familia, el día veinte de julio de dos mil diecisiete, por parte del señor Luis Antonio Campos y personal de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, aduciendo que esas actividades no corresponden a dicha dirección.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Sobreseimiento. En la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis se ordenó la
apertura del procedimiento por la prohibición ética regulada en el art. 6 letra f) relativa a “Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales”; por parte del señor Roberto Edmundo González Lara, Alcalde Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután, quien desde el año dos mil trece hasta julio de dos mil dieciséis habría solicitado a siete empleados de la mencionada comuna trabajar a tiempo completo en su hacienda ubicada en Cantón Batres de ese mismo municipio.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. El día siete de julio de dos mil diecisiete, se presentó una denuncia contra el
Juez Segundo de lo Laboral de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con la documentación que adjuntan, en la cual manifiestan que (…) Como ya se indicó, en síntesis, los denunciantes manifiestan su inconformidad con la retardación del Juez en tramitar la ejecución del expediente referencia 678-EM-2010 y señalan que éste se niega a notificar las resoluciones por correo electrónico y a realizar inspección de los lotes embargados.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución emitida el día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se previno a
los denunciantes, que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanaran las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el lugar señalado para tal efecto, según acta de f. 27, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante atribuye a los señores José Rolando Cárcamo Driotis, Auditor,
Marta Elizabeth Rosales de Castellanos, Supervisora; y José Silvestre Alemán, Coordinador de Grupos de Fiscalización, todos de la Subdirección de Medianos Contribuyentes, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, en síntesis, una serie de ilegalidades que habrían cometido en el procedimiento de fiscalización efectuado en su contra como mediano contribuyente (…) En consecuencia, conforme a lo regulado en los arts. 5 y 6 de la LEG, las conductas antes descritas, son atípicas, y por ende, no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal; dado que no se perfilan como aspectos vinculados con la ética pública ni con las infracciones que contempla el cuerpo normativo.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante señala que a inicios del mes de mayo de
dos mil diecisiete la señora María Virginia Alfaro organizó una excursión al Museo del Ferrocarril y al Museo Nacional de Aviación –realizada el día veintiséis del mismo mes–, por la cual cobró a cada uno de los alumnos de cuarto a noveno grado del referido centro escolar la cantidad de diez dólares de los Estados Unidos de América (US$10.00), a cambio de otorgarles dos puntos en las asignaturas de Estudios Sociales y Lenguaje. Agrega que los fondos recaudados con dichas actividades “no son para la institución” educativa Centro Escolar “Urbanización California” del municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, en el aviso se refiere que el día veinticinco de abril
de dos mil diecisiete la Diputada Iraheta Escalante realizó la actividad denominada “Jornada Quiropráctica, Vitaminas y Desparasitación” en el Municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, en la cual se distribuyeron cápsulas envasadas en bolsas plásticas, en las que figura una viñeta que sólo indica “Multivitaminas para niños de 6 meses a 5 años, tomar 1 cápsula diaria”, sin la identificación del principio activo en la etiqueta ni su registro sanitario. Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 09/01/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el licenciado Francisco Cruz Letona, ex Fiscal General de
la Universidad de El Salvador - UES-, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética del art. 6 letra e) de la LEG. (…) Con la prueba recabada en el presente procedimiento se ha establecido que los días nueve y dieciséis de diciembre de dos mil trece; catorce y diecisiete de enero de dos mil catorce; doce, catorce y veintiuno de febrero de dos mil catorce; tres de marzo, diez de abril, uno, dieciocho y veintitrés de julio y veintinueve de octubre, estas últimas de dos mil catorce, el licenciado Francisco Cruz Letona, durante su jornada laboral en la Universidad de El Salvador, se apersonó al Juzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador, al Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador, al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador y al Juzgado de Primera Instancia de Tejutla del departamento de Chalatenango, para intervenir en procesos judiciales como Apoderado General Judicial y defensor particular, sin contar con autorización para ello en ninguna de las fechas indicadas.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informó
“(…) que desde el año dos mil catorce, Eriselda Esperanza Medrano de Meléndez, la Notificadora-Citadora del Juzgado de Paz de Lolotiquillo, departamento de Morazán, es dueña de una casa donde está funcionando dicho juzgado, de lo cual percibe beneficios económicos por el alquiler de la misma. (…) recibe dicho pago por medio de su hermano.” (sic).
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 27/08/2021
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Sanciona. Al investigado se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de “Aceptar o mantener
un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública”, regulada en el art. 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto el día tres de marzo de dos mil catorce, atendió al menor ************************* en el referido nosocomio, y le habría ofrecido a la madre de éste sus servicios médicos particulares, al explicarle que podía hacer una cirugía al infante en su consultorio privado porque el hospital carecía de esos servicios.
Oficio
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, tanto en la denuncia como en el escrito, el denunciante realiza
una narración de una diversidad de hechos que se han suscitado dentro del Instituto Nacional de Santa Ana (INSA); sin embargo, del mismo no es posible determinar los elementos solicitados al denunciante, mediante resolución, tales como: los servidores públicos denunciados, los hechos concretos y contrarios a la ética pública, el ámbito temporal de los mismos y si han existido recursos o bienes concretos del Estado que hayan sido utilizados indebidamente; dado que se ha incurrido en imprecisiones respecto de ello y, no subsanándose la prevención realizada.
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Improcedente. “Que al compañero ***************** empleado del Registro Nacional de las Personas Naturales y además Directivo
del sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas Naturales ocupando el cargo de ‘secretario de Actas y Acuerdos’ se le está acosando y acusando con un proceso sancionatorio de destitución (…). Que el día viernes ocho de septiembre del año dos mil diecisiete el compañero ********* fue notificado por la secretaria notificadora de la Comisión de Servicio Civil del Registro Nacional de las Personas Naturales, la demanda de destitución interpuesta (…) por la Señora Presidenta (…) Licenciada María Margarita Velado Puentes, que dicha notificación adolece de formalidades por cuanto no se especifica la hora, minuto, día, mes y año, en que se realizó esta, ni el nombre del funcionario que la realizó (…)
Denuncia
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El día trece de julio del dos mil diecisiete
se presentó a este Tribunal una persona que no quiso identificarse e interpuso aviso mediante una nota de fecha cinco de julio de ese mismo año, dirigida a la Directora de la Unidad Médica 15 de Septiembre del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), en contra de la doctora Ana Patricia Gómez de González, médico especialista de dicha institución. (…) El informante se refiere a la supuesta conducta agresiva, irrespetuosa e intolerante que el día cinco de julio del dos mil diecisiete, habría mostrado la doctora Ana Patricia Gómez de González, al presentarse a su turno de labores en la Clínica N° 2 de la Unidad Médica Quince de Septiembre del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, quien reaccionó con gritos al mostrarle el expediente de una paciente de control de embarazo de primera vez, por no corresponder a la orden que ella había girado para ese tipo de controles.
Aviso
Año: 2018
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Periodo: Enero - diciembre 2017. El consolidado incluye nombre de las partes involucradas, fecha de la resolución, un breve resumen del caso,
el número de referencia y la forma de inicio. A través del número de referencia se puede ubicar el texto de la resolución dentro de este mismo estándar.
Consolidado de resoluciones
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 31/08/2021
Actualización: 10/07/2023
Actualización: 10/07/2023
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Fecha de resolución final: 20/12/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, entre los
meses de septiembre y octubre de dos mil dieciséis, la señora Margarita Lemus, maestra de un Centro Escolar perteneciente a la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, habría salido del país por un período de cuatro semanas, sin la debida licencia para ausentarse de su jornada laboral, firmando el libro de control como si hubiese trabajado normalmente.
Aviso
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 19/12/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Es posible realizar el análisis siguiente: de la investigación
preliminar efectuada en el presente caso, se advierte que no se han obtenido elementos objetivos que permitan determinar la existencia de una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra j) de la LEG por parte del Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz; en tanto, el informe rendido no reflejó que el servidor público denegara el trámite de partida de nacimiento solicitado por el denunciante, sino que este no inició por falta de la información requerida al interesado, la cual no fue aportada, y que es requerida para el trámite.
Denuncia
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/12/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra el señor José Santos Navarro Chavarría,
ex Alcalde Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante anónimo desde diciembre de dos mil catorce habría utilizado el sistema de sonido de parlantes propiedad de la Municipalidad de San Antonio Los Ranchos para transmitir anuncios del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y canciones de campaña electoral alusivas a ese mismo partido.
Aviso
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/12/2017. Decisión: Improcedente. En el caso bajo conocimiento, dentro de las conductas denunciadas, se atribuyen a los señores
José Alberto Franco Castillo, Cruz Antonio Pérez Granados y Wilfredo Ayala Hernández, como Jueces Interinos del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, las siguientes: 1) la dilatación en el procedimiento realizado en la tramitación de solicitud de admisión de prueba indebidamente denegada, el cual fue realizado con desapego a lo establecido por la ley; y 2) no haber resuelto el recurso de revocatoria interpuesto el día siete de julio del presente año por la licenciada Bertha María Deleón ante la resolución que rechazó la solicitud de admisión de prueba pericial. Además, al señor Óscar Roberto Quinteros Espinoza, Juez Interino del Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla, se atribuye la denegatoria indebida de la solicitud de prueba pericial realizada por los denunciantes.
Denuncia
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/12/2017. Decisión: Sobreseimiento. El día veintinueve de mayo del corriente año, por medio del correo electrónico institucional se
recibió aviso contra el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán (...). El artículo 314 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria según el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, establece que los hechos que gocen de notoriedad general no requieren ser probados. En diversos medios noticiosos nacionales se publicó que el día veintiocho de septiembre del presente año el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto falleció. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 68 letra h) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el principio de personalidad de la acción ilícita o principio de personalidad de la sanción, según el cual únicamente se podrá exigir responsabilidad por los hechos propios.
Aviso
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/12/2017. Decisión: Improcedente. El día seis de noviembre de dos mil diecisiete se recibió aviso contra los señores
(…) todos de la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque. El informante en síntesis señala que el día tres de noviembre del año en curso, los señores Angie Stephany Mejía, Ever Antonio Hernández Alvarado y Humberto José Pérez se retiraron de la institución a las doce horas treinta minutos y retornaron a las catorce horas treinta minutos, abandonando sus labores sin justificar su ausencia.
Aviso
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/12/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante, en síntesis, atribuye al Concejo Municipal de San Martín, departamento de San Salvador,
haber denegado su solicitud de exención de impuestos municipales, con una respuesta “ambigua y falta de conocimiento técnico”.
Denuncia
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/12/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día veinte de octubre
del presente año se previno a la denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a la denunciante en el medio técnico señalado por ella para ese efecto, según acta de folio 4, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a la interesada sin que subsanara la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Denuncia
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/12/2017. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el informante indica que desde hace seis años aproximadamente, el señor
Ezequiel Milla Guerra, Alcalde Municipal de La Unión “tiene” a seis “policías municipales” brindando seguridad a su casa de habitación, ubicada en el sector denominado Las Chácaras, del mismo municipio.
Aviso
Año: 2017
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 31/08/2021
Actualización: 31/08/2021